Debido a la limitación de espacio (caracteres) en el campo de respuestas del proceso de referencia, correspondiente a las consultas Nº 1, estamos remitiendo las respuestas en formato aclaración nº 1, remitirse a la misma.
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pedido de prorroga
solicitamos prorroga en el calendario de eventos, debido a que nuestra representada, una prestigiosa empresa productora del combustible; pueda finalizar el proceso de inscripciòn en los registros de la DNCP y la INC tendrà la posibilidad de obtener mayores opciones de compra.
solicitamos prorroga en el calendario de eventos, debido a que nuestra representada, una prestigiosa empresa productora del combustible; pueda finalizar el proceso de inscripciòn en los registros de la DNCP y la INC tendrà la posibilidad de obtener mayores opciones de compra.
1) Solicitamos la aplicación de la Ley 4558 QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS. En especial lo establecido en el Art 2.
2) Solicitamos considerar un plus adicional del 10% sobre las ofertas equivalentes por ofertar un combustible que contenga menos del 0,1% de azufre y que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Esto por las ventajas en el medio ambiente que se generaran. Aclaramos que un 1% de azufre, en los niveles de consumo actual de la INC implica 500.000 kilos de azufre tirado al ambiente y que retorna como 1.500.000 kilos de ácido sulfúrico.
3) ¿Cual es el dictamen técnico que sustenta un nivel minino de 9.600 kilo calorías?
4) Solicitamos un nivel máximo de 8.500 kilo calorías.
5) ¿Cual es el dictamen técnico que sustenta el 1% de azufre como máximo?
6) Solicitamos la reducción al 0,5% en el limite de azufre. Esto permitirá evitar la emisión de 250.000 kilos de azufre y por tanto evitar una lluvia ácida de 750.000 kilos de ácido sulfúrico por mes en nuestros campos de cultivo.
7) ¿Cual es la autorización de la SEAM para el uso de ese porcentaje de azufre en el combustible licitado?
8) ¿Cual es el estudio de impacto ambiental del uso de dicho combustible?
9) ¿Cual es la autorización del Ministerio de Industria y Comercio para el uso de ese combustible, con los niveles máximos de azufre permitido?
10) ¿Cuales son los criterios que toma el Equipo Económico para la definición de proveedor de Combustible derivado del Petroleo?
11) ¿Cual es el criterio del Equipo Económico Nacional sobre la utilización de biocombustibles en reemplazo de los combustibles derivados del petroleo.
12) ¿Cual es la norma que sustenta el dictamen previo del Equipo Económico Nacional para la definición de los proveedores de combustibles derivados del petroleo?
13) ¿Cuanto tiempo lleva el tramite para la obtención de una autorización del Equipo Económico Nacional?
14) ¿Que porcentaje de mezcla con combustibles orgánicos se permite? Existen dictámenes favorables para la mezcla por parte de Petropar, INC, INTN y laboratorios privados nacionales, que están a disposición para su verificación.
15) ¿Cual es el criterio del Equipo Económico Nacional para uso de biocombustibles en reemplazo de los combustibles derivados del petroleo?
Aclaramos que la Ley 2748/05 establece que: Artículo 1°.- La finalidad de la presente Ley es contribuir al desarrollo sostenible de la República del Paraguay facilitando, asimismo, la implementación de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto, Ley N° 1447/99 QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, para la consecución de los objetivos plasmados en la Ley N° 253/93 QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO -LA CUMBRE PARA LA TIERRA-, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL. Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por biocombustibles a los combustibles producidos a partir de materias primas de origen animal o vegetal, del procesamiento de productos agroindustriales o de residuos orgánicos. Para ser considerados como tales, los biocombustibles, además de cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo precedente, deberán ser definidos y cumplir con los parámetros mínimos de calidad que establezca el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Sin perjuicio de otros biocombustibles que el Poder Ejecutivo defina como tales vía Decreto, a efectos de esta Ley se consideran biocombustibles a: a) El biodiesel, combustible de origen vegetal o animal apto para utilizarse en cualquier tipo de motor diesel. b) El etanol absoluto, apto para mezclarse con la gasolina y utilizarse en todo tipo de motores nafteros o del ciclo Otto. c) El etanol hidratado, apto para ser utilizado sin mezcla alguna en motores del ciclo Otto que estén especialmente diseñados para su uso Aclaramos que todos estos tipos de combustibles pueden ser utilizados en el proceso de fabricación de un combustible que sustituye los combustibles derivados del petroleo.
