El oferente deberá de remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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MONOCLONALES Y/O BIOEQUIVALENCIA
DEBIDO A DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN Y ANALISIS EN LICITACIONES PASADAS ENTRE LA PROPIA CONVOCANTE Y LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA RESPECTO A LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS EN MONOCLONALES Y/O MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS, FARMACOS INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA, ETC.
FAVOR ESPECIFICAR CLARAMENTE CUALES SON LOS PRODUCTOS A QUE SE HACEN REFERENCIA EN LA SECCION VII ANEXOS, LETRA F (DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS) , PUNTOS 8 Y 9 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
DEBIDO A DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN Y ANALISIS EN LICITACIONES PASADAS ENTRE LA PROPIA CONVOCANTE Y LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA RESPECTO A LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS EN MONOCLONALES Y/O MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS, FARMACOS INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA, ETC.
FAVOR ESPECIFICAR CLARAMENTE CUALES SON LOS PRODUCTOS A QUE SE HACEN REFERENCIA EN LA SECCION VII ANEXOS, LETRA F (DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS) , PUNTOS 8 Y 9 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Se aclara que, es competencia del oferente identificar, conocer y clasificar los productos ofertados, conocer la naturaleza de los mismos y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones de la convocante. En las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones del IPS utiliza claros criterios estipulados como exigencia que la OMS establece para este tipo de productos.
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Iten Nº 194 - POLIMERO DE GELATINA
Solicitan que el Item Polimero de Gelatina contenga como minimo 8 poligoelementos.
Consulta:
Se podra Ofertar Hisocel 3,5% de la marca Fresenius con la siguiente Formula cada 100ml:
Poligelina 3.50g
(equivalente a 0.630g de nitrogeno)
Cloruro de Sodio 0.850g
Cloruro de Potacion 0.038g
Cloruro de Calcio dihidratado 0.0927g
Vehiculo cbp 100.0nl
Miliequivalentes por litro
Sodio 145.0
Potacio 5.1
Calcio 12.5
Cloruro 162.6
Dicha consulta es por que la formula descrita feu adjudicada en licitaciones anteriores sin problema alguno.
Considerar el punto.
Solicitan que el Item Polimero de Gelatina contenga como minimo 8 poligoelementos.
Consulta:
Se podra Ofertar Hisocel 3,5% de la marca Fresenius con la siguiente Formula cada 100ml:
Poligelina 3.50g
(equivalente a 0.630g de nitrogeno)
Cloruro de Sodio 0.850g
Cloruro de Potacion 0.038g
Cloruro de Calcio dihidratado 0.0927g
Vehiculo cbp 100.0nl
Miliequivalentes por litro
Sodio 145.0
Potacio 5.1
Calcio 12.5
Cloruro 162.6
Dicha consulta es por que la formula descrita feu adjudicada en licitaciones anteriores sin problema alguno.
Considerar el punto.
Siendo que la Convocante solo se compromete unicamente a comprar las cantidades mínimas adjudicadas, podría establecerse que la Póliza de mantenimiento de oferta sea un porcentaje del valor total de la ofera de las cantidades mínimas?
Siendo que la Convocante solo se compromete unicamente a comprar las cantidades mínimas adjudicadas, podría establecerse que la Póliza de mantenimiento de oferta sea un porcentaje del valor total de la ofera de las cantidades mínimas?
El oferente deberá de remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Item No. 195, Item No. 197, e Item No. 198
Favor confirmar si el sistema que están solicitando en la presentación de sachets de estos items, es el sistema cerrado, a fin de cumplir con la Ley 4659, que implementa procedimientos de seguridad y mecanismos de prevención de riesgos para los profesionales de la salud y el paciente.
Favor confirmar si el sistema que están solicitando en la presentación de sachets de estos items, es el sistema cerrado, a fin de cumplir con la Ley 4659, que implementa procedimientos de seguridad y mecanismos de prevención de riesgos para los profesionales de la salud y el paciente.
en el pliego solicita la presentacion ampolla/frasco ampolla.
se podra ofertar la presentacion jeringa prellenada, asi como en otros medicamentos biotecnologicos solicitan presentacion similares como ser la eritropoyetina el cual es solicitada la presentacion inyectable/ampolla y/o inyectable/jeringa prellenada
en el pliego solicita la presentacion ampolla/frasco ampolla.
se podra ofertar la presentacion jeringa prellenada, asi como en otros medicamentos biotecnologicos solicitan presentacion similares como ser la eritropoyetina el cual es solicitada la presentacion inyectable/ampolla y/o inyectable/jeringa prellenada
en el pliego solicita la forma farmaceutica comprimido, se podra ofertar la forma farmaceutica tabletas, asi como en otros medicamentos como ser tamoxifeno items 180, solicitan
la forma farmaceutica comprimido/tabletas, ambas formas farmaceuticas presentan sinonimias.
en el pliego solicita la forma farmaceutica comprimido, se podra ofertar la forma farmaceutica tabletas, asi como en otros medicamentos como ser tamoxifeno items 180, solicitan
la forma farmaceutica comprimido/tabletas, ambas formas farmaceuticas presentan sinonimias.
