Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Plazo de entrega Lote 2 Con relación al Plazo de Entrega solicitamos extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. 21-11-2014 25-11-2014
2 Especificaciones Tecnicas SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1.- SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE SEAN CONSIDERADOS LOS REAJUSTES DE PRECIOS ESTIPULADOS EN LA LEY, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE: Que el precio del contrato este sujeto a reajuste siempre que la fluctuación del tipo del cambio del dólar sea de al menos 1% en relación a la fecha de apertura de ofertas, pues el tipo de cambio actual del dólar está alrededor de 4.700 GS y el 10% hace aproximadamente 470 GS, vale decir que recién se tendría reajuste de precio al llegar el tipo de cambio de dólar a 5.170 GS, por lo que para presentar ofertas más ajustadas solicitamos sea considerada la tasa de variación de tipo de cambio sugerida del 1 %, que haría posible el reajuste según el tipo de cambio actual a partir de aproximadamente 47 GS.- El BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos los parámetros y formulas sugeridos, pues prácticamente la única incidencia en los productos importados es la fluctuación del tipo de cambio del dólar. Por lo que solicitamos que la cláusula CGC 13.1 quede redactada de la siguiente forma: El precio del contrato, estará sujeto a reajuste, siempre y cuando se produjeran variaciones en la cotización del dólar americano, tal que la suma de las mismas produjera una variación igual a un por ciento (1%). La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Fórmula a Aplicar: P = Po x C; Co Dónde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR) Se establece que “La tasa de interés que se aplicará es del 0,1% (cero coma un por ciento) mensual, por el monto de la factura impaga”, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 – INC “c”, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, “a que se les RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS”, en caso de que las contratantes incurran en mora….y en ese sentido la tasa de interés de 0,1 % mensual establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, tanto para Intereses Bancarios, como para Intereses de las Financieras – Adjunto. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de octubre/2014 posee un de tasa nominal anual mínima de 12,23, que en promedio hacen 1 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 1% mensual, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación: Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).- Se establece que “El valor de las multas será del 1% (cinco por ciento) sobre el valor de los bienes en demora, por cada día de atraso”, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma, que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.- 25-11-2014 26-11-2014
3 Especificaciones Tecnicas De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir en las condiciones del llamado, los siguientes puntos: SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACION Y REQUISITOS DE CALIFICACION, PUNTO 2 REQUSITOS PARA CALIFICACION POSTERIOR, CLAUSULA (f) SOLICITUD DE MUESTRAS Según establece el PBC, “En caso de ser necesario en el periodo de Evaluación, el Comité de Evaluación de Ofertas solicitará muestras de lo ofertado para corroborar que los bienes se ajusten a lo declarado en la oferta y en las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones”, ante esta situación, y considerando que, en el caso de Insumos Originales de la misma marca que las impresoras, que entendemos son las requeridas/solicitadas, debemos manifestar que, no existen calidades a comparar, vale decir, no existen 2 tipos de originales u originales de primera y/o de segunda, y en ese sentido todos los insumos poseen o deben poseer ciertas características de originalidad claramente establecidas por cada fabricante, las que para el usuario normal pasan desapercibidas, esto, debido al desconocimiento de esas características por un lado y por otro, a que están mejorando la calidad de las falsificaciones (Imitaciones) tanto de Tintas como de Tóner y el presentar muestras para su posterior comparación con lo que se entrega y/o especificaciones técnicas, para nada comprueba su originalidad, por lo que solicitamos, se considere poder presentar las muestras en forma de catálogos, pues existe una gran variedad de productos, y en algunos casos con poca o nula rotación lo que implica un gasto incierto e inútil para todos los oferentes, ya que los mismos los importamos sobre pedido.- Cabe mencionar que el Artículo N° 20, de la Ley 2051, ante-último párrafo, expresa: …Las especificaciones técnicas, plazos, …. , y otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y al artículo 20 Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación expresa: que para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulte técnicamente indispensable, si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas….; por lo que el pedir muestras, para su posterior comparación con lo que se entrega no tiene ningún sentido en cuanto a Insumos Originales de la misma marca que las impresoras, por lo que no puede catalogarse como “técnicamente indispensable”, pues la única forma de corroborar la originalidad de estos productos, es comprobar todas las características de originalidad establecidas por cada una de las Marcas en los productos que se entregan. En el sentido señalado y precedentemente explicado, solicitamos entonces se considere la no presentación de muestras, y / o poder presentar las muestras en forma de catálogos.- SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS Solicitamos la inclusión en las condiciones del llamado de que los insumos y consumibles informáticos solicitados deberán ser “ORIGINALES DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA, Y NO SE ACEPTARAN CONSUMIBLES COMPATIBLES, RE MANUFACTURADOS O RECARGADOS” de tal forma a no dejar dudas con relación al tipo de insumo solicitado.- Lo solicitado precedentemente, es en el afán de que todos los potenciales oferentes tengamos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones y con reglas claras, pues existen en la actualidad consumibles compatibles y/o re manufacturados que por no estar claro en el PBC, cotizan estos consumibles compatibles, que no son de la marca de la impresora, y por ende no autorizados por los fabricantes de los equipos, poniendo en riesgo la performance, vida útil y buen desempeño de las impresoras, y además entendemos que la convocante no aceptaría compatibles. En efecto, nuestra firma participa regularmente en licitaciones y otras modalidades de compra del estado, siendo revendedor, distribuidor, importador de varias marcas, de las cuales estamos debidamente autorizados, en el rubro de la informática e insumos informáticos, y desde hace bastante tiempo estamos afectados por las masivas ofertas de cartuchos de tinta, tóner y cintas (No originales / Alternativos / Compatibles) y / o falsificados, que vienen sistemáticamente y reiteradamente realizando oferentes que no están debidamente autorizados, o que presentan documentaciones adulteradas o modificadas, al solo efecto de cumplir con ese requisito, y así ofertar productos falsificados, y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas, precio contra los cuales resulta imposible competir.- 25-11-2014 26-11-2014
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