16) ¿Solicitamos la implementación de una mezcal del 20% con biocombustibles? Recordamos que existe una ley que establece la obligatoriedad de mezcla de los combustibles derivados del petroleo con biocombustibles. La capacidad de producción interna es mas que suficiente para sustentar dicha mezcla. El biocombustible es mas liquido a temperatura ambiente, lo que reduce las dificultades de manipuleo.
17) Solicitamos la aplicación de ventajas relativas en los premios por riesgos en el trasporte de un 3% sobre los combustibles derivados del petroleo versus los biocombustibles.
18) ¿Cual es el incentivo por aumento de la demanda de mano de obra interna debido a la sustitución de un producto importado por uno nacional? De acuerdo a los criterios técnicos la sustitución de importación, por 60 millones de dolares, implica (por el multiplicado monetario) transacciones internas por 300 millones de dolares. De esto se pude deducir la cantidad de mano de obra y los ingresos al fisco que reportara dicha sustitución.
19) Solicitamos la exclusión de la clausula CGC 11.1 de las condiciones especiales del contrato (CEC) Seccion IV, por excluir expresamente a la producción nacional.
20) Solicitamos la reducción de los requisitos establecidos para la calificación Posterior, para permitir a los productores nacionales presentar ofertas.
21) En países desarrollados se utiliza los biocombusibles para la reducción de azufre y Anhidrido Carbónico que ayudan al medio ambiente. ¿Cual es el criterio de la INC sobre su uso? ¿Cual es el dictamen técnico que lo sustenta?.
22) El punto de inflamación ayuda a reducir los riesgos de accidente. Solicitamos que dicho punto sea superior a 80 grados.
23) ¿Cual es el criterio de Contrataciones Publicas para excluir la producción nacional de biocombustibles sustitutos de derivados del petroleo?
24) Solicitamos la expresa inclusión de los biocombutibles en el pliego. Siendo que la producción y comercialización de los biocobustibles han sido ofertados a la INC por un precio inferior a los combustibles derivados del petroleo y existiendo notas técnicas de Petropar, INTN, INC y laboratorios privados que demuestran cumplir con los requisitos establecidos para la licitación.
25) Solicitamos la obligatoriedad de mezcla en por lo menos un 20%, dada las ventajas que se tiene en términos de producción nacional, mano de obra, empleo, recaudación fiscal, medio ambiente, entre otros. Recordamos nuevamente que existen dictámenes técnicos favorables al respecto.
1) Solicitamos la aplicación de la Ley 4558 QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS. En especial lo establecido en el Art 2.
2) Solicitamos considerar un plus adicional del 10% sobre las ofertas equivalentes por ofertar un combustible que contenga menos del 0,1% de azufre y que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Esto por las ventajas en el medio ambiente que se generaran. Aclaramos que un 1% de azufre, en los niveles de consumo actual de la INC implica 500.000 kilos de azufre tirado al ambiente y que retorna como 1.500.000 kilos de ácido sulfúrico.
3) ¿Cual es el dictamen técnico que sustenta un nivel minino de 9.600 kilo calorías?
4) Solicitamos un nivel máximo de 8.500 kilo calorías.
5) ¿Cual es el dictamen técnico que sustenta el 1% de azufre como máximo?
6) Solicitamos la reducción al 0,5% en el limite de azufre. Esto permitirá evitar la emisión de 250.000 kilos de azufre y por tanto evitar una lluvia ácida de 750.000 kilos de ácido sulfúrico por mes en nuestros campos de cultivo.
