Se ha publicado la Adenda Nº 3 en donde se han incluido las modificaciones solicitadas del proceso de referencia. Remitirse al mismo.
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CGC 23.1 SEGURO DE LA CARGA.
En el PBC se establece: La cobertura de seguro será: sobre el valor mínimo de la carga por el monto de Gs. 500.000.000.- por cada 1.000 Toneladas.-
Favor aclarar este punto, si es asi el costo del seguro supera al valor de la carga segun se entiende en el PBC, ya que el precio referencial es de solo 83.000 gs por tonelada.
En el PBC se establece: La cobertura de seguro será: sobre el valor mínimo de la carga por el monto de Gs. 500.000.000.- por cada 1.000 Toneladas.-
Favor aclarar este punto, si es asi el costo del seguro supera al valor de la carga segun se entiende en el PBC, ya que el precio referencial es de solo 83.000 gs por tonelada.
Se ha publicado la Adenda Nº 3 en donde se han incluido las modificaciones solicitadas del proceso de referencia. Remitirse al mismo.
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3- Requerimientos de servicios
se menciona en el punto 3.3 que el calado de las embarcaciones debe ser adecuado para la navegabilidad en los ríos Paraguay, Paraná y Río de la Plata...con que objeto el Rìo de la Plata? si el flete es cabotaje nacional
se menciona en el punto 3.3 que el calado de las embarcaciones debe ser adecuado para la navegabilidad en los ríos Paraguay, Paraná y Río de la Plata...con que objeto el Rìo de la Plata? si el flete es cabotaje nacional
Se ha publicado la Adenda Nº 3 en donde se han incluido las modificaciones solicitadas del proceso de referencia. Remitirse al mismo.
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PUNTO 4.1 - TIPO DE EMBARCACION
EN EL PUNTO MENCIONADO HACE REFERENCIA A QUE EL TIPO DE EMBARCACION MAS APTO PARA EL TRANSPORTE DE CLINKER A GRANEL ES LA BARCAZA DE EMPUJE CON CAPACIDAD DE 500 A 2000 TONELADAS CON CALADO MINIMO DE 7 PIES Y MEDIO (Y A MAYOR CAPACIDAD MAYOR CALADO), MENCIONANDO ADEMAS MEDIDAS MINIMAS DE ESLORA, MANGA, PUNTAL Y TIPO DE TAPAS.
CONSULTA: LIMITARIA ESTO LA PARTICIPACION DEL PRESENTE PROCESO CON BARCAZAS DE MAYOR CAPACIDAD A LAS MENCIONADAS EN ESTE PUNTO?
EN EL PUNTO MENCIONADO HACE REFERENCIA A QUE EL TIPO DE EMBARCACION MAS APTO PARA EL TRANSPORTE DE CLINKER A GRANEL ES LA BARCAZA DE EMPUJE CON CAPACIDAD DE 500 A 2000 TONELADAS CON CALADO MINIMO DE 7 PIES Y MEDIO (Y A MAYOR CAPACIDAD MAYOR CALADO), MENCIONANDO ADEMAS MEDIDAS MINIMAS DE ESLORA, MANGA, PUNTAL Y TIPO DE TAPAS.
CONSULTA: LIMITARIA ESTO LA PARTICIPACION DEL PRESENTE PROCESO CON BARCAZAS DE MAYOR CAPACIDAD A LAS MENCIONADAS EN ESTE PUNTO?
No va a limitar, ya que la capacidad máxima de cada barcaza será de 3.000 Toneladas.
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PUNTO 3 - REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS
PUNTO 3.7 - CAPACIDAD PARA TRANSPORTAR 5.000 A 15.000 TONELADAS, U OTRA MATERIA PRIMA POR CADA VIAJE.
FAVOR ACLARAR SI EL TOPE DE 15.000 TONELADAS ES LIMITATIVO HASTA ESA CANTIDAD PARA EL MOMENTO DE PRESENTAR OFERTAS, O SE PODRIA PRESENTAR UN CONVOY DE MAYOR CAPACIDAD DE TRASNPORTE POR CADA OFERENTE.
PUNTO 3.7 - CAPACIDAD PARA TRANSPORTAR 5.000 A 15.000 TONELADAS, U OTRA MATERIA PRIMA POR CADA VIAJE.
FAVOR ACLARAR SI EL TOPE DE 15.000 TONELADAS ES LIMITATIVO HASTA ESA CANTIDAD PARA EL MOMENTO DE PRESENTAR OFERTAS, O SE PODRIA PRESENTAR UN CONVOY DE MAYOR CAPACIDAD DE TRASNPORTE POR CADA OFERENTE.
Se podrá presentar un convoy con mayor capacidad, pero la forma de adjudicación ya está pre establecida.
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CONDICIONES HIDRAULICAS
TENIENDO EN CUENTA LA BAJANTE DEL RIO PARAGUAY, FAVOR TENER EN CUENTA MEDIDAS INFERIORES A 2,40 Y UN INCREMENTO DEL 20% MAS, POR DEBAJO DE ESTA MEDIDA.
TENIENDO EN CUENTA LA BAJANTE DEL RIO PARAGUAY, FAVOR TENER EN CUENTA MEDIDAS INFERIORES A 2,40 Y UN INCREMENTO DEL 20% MAS, POR DEBAJO DE ESTA MEDIDA.
CGC 23.1 - LA CONTRATIATA DEBERA ASEGURAR LAS CARGAS TRANSPORTADAS CON UNA POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO A SATISFACCION DE LA INC. EN CASO DE PERDIDAS Y/O FALTANTE TOTAL O PARCIAL DE DAÑOS A LA PROPIEDAD DE LA I.N.C. DEBERA SER REPUESTO POR LA ASEGURADORA.
LA COBERTURA DEL SEGURO SERA: SOBRE EL VALOR MINIMO DE LA CARGA POR EL MONTO DE GS. 500.000.000 POR CADA 1.000 TONELADAS.
FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO, SU FORMA DE CALCULO Y APLICACION, TENIENDO EN CUENTA QUE SUPERA APLIAMENTE EL VALOR DE LA CARGA SEGUN EL PRECIO REFERENCIAL POR CADA 1.000 TONELADAS.
CGC 23.1 - LA CONTRATIATA DEBERA ASEGURAR LAS CARGAS TRANSPORTADAS CON UNA POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO A SATISFACCION DE LA INC. EN CASO DE PERDIDAS Y/O FALTANTE TOTAL O PARCIAL DE DAÑOS A LA PROPIEDAD DE LA I.N.C. DEBERA SER REPUESTO POR LA ASEGURADORA.
LA COBERTURA DEL SEGURO SERA: SOBRE EL VALOR MINIMO DE LA CARGA POR EL MONTO DE GS. 500.000.000 POR CADA 1.000 TONELADAS.
FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO, SU FORMA DE CALCULO Y APLICACION, TENIENDO EN CUENTA QUE SUPERA APLIAMENTE EL VALOR DE LA CARGA SEGUN EL PRECIO REFERENCIAL POR CADA 1.000 TONELADAS.