1. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación; inciso C Margen de Preferencia:
Al respecto se observa en el Pliego de Bases y Condiciones que en ningún momento se refiere a preferencia en servicios nacionales tal como lo prevé el Pliego de Bases y Condiciones Estándar para llamados de servicios de seguridad y vigilancia, sino que simplemente refiere a Certificado de Producto Nacional.
No obstante, a partir del objeto de este llamado se coteja que el Certificado de Origen Nacional no haría relación a producto alguno, sino más bien a mano de obra empleo nacional.
En ese sentido se solicita aclaración al respecto para garantizar la aplicación correcta del margen de preferencia y evitar inconvenientes en fase evaluativa de las ofertas.
2. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación; inciso D Criterios para desempate de Ofertas.
En el punto, no resultan correctos los criterios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones considerando que nos encontramos ante un llamado que se realiza bajo la modalidad de SBE Subasta a la Baja Electrónica y al respecto, las IAO SBE definen que para los casos de empate, queda como vencedor el que haya ingresado primero en tiempo, el menor precio (VEASE las IAO SBE 20.13). Ello conforme a la normativa vigente de la DNCP.
Al respecto se solicita corrección para garantizar condiciones legales de competencia en esta licitación.
3. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación Posterior.
Favor unificar criterios respecto a los años que serán evaluados sobre el oferente pues en materia de capacidad financiera refieren a los años 2014, 2015 y 2016; sin embargo en materia de experiencia señalan como los últimos años a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Más aun, dentro del mismo apartado de Experiencia señalan una incongruencia en cuanto a años de evaluación para acreditar experiencia; por un lado requieren 2013, 2014 y 2015 y por otro 2014, 2015 y 2016.
Se solicita que tengan a bien unificarlos de manera a contar con reglas claras de evaluación y calificación de las ofertas.
4. Sección III Servicios Requeridos. Punto 1: Especificaciones Técnicas y Sección VII. ANEXOS I inciso H.
El PBC solicita la presentación de Planilla de Formulario FIP (Formulario de Identificación de Personal) y FIS (Formulario del Informe de Servicios) de los últimos 3 meses donde figuren los personales propuestos.
Esta exigencia no corresponde limita irregularmente la libre concurrencia a este llamado atendiendo a que en el SIPE únicamente pueden subirse ambos formularios únicamente DESPUES de que un oferente resulte adjudicado considerando que la carga de datos en el SIPE (FIP y FIS) sólo puede hacer vinculándose a una adjudicación y no a un llamado, razón por la cual resulta improcedente e irregular este requerimiento trascrito en este punto de las consultas.
Favor suprimirlo del PBC para permitir participación de potenciales oferentes en pie de igualdad y libre concurrencia.
5. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Favor hacer equitativas las penalidades tanto para la Prestadora de Servicios como para la Convocante ante incumplimientos contractuales similares, pues en las CGC 16.11 se impone a la Convocante 0.001% por penalidad ante falta de pago (incumplimiento) sobre el monto correspondiente, sin embargo en las CGC 28.2 se prevé una penalidad equivalente al 1% por atraso del prestador del servicio.
1. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación; inciso C Margen de Preferencia:
Al respecto se observa en el Pliego de Bases y Condiciones que en ningún momento se refiere a preferencia en servicios nacionales tal como lo prevé el Pliego de Bases y Condiciones Estándar para llamados de servicios de seguridad y vigilancia, sino que simplemente refiere a Certificado de Producto Nacional.
No obstante, a partir del objeto de este llamado se coteja que el Certificado de Origen Nacional no haría relación a producto alguno, sino más bien a mano de obra empleo nacional.
En ese sentido se solicita aclaración al respecto para garantizar la aplicación correcta del margen de preferencia y evitar inconvenientes en fase evaluativa de las ofertas.
2. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación; inciso D Criterios para desempate de Ofertas.
En el punto, no resultan correctos los criterios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones considerando que nos encontramos ante un llamado que se realiza bajo la modalidad de SBE Subasta a la Baja Electrónica y al respecto, las IAO SBE definen que para los casos de empate, queda como vencedor el que haya ingresado primero en tiempo, el menor precio (VEASE las IAO SBE 20.13). Ello conforme a la normativa vigente de la DNCP.
Al respecto se solicita corrección para garantizar condiciones legales de competencia en esta licitación.
3. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación Posterior.
Favor unificar criterios respecto a los años que serán evaluados sobre el oferente pues en materia de capacidad financiera refieren a los años 2014, 2015 y 2016; sin embargo en materia de experiencia señalan como los últimos años a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Más aun, dentro del mismo apartado de Experiencia señalan una incongruencia en cuanto a años de evaluación para acreditar experiencia; por un lado requieren 2013, 2014 y 2015 y por otro 2014, 2015 y 2016.
Se solicita que tengan a bien unificarlos de manera a contar con reglas claras de evaluación y calificación de las ofertas.
4. Sección III Servicios Requeridos. Punto 1: Especificaciones Técnicas y Sección VII. ANEXOS I inciso H.
El PBC solicita la presentación de Planilla de Formulario FIP (Formulario de Identificación de Personal) y FIS (Formulario del Informe de Servicios) de los últimos 3 meses donde figuren los personales propuestos.
Esta exigencia no corresponde limita irregularmente la libre concurrencia a este llamado atendiendo a que en el SIPE únicamente pueden subirse ambos formularios únicamente DESPUES de que un oferente resulte adjudicado considerando que la carga de datos en el SIPE (FIP y FIS) sólo puede hacer vinculándose a una adjudicación y no a un llamado, razón por la cual resulta improcedente e irregular este requerimiento trascrito en este punto de las consultas.
Favor suprimirlo del PBC para permitir participación de potenciales oferentes en pie de igualdad y libre concurrencia.
5. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Favor hacer equitativas las penalidades tanto para la Prestadora de Servicios como para la Convocante ante incumplimientos contractuales similares, pues en las CGC 16.11 se impone a la Convocante 0.001% por penalidad ante falta de pago (incumplimiento) sobre el monto correspondiente, sin embargo en las CGC 28.2 se prevé una penalidad equivalente al 1% por atraso del prestador del servicio.
ACLARACION 1: Los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, son establecidos conforme al Pliego Estándar. El oferente deberá ceñirse a las disposiciones establecidas. ACLARACION 2: Los Criterios de desempate establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, establecen claramente como primer criterio: Para los casos de empate, queda como vencedor el que haya ingresado primero en tiempo, el menor precio durante la subasta, conforme a lo solicitado por el potencial oferente. Posteriormente, se establecen los siguientes mecanismos de desempate con base a lo establecido en el Pliego Estándar. ACLARACION 3: VEASE ADENDA 1. ACLARACION 4: VEASE ADENDA 1. ACLARACION 5: VEASE ADENDA 1.