7) ¿Cual es la autorización de la SEAM para el uso de ese porcentaje de azufre en el combustible licitado?
8) ¿Cual es el estudio de impacto ambiental del uso de dicho combustible?
9) ¿Cual es la autorización del Ministerio de Industria y Comercio para el uso de ese combustible, con los niveles máximos de azufre permitido?
10) ¿Cuales son los criterios que toma el Equipo Económico para la definición de proveedor de Combustible derivado del Petroleo?
11) ¿Cual es el criterio del Equipo Económico Nacional sobre la utilización de biocombustibles en reemplazo de los combustibles derivados del petroleo.
12) ¿Cual es la norma que sustenta el dictamen previo del Equipo Económico Nacional para la definición de los proveedores de combustibles derivados del petroleo?
13) ¿Cuanto tiempo lleva el tramite para la obtención de una autorización del Equipo Económico Nacional?
14) ¿Que porcentaje de mezcla con combustibles orgánicos se permite? Existen dictámenes favorables para la mezcla por parte de Petropar, INC, INTN y laboratorios privados nacionales, que están a disposición para su verificación.
15) ¿Cual es el criterio del Equipo Económico Nacional para uso de biocombustibles en reemplazo de los combustibles derivados del petroleo?
Aclaramos que la Ley 2748/05 establece que: Artículo 1°.- La finalidad de la presente Ley es contribuir al desarrollo sostenible de la República del Paraguay facilitando, asimismo, la implementación de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto, Ley N° 1447/99 QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, para la consecución de los objetivos plasmados en la Ley N° 253/93 QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO -LA CUMBRE PARA LA TIERRA-, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL. Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por biocombustibles a los combustibles producidos a partir de materias primas de origen animal o vegetal, del procesamiento de productos agroindustriales o de residuos orgánicos. Para ser considerados como tales, los biocombustibles, además de cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo precedente, deberán ser definidos y cumplir con los parámetros mínimos de calidad que establezca el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Sin perjuicio de otros biocombustibles que el Poder Ejecutivo defina como tales vía Decreto, a efectos de esta Ley se consideran biocombustibles a: a) El biodiesel, combustible de origen vegetal o animal apto para utilizarse en cualquier tipo de motor diesel. b) El etanol absoluto, apto para mezclarse con la gasolina y utilizarse en todo tipo de motores nafteros o del ciclo Otto. c) El etanol hidratado, apto para ser utilizado sin mezcla alguna en motores del ciclo Otto que estén especialmente diseñados para su uso Aclaramos que todos estos tipos de combustibles pueden ser utilizados en el proceso de fabricación de un combustible que sustituye los combustibles derivados del petroleo.
16) ¿Solicitamos la implementación de una mezcal del 20% con biocombustibles? Recordamos que existe una ley que establece la obligatoriedad de mezcla de los combustibles derivados del petroleo con biocombustibles. La capacidad de producción interna es mas que suficiente para sustentar dicha mezcla. El biocombustible es mas liquido a temperatura ambiente, lo que reduce las dificultades de manipuleo.
17) Solicitamos la aplicación de ventajas relativas en los premios por riesgos en el trasporte de un 3% sobre los combustibles derivados del petroleo versus los biocombustibles.
18) ¿Cual es el incentivo por aumento de la demanda de mano de obra interna debido a la sustitución de un producto importado por uno nacional? De acuerdo a los criterios técnicos la sustitución de importación, por 60 millones de dolares, implica (por el multiplicado monetario) transacciones internas por 300 millones de dolares. De esto se pude deducir la cantidad de mano de obra y los ingresos al fisco que reportara dicha sustitución.
19) Solicitamos la exclusión de la clausula CGC 11.1 de las condiciones especiales del contrato (CEC) Seccion IV, por excluir expresamente a la producción nacional.
20) Solicitamos la reducción de los requisitos establecidos para la calificación Posterior, para permitir a los productores nacionales presentar ofertas.
21) En países desarrollados se utiliza los biocombusibles para la reducción de azufre y Anhidrido Carbónico que ayudan al medio ambiente. ¿Cual es el criterio de la INC sobre su uso? ¿Cual es el dictamen técnico que lo sustenta?.
