Solicitamos que sean aceptadas cámaras con 20 fps de capacidad. Lo indicado en 30 fps con 10MP de resolución no es normal en el mercado. Se trata de una especificación muy dirigida a una marca/modelo específico. Por tanto, solicitamos que sea aceptado el pedido indicado más arriba. La diferencia existente es muy poca y no afectará al funcionamiento del Sistema. También, cabe resaltar que la diferencia es imperceptible al ojo humano.
Solicitamos que sean aceptadas cámaras con 20 fps de capacidad. Lo indicado en 30 fps con 10MP de resolución no es normal en el mercado. Se trata de una especificación muy dirigida a una marca/modelo específico. Por tanto, solicitamos que sea aceptado el pedido indicado más arriba. La diferencia existente es muy poca y no afectará al funcionamiento del Sistema. También, cabe resaltar que la diferencia es imperceptible al ojo humano.
Solciitamos que sean aceptadas la cotización de cámaras con multi sensor. Solicitamos que cada sensor sea de 3MP con capacidad de 20 fps a resolución máxima. Las especificaciones citadas de un sólo sensor de 5MP a 30 fps no son características que se manejan en el mercado. Por tanto, se concluye que las especifcaciones están dirigidas a una marca/modelo. POr tanto, no se salvaguarda la libre competencia. Atendiendo esto, solciitamos que sea aceptado dicho pedido de parte de la Convocante.
Solciitamos que sean aceptadas la cotización de cámaras con multi sensor. Solicitamos que cada sensor sea de 3MP con capacidad de 20 fps a resolución máxima. Las especificaciones citadas de un sólo sensor de 5MP a 30 fps no son características que se manejan en el mercado. Por tanto, se concluye que las especifcaciones están dirigidas a una marca/modelo. POr tanto, no se salvaguarda la libre competencia. Atendiendo esto, solciitamos que sea aceptado dicho pedido de parte de la Convocante.
Las cámaras con 5MP de resolución tienen 15 fps como especificación normal en el mercado en promedio. Se está pidiendo de 30 fps en las EETT. Las mismas están dirigidas a una marca/modelo, esto va en contra de la libre competencia. Los 30 FPS normalmente van hasta resoluciones de 2MP. Por tanto, consideramos que la convocante debe ajustar la resolución o los FPS considerados. A mayor resolución se necesita técnicamente menos fps atendiendo la calidad de la imagen (se cuenta con mayor información para tomar decisiones) y ante menor cantidad de resolución, se aumenta los fps para compensar esto y poder lograr mayor información. Por tanto, la convocante con el fin de permitir la competencia de varios oferentes debe obligatoriamente realizar los cambios solicitados.
Las cámaras con 5MP de resolución tienen 15 fps como especificación normal en el mercado en promedio. Se está pidiendo de 30 fps en las EETT. Las mismas están dirigidas a una marca/modelo, esto va en contra de la libre competencia. Los 30 FPS normalmente van hasta resoluciones de 2MP. Por tanto, consideramos que la convocante debe ajustar la resolución o los FPS considerados. A mayor resolución se necesita técnicamente menos fps atendiendo la calidad de la imagen (se cuenta con mayor información para tomar decisiones) y ante menor cantidad de resolución, se aumenta los fps para compensar esto y poder lograr mayor información. Por tanto, la convocante con el fin de permitir la competencia de varios oferentes debe obligatoriamente realizar los cambios solicitados.
SE ACLARA QUE LO SOLICITADO DE 30 FPS ES LA CAPACIDAD MAXIMA A 1 MP
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NVR
Se está solciitando equipos del tipo stand an lone. en varias partes de las especificaciones se verifica que se están solicitando equipos de gama media. Solicitamos que sea ajustado el tipo de equipo permitiendo que el sistema operativo sea windows y/o linux, como así también que trabaje bajo altos estándares (discos RAID 5 y que permitan el intercambio en caliente). Por otro lado, no se verifica la provisión de estaciones de trabajo para el monitoreo de las señales. Solicitamos que se aclare esto y se especifique la cantidad de estaciones de trabajo que se deben prever en la provisión de dicha solución.
Se está solciitando equipos del tipo stand an lone. en varias partes de las especificaciones se verifica que se están solicitando equipos de gama media. Solicitamos que sea ajustado el tipo de equipo permitiendo que el sistema operativo sea windows y/o linux, como así también que trabaje bajo altos estándares (discos RAID 5 y que permitan el intercambio en caliente). Por otro lado, no se verifica la provisión de estaciones de trabajo para el monitoreo de las señales. Solicitamos que se aclare esto y se especifique la cantidad de estaciones de trabajo que se deben prever en la provisión de dicha solución.
Solicitamos a la convocante tenga bien realizar una última prórroga, la complejidad del proyecto obliga a contar con más tiempo para el mejor análisis de la solución a ser ofertada. Además, la apertura del tiempo de consultas.
