Requisitos exigidos para los oferentes sobre la disponibilidad exigida
Respetuosamente, solicitamos que las disponibilidades exigidas para la cotización de estos lotes sea de: Gs. 6.500.000.000.- (guaraníes seis mil quinientos millones). Al cierre del ejercicio financiero al 30/06/2015, ya que en las condiciones actuales estaríamos restringidos en participar de vuestro llamado.
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Requisitos exigidos para los oferentes sobre la disponibilidad exigida
Respetuosamente, solicitamos que las disponibilidades exigidas para la cotización de estos lotes sea de: Gs. 6.500.000.000.- (guaraníes seis mil quinientos millones). Al cierre del ejercicio financiero al 30/06/2015, ya que en las condiciones actuales estaríamos restringidos en participar de vuestro llamado.
Adecuarse a la Adenda Nº 1 al pliego de Bases y Condiciones.
2
PROTOCOLIZAR CARTA DE REASEGURO
En el pliego se requiere la presentación de una carta original del reasegurador líder dirigida a PETROPAR, debidamente protocolizada. Segun el criterio de la convocante cual es el procedimiento que se debe realizar para obtener la protocolización?, es decir: Que requisitos debe reunir la carta para considerarse protocolizada?. Solicitamos nos indiquen las formalidades que debe reunir dicha carta.
En el pliego se requiere la presentación de una carta original del reasegurador líder dirigida a PETROPAR, debidamente protocolizada. Segun el criterio de la convocante cual es el procedimiento que se debe realizar para obtener la protocolización?, es decir: Que requisitos debe reunir la carta para considerarse protocolizada?. Solicitamos nos indiquen las formalidades que debe reunir dicha carta.
En caso de que los documentos provengan del exterior deben estar legalizados ante el Consulado Paraguayo en el país de origen y traducidas por Traductor Público Matriculado en caso de estar emitidos en Idioma Extranjero.
3
EJERCICIOS FINANCIEROS SUJETOS BAJO ANALISIS EN EL PBC
NOTAMOS QUE EN LAS DISTINTAS SECCIONES DEL PLIEGO, SE HACE MENCIÓN A LOS EJERCICIOS FINANCIEROS DE LOS OFERENTES, TANTO PARA LA DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA COMO PARA LOS REQUISITOS E INDICADORES TÉCNICOS EN ANÁLISIS.
ESTOS EJERCICIOS NO CONTEMPLAN EL ÚLTIMO CERRADO POR LAS ASEGURADORAS EL 30/06/2016.
EN VARIAS SECCIONES DEL PBC SE HACE MENCIÓN A LOS ÚLTIMOS TRES EJERCICIOS COMO: 30/06/2015, 30/06/2014 Y 30/06/2013; OMITIENDO COMO SE MENCIONA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR AL EJERCICIO CERRADO EL 30/06/2016.
POR LO ANTES EXPUESTO, CONSULTAMOS SI ESTA SITUACIÓN ES CORRECTA, O SI EXISTE UN ERROR INVOLUNTARIO AL RESPECTO.
DE HABER LUGAR, SOLICITAMOS QUE EL ÚLTIMO EJERCICIO CERRADO POR LAS ASEGURADORAS EL 30/06/2016, SEA TENIDO EN CUENTA PARA ESTE LLAMADO; TRAYENDO A COLACIÓN LO ESTABLECIDO EN LOS ART. 20º Y 23º DE LA LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
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EJERCICIOS FINANCIEROS SUJETOS BAJO ANALISIS EN EL PBC
NOTAMOS QUE EN LAS DISTINTAS SECCIONES DEL PLIEGO, SE HACE MENCIÓN A LOS EJERCICIOS FINANCIEROS DE LOS OFERENTES, TANTO PARA LA DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA COMO PARA LOS REQUISITOS E INDICADORES TÉCNICOS EN ANÁLISIS.
ESTOS EJERCICIOS NO CONTEMPLAN EL ÚLTIMO CERRADO POR LAS ASEGURADORAS EL 30/06/2016.
