Por este medio nos dirigimos a usted a objeto de solicitar su confirmación respecto a que si dos empresas hacen una oferta en consorcio en esta Licitación Pública Internacional, llamada por la ANDE, la capacidad financiera que exige el punto (D) (2) de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones se considera cumplida si uno de los miembros del consorcio tiene la capacidad financiera exigida.
Por este medio nos dirigimos a usted a objeto de solicitar su confirmación respecto a que si dos empresas hacen una oferta en consorcio en esta Licitación Pública Internacional, llamada por la ANDE, la capacidad financiera que exige el punto (D) (2) de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones se considera cumplida si uno de los miembros del consorcio tiene la capacidad financiera exigida.
Al respecto, la capacidad financiera exigida en la Sección II, ítem 2 (Foja 28) Requisitos para Calificación será cumplida toda vez que los indices financieros indicados en el PBC sean cumplidos por cada uno de los integrantes del Consorcio.
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Experiencia y Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante aclarar en el Pliego de Bases y Condiciones que, en caso de que el oferente individual o miembro del consorcio no sea fabricante, bastará la presentación de los documentos del fabricante conforme lo solicitado en el numeral F) del Anexo I de la Sección VII para acreditar y dar cumplimiento a los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
Esta solicitud la formulamos entendiendo que la redacción actual implica que el Oferente cumpla con los requisitos de experiencia y capacidad técnica y, en caso de no ser el fabricante, que también éste cumpla con los mismos requisitos. Esto constituye un obstáculo que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que puedan proveer productos fabricados por empresas extranjeras que efectivamente cumplen con los requisitos de experiencia y capacidad técnica requeridos.
Teniendo en cuenta que los bienes requeridos no son fabricados en Paraguay y que son muy específicos y mayormente utilizados por la Convocante, el requisito de experiencia exigido tanto para el fabricante como para el proveedor excluye a la mayoría de potenciales oferentes nacionales, permitiendo la participación únicamente de quienes hayan provisto los bienes anteriormente a la Convocante. Esto limita injustificadamente la competencia e impide la concurrencia de empresas nacionales que puedan ofrecer precios y condiciones más favorables, lo cual contraviene los principios de Economía y Eficiencia y de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el artículo 4° incisos a) y b) de la Ley 2.051/03 De Contrataciones Públicas, así como a la preferencia por el empleo de recursos humanos del país, que debe seguirse en las licitaciones públicas internacionales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2.051/03.
Solicitamos a la Convocante aclarar en el Pliego de Bases y Condiciones que, en caso de que el oferente individual o miembro del consorcio no sea fabricante, bastará la presentación de los documentos del fabricante conforme lo solicitado en el numeral F) del Anexo I de la Sección VII para acreditar y dar cumplimiento a los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
Esta solicitud la formulamos entendiendo que la redacción actual implica que el Oferente cumpla con los requisitos de experiencia y capacidad técnica y, en caso de no ser el fabricante, que también éste cumpla con los mismos requisitos. Esto constituye un obstáculo que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que puedan proveer productos fabricados por empresas extranjeras que efectivamente cumplen con los requisitos de experiencia y capacidad técnica requeridos.
Teniendo en cuenta que los bienes requeridos no son fabricados en Paraguay y que son muy específicos y mayormente utilizados por la Convocante, el requisito de experiencia exigido tanto para el fabricante como para el proveedor excluye a la mayoría de potenciales oferentes nacionales, permitiendo la participación únicamente de quienes hayan provisto los bienes anteriormente a la Convocante. Esto limita injustificadamente la competencia e impide la concurrencia de empresas nacionales que puedan ofrecer precios y condiciones más favorables, lo cual contraviene los principios de Economía y Eficiencia y de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el artículo 4° incisos a) y b) de la Ley 2.051/03 De Contrataciones Públicas, así como a la preferencia por el empleo de recursos humanos del país, que debe seguirse en las licitaciones públicas internacionales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2.051/03.
Al respecto aclaramos que, si el Oferente no es el fabricante, deberá proporcionar evidencia documentada para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica del Oferente y también deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes que oferta en la licitación para los mismos puntos. Estos requerimientos se encuentran respaldados en lo establecido por el inciso b) del artículo 4 de la Ley 2051 que establece como principio que; Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga solvencia técnica ..éste en posibilidad de participar..
