SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS
ITEM N° 13
Cumplimos en informar que el número de cartucho correcto es el N° 16, favor modificar.-
ITEM N° 14
Cumplimos en informar que el número de cartucho correcto es el N° 26, favor modificar.-
ITEM