Fecha de Respuesta:
22-02-2017
Respuesta:
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el PBC
Se aclara que en nuestro país no contamos con una institución que realice una evaluación previa de la calidad de los reactivos importados, la Dirección de Registros y Habilitación del LCSP tiene como requisito para la importación solamente el registro del producto y no se realiza ninguna prueba para evaluar la calidad de los mismos. Por lo expuesto, un reactivo que se encuentra registrado para importar en nuestro país de ninguna manera garantiza la calidad de los mismos.
Con el objetivo de garantizar la calidad de la pruebas, tanto las adquiridas para el diagnóstico del VIH y las utilizadas para el seguimiento de las personas con VIH, se deben ajustar las especificaciones técnicas ya sea la certificada por un organismo de acreditación internacional internacional como lo son la OMS, OPS, CDC u otros o por lo menos que el reactivo cuente con experiencia de uso satisfactorio por el Pronasida, ya que somos el ente rector en lo Referente al VIH. Sin embargo, Contrataciones Públicas no permite que en las especificaciones técnicas figure que los reactivos a ser adquiridos estén certificados por organismos de acreditación internacional reconocidos, como lo son la OMS, OPS, CDC u otros.
Por lo tanto, con el objeto de garantizar la calidad los reactivos a ser adquiridos, el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA solicita que las especificaciones técnicas contemple por lo menos que los reactivos cuenten con certificado de experiencia satisfactoria emitida por el PRONASIDA. Si se excluye esta condición de las especificaciones técnicas se podrían adquirir reactivos que no cumplan con los estándares mínimos de calidad para el diagnóstico del VIH y las pruebas de seguimiento de los pacientes.