EN VARIAS SECCIONES DEL PBC SE HACE MENCIÓN A LOS ÚLTIMOS TRES EJERCICIOS COMO: 30/06/2015, 30/06/2014 Y 30/06/2013; OMITIENDO COMO SE MENCIONA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR AL EJERCICIO CERRADO EL 30/06/2016.
POR LO ANTES EXPUESTO, CONSULTAMOS SI ESTA SITUACIÓN ES CORRECTA, O SI EXISTE UN ERROR INVOLUNTARIO AL RESPECTO.
DE HABER LUGAR, SOLICITAMOS QUE EL ÚLTIMO EJERCICIO CERRADO POR LAS ASEGURADORAS EL 30/06/2016, SEA TENIDO EN CUENTA PARA ESTE LLAMADO; TRAYENDO A COLACIÓN LO ESTABLECIDO EN LOS ART. 20º Y 23º DE LA LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Verificar Adenda Nº 1 al Pliego de Bases y Condiciones
4
Requisito de Patrimonio Propio y Social Mínimo
Hemos analizado detalladamente en PBC del llamado, con énfasis en los requisitos de "patrimonio propio no comprometido" y "patrimonio social mínimo".
Entendemos que la Convocante por medio de los requisitos establecidos en los diferentes lotes del llamado busca que los oferentes se encuentren óptimamente calificados para otorgar los servicios solicitados.
Entendemos además, que la capacidad financiera y solvencia económica, así como la calificación y experiencia para ejecutar el contrato, están garantizadas a través de la habilitación que nos fuera otorgada por la Superintendencia de Seguros del BCP, para operar en el mercado asegurador; así como que la mencionada autoridad de control tienen como una de sus principales finalidades proteger los intereses de los asegurados.
Por lo antes expuesto, y trayendo a colación lo mencionado en la Ley 2051/03 de Contrataciones "Principios Generales que Rigen las Actividad de Contratación Pública" en su Art. 4º incisos a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre Competencia, c) Transparencia y Publicidad, y d) Simplificación y modernización; respetuosamente solicitamos:
* Unificar el Patrimonio Propio no comprometido, al 30 de junio de 2016, igual o superior a Gs. 10.000.000.000 (guaraníes diez mil millones), para todos los lotes.
Hemos analizado detalladamente en PBC del llamado, con énfasis en los requisitos de "patrimonio propio no comprometido" y "patrimonio social mínimo".
Entendemos que la Convocante por medio de los requisitos establecidos en los diferentes lotes del llamado busca que los oferentes se encuentren óptimamente calificados para otorgar los servicios solicitados.
Entendemos además, que la capacidad financiera y solvencia económica, así como la calificación y experiencia para ejecutar el contrato, están garantizadas a través de la habilitación que nos fuera otorgada por la Superintendencia de Seguros del BCP, para operar en el mercado asegurador; así como que la mencionada autoridad de control tienen como una de sus principales finalidades proteger los intereses de los asegurados.
Por lo antes expuesto, y trayendo a colación lo mencionado en la Ley 2051/03 de Contrataciones "Principios Generales que Rigen las Actividad de Contratación Pública" en su Art. 4º incisos a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre Competencia, c) Transparencia y Publicidad, y d) Simplificación y modernización; respetuosamente solicitamos:
* Unificar el Patrimonio Propio no comprometido, al 30 de junio de 2016, igual o superior a Gs. 10.000.000.000 (guaraníes diez mil millones), para todos los lotes.
Adecuarse a la Adenda Nº 1 al pliego de Bases y Condiciones.
5
Capacidad Financiera - Requisito de Disponibilidades
Habiendo analizado el contenido del PBC, así como los requisitos establecidos en los diferentes lotes que entendemos, busca que los oferentes se encuentren óptimamente calificados para otorgar los servicios solicitados.
