Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 1. En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. CGC 14.1; 14.2 Y 14.3 1. En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. CGC 14.1; 14.2 Y 14.3 establece las formas y condiciones de pago al Proveedor, y en su parte pertinente dice: La solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación, atendiendo a lo estipulado en dicho punto, el oferente una vez transcurrido dicho plazo sin que el IPS se expida, podrá considerarse que existió un rechazo tácito? O efectivamente el IPS se expedirá respecto de la solicitud de pago en dicho plazo. EN LA ACTUALIDAD EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO IMPUSO UNA PRE PRESENTACION DE LOS EXPEDIENTES EN SU OFICINA, LOS EXPEDIENTES VARIAS VECES TARDA HASTA 4 SEMANAS DEVOLVER LOS EXPEDIENTE, LUEGO DE ESTE PASO RECIEN NOS AUTORIZA A FACTURAR Y ENTREGAR OFICIALMENTE POR MESA DE ENTRADA, ESTA GESTION ALARGA INNCESARIAMENTE LA GESTION DE PAGO POR LO TANTO SOLICITO SE RESPETE LO INDICADO EN EL P.B.C. 2. En atención a que la DNCP reglamento el procedimiento para la obtención del precio referencial, consultamos a la Convocante si se apegó a dichos parámetros, puesto que, los precios referenciales hoy establecidos son idénticos al llamado del 2016 y quizás no tuvo presente el aumento del salario mínimo de los meses de diciembre 2016 y julio del 2017 que fueron por más del 10%, por lo que solicitamos a bien, adecuen sus precios referenciales a los precios reales actuales.- 01-12-2017 12-12-2017
2 Consultas PBC LPN SBE N° 102/2017. Id N° 326.888.- i. Ausencia, en las bases y condiciones, de disposiciones referentes a actuales prestadores de servicios médicos tercerizados con contratos vigentes y saldos a ejecutar con proyecciones que trascienden la fecha de presentación de ofertas. En este punto manifestamos que, de la lectura íntegra del Pliego de Bases y Condiciones, observamos que no existe disposición alguna referente a los casos de actuales prestadores con contratos vigentes por los mismos servicios médicos tercerizados que aún cuentan con saldos para ejecutar aquellos servicios con proyección de dos a tres meses más posteriores a la fecha de presentación de ofertas en el marco de esta licitación y que no obstante se erigen en potenciales oferentes al llamado de referencia. Como antecedente encontramos que en llamados anteriores de esta misma naturaleza, convocados y adjudicados por el Instituto de Previsión Social (IPS), al respecto siempre se ha establecido disposiciones tales como la que se expone seguidamente: …2. INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO… En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Sanatorio que cuente con contrato vigente en el marco de la LPN 02/14 y VE 03/14, el inicio de la prestación se dará al día siguiente de la ejecución del monto máximo contratado o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato… (sic – véase llamados anteriores).- La disposición trascrita precedentemente se ha dispuesto y mantenido en todos los llamados anteriores de contratación de servicios médicos tercerizados para Asunción y Gran Asunción. Aquello es así pues dicha disposición deviene lógica y procedente considerando que para la fecha de presentación de ofertas de este actual llamado a licitación, existen prestadores que cuenta y continuarán contando con contratos vigentes que aún no han ejecutado el monto máximo previsto en el respectivo contrato producto de una licitación anterior, específicamente de la LPN SBE N° 72/16 con Id N° 310.204.- Resulta menester aclarar que aquellos potenciales oferentes de esta licitación que cuentan con contratos vigentes, es decir, que se constituyen en prestadores actuales del IPS poseen cantidades determinadas de camas comprometidas al actual contrato y que serían liberadas recién y únicamente ante la ejecución del monto total máximo previsto en los contratos pertinentes o al vencimiento de los mismos habiendo alcanzado cuanto menos la ejecución del monto mínimo en adelante. Es por ello que solicitamos que tengan a bien incorporar, adenda mediante, en las bases y condiciones de esta licitación aquella disposición que permita el inicio de la ejecución de un eventual contrato producto de esta licitación, únicamente luego del vencimiento de los contratos correspondientes a la LPN SBE N° 72/2016 o ante la ejecución del monto máximo previstos en aquellos contratos actuales vigentes. ii. Sección VI Formularios; Formulario N° 3 – Formulario de Oferta; Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio licitado, el tipo de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo a adjudicar, la Máxima Autoridad del IPS podrá conforme a la atribución que le es reconocida en el Art, 28° de la Ley 2051/03, declarar desierto el llamado si en algún o algunos de los ítems ofertados por la oferta calificada como la más baja, se superare los precios unitarios referenciales del IPS, sin importar que el monto total ofertado resultante de la sumatoria de todos los ítems no superare el monto total de los precios unitarios referenciales. En lo que respecta a la disposición trascrita observamos que la misma resulta irregular atendiendo a que mal podría el Instituto Convocante imponer