1- PREGUNTA: Dentro del grupo Familiar el pliego prevé la figura de Hijastro de hasta 23
Años de edad. Que documentación deberá presentar el funcionario para justificar ese
Parentesco ante la prestadora
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
2. PREGUNTA: Debe interpretarse que el límite de edad previsto para el grupo familiar de
hasta 23 años , como que la persona al cumplir los 23 años pasa a ser un adherente y no
parte del grupo familiar
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
3. PREGUNTA: Los hermanos e hijos adherentes con costo a cargo del funcionario, no
tienen límite de edad máximo
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
4. ACLARACION: EL PBC dispone: El plazo para las incorporaciones de adherentes será de hasta
Noventa (90) días hábiles, desde la inclusión del beneficiario titular. No regirá el presente plazo, para los casos de nombramiento de personal o traslados definitivos, dentro del marco de movilidad laboral en la función pública, dispuesto en la Ley N° 1626/2000, donde el plazo de incorporación de los adherentes (90 días) hábiles se computará a partir del día siguiente de la fecha del acto administrativo de nombramientos o traslado definitivo del personal. Tampoco regirá el citado plazo en caso de nacimientos de hijos del Beneficiario y Adherentes.
Se solicita aclaración respecto de la frase Tampoco regirá el citado plazo en caso de nacimientos de hijos del beneficiario y Adherentes en lo que tiene que ver con los adherentes.
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
5- PREGUNTA: El PBC exige.: El proveedor deberá remitir en forma mensual datos estadísticos, en cuanto a la siniestralidad de todos los servicios médicos utilizados por el titular, su grupo familiar y sus adherentes, a fin de facilitar las auditorias de los servicios respectivos.
Puede ser proveída esa información en forma digital
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
6. ACLARACION: El PBC exige: Cobertura requerida para el interior, para Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Coronel Oviedo, Salto del Guaira y Encarnación, deberá contar con categoría correspondiente al Nivel 1, los demás para: consultas, emergencias, urgencias e internaciones
En La localidad de Salto del Guaira no hay sanatorio habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
7. ACLARACION El PBC exige: ........ un (1) Sanatorio o Clínica Exclusivo para traumatología, tanto de urgencia, para internaciones, procedimientos, estudios y tratamientos. ....
Existe a la fecha un solo centro que se dedique exclusivamente a Traumatología, con capacidad de internaciones. Sin embargo si existen en sanatorios categoría 3 la infraestructura necesaria para brindar esos servicios.
Se solicita se elimine el término de ...Sanatorio o Clínica Exclusivo..... Por Sanatorio o Clínica que brinde servicios de traumatología................
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
8- ACLARACION: El PBC exige: Cada beneficiario, podrá eventualmente consultar con un profesional, que no se encuentre en el listado de médicos prestadores, o realizarse estudios en centros no habilitados por la prestadora, no más de veinte (20) veces al año, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta trescientos mil Guaraníes (Gs. 300.000), por consulta o por estudios médicos realizados, hasta un total de Seis millones de Guaraníes (Gs. 6.000.000).
El reembolso por estudios hechos en centros no habilitados por la prestadora no lo consideramos pertinente ya que el pliego ya exige un mínimo de centros que debe contratar para ofrecer y de esta manera queda al libre albedrio del socio el realizarse estudios en cualquier centro aun no habilitado por la prestadora, la cual puede tener incluso razones de índole científica para no tener contrato con determinada institución.
Por lo tanto se solicita que se mantenga el reembolso solo para los casos de consulta con un profesional que no forme parte del staff.
R: LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE PUNTO ESTIPULADO EN EL PBC, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y TOPE ESTABLECIDO PARA LOS REEMBOLSOS.
9 -PREGUNTA. El Pliego exige: TERAPIA INTENSIVA:(adultos y niños) Cobertura del cien por ciento (100%). Tiempo de internación como máximo por treinta y cinco (35) días por cada evento y sin límites de eventos al año. Transcurrido esa cantidad de días se tendrá un arancel preferencial del cincuenta por ciento (50%).
A partir de que cantidad de días de internación en terapia intensiva el beneficiario debe asumir el 100% del arancel
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
10- ACLARACION El PBC exige: ..Examen médico preventivo anual, y todos los exámenes preventivos recomendados por el MSPBS o la Sociedad Científica respectiva, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, ....