Se aclara que, la conveniencia para el IPS será definida conforme a la clasificación del medicamento en vital o esencial según OMS, así como el stock existente junto con las cantidades pendientes de entrega del mismo en la Institución u otras situaciones planteadas por los profesionales que se encuentran habilitados como especialistas para la prescripción y/o uso de los medicamentos. Por tanto el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ITEM N° 50 - ESTRADIOL GEL
En relación al Ítem N° 50 Estradiol Gel, en la Lista de Precios (Pág. 78) y en las Especificaciones Técnicas (Pág. 15) dice: presentación: Sachet 1,25g 2,5g., sin embargo, en la Planilla Cantidad de Productos para Muestras (Pág. 44) dice: presentación: Dispensador por 95g.
Al respecto, hacemos la siguiente aclaración:
La presentación comercializada actualmente es Dispensador por 95g, presentación que figura en el Vademécum de Medicamentos de IPS.
¿La presentación a ofertar es Dispensador por 95g?
En relación al Ítem N° 50 Estradiol Gel, en la Lista de Precios (Pág. 78) y en las Especificaciones Técnicas (Pág. 15) dice: presentación: Sachet 1,25g 2,5g., sin embargo, en la Planilla Cantidad de Productos para Muestras (Pág. 44) dice: presentación: Dispensador por 95g.
Al respecto, hacemos la siguiente aclaración:
La presentación comercializada actualmente es Dispensador por 95g, presentación que figura en el Vademécum de Medicamentos de IPS.
¿La presentación a ofertar es Dispensador por 95g?
CONSULTA 1
En la Sección III Suministros Requeridos 1. Especificaciones Técnicas, se hace referencia a que los precios ofertados no deberán exceder el 65% (sesenta y cinco por ciento) del precio fijado en el acta de fijación de precios, salvo conveniencia del Instituto.¿Qué circunstancia, o circunstancias, facultarían a la convocante a aplicar esta excepción?
CONSULTA 2
Haciendo referencia al límite de precio (65% del acta de fijación de precios) establecido al final de la parte 1 Especificación Técnicas de la Sección III Suministros Requeridos del pliego de bases y condiciones, quisiéramos aclarar cuanto sigue. Nos remitimos al evento hipotético de que un oferente no podrá respetar el límite del 65% impuesto por la convocante debido a condiciones económicas desfavorables y perjudiciales, como ser: (a) las condiciones de pago del Instituto de Previsión Social (las cuales superan en la actualidad los 60 días establecidos desde la presentación de la factura), (b) la falta de pago de intereses (pese a que los mismos se encuentran pactados en los contratos de suministro) y (c) la fluctuación del dólar estadounidense (tratándose específicamente de medicamentos importados cuyos precios son negociados en moneda extranjera por la oferente). El conjunto de dichas condiciones obligan al oferente a presentarse por encima de la limitación del 65% del precio fijado en el acta de fijación de precios. Ahora bien, prosigue el relato hipotético con la presentación del oferente a un precio superior al 65% del precio del acta. Sin embargo, el oferente, aún con un precio por encima del 65% del acta, ha logrado presentar la oferta más baja de todas las ofertas e, incluso, se mantiene por debajo del precio de referencia del Instituto de Previsión Social. ¿De presentarse esta situación, siempre y cuando el oferente cumpla a cabalidad con todos los demás requisitos del pliego, la entidad convocante, el Instituto de Previsión Social, no respetará el principio de economía que rige en las contrataciones del estado siendo que la elección de la oferta más baja implicará un ahorro importante e incluso podrá proporcionar mayor calidad?
CONSULTA 1
En la Sección III Suministros Requeridos 1. Especificaciones Técnicas, se hace referencia a que los precios ofertados no deberán exceder el 65% (sesenta y cinco por ciento) del precio fijado en el acta de fijación de precios, salvo conveniencia del Instituto.¿Qué circunstancia, o circunstancias, facultarían a la convocante a aplicar esta excepción?
CONSULTA 2
Haciendo referencia al límite de precio (65% del acta de fijación de precios) establecido al final de la parte 1 Especificación Técnicas de la Sección III Suministros Requeridos del pliego de bases y condiciones, quisiéramos aclarar cuanto sigue. Nos remitimos al evento hipotético de que un oferente no podrá respetar el límite del 65% impuesto por la convocante debido a condiciones económicas desfavorables y perjudiciales, como ser: (a) las condiciones de pago del Instituto de Previsión Social (las cuales superan en la actualidad los 60 días establecidos desde la presentación de la factura), (b) la falta de pago de intereses (pese a que los mismos se encuentran pactados en los contratos de suministro) y (c) la fluctuación del dólar estadounidense (tratándose específicamente de medicamentos importados cuyos precios son negociados en moneda extranjera por la oferente). El conjunto de dichas condiciones obligan al oferente a presentarse por encima de la limitación del 65% del precio fijado en el acta de fijación de precios. Ahora bien, prosigue el relato hipotético con la presentación del oferente a un precio superior al 65% del precio del acta. Sin embargo, el oferente, aún con un precio por encima del 65% del acta, ha logrado presentar la oferta más baja de todas las ofertas e, incluso, se mantiene por debajo del precio de referencia del Instituto de Previsión Social. ¿De presentarse esta situación, siempre y cuando el oferente cumpla a cabalidad con todos los demás requisitos del pliego, la entidad convocante, el Instituto de Previsión Social, no respetará el principio de economía que rige en las contrataciones del estado siendo que la elección de la oferta más baja implicará un ahorro importante e incluso podrá proporcionar mayor calidad?
Se aclara que, en lo referente a Contrataciones Públicas la Institución se encuentra obligada al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones nacionales que rigen en la materia; los criterios de evaluación de ofertas que serán considerados se encuentran claramente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Sección II. Por tanto el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones y a las adendas correspondientes.