22) El punto de inflamación ayuda a reducir los riesgos de accidente. Solicitamos que dicho punto sea superior a 80 grados.
23) ¿Cual es el criterio de Contrataciones Publicas para excluir la producción nacional de biocombustibles sustitutos de derivados del petroleo?
24) Solicitamos la expresa inclusión de los biocombutibles en el pliego. Siendo que la producción y comercialización de los biocobustibles han sido ofertados a la INC por un precio inferior a los combustibles derivados del petroleo y existiendo notas técnicas de Petropar, INTN, INC y laboratorios privados que demuestran cumplir con los requisitos establecidos para la licitación.
25) Solicitamos la obligatoriedad de mezcla en por lo menos un 20%, dada las ventajas que se tiene en términos de producción nacional, mano de obra, empleo, recaudación fiscal, medio ambiente, entre otros. Recordamos nuevamente que existen dictámenes técnicos favorables al respecto.
Debido a la limitación de espacio (caracteres) en el campo de respuestas del proceso de referencia, correspondiente a las consultas Nº 3, estamos remitiendo las respuestas en formato aclaración nº 1, remitirse a la misma.
RESPUESTAS A LAS CONSULTAS SOBRE LICITACION (ID 295146)
PUNTO 1. Respuestas:
1.1 Remitirse al PBC
1.2 El valor de la Garantía deberá ser por el 3 % de la oferta inicial extraído el factor multiplicador de la oferta inicial cargada en el sistema conforme al Instructivo para la carga de ofertas y lances establecido en la pág. 7 del PBC.
1.3 Remitirse al PBC
PUNTO 2. Respuestas:
2.1 Remitirse al PBC
PUNTO 3. Respuestas:
3.1 Remitirse al PBC
3.2 Remitirse al PBC
3.3 Remitirse al PBC
3.4 Plazo de pago es de 30 días, conforme al PBC.
3.5 Remitirse al PBC
3.6 Remitirse al PBC
3.7 Los primeros 31 días serán libres de intereses, conforme al PBC
3.8 Remitirse al PBC
3.9 Remitirse al PBC
3.10 Remitirse al PBC
PUNTO 4. Respuestas:
4.1 Remitirse al PBC
4.2 Remitirse al PBC
4.3 La vigencia es de 15 meses, conforme al PBC
4.4 Remitirse al PBC
4.5 Remitirse al PBC
4.6 Remitirse al PBC
PUNTO 5 Respuestas:
5.1 Remitirse al PBC
5.2 Remitirse al PBC
5.3 Se refiere al valor de la oferta total (i.e. premio + definición de mercado, multiplicado por la cantidad total del contrato en metros cúbicos, conforme al PBC
PUNTO 6 Respuestas
6.1 Remitirse al PBC
6.2 Certificado de Calidad emitido por el Organismo pertinente que indique que el producto ofertado cumple con las especificaciones , conforme al PBC
RESPUESTAS A LAS CONSULTAS SOBRE LICITACION (ID 295146)
PUNTO 1. Respuestas:
1.1 Se refiere a organismos internacionales que certifique la calidad de producto.
1.2 Se refiere a organismos internacionales que certifique la calidad de producto.
1.3 Para ambos, conforme al PBC
1.4 Si podrá ser apostillado pues la misma reemplaza a la legalización de documentos
RESPUESTA A LAS CONSULTAS A LA ADDENDA Nº 6 DEL PBC SBE N° 16/15 ADQUISICION DE 56.000 M3 DE FUEL OIL
1. En la Sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos:
1.1 En el punto 1. Especificaciones Técnicas, en cuanto a la Densidad a 15° C se establecen valores de 0,91 (mínimo) y 0,98 (máximo). Solicitamos se mantengan las especificaciones técnicas del PBC original en cuanto a permitir una densidad máxima de 1,05 por cuanto esto redundará en beneficio de la INC a abrir las posibilidades de proveedores que manejan costes menores.
