Con relación a las especificaciones técnicas de los ítem 1 y 2,
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se retire el siguiente punto que no corresponde: -Seguridad, Gabinete con sistema de seguridad por medio de candado electrónico interno con clave en el BIOS. Y se corrija utilizando lo que realmente refiere la mencionada resolución: - Seguridad, Gabinete con sistema de seguridad por medio de candado pequeño de acero y llaves. Considerando que el mismo fué modificado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y ya que los proveedores de las distintas marcas adecuaron sus equipos en stock en base a la mencionada resolución.
31-10-2017
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Con relación a las especificaciones técnicas de los ítem 1 y 2,
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se retire el siguiente punto que no corresponde: -Seguridad, Gabinete con sistema de seguridad por medio de candado electrónico interno con clave en el BIOS. Y se corrija utilizando lo que realmente refiere la mencionada resolución: - Seguridad, Gabinete con sistema de seguridad por medio de candado pequeño de acero y llaves. Considerando que el mismo fué modificado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y ya que los proveedores de las distintas marcas adecuaron sus equipos en stock en base a la mencionada resolución.
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 2,
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se reincorpore el punto de Comunicaciones: Tarjeta de red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps o superior con doble antena como minimo. Considerando que el mismo fué retirado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y ya que los proveedores de las distintas marcas adecuaron sus equipos en stock en base a la mencionada resolución.
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Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 2,
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se reincorpore el punto de Comunicaciones: Tarjeta de red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps o superior con doble antena como minimo. Considerando que el mismo fué retirado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y ya que los proveedores de las distintas marcas adecuaron sus equipos en stock en base a la mencionada resolución.
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se retire el siguiente punto que no corresponde: Tamaño de Pantalla De 14 pulgadas con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Y se corrija utilizando lo que realmente refiere la mencionada resolución: Pantalla, Tipo LED HD mayor o igual a 14" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antireflejo, Resolucion 1366 x 768 o superior. Considerando que el mismo fué modificado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y teniendo en cuenta que lo requerido resulta bastante limitante, puesto que en el mercado existen equipos con pantallas de 15,6 que cumplen con todos los demás requisitos.
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Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se retire el siguiente punto que no corresponde: Tamaño de Pantalla De 14 pulgadas con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Y se corrija utilizando lo que realmente refiere la mencionada resolución: Pantalla, Tipo LED HD mayor o igual a 14" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antireflejo, Resolucion 1366 x 768 o superior. Considerando que el mismo fué modificado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y teniendo en cuenta que lo requerido resulta bastante limitante, puesto que en el mercado existen equipos con pantallas de 15,6 que cumplen con todos los demás requisitos.
En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL
limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
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En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL
limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
La adjudicacion es por el total principalmente por la necesidad de contar con un servicio tecnico general y unificado para todo el parque de equipos de la empresa. Tampoco son equipos especiales y estan regidos por los estandares de la Senatics. Atenerse a lo que dicta el PBC.
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En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL
limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
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10-11-2017
En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL
limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
La adjudicacion es por el total principalmente por la necesidad de contar con un servicio tecnico general y unificado para todo el parque de equipos de la empresa. Tampoco son equipos especiales y estan regidos por los estandares de la Senatics. Atenerse a lo que dicta el PBC.
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Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3,
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se retire el siguiente punto que no corresponde: Tamaño de Pantalla De 14 pulgadas con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Y se corrija utilizando lo que realmente refiere la mencionada resolución: Pantalla, Tipo LED HD mayor o igual a 14" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antireflejo, Resolucion 1366 x 768 o superior. Considerando que el mismo fué modificado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y teniendo en cuenta que lo requerido resulta bastante limitante, puesto que en el mercado existen equipos con pantallas de 15,6 que cumplen con todos los demás requisitos.
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10-11-2017
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3,
hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada bajo dictamen por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos respetuosamente se retire el siguiente punto que no corresponde: Tamaño de Pantalla De 14 pulgadas con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Y se corrija utilizando lo que realmente refiere la mencionada resolución: Pantalla, Tipo LED HD mayor o igual a 14" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antireflejo, Resolucion 1366 x 768 o superior. Considerando que el mismo fué modificado de las EETT sin ningún dictamen por parte de la SENACTICS que avale dicha modificación y teniendo en cuenta que lo requerido resulta bastante limitante, puesto que en el mercado existen equipos con pantallas de 15,6 que cumplen con todos los demás requisitos.
BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA
Forma de Adjudicación: Por Total
Solicitamos respetuosamente que la forma de adjudicación pueda ser Por Ítem, teniendo en cuenta que no todos los potenciales oferentes para este llamado poseen la capacidad de ofertar los tres tipos de equipos solicitados, de manera a no limitar la participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
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10-11-2017
BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA
Solicitamos respetuosamente que la forma de adjudicación pueda ser Por Ítem, teniendo en cuenta que no todos los potenciales oferentes para este llamado poseen la capacidad de ofertar los tres tipos de equipos solicitados, de manera a no limitar la participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La adjudicacion es por el total principalmente por la necesidad de contar con un servicio tecnico general y unificado para todo el parque de equipos de la empresa. Tampoco son equipos especiales y estan regidos por los estandares de la Senatics. Atenerse a lo que dicta el PBC.
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En el pliego de bases y condiciones: Especificaciones técnicas
Para el ítem 1 Computadoras Tipo 1 - Avanzada, solicitan:
Solicitamos respetuosamente puedan ser aceptados equipos con Dos bancos de memoria RAM como mínimo, teniendo en cuenta que varios modelos de marcas de renombre internacional cumplen con la capacidad de ampliación de memoria RAM hasta 32GB solicitado con solo dos bancos de memoria RAM, reduciendo así el espacio físico destinado para memoria RAM con la mitad de bancos (ranuras) solicitadas, permitiendo así una mayor participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
31-10-2017
10-11-2017
En el pliego de bases y condiciones: Especificaciones técnicas
Para el ítem 1 Computadoras Tipo 1 - Avanzada, solicitan:
Solicitamos respetuosamente puedan ser aceptados equipos con Dos bancos de memoria RAM como mínimo, teniendo en cuenta que varios modelos de marcas de renombre internacional cumplen con la capacidad de ampliación de memoria RAM hasta 32GB solicitado con solo dos bancos de memoria RAM, reduciendo así el espacio físico destinado para memoria RAM con la mitad de bancos (ranuras) solicitadas, permitiendo así una mayor participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS