Fecha de Respuesta:
28-09-2017
Respuesta:
Al respecto, se recuerda que el artículo 27 de la Ley Nº 2051/03 establece que: Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional externa que se llegare a estimar convenienteLa calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública Se considerará falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.
Asimismo, el artículo 56 del Decreto Nº 3719/15 establece: Confidencialidad. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación cuando se trate de un solo sobre En todos los casos se deberá preservar la no injerencia en los órganos de evaluación y decisión, garantizando la independencia de criterio.
En dicho contexto, la verificación in situ de los depósitos forma parte de la etapa de evaluación de las ofertas, siendo dicha verificación competencia y responsabilidad exclusiva del Comité de Evaluación.