Consulta 1:
En la SECCION II - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - 2. Requisitos para Calificación Posterior - (b) Experiencia y Capacidad Técnica - 5. Herramientas Seguridad: Equipamiento (máquinas y herramientas) para realizar trabajos de alineación y balanceo de ruedas.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización presentando un contrato de prestación de servicios con alguna empresa especializada en este rubro? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Desde ya, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.
Consulta 1:
En la SECCION II - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - 2. Requisitos para Calificación Posterior - (b) Experiencia y Capacidad Técnica - 5. Herramientas Seguridad: Equipamiento (máquinas y herramientas) para realizar trabajos de alineación y balanceo de ruedas.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización presentando un contrato de prestación de servicios con alguna empresa especializada en este rubro? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Desde ya, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.
LA CONVOCANTE REQUIERE QUE LOS POTENCIALES OFERENTES OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO, CUENTEN CON LA CAPACIDAD DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO EN FORMA INTEGRAL ESTABLECIDO EN EL PBC, LOS CUALES A NUESTRO CRITERIO SON MÍNIMOS. ESTE REQUERIMIENTO SE ENCUENTRA MOTIVADO EN RAZÓN A LOS EFECTOS DE POSIBILITAR A LA CONVOCANTE A REALIZAR VERIFICACIONES IN SITU Y SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES DE LOS TRABAJOS SEGÚN CORRESPONDA, ESTO ADEMAS CONSIDERANDO LAS DISTANCIAS DE LOS POTENCIALES OFERENTES Y LA CONVOCANTE PARA EL TRASLADO DE LOS VEHÍCULOS, LOS CUALES IMPLICARÍA ALTOS COSTOS INHERENTES INNECESARIOS COMO SER: CONSUMO DE COMBUSTIBLE, DESGASTE DEL VEHÍCULO, TIEMPO DEL PERSONAL. CON ESTO LO QUE SE PRETENDE LOGRAR ES OPTIMIZAR LOS RECURSOS INSTITUCIONALES TANTO DEL PERSONAL COMO ECONÓMICOS.
POR OTRA PARTE, EL OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO ESTABLECE ENTRE OTRAS COSAS QUE EL PROVEEDOR DEBERÁ CONTAR CON EL SERVICIO DE SEGURIDAD EN EL PREDIO Y SEGURO CONTRA TODO RIESGO, ESTO A LOS EFECTOS DE RESGUARDAR Y PROTEGER LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA INSTITUCIÓN, AL MOMENTO QUE SALE DE LA CUSTODIA DE LA MISMA.
ESTA DEMÁS MENCIONAR, QUE BAJO NINGÚN CASO LOS VEHÍCULOS PODRÁN SER UTILIZADOS POR TERCEROS AJENOS A LA INSTITUCIÓN.
POR TODO LO EXPUESTO, SE SOLICITA REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.