Entendemos además, que la capacidad financiera y solvencia económica, así como la calificación y experiencia para ejecutar el contrato, están garantizadas a través de la habilitación que nos fuera otorgada por la Superintendencia de Seguros del BCP, para operar en el mercado asegurador; así como que la mencionada autoridad de control tienen como una de sus principales finalidades proteger los intereses de los asegurados.
Por lo antes expuesto, y trayendo a colación lo mencionado en la Ley 2051/03 de Contrataciones "Principios Generales que Rigen las Actividad de Contratación Pública" en su Art. 4º incisos a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre Competencia, c) Transparencia y Publicidad, y d) Simplificación y modernización; respetuosamente solicitamos:
1) Considerar por Disponibilidad todo recurso monetario de disponibilidad inmediata incluyendo todo lo colocado en Bancos, Financieras y Casas de Bolsa: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDA, títulos, fondos mutuos y otros instrumentos financieros legales sobre los cuales no pesa ningún tipo de restricción.
2) Unificar las DISPONIBILIDADES para todos los lotes al 30 de junio de 2016, igual o superior a Gs. 5.000.000.000.-
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Capacidad Financiera - Requisito de Disponibilidades
Habiendo analizado el contenido del PBC, así como los requisitos establecidos en los diferentes lotes que entendemos, busca que los oferentes se encuentren óptimamente calificados para otorgar los servicios solicitados.
Entendemos además, que la capacidad financiera y solvencia económica, así como la calificación y experiencia para ejecutar el contrato, están garantizadas a través de la habilitación que nos fuera otorgada por la Superintendencia de Seguros del BCP, para operar en el mercado asegurador; así como que la mencionada autoridad de control tienen como una de sus principales finalidades proteger los intereses de los asegurados.
Por lo antes expuesto, y trayendo a colación lo mencionado en la Ley 2051/03 de Contrataciones "Principios Generales que Rigen las Actividad de Contratación Pública" en su Art. 4º incisos a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre Competencia, c) Transparencia y Publicidad, y d) Simplificación y modernización; respetuosamente solicitamos:
1) Considerar por Disponibilidad todo recurso monetario de disponibilidad inmediata incluyendo todo lo colocado en Bancos, Financieras y Casas de Bolsa: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDA, títulos, fondos mutuos y otros instrumentos financieros legales sobre los cuales no pesa ningún tipo de restricción.
2) Unificar las DISPONIBILIDADES para todos los lotes al 30 de junio de 2016, igual o superior a Gs. 5.000.000.000.-
Adecuarse a la Adenda Nº 1 al Pliego de Bases y Condiciones.
6
Requisitos exigidos para los oferentes sobre disponibilidad al 30/06/2015
respetuosamente, solicitamos que las disponibilidades exigidas para la cotización de los lotes de las secciones de transporte terrestre, vida colectivo para empleados y obreros, vida colectivo/cancelación de deudas, responsabilidad civil, automóviles robo y/o asalto valores en caja/mostrador/playeros, responsabilidad civil para estaciones de servicio sea de: Gs. 6.500.000.000.- (Guaranies Seis mil quinientos millones), al cierre del ejercicio financiero al 30/06/2015, ya que en las condiciones actuales estaríamos restringidos en participar de vuestro llamado.
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01-12-2016
Requisitos exigidos para los oferentes sobre disponibilidad al 30/06/2015
respetuosamente, solicitamos que las disponibilidades exigidas para la cotización de los lotes de las secciones de transporte terrestre, vida colectivo para empleados y obreros, vida colectivo/cancelación de deudas, responsabilidad civil, automóviles robo y/o asalto valores en caja/mostrador/playeros, responsabilidad civil para estaciones de servicio sea de: Gs. 6.500.000.000.- (Guaranies Seis mil quinientos millones), al cierre del ejercicio financiero al 30/06/2015, ya que en las condiciones actuales estaríamos restringidos en participar de vuestro llamado.
Adecuarse a la Adenda Nº 1 al Pliego de Bases y Condiciones.