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Item 4 - Espaciador para líneas protegidas de Media Tension
Consultamos en relación a las medidas de los Espaciadores.-
Ver adjunto.
09-03-2018
16-03-2018
Item 4 - Espaciador para líneas protegidas de Media Tension
Solicitamos respetuosamente conceder a los oferentes una prórroga de dos (2) semanas más respecto a la fecha y hora fijada para la carga de ofertas. Lo expuesto anteriormente obedece a nuestro interés en ser partícipes como oferentes en el presente llamado; que teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, pedimos encarecidamente sea concedida la prorroga a fin de disponer de un mayor tiempo para la elaboración de la oferta a fin de que sean presentadas acorde a las exigencias y condiciones impuestas. De esta manera entendemos que la convocante atendería con justicia el espíritu de la ley 2051 de contrataciones públicas, el cuál es el de asegurar la mayor cantidad y mejor calidad de Oferentes
Solicitamos respetuosamente conceder a los oferentes una prórroga de dos (2) semanas más respecto a la fecha y hora fijada para la carga de ofertas. Lo expuesto anteriormente obedece a nuestro interés en ser partícipes como oferentes en el presente llamado; que teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, pedimos encarecidamente sea concedida la prorroga a fin de disponer de un mayor tiempo para la elaboración de la oferta a fin de que sean presentadas acorde a las exigencias y condiciones impuestas. De esta manera entendemos que la convocante atendería con justicia el espíritu de la ley 2051 de contrataciones públicas, el cuál es el de asegurar la mayor cantidad y mejor calidad de Oferentes
Al respecto, favor ajustarse a los plazos establecidos conforme publicado en el SICP.
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Corrección Precio referencial
Con relación al ítem 4 consultamos a la convocante de donde proviene dicho precio referencial (Comunicación Aclaratoria Nº 1), siendo que en el último llamado (LPI 1260/2016 Adquisición de Cables, Accesorios y Equipos para Distribución, ID: 316.523, Lote 5, ÍTEM 2) en el cual fue solicitado este mismo producto pero sin considerar las nuevas modificaciones hechas según la EE.TT. 03.34.15 - Rev 1 y mencionadas a continuación: nuevas normativas, mayor rango de utilización para cables de hasta 300mm2, nuevas condiciones ambientales, se aumentaron los valores de las características mecánicas referente a los ensayos, se agregaron exigencias de cumplimiento de normativa y trazabilidad a los ensayos de tipo a ser presentados por el fabricante, modificaciones de ensayos de corta duración, trabas de sujecion, y otros contempladas en el registro de revisiones EE.TT. Nº 03.34.15 - Rev.1, en el cual el precio referencial fue de 10$, teniendo en cuenta las modificaciones presentadas, solicitamos la corrección y ACTUALIZACIÓN del precio referencial del ítem 4 de este llamado de manera a evitar que este ítem pueda declararse desierto (Art. 30; inc. c de la ley 2051/03).
Con relación al ítem 4 consultamos a la convocante de donde proviene dicho precio referencial (Comunicación Aclaratoria Nº 1), siendo que en el último llamado (LPI 1260/2016 Adquisición de Cables, Accesorios y Equipos para Distribución, ID: 316.523, Lote 5, ÍTEM 2) en el cual fue solicitado este mismo producto pero sin considerar las nuevas modificaciones hechas según la EE.TT. 03.34.15 - Rev 1 y mencionadas a continuación: nuevas normativas, mayor rango de utilización para cables de hasta 300mm2, nuevas condiciones ambientales, se aumentaron los valores de las características mecánicas referente a los ensayos, se agregaron exigencias de cumplimiento de normativa y trazabilidad a los ensayos de tipo a ser presentados por el fabricante, modificaciones de ensayos de corta duración, trabas de sujecion, y otros contempladas en el registro de revisiones EE.TT. Nº 03.34.15 - Rev.1, en el cual el precio referencial fue de 10$, teniendo en cuenta las modificaciones presentadas, solicitamos la corrección y ACTUALIZACIÓN del precio referencial del ítem 4 de este llamado de manera a evitar que este ítem pueda declararse desierto (Art. 30; inc. c de la ley 2051/03).
Al respecto, los precios referenciales utilizados por la Convocante están basados en la aplicación de los lineamientos de la Resolución DNCP N° 411/2018.