Atención
Sr. Rubén Centurion Méndez
Jefe de UOC
Nos dirigimos a Uds. en el marco del proceso licitatorio referido con objeto de expresar cuanto sigue y consecuentemente realizar la solicitud de aclaración correspondiente:
En el contexto de las licitaciones públicas, la norma refiere la exigencia de observación de niveles de ética por parte de los oferentes, así mismo expresa que la Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento.
Es reiterada la situación de encontrar ofertas desleales presentadas con precios irrisorios, con el propósito de disminuir el monto total de la oferta buscando como única prioridad, la adjudicación.
La definición de precio irrisorio, si desde el marco legal, aparece complicado de sustentar, debemos referir también, que el objetivo del marco legal, es la aplicación del sentido común de la norma, que debe garantizar el beneficio general sobre el beneficio particular. En este caso, el interés de la Convocante, y el interés general de todos los oferentes, garantizando criterios para la igualdad de condiciones de participación.
La DNCP ha dado ejemplo, incluyendo en los pliegos de bases y condiciones para sus propios llamados, en los Criterios de evaluación, la siguiente referencia La oferta que no demuestre su ejecutabilidad con los precios ofertados, será rechazada por la convocante
Cumplidores del marco legal vigente, esta potestad corresponde directamente a la Convocante que es quien elabora las condiciones particulares del llamado (las generales están establecidas en los PBC Standard elaborados por la DNCP).
La Convocante dispone del recurso establecido en el art. 150 de la Ley 5386/15 respecto a precios ofertados inejecutables, pero debe considerar inevitablemente el Art 284 del DR 2929/15 de la propia Ley.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Convocante respetuosamente:
Se sirva indicar expresamente en el texto del llamado referido, la descripción de los criterios de evaluación que permitan determinar que la oferta es ejecutable y lógicamente expresar que aquella que no diera cumplimiento a lo establecido, será rechazada.
Nos dirigimos a Uds. en el marco del proceso licitatorio referido con objeto de expresar cuanto sigue y consecuentemente realizar la solicitud de aclaración correspondiente:
En el contexto de las licitaciones públicas, la norma refiere la exigencia de observación de niveles de ética por parte de los oferentes, así mismo expresa que la Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento.
Es reiterada la situación de encontrar ofertas desleales presentadas con precios irrisorios, con el propósito de disminuir el monto total de la oferta buscando como única prioridad, la adjudicación.
La definición de precio irrisorio, si desde el marco legal, aparece complicado de sustentar, debemos referir también, que el objetivo del marco legal, es la aplicación del sentido común de la norma, que debe garantizar el beneficio general sobre el beneficio particular. En este caso, el interés de la Convocante, y el interés general de todos los oferentes, garantizando criterios para la igualdad de condiciones de participación.
La DNCP ha dado ejemplo, incluyendo en los pliegos de bases y condiciones para sus propios llamados, en los Criterios de evaluación, la siguiente referencia La oferta que no demuestre su ejecutabilidad con los precios ofertados, será rechazada por la convocante
Cumplidores del marco legal vigente, esta potestad corresponde directamente a la Convocante que es quien elabora las condiciones particulares del llamado (las generales están establecidas en los PBC Standard elaborados por la DNCP).
La Convocante dispone del recurso establecido en el art. 150 de la Ley 5386/15 respecto a precios ofertados inejecutables, pero debe considerar inevitablemente el Art 284 del DR 2929/15 de la propia Ley.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Convocante respetuosamente:
Se sirva indicar expresamente en el texto del llamado referido, la descripción de los criterios de evaluación que permitan determinar que la oferta es ejecutable y lógicamente expresar que aquella que no diera cumplimiento a lo establecido, será rechazada.
Con relación a la consulta planteada cumplimos en señalar que el Pliego de bases y condiciones de la Licitación por Concurso de Ofertas BNF LCO SBE N° 4/2015 para el Servicio de Publicaciones en Medios Escritos (periódicos) de Circulación Nacional, establece en la sección SECCIÓN II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN los criterios claros a ser evaluados. Así mismo, el comité de evaluación se reserva el derecho de solicitar cualquier aclaración y/o documentación a los oferentes. De igual modo considerando que el formulario de Ofertas en el punto e) establece: Declaramos que hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de la misma, incluso de aquella gestionada por terceros para nosotros y autorizamos a la convocante a confirmar la información por nosotros suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de la información. El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, dispondrá de todos los medios y conforme lo establece la normativa legal vigente a fin de dar absoluta celeridad a lo estipulado en el PBC.