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VISITAS TÉCNICAS
En el Pliego existen contradicciones entre la obligatoriedad de las Visitas y la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento de los riesgos. Entendemos que la obligatoriedad está exigida para la Sección Incendio Instalaciones e Incendio Existencias y también para la Sección Responsabilidad Civil. Consultamos si nuestro entender es correcto.
En el Pliego existen contradicciones entre la obligatoriedad de las Visitas y la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento de los riesgos. Entendemos que la obligatoriedad está exigida para la Sección Incendio Instalaciones e Incendio Existencias y también para la Sección Responsabilidad Civil. Consultamos si nuestro entender es correcto.
No existe contradicción entre la obligatoriedad de las visitas y la presentación de una Declaración Jurada; ya que la obligatoriedad esta determinada para las Secciones Incendio Instalaciones, Incendio Existencias, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Civil para Estaciones de Servicio. Esto significa que para las demas secciones la visita es opcional y en su lugar se presenta la Declaración Jurada.
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SINIESTRALIDAD
Solicitamos detalles de la Siniestralidad de los últimos 5 años.
El detalle de Siniestros se encuentra publicado en el Sistema de Información de la Contrataciones Públicas (SICP)
9
DOCUMENTOS REASEGURADORES
Solicitamos nos aclaren los siguientes ítems indicados en la SECCIÓN VII ANEXOS, de acuerdo a lo mencionado mas abajo:
5. Se deberá presentar una Carta Compromiso de los Reaseguradores y/o Broker inscriptos en la Superintendencia de Seguros, dirigida a la Convocante, manifestando que en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá el 100% (cien por ciento) de los montos a ser asegurados, con la mención del Reasegurador Líder y su porcentaje de participación. Solicitamos nos aclaren a qué sección/lotes, corresponde este requisito, atendiendo que en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, en los incisos B Y C expresan lo siguiente:
incisos B) para las Secciones de Incendio Instalaciones, Incendio Existencias y Transporte Fluvial requieren únicamenteuna carta original del reasegurador líder dirigida a PETROPAR, debidamente protocolizada en donde manifiesta el porcentaje de participación ( ); e,
Inciso C) Para las Secciones de Transporte Terrestre, Vida Colectivo para Empleados y Obreros, Vida Colectivo/Cancelación de Deudas, Responsabilidad Civil, Automóviles, Robo y/o Asalto/ Valores en Caja/Mostrador/Playeros, Responsabilidad Civil para Estaciones de Servicio, solicitan:los contratos automáticos de reaseguros, se deberá presentar una copia autenticada de dichos contratos conjuntamente con un resumen de las Compañías intervinientes, detallando el porcentaje de participación de las mismas en la asunción del riesgo para cada Sección, y la calificación respectiva de las Reaseguradoras. Favor aclarar qué sección prima para la presentación de documentos.
Por otra parte en la SECCIÓN VII ANEXOS, punto 6., requieren:
6. Asimismo, se deberá presentar el Respaldo de Reaseguro emitido por las Compañías Reaseguradoras, con compromiso de asumir el riesgo, con el nombre, dirección y firma por el representante y porcentaje de participación.
Respecto a este ítem solicitamos nos aclarena qué sección/lotes, corresponde este requisito, atendiendo que en el ítem 22 para las secciones de INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS Y TRANSPORTE FLUVIAL se requerirá el Certificado Original del Contrato de Reaseguro Facultativo, expedido por el Bróker y las Confirmaciones de cobertura realizadas por las Compañías Reaseguradoras; y en el ítem 20 yen la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN inciso C)requieren para las Secciones de Transporte Terrestre, Vida Colectivo para Empleados y Obreros, Vida Colectivo/Cancelación de Deudas, Responsabilidad Civil, Automóviles, Robo y/o Asalto/ Valores en Caja/Mostrador/Playeros, Responsabilidad Civil para Estaciones de Servicio: que el oferente deberá presentar una copia autenticada de dichos contratos conjuntamente con un resumen de las Compañías intervinientes.