Solicitamos a la convocante tenga bien realizar una última prórroga, la complejidad del proyecto obliga a contar con más tiempo para el mejor análisis de la solución a ser ofertada. Además, la apertura del tiempo de consultas.
Es importante que además del monto se solicite una canrtidad mínima a considerar de equipos que el oferente a instalado. La particularidad de medir sólo en monto puede dar lugar a que algunos hayan tenido sólo algunos trabajos de buen valor que le permitan presentarse, sin embargo esto no garantiza que cuente con la experiencia necesaria.
Es importante que además del monto se solicite una canrtidad mínima a considerar de equipos que el oferente a instalado. La particularidad de medir sólo en monto puede dar lugar a que algunos hayan tenido sólo algunos trabajos de buen valor que le permitan presentarse, sin embargo esto no garantiza que cuente con la experiencia necesaria.
Solicitamos que dicho documento sea exigido para la firma del contrato. Para la presentación de la carpeta, solicitamos que sea presentado una carta de autorización emitida por el fabricante. El trámite de legalización lleva su tiempo y por tanto, solicitamos que se exija una vez que el oferente esté adjudicado.
Solicitamos que dicho documento sea exigido para la firma del contrato. Para la presentación de la carpeta, solicitamos que sea presentado una carta de autorización emitida por el fabricante. El trámite de legalización lleva su tiempo y por tanto, solicitamos que se exija una vez que el oferente esté adjudicado.
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ADENDA N° 08/2015, en su SECCIÓN I. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, IAO.SBE 8.1 establece como fecha tope de consultas el día 07 de Enero de 2016 hasta las 16:30 hrs.
Al respecto, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes, solicitamos encarecidamente extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de inicio y fin de recepción de propuestas de precios -. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes otorgándoles un plazo mayor de disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones para estudio sino también para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que de mantenerlo en los plazos actuales.
Al respecto traemos a colación que lo solicitado/expresado, encuentra sustento en dos de los cuatros principios generales que deben regir las contrataciones públicas, siendo los mismos los atinentes a ECONOMÍA Y EFICIENCIA así como el de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4° de la LEY N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ADENDA N° 08/2015, en su SECCIÓN I. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, IAO.SBE 8.1 establece como fecha tope de consultas el día 07 de Enero de 2016 hasta las 16:30 hrs.
Al respecto, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes, solicitamos encarecidamente extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de inicio y fin de recepción de propuestas de precios -. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes otorgándoles un plazo mayor de disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones para estudio sino también para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que de mantenerlo en los plazos actuales.
Al respecto traemos a colación que lo solicitado/expresado, encuentra sustento en dos de los cuatros principios generales que deben regir las contrataciones públicas, siendo los mismos los atinentes a ECONOMÍA Y EFICIENCIA así como el de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4° de la LEY N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ADENDA N° 08/2015, en su SECCIÓN I. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, IAO.SBE 8.1 establece como fecha tope de consultas el día 07 de Enero de 2016 hasta las 16:30 hrs. Sin embargo, en el portal de la DNCP figura como Tope de Consultas el día 07/01/2016 hasta las 08:00 hrs. Al respecto solicitamos verificar esta discrepancia y definir una nueva fecha tope de consultas.
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ADENDA N° 08/2015, en su SECCIÓN I. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, IAO.SBE 8.1 establece como fecha tope de consultas el día 07 de Enero de 2016 hasta las 16:30 hrs. Sin embargo, en el portal de la DNCP figura como Tope de Consultas el día 07/01/2016 hasta las 08:00 hrs. Al respecto solicitamos verificar esta discrepancia y definir una nueva fecha tope de consultas.
Lo indicado técnicamente en este punto no es posible. La resoluciòn solicitada de mayor a 4000 x 1500 no tiene razón en base a las soluciones ofertadas en el mercado por diferentes fabricantes. Se ha consultado a marcas como VIVOTEK, ARECONTVISION; PELCO; HIKVISION, DAHUA, y otras màs. No se cuenta con especificaciones disponibles. Solicitamos a la convocante que verifique dicho punto porque no es técnicamente correcto o está dirigido exclusivamente a una marca. Esto último, no permite la libre competencia y por tanto, no permite la participaciòn de varios oferentes como lo establece la Ley de la DNCP.
Lo indicado técnicamente en este punto no es posible. La resoluciòn solicitada de mayor a 4000 x 1500 no tiene razón en base a las soluciones ofertadas en el mercado por diferentes fabricantes. Se ha consultado a marcas como VIVOTEK, ARECONTVISION; PELCO; HIKVISION, DAHUA, y otras màs. No se cuenta con especificaciones disponibles. Solicitamos a la convocante que verifique dicho punto porque no es técnicamente correcto o está dirigido exclusivamente a una marca. Esto último, no permite la libre competencia y por tanto, no permite la participaciòn de varios oferentes como lo establece la Ley de la DNCP.