Respuesta:
Las respuestas se encuentran en la ADDENDA Nº 6, remitirse a la misma.
1.2 En el ítem C) PREPARACION DE LAS OFERTAS, se define que las entregas podrán realizarse por vía terrestre, fluvial o la combinación de ambos. Dado que el Incoterms 2010 en la modalidad DAP establece que la cantidad será medida en el lugar convenido sin bajarla del último medio de transporte utilizado. Consecuentemente se solicita que se aclare el procedimiento a ser utilizado por la INC para certificar el volumen entregado en caso de que el producto sea enviado por vía terrestre (ej. pesaje en báscula, medición de tanque del camión cisterna, etc.)
Respuesta:
La modalidad es DAT, como se encuentran en la ADDENDA Nº 6, remitirse a la misma.
2. En la Sección IV Condiciones Especiales del Contrato (CEC):
2.1En el ítem 11.1, inciso a. se exige que el Proveedor presente la Factura Comercial del Exportador consignada a la orden de la INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO. La presentación de este documento no corresponde por cuanto las entregas se realizarán bajo el Incoterms DAP Pto. De Vallemí, en consecuencia y en base a la logística requerida el Proveedor debe recibir el producto en el Km. 171; a partir de ese momento asume la propiedad del mismo y nace la obligación de transportarlo bajo su responsabilidad hasta el sitio de descarga (reiteramos: Pto. Vallemí). Adicionalmente, para el despacho es suficiente en materia comercial y legal la Factura Comercial emitida por el Proveedor, sobre la cual se calcularán los gravámenes y tasas correspondientes. En consecuencia la convocante deberá suprimir o modificar dicho apartado.-
Respuesta:
La modalidad es DAT, como se encuentran en la ADDENDA Nº 6, remitirse a la misma.
2.2 En el mismo punto 11.1 se requiere que EL PROVEEDOR envíe a la I.N.C. un (1) juego de copias simples de los documentos descritos dos (2) días antes del embarque programado. Este requisito es de cumplimiento imposible considerando el periodo de preciación (promedio aritmético de las cotizaciones de Platts US Atlantic Coast - New York (Platts) Fuel Oíl 6 1S, correspondientes a la semana en que se inicia la descarga en destino. En consecuencia la convocante deberá suprimir o modificar dicho apartado.-
Respuesta:
Las respuestas se encuentran en la ADDENDA Nº 6, remitirse a la misma.
2.3 En el mismo punto también se establece que se labrará un Acta durante las operativas de descarga en puerto de destino, la que se realizará de la siguiente manera:
- Certificado de Calidad: la empresa independiente una vez atracada la barcaza al muelle debe realizar la verificación y análisis de calidad, emitiendo inmediatamente la Certificación para iniciar la descarga.
-Certificado de Cantidad: mediante la medición de TANQUE TIERRA EN VALLEMI.
Favor tener en cuenta que la medición tanque tierra no se aplica en este caso considerando que el Incoterms DAP 2010 establece que la cantidad será medida en el lugar convenido sin bajarla del último medio de transporte utilizado. Por ende, el Certificado de Cantidad deberá ser emitido mediante la medición del volumen en cada barcaza destino o del procedimiento establecido para las entregas terrestres.-
Respuesta:
La modalidad es DAT, como se encuentran en la ADDENDA Nº 6, remitirse a la misma.
3. En caso de alijo del producto contratado a tanques en PETROPAR (Villa Elisa) por necesidad de la INC, asumimos que el costo del alquiler de los tanques correrá por cuenta y orden de la misma INC. Favor confirmar.
Respuesta:
El costo de alquiler de tanque correrá por cuenta de la INC, como se determina en la ADDENDA Nº 6
4. En la Sección V. Proforma del Contrato:
4.1 En el 11. Multa por Atrasos se establece que el volumen total del suministro tendrá una tolerancia operativa de más/menos diez por ciento, pero en números lee +/- 15%. Favor aclarar.
Respuesta:
Corresponde a lo que se encuentra consignado en números (+/- 15%)