Favor indicar en un único enunciado todos los requisitos que serán exigidos para el respaldo de Reaseguro para todas y cada una de las secciones de este llamado.
Solicitamos nos aclaren los siguientes ítems indicados en la SECCIÓN VII ANEXOS, de acuerdo a lo mencionado mas abajo:
5. Se deberá presentar una Carta Compromiso de los Reaseguradores y/o Broker inscriptos en la Superintendencia de Seguros, dirigida a la Convocante, manifestando que en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá el 100% (cien por ciento) de los montos a ser asegurados, con la mención del Reasegurador Líder y su porcentaje de participación. Solicitamos nos aclaren a qué sección/lotes, corresponde este requisito, atendiendo que en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, en los incisos B Y C expresan lo siguiente:
incisos B) para las Secciones de Incendio Instalaciones, Incendio Existencias y Transporte Fluvial requieren únicamenteuna carta original del reasegurador líder dirigida a PETROPAR, debidamente protocolizada en donde manifiesta el porcentaje de participación ( ); e,
Inciso C) Para las Secciones de Transporte Terrestre, Vida Colectivo para Empleados y Obreros, Vida Colectivo/Cancelación de Deudas, Responsabilidad Civil, Automóviles, Robo y/o Asalto/ Valores en Caja/Mostrador/Playeros, Responsabilidad Civil para Estaciones de Servicio, solicitan:los contratos automáticos de reaseguros, se deberá presentar una copia autenticada de dichos contratos conjuntamente con un resumen de las Compañías intervinientes, detallando el porcentaje de participación de las mismas en la asunción del riesgo para cada Sección, y la calificación respectiva de las Reaseguradoras. Favor aclarar qué sección prima para la presentación de documentos.
Por otra parte en la SECCIÓN VII ANEXOS, punto 6., requieren:
6. Asimismo, se deberá presentar el Respaldo de Reaseguro emitido por las Compañías Reaseguradoras, con compromiso de asumir el riesgo, con el nombre, dirección y firma por el representante y porcentaje de participación.
Respecto a este ítem solicitamos nos aclarena qué sección/lotes, corresponde este requisito, atendiendo que en el ítem 22 para las secciones de INCENDIO INSTALACIONES, INCENDIO EXISTENCIAS Y TRANSPORTE FLUVIAL se requerirá el Certificado Original del Contrato de Reaseguro Facultativo, expedido por el Bróker y las Confirmaciones de cobertura realizadas por las Compañías Reaseguradoras; y en el ítem 20 yen la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN inciso C)requieren para las Secciones de Transporte Terrestre, Vida Colectivo para Empleados y Obreros, Vida Colectivo/Cancelación de Deudas, Responsabilidad Civil, Automóviles, Robo y/o Asalto/ Valores en Caja/Mostrador/Playeros, Responsabilidad Civil para Estaciones de Servicio: que el oferente deberá presentar una copia autenticada de dichos contratos conjuntamente con un resumen de las Compañías intervinientes.
Favor indicar en un único enunciado todos los requisitos que serán exigidos para el respaldo de Reaseguro para todas y cada una de las secciones de este llamado.
En la Sección VII Anexos - Anexo Nº 1 - Documentos que componen la oferta, se listan y se indican todas las documentaciones que el oferente debe presentar a los efectos de que la Convocante pueda verificar su cumplimiento con los parametros establecidos en la Sección II - Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación.
Se aclara que por Adenda al Pliego de Bases y Condiciones fue modificado el apartado F) cualquier documento adicional requerido de la Sección VII Anexos - Anexo Nº 1 - Documentos que componen la oferta.
Documentos Adjuntos:
10
Requisito "Fondo de Garantía"
Respecto al requisito "Fondo de Garantía" entendemos que la normativa vigente esta contenida básicamente en las Resoluciones N° 132/2015 y 133/2015, que modifica y actualiza la Resolución 239/2007 de la Superintendencia de Seguros del BCP.