Se aclara que las sociedades científicas no tienen como competencia este tipo de recomendaciones por lo que solicita se retire el concepto .........o la sociedad científica respectiva...
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
11- ACLARACION: El PBC exige: COBERTURAS EN EL EXTERIOR - SEGURO DE VIAJERO:
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, para casos de urgencias, durante viajes al exterior, al titular y sus acompañantes beneficiarios sin límites de días de cobertura. Traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional, para casos de alta complejidad. Con cobertura total sin necesidad de preaviso a la Aseguradora.
La prestadora brinda el servicio por medio de una empresa contratada por la misma, es decir en forma tercerizada por lo tanto esa empresa no procederá a brindar la cobertura del traslado sin la comunicación previa de la empresa que contrata sus servicios. Por lo tanto es imprescindible que exista esa comunicación entre la prestadora contratada por la convocante y la empresa contratada por la prestadora a efectos de brindar ese servicio.
R: Remitirse a la Adenda Nº 1
Documentos Adjuntos:
2
Consulta.
1)El pliego expresa en la seccion III de las condiciones de prestacion , en el inciso 8):
" El Proveedor proporcionará a cada BENEFICIARIO (entiéndase grupo familiar y adherentes), dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a la firma del Contrato, una tarjeta de identificación nueva de carácter intransferible, que lo acredita como tal y que deberá exhibir toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnóstico cubierto. La tarjeta identificadora deberá correr por cuenta del Proveedor, y de forma gratuita para los Beneficiarios. La tarjeta de identificación, deberá contener los datos de números telefónicos del proveedor, para casos de urgencia, reserva de turno y trámites administrativos."
ACLARACION: Con el objeto de evitar el uso indebido mediante del prestamo de la credencial a personas que no tienen derecho a usufructuar los beneficios del contrato se solicita se requiera la presentacion , conjunta, de la cedula de identidad y de la credencial o en su defecto solamente la cedula de identidad. Existen antecedentes de lo referido en otros contratos que tiene el oferente con el Estado.
2)El Pliego menciona en la Seccion III en inciso I de CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR:
"Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales (se entiende ciudades que componen el gran Asunción, como mínimo un (1) Centro Asistencial en San Lorenzo, Luque, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Ñemby, Capiatá, San Antonio y Villa Elisa; así como las grandes ciudades del país, como mínimo un (1) Sanatorio en Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guaira, Encarnación, Pilar, Concepción, Coronel Oviedo y Filadelfia u otro lugar dentro de la Región Occidental (Chaco Paraguayo)."
Aclaracion: En las localidades de San Antonio , Ñemby y Villa Elisa no hay sanatorios privados . por lo que se solicita se retire esa exigencia.
1)El pliego expresa en la seccion III de las condiciones de prestacion , en el inciso 8):
" El Proveedor proporcionará a cada BENEFICIARIO (entiéndase grupo familiar y adherentes), dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a la firma del Contrato, una tarjeta de identificación nueva de carácter intransferible, que lo acredita como tal y que deberá exhibir toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnóstico cubierto. La tarjeta identificadora deberá correr por cuenta del Proveedor, y de forma gratuita para los Beneficiarios. La tarjeta de identificación, deberá contener los datos de números telefónicos del proveedor, para casos de urgencia, reserva de turno y trámites administrativos."
ACLARACION: Con el objeto de evitar el uso indebido mediante del prestamo de la credencial a personas que no tienen derecho a usufructuar los beneficios del contrato se solicita se requiera la presentacion , conjunta, de la cedula de identidad y de la credencial o en su defecto solamente la cedula de identidad. Existen antecedentes de lo referido en otros contratos que tiene el oferente con el Estado.
2)El Pliego menciona en la Seccion III en inciso I de CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR:
"Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales (se entiende ciudades que componen el gran Asunción, como mínimo un (1) Centro Asistencial en San Lorenzo, Luque, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Ñemby, Capiatá, San Antonio y Villa Elisa; así como las grandes ciudades del país, como mínimo un (1) Sanatorio en Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guaira, Encarnación, Pilar, Concepción, Coronel Oviedo y Filadelfia u otro lugar dentro de la Región Occidental (Chaco Paraguayo)."
Aclaracion: En las localidades de San Antonio , Ñemby y Villa Elisa no hay sanatorios privados . por lo que se solicita se retire esa exigencia.