Asunción 15 de Diciembre de 2014
Señores
Honorable Cámara de Diputados
Unidad Operativa de Contrataciones
Presente
Me dirijo a Ud. con el fin de solicitarle ciertas aclaraciones sobre algunos puntos relacionados con la LPN SBE Nº 02/2014 Adquisición Combustibles (Ad Referéndum 2015).
Los mismos son:
1) En la Sección I, IAO. SBE 1.10.1 ; menciona que el Sistema de Adjudicación de la presente contratación es: POR EL TOTAL:
En este caso en particular observamos que solicitan diferentes tipos de combustibles y entre ellos Nafta de Aviación y Kerosen de Aviación; estos productos no son comercializados en Estaciones de Servicio, y por lo tanto están fuera de la cadena de abastecimiento de las mismas.
Solicitamos a la Convocante que el sistema de abastecimiento sea por ITEM o por LOTES y de esta forma separar los productos teniendo bien definido la forma de comercializarlos y su naturaleza de provisión.
2) En la Sección II, Experiencia; Se exigirá una cantidad mínima de 15 (quince) estaciones de servicio con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de habilitación a nombre del oferente, y el oferente a la vez habilitado como operador de estaciones de servicios, con la misma antigüedad.
Nos llama poderosamente la atención este punto ya que de acuerdo a lo manifestado por la Convocante todo Oferente debe ser propietario/operador de 15 (quince) estaciones de servicio como mínimo; ahora bien los que nos cuesta entender es bajo qué criterio se solicita esa cantidad. Se podría solicitar 1 (una), 2 (dos), 3 (tres) habilitaciones pero 15 (quince) es demasiado si tenemos en cuenta que la Convocante lo que quiere obtener con este documento es saber si el Oferente es operador de estaciones de servicio, y ello con la simple presentación de 1 (una) habilitación ya es suficiente.
En todo caso si la Convocante de igual forma quiere constatar que todas las Estación de Servicio posean su Habilitación a favor del Oferente debería solicitar que presente todas las Habilitaciones de las Estaciones de Servicio incluidas en su lista de estaciones presentada. Sin embargo esto no es viable ya que NINGUN OFERENTE es propietario de la totalidad de las Estaciones presentadas en su lista.
Además solicita antigüedad mínima de habilitación de 5 (cinco) años, y tampoco entendemos por qué tiene que haber antigüedad en la estación de servicios. Acaso cuanto más antigua es la estación es mejor el combustible que expide?
Para constatar la antigüedad de la empresa y su experiencia la Convocante puede solicitar la cantidad de Contratos y Referencias que crea conveniente para que este requerimiento se cumpla.
Ambos puntos (1 y 2) en particular limitan en forma manifiesta la participación de oferentes, y benefician a uno solo, quebrantándose uno de los principios más importantes de la Ley 2051/03 el derecho a la igualdad, libre concurrencia y principalmente la oportunidad de obtener el mayor numero de oferentes para poder así elegir el mejor precio.
Por todo lo arriba expresado es que CONFIAMOS que la Convocante acceda a este pedido ya que de forma contraria estaría LIMITANDO la participación de un EMPRESA 100 % PARAGUAYO y privando al mismo de COMPETIR en IGUALDAD de CONDICIONES en el proceso licitatorio, el cual es un anhelo de TODAS LA EMPRESAS DEL PAIS.
Sin otro particular y a la espera de una rápida respuesta, le saluda muy atte.
Lic. Víctor Yambay
Representante
Señores
Honorable Cámara de Diputados
Unidad Operativa de Contrataciones
Presente
Me dirijo a Ud. con el fin de solicitarle ciertas aclaraciones sobre algunos puntos relacionados con la LPN SBE Nº 02/2014 Adquisición Combustibles (Ad Referéndum 2015).
Los mismos son:
1) En la Sección I, IAO. SBE 1.10.1 ; menciona que el Sistema de Adjudicación de la presente contratación es: POR EL TOTAL:
En este caso en particular observamos que solicitan diferentes tipos de combustibles y entre ellos Nafta de Aviación y Kerosen de Aviación; estos productos no son comercializados en Estaciones de Servicio, y por lo tanto están fuera de la cadena de abastecimiento de las mismas.
