Asunción, 26 de junio de 2018
Señores
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (I.N.C.)
Presente
Me dirijo a ustedes, a efectos de realizarles ciertas consultas en relación al llamado a LPI para la Adquisición de Clinker, con ID Nº 340.988, llevado a cabo por esa institución, en los siguientes términos:
En la Sección IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC), punto CGC 11 del PBC, en lo que respecta a Oferentes Domiciliados en el Territorio Nacional, se ha establecido que El proveedor deberá contar con la licencia previa de Importación del Producto (Clinker), emitida por el Ministerio de Industria y Comercio.. Al respecto de ello, consultamos a esa institución cuanto sigue:
1. Si bien es cierto que en el PBC se establece que dicha licencia debe ser emitida por el M.I.C., no es menos cierto que al efectuar consultas a dicha institución nos han respondido que no existe tal licencia. Entonces, en el caso de que exista la misma y exista un procedimiento para la obtención de la licencia en cuestión, ¿podrían indicarnos cual es el mismo?
2. ¿Realmente es necesario que el oferente cuente con la misma, atendiendo a que el producto sería despachado a nombre de la I.N.C.?
3. ¿Es necesario contar con dicha licencia al momento de ofertar o recién al momento de contratar?
Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta a mi solicitud, me despido cordialmente.
Señores
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (I.N.C.)
Presente
Me dirijo a ustedes, a efectos de realizarles ciertas consultas en relación al llamado a LPI para la Adquisición de Clinker, con ID Nº 340.988, llevado a cabo por esa institución, en los siguientes términos:
En la Sección IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC), punto CGC 11 del PBC, en lo que respecta a Oferentes Domiciliados en el Territorio Nacional, se ha establecido que El proveedor deberá contar con la licencia previa de Importación del Producto (Clinker), emitida por el Ministerio de Industria y Comercio.. Al respecto de ello, consultamos a esa institución cuanto sigue:
1. Si bien es cierto que en el PBC se establece que dicha licencia debe ser emitida por el M.I.C., no es menos cierto que al efectuar consultas a dicha institución nos han respondido que no existe tal licencia. Entonces, en el caso de que exista la misma y exista un procedimiento para la obtención de la licencia en cuestión, ¿podrían indicarnos cual es el mismo?
2. ¿Realmente es necesario que el oferente cuente con la misma, atendiendo a que el producto sería despachado a nombre de la I.N.C.?
3. ¿Es necesario contar con dicha licencia al momento de ofertar o recién al momento de contratar?
Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta a mi solicitud, me despido cordialmente.
La Licencia Previa de Importación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones NO ES UN DOCUMENTO REQUERIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, sin embargo, el mismo, es un requisito para la Importación de dicho producto, conforme a lo establece la Resolución Nº 09 del Ministerio de Industria y Comercio POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 6533 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS A SER EXIGIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE CEMENTO PORTLAND Y CEMENTOS ESPECIALES