La normativa actual ha modificado la formula de cálculo del Fondo de Garantía de las Aseguradoras, siendo la vigente técnicamente más exigente y mejor aplicada ya que las Compañías deben mantener en todo momento un Fondo de Garantía independiente de los fondos invertibles previstos en la Resolución Nº 132/2015, que no podrá ser menor del 30% del Patrimonio Propio no Comprometido.
Entendemos además, que la capacidad financiera y solvencia económica, así como la calificación y experiencia para ejecutar el contrato, están garantizadas a través de la habilitación que nos fuera otorgada por la Superintendencia de Seguros del BCP, para operar en el mercado asegurador; así como que la mencionada autoridad de control tienen como una de sus principales finalidades proteger los intereses de los asegurados.
Por lo antes expuesto, y trayendo a colación lo mencionado en la Ley 2051/03 de Contrataciones "Principios Generales que Rigen las Actividad de Contratación Pública" en su Art. 4º incisos a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre Competencia, c) Transparencia y Publicidad, y d) Simplificación y modernización; respetuosamente solicitamos:
* Unificar el requisito de Fondo de Garantía al 30 de junio de 2016, según lo estipulado en la Resolución 133/2015 Art. 1º que modifica el Art. 20º de la Res. 239/2007 de la SIS/BCP, quedando redactado de la siguiente manera:
- Las Compañías de Seguros y Reaseguros deberán mantener en todo momento un Fondo de Garantía de Seguros, independiente de los Fondos Invertibles previstos en la Resolución SS.SG. Nº 132/2015, "Régimen de Cobertura de Reservas Técnicas, Inversión de los Fondos Invertibles y Gobierno Corporativo", que no podrá ser menor del 30% del Patrimonio Propio no Comprometido. En cualquier caso, dicha cuantía, no podrá ser menor del 30% del Capital Mínimo exigido por Ley.
Respecto al requisito "Fondo de Garantía" entendemos que la normativa vigente esta contenida básicamente en las Resoluciones N° 132/2015 y 133/2015, que modifica y actualiza la Resolución 239/2007 de la Superintendencia de Seguros del BCP.
La normativa actual ha modificado la formula de cálculo del Fondo de Garantía de las Aseguradoras, siendo la vigente técnicamente más exigente y mejor aplicada ya que las Compañías deben mantener en todo momento un Fondo de Garantía independiente de los fondos invertibles previstos en la Resolución Nº 132/2015, que no podrá ser menor del 30% del Patrimonio Propio no Comprometido.
Entendemos además, que la capacidad financiera y solvencia económica, así como la calificación y experiencia para ejecutar el contrato, están garantizadas a través de la habilitación que nos fuera otorgada por la Superintendencia de Seguros del BCP, para operar en el mercado asegurador; así como que la mencionada autoridad de control tienen como una de sus principales finalidades proteger los intereses de los asegurados.
Por lo antes expuesto, y trayendo a colación lo mencionado en la Ley 2051/03 de Contrataciones "Principios Generales que Rigen las Actividad de Contratación Pública" en su Art. 4º incisos a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre Competencia, c) Transparencia y Publicidad, y d) Simplificación y modernización; respetuosamente solicitamos:
* Unificar el requisito de Fondo de Garantía al 30 de junio de 2016, según lo estipulado en la Resolución 133/2015 Art. 1º que modifica el Art. 20º de la Res. 239/2007 de la SIS/BCP, quedando redactado de la siguiente manera:
- Las Compañías de Seguros y Reaseguros deberán mantener en todo momento un Fondo de Garantía de Seguros, independiente de los Fondos Invertibles previstos en la Resolución SS.SG. Nº 132/2015, "Régimen de Cobertura de Reservas Técnicas, Inversión de los Fondos Invertibles y Gobierno Corporativo", que no podrá ser menor del 30% del Patrimonio Propio no Comprometido. En cualquier caso, dicha cuantía, no podrá ser menor del 30% del Capital Mínimo exigido por Ley.