precios a los potenciales oferentes sobre sus propios servicios y productos; disponiendo, con absoluto extremismo, que de cotizarse un solo precio unitario que supere al impuesto como referencial por la Convocante, la máxima autoridad del I.P.S. podría declarar desierto el llamado en su totalidad. Consideramos que esta disposición prevista en el Formulario N° 3 resulta arbitraria por parte de la Administración y debería ser suprimida, más aun si atendemos que existe un Organismo Estatal que cuenta con las atribuciones de fijar precios de insumos y medicamentos comercializados en el territorio de nuestro País; y en este caso el Instituto de Previsión Social, de mantener aquella prescripción, estaría arrojándose funciones que por norma compete a otra Repartición de Estado, la fijación de precios (Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del M.S.P. y B.S.) Además de lo expuesto hasta aquí, observamos una incongruencia directa dentro del mismo Pliego de Bases y Condiciones al respecto puesto que por un lado el Pliego permite una dispersión de precios ofertados en un margen porcentual de +/- 20 30%; y sin embargo por otro lado dispone que ante un solo precio unitario que supere en cualquier dimensión al precio impuesto como referencial, por más mínima e insignificante que pudiera ser, la autoridad del IPS podrá declarar desierto el llamado a licitación. En aquel sentido, véase la incoherencia entre lo dispuesto en la Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación – Criterios Económicos; Análisis de Precios Ofertados y la trascripción realizada al inicio de este apartado ii. Se solicita la supresión de este punto del Formulario de Oferta en base a los argumentos ilustrados. iii. Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación; Criterios para Desempates de Ofertas. En el marco de este apartado entendemos que la Convocante debería aclarar que el criterio de desempate correcto es el previsto en el Artículo 18 de la Resolución DNCP N° 1.408/14 por la cual se establecen reglas para la utilización de la subasta a la baja electrónica, el cual dispone en su parte pertinente cuanto sigue: …En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que haya ingresado primero el mejor precio… (sic). Esto es así considerando que esta licitación pública nacional se desarrollará por Subasta a la Baja Electrónica y en el punto y al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones no resulta suficientemente claro al hacer una salvedad genérica y luego establecer diversos puntos que pretenden erigir como criterios para desempatar igualdad de precios entre oferentes participantes, lo cual sería contrario a las normas que regulan procesos de esta naturaleza. iv. Sección III Suministros Requeridos – Observación de página 13; OBSERVACION 2: Los insumos y medicamentos utilizados, para los casos clínicos como procedimientos quirúrgicos, serán proveídos por el IPS, conforme a los Cuadros Básicos Institucionales de Medicamentos e Insumos, siempre y cuando hubiere existencia de los mismos. Favor en el punto aclarar que disposición, decisión o conducta se adoptaría ante inexistencia de insumos y medicamentos (stock cero) por parte del IPS, pues de lo trascrito se observa la expresión: …siempre y cuando hubiere existencia de los mismos…; y si no la hubiera? 01-12-2017 12-12-2017
3 Consultas PBC LPN SBE N° 102/2017. Id N° 326.888.- v. Sección III Suministros Requeridos; De la Prescripción, Provisión y Control de Medicamentos, Insumos y Descartables. …El precio a ser abonado será del 20% menos de los precios establecidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPBS. La disposición trascrita refiere a pagos que realizará el IPS por medicamentos e insumos ante escenarios de stock cero de los mismos, certificados por la dependencia correspondiente. Ahora bien, consultamos con qué criterio el Instituto impone la determinación de que pagará los precios de medicamentos e insumos con un descuento del 20% del precio, además del precio fijado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP y BS. Deviene arbitraria la disposición, además de injusta y hasta ilegal. Sería una conducta desleal imponer a los potenciales oferentes que realicen descuentos de productos como condición para constituirse en prestadores del Instituto de Previsión Social. Se solicita la supresión de aquella imposición del Pliego de Bases y Condiciones, más aun considerando que las Dependencias Estatales no se caracterizan por realizar los desembolsos debidos en tiempo pactados. vi. Sección III Suministros Requeridos; De la Prescripción, Provisión y Control de Medicamentos, Insumos y Descartables… Farmacia dependiente del IPS, dentro de la Farmacia interna del Prestador. En el primer párrafo de este apartado el Pliego prevé todas las condiciones que deberá reunir las instalaciones de la Farmacia del IPS dentro de las instalaciones de la Farmacia interna del Prestador, respecto a lo cual consideramos correcto; ahora bien, entendemos que la provisión de útiles de oficina no se corresponde con la naturaleza de este llamado y son útiles de consumo como tinta y papel. El prestador no podría facturar al IPS en concepto de provisión de resmas de papel y tintas para impresoras. Se solicita la