14. IMPUESTOS
Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser
realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier
deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas, incluyendo,
pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o
contribuciones nacionales, municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de
la República del Paraguay, con excepción de:
a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a
la Renta que PETROPAR aplicará sobre los importes facturados en concepto
de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº
2421/04, o conforme a las leyes vigentes.
ESTAS RETENCIONES SON SOLO PARA LOS INTERESES FACTURADOS POR MORA EN EL PAGO DE PETROPAR AL VENDEDOR. CUAL ES EL PORCENTUAL QUE SE APLICA CORRESPONDIENTE AL IVA Y AL VALOR DE RENTA?
b) La contribución del 0,4% sobre el importe total facturado deducido los
impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Artículo 41° de la
Ley 2051/2003 y modificado por la Ley 3439/07 que modifica la Ley 2051/03 de
Contrataciones Públicas, o conforme a las leyes vigentes.
ESTE 0,4% QUE PETROPAR RETENDRA ES POR SOBRE EL TOTAL DE LO FACTURADO POR EL VENDEDOR EN CONCEPTO DE VENTA DEL GASOIL Y SERA APLICADO ESE DESCUENTO EN EL PAGO DE CADA UNA DE LAS FACTURAS?
14. IMPUESTOS
Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser
realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier
deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas, incluyendo,
pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o
contribuciones nacionales, municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de
la República del Paraguay, con excepción de:
a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a
la Renta que PETROPAR aplicará sobre los importes facturados en concepto
de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº
2421/04, o conforme a las leyes vigentes.
ESTAS RETENCIONES SON SOLO PARA LOS INTERESES FACTURADOS POR MORA EN EL PAGO DE PETROPAR AL VENDEDOR. CUAL ES EL PORCENTUAL QUE SE APLICA CORRESPONDIENTE AL IVA Y AL VALOR DE RENTA?
b) La contribución del 0,4% sobre el importe total facturado deducido los
impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Artículo 41° de la
Ley 2051/2003 y modificado por la Ley 3439/07 que modifica la Ley 2051/03 de
Contrataciones Públicas, o conforme a las leyes vigentes.
ESTE 0,4% QUE PETROPAR RETENDRA ES POR SOBRE EL TOTAL DE LO FACTURADO POR EL VENDEDOR EN CONCEPTO DE VENTA DEL GASOIL Y SERA APLICADO ESE DESCUENTO EN EL PAGO DE CADA UNA DE LAS FACTURAS?
a) Si, las retenciones de IVA y RENTA son solo para las facturas en concepto de intereses.
Los porcentajes aplicados son los siguientes:
IVA: 10%.
Considerar que el interés facturado ya incluye el IVA y al momento de efectuar la retención se considera que el total facturado es igual a interés + 10%.
RENTA: 15% DEL TOTAL FACTURADO - IVA.
Considerar que el impuesto no es aplicado sobre el total de la factura. Al total facturado se sustrae el IVA y se aplica el 15% sobre el saldo obtenido.
b) Si, la retención del 0.4% es aplicada a todas las facturas presentadas por el proveedor en el marco del contrato.
En caso de tratarse de facturas por intereses, al total facturado se le efectúan las retenciones correspondientes al IVA y a la RENTA; al saldo luego de los impuestos se le aplica la retención del 0,4%.
A todas las demás facturas se le aplica la retención del 0.4% sobre el monto total facturado.