Solicitamos a la Convocante que el sistema de abastecimiento sea por ITEM o por LOTES y de esta forma separar los productos teniendo bien definido la forma de comercializarlos y su naturaleza de provisión.
2) En la Sección II, Experiencia; Se exigirá una cantidad mínima de 15 (quince) estaciones de servicio con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de habilitación a nombre del oferente, y el oferente a la vez habilitado como operador de estaciones de servicios, con la misma antigüedad.
Nos llama poderosamente la atención este punto ya que de acuerdo a lo manifestado por la Convocante todo Oferente debe ser propietario/operador de 15 (quince) estaciones de servicio como mínimo; ahora bien los que nos cuesta entender es bajo qué criterio se solicita esa cantidad. Se podría solicitar 1 (una), 2 (dos), 3 (tres) habilitaciones pero 15 (quince) es demasiado si tenemos en cuenta que la Convocante lo que quiere obtener con este documento es saber si el Oferente es operador de estaciones de servicio, y ello con la simple presentación de 1 (una) habilitación ya es suficiente.
En todo caso si la Convocante de igual forma quiere constatar que todas las Estación de Servicio posean su Habilitación a favor del Oferente debería solicitar que presente todas las Habilitaciones de las Estaciones de Servicio incluidas en su lista de estaciones presentada. Sin embargo esto no es viable ya que NINGUN OFERENTE es propietario de la totalidad de las Estaciones presentadas en su lista.
Además solicita antigüedad mínima de habilitación de 5 (cinco) años, y tampoco entendemos por qué tiene que haber antigüedad en la estación de servicios. Acaso cuanto más antigua es la estación es mejor el combustible que expide?
Para constatar la antigüedad de la empresa y su experiencia la Convocante puede solicitar la cantidad de Contratos y Referencias que crea conveniente para que este requerimiento se cumpla.
Ambos puntos (1 y 2) en particular limitan en forma manifiesta la participación de oferentes, y benefician a uno solo, quebrantándose uno de los principios más importantes de la Ley 2051/03 el derecho a la igualdad, libre concurrencia y principalmente la oportunidad de obtener el mayor numero de oferentes para poder así elegir el mejor precio.
Por todo lo arriba expresado es que CONFIAMOS que la Convocante acceda a este pedido ya que de forma contraria estaría LIMITANDO la participación de un EMPRESA 100 % PARAGUAYO y privando al mismo de COMPETIR en IGUALDAD de CONDICIONES en el proceso licitatorio, el cual es un anhelo de TODAS LA EMPRESAS DEL PAIS.
Sin otro particular y a la espera de una rápida respuesta, le saluda muy atte.
Respuesta
1) La razón por la cual el sistema de adjudicación es por el total y no por ítems o por lotes obedece a procedimientos de carácter estrictamente administrativo interno, para facilitar la gestión y la provisión de los cupos solicitados.
Consideramos que de ninguna manera este requisito puede limitar la participación de oferentes teniendo en cuenta que, así como para la provisión de los combustibles para automotores terrestres, los oferentes presentan dentro de su oferta, en su mayoría estaciones de servicio en convenio con los mismos, es totalmente factible que los oferentes presenten bocas de expendio de combustible de aviación, en convenio o acuerdo con el proveedor.
2) Respecto a la cantidad de 15 (quince) Estaciones de servicio a nombre del oferente, solicitada en el PBC, la convocante ha fijado esa cantidad mínima para tener la seguridad de que estas estarán comprometidas cabalmente a aceptar los cupos de combustible entregados por la empresa adjudicada durante la vigencia del contrato, esto no obedece simplemente a un capricho de la convocante sino que se han tenido experiencias negativas en la recepción de cupos por parte de algunas estaciones de servicio durante la ejecución de los contratos adjudicados anteriormente, dando la explicación a los parlamentarios, que no recibían los cupos por haber rescindido el convenio firmado inicialmente o por haber cambiado de propietarios o administración. Esta exigencia no está relacionada, como dice la consulta, en saber si el oferente es operador de estaciones de servicio.
Por lo expuesto precedentemente, la convocante se ratifica en los requisitos establecidos originalmente en el Pliego de Bases y Condiciones, por no considerarlos como limitantes para la participación de los potenciales oferentes, y por lo tanto las especificaciones técnicas y requisitos son de cumplimiento obligatorio