supresión de la exigencia de provisión de útiles de oficina por parte del Prestador atendiendo a que aquellos insumos corresponden a otro rubro y se convocan licitaciones independientes a ésta para adquisición de dichos bienes por parte del Instituto. vii. Sección III Suministros Requeridos – página 19; Servicio de Hotelería… Observaciones: En caso de no estar disponible la cantidad mínima de camas adjudicadas establecida en el contrato, al momento del requerimiento por parte del IPS, se aplicará una multa del 80% del precio de internación en sala común por día. Al respecto observamos que en contrapartida, en las C.G.C. 14.6 del Pliego de Bases y Condiciones se prevé que si el IPS incurriera en mora (incumplimiento) en el pago debido al Prestador, la multa aplicarse es irrisoria e ínfima, el 0.01% del monto en mora. No existe correlación entre ambas condiciones, por un lado la multa a aplicar eventualmente y ante faltas al Prestador resulta un porcentaje muy considerable, sin embargo a la inversa el IPS prevé un porcentaje irrisorio para pago de intereses por mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (pago). A efectos de obtener mayor equidad en una eventual relación contractual, se solicita la reducción / reformulación de la multa a imponerse al Prestador. viii. Sección III Suministros Requeridos página 19 – Características Técnicas Específicas de los Servicios a Licitar. Requisitos Técnicos Generales de la Unidad. Numeral 2. …Certificado de Categorización y Acreditación de la Superintendencia de Salud vigente, Nivel 2 y 3. Al respecto, un Centro Hospitalario no podría contar con una categorización en dos niveles simultáneamente, por lo que se solicita la aclaración al respecto. Lo correcto sería que la exigencia refiera a Nivel 2 o 3, pues un certificado otorga una categoría. ix. Sección III Suministros Requeridos – página 23; Criterios de Adjudicación. No oponemos reparos a la verificación in situ de las condiciones e instalaciones de los centros hospitalarios participantes del concurso a licitación, no obstante manifestamos que la sustancialidad de un documento en el marco de una licitación deviene de la ley misma y están enumerados en el texto de la norma. Un documento no podría ser sustancial porque así lo disponga el Pliego, un documento es sustancial porque la ley así lo dispone. Véase el Art. 60 del Decreto Reglamentario N° 21.909/03. x. Sección IV Condiciones Especiales del Contrato – CGC 17.1 y 17.2. En el punto en que se dispone que el Contratante podrá solicitar por nota al Contratista la extensión de la Póliza o Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, favor aclarar que dicha extensión únicamente podría requerirse ante ampliaciones de plazos contractuales o en cualquier caso, siempre y cuando el contrato se mantuviera vigente. xi. Sección II Suministros Requeridos – página 25; Criterios de Adjudicación… La oferta mejor posicionada será adjudicada con el número total de camas que haya ofertado. El saldo de camas será distribuido de la siguiente manera: La siguiente mejor oferta (posicionamiento en base al criterio de Precio Comparativo) será adjudicada por el saldo, si existiere para el efecto, siempre que acepte reducir sus precios a la oferta con los precios más bajos. Con relación a esta disposición trascrita, la consideramos injusta y desleal; puesto que no tiene fundamento alguno o sustento legal la disposición de exigir a un oferente a que modifique sus precios ofertados hasta ajustar a cualquier otro precio que pudiera haber cotizado otro oferente participante sobre el cual desconoceríamos sus criterios de cotización. Conforme a la legislación vigente en la materia (Ley N° 2.051/03 de Contrataciones Públicas y su Reglamentación, Decreto N° 21.909/03), los precios unitarios no pueden modificarse luego de que el oferente haya presentado su oferta/cotización. Se solicita la supresión de esta disposición por arbitraria e ilegal. 01-12-2017 12-12-2017
4 SECCION II SUMINISTROS REQUERIDOS (24) SECCION II SUMINISTROS REQUERIDOS (24) P.B.C. Se adjudicara a la empresa que cumpla con los criterios de evaluación y de calificación dándose preferencia a la oferta mejor posicionada que arroje el menor valor de precios comparativos. Se adjudicaran cantidades de camas a cada uno de los oferentes calificados dándose preferencia a las ofertas mejor posicionadas mediante criterio de precio comparativo (de menor a mayor valor) El valor a ser considerado como PRECIO COMPARATIVO para la adjudicación es la sumatoria de los precios unitarios de internación mas los precios de los procedimientos, métodos auxiliares de diagnostica y cirugías enumerados en la planilla de precios, Se entiende que el mejor precio comparativo de esta lista de precios y oferente es el ADJUDICADO! Consulta ES CORRECTO? CUANDO UN OFERENTE RESULTA ADJUDICACO POR EL MEJOR PRECIO, LOS DEMAS OFERENTES SOLO SE DEBEN ADECUARSE A ESTE PRECIO SI SU VOLUNTAD ES TRABAJAR EN ESTA L.P.N. POR LO TANTO SUS PRECIOS SON TOTALMENTE ANULADOS? HEMOS OBSERVADOS QUE AL MOMENTOS DE LA ADJUDICACION EL I.P.S. CONFECCIONA UNA NUEVA LISTA DE PRECIOS DE LOS ITEMS MAS BAJOS DE TODOS LOS OFERENTES NO ADJUDICADOS, CORRESPONDE 01-12-2017 12-12-2017
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