Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta 1 En la Sección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios requeridos, en el punto 9.10.2 se establece: 9.10.2. Las propuestas de oferentes con equipos de fabricantes distintos a Rohde & Schwarz, deberán presentar con su oferta los siguientes documentos: 9.10.2.1. Carta Garantía del Fabricante que indique que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca alemana Rohde & Schwarz, sin que se requiera en el actual Sistema ninguna modificación, salvo eventuales cambios de configuración a nivel de operador. 9.10.2.2. Constancia de al menos un organismo del mundo, certificando la correcta y exitosa integración de los equipos de Rohde & Schwarz, en los últimos tres (3) años. Para el efecto el Oferente debe presentar un certificado expedido por el organismo administrador de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de Teléfono y Correo electrónico para contacto, la marca de los equipos del sistema implementado. Sin embargo, en la Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, ítem 2. Requisitos para Calificación Posterior - (b) Experiencia y Capacidad Técnica. Establece: b) La autorización por escrito del Fabricante de los equipos de Monitoreo del Espectro (de la marca Rohde&Schwarz), propiedad de la Conatel, para presentar oferta de los equipos solicitados y realizar los servicios conexos, objeto del presente llamado. Esto se contradice con la posibilidad de ofertar equipos diferentes a la marca Rohde&Schwarz, como lo estipula la cláusula 9.10.2 mencionada. Solicitamos respetuosamente admitir como válida la presentación de la carta de autorización del Fabricante – distinto a Rohde&Schwarz – para presentar oferta de los equipos solicitados y realizar los servicios conexos. 16-06-2017 05-07-2017
2 Consulta 2 En la Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, ítem 2. Requisitos para Calificación Posterior - (b) Experiencia y Capacidad Técnica. Establece: c) La experiencia comprobable de haber trabajado previamente en la integración de más de un Sistema de Monitoreo del Espectro (de la marca Rohde&Schwarz), en los últimos 4 años. Este requerimiento se contradice con lo establecido en la Sección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios requeridos, en el punto 9.10.2 se establece: 9.10.2. Las propuestas de oferentes con equipos de fabricantes distintos a Rohde & Schwarz, deberán presentar con su oferta los siguientes documentos: 9.10.2.1. Carta Garantía del Fabricante que indique que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca alemana Rohde & Schwarz, sin que se requiera en el actual Sistema ninguna modificación, salvo eventuales cambios de configuración a nivel de operador. 9.10.2.2. Constancia de al menos un organismo del mundo, certificando la correcta y exitosa integración de los equipos de Rohde & Schwarz, en los últimos tres (3) años. Para el efecto el Oferente debe presentar un certificado expedido por el organismo administrador de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de Teléfono y Correo electrónico para contacto, la marca de los equipos del sistema implementado. Solicitamos respetuosamente admitir como válida la experiencia del Fabricante y/u Oferente de haber trabajado en la integración de más de un Sistema de Monitoreo del Espectro (de la marca ofertada), en los últimos 4 años. 16-06-2017 05-07-2017
3 Consulta 3 Calificación Posterior - (b) Experiencia y Capacidad Técnica. Establece: d) Un staff técnico permanente y con una antigüedad mínima de 2 años en dicha empresa, compuesto por lo menos por 2 (dos) ingenieros en electrónica y/o ingenieros junior, con conocimiento de los equipos y software de propiedad de la Conatel, con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante de los equipos de Monitoreo del Espectro (de la marca Rohde&Schwarz), de propiedad de la Conatel. Este requerimiento inhabilita a los potenciales oferentes que representan a fabricantes diferentes a Rohde&Schwarz y, asimismo entra en incongruencia con lo establecido en el ítem 9.10.2 de la Sección III – que permite ofertas de equipos de fabricantes diferentes al mencionado. Solicitamos admitir como válido que el Fabricante y/u Oferente posea un staff técnico permanente y con una antigüedad mínima de 2 años en dicha empresa, compuesto por lo menos por 2 (dos) ingenieros en electrónica y/o ingeniero de disciplinas afines, con conocimiento de los equipos y software, con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante de los equipos de Monitoreo del Espectro de la marca a ofrecer y compatibles con los equipos de Conatel. Fundamos la solicitud cursada en lo estipulado en el Artículo 20 de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07 que establece: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en concordancia, en el inciso b del Artículo 4º.- PRINCIPIOS GENERALES de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. 16-06-2017 05-07-2017
4 Consulta 4 CONSULTA 4 En la Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, ítem 2. Requisitos para Calificación Posterior - (b) Experiencia y Capacidad Técnica. Establece: f) Si acredita venta de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico por un volumen mínimo de 50% del monto total de la oferta, en los 5 (cinco) últimos años (se considerará la sumatoria total de los cinco últimos años – 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016); en base a las copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas. Un sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico es de atribución específica de los Entes Reguladores de Telecomunicaciones de cada país o fuerzas gubernamentales. Por lo tanto, es muy poco probable que en el Paraguay se pueda acreditar la venta de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico por un volumen mínimo del 50%, salvo por aquella compañía que ha suministrado históricamente a Conatel dichos sistemas. Solicitamos se admita como válida la acreditación de venta de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico por parte del Fabricante de los productos a ofrecer. De otra forma se estaría restringiendo la posibilidad de participación de potenciales oferentes y favoreciendo a un único fabricante en desmedro del principio de igualdad de oportunidades garantizadas por la leyes de la nación. Fundamos la solicitud cursada en lo estipulado en el Artículo 20 de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07 que establece: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en concordancia, en el inciso b del Artículo 4º.- PRINCIPIOS GENERALES de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. 16-06-2017 05-07-2017
5 Solicitud de Prórroga Solicitamos una prórroga de al menos 15 (quince) días en los plazos de consulta y/o aclaraciones y, además 15(quince) días adicionales en el plazo de presentación de ofertas a fin de lograr una oferta completa y competitiva. 16-06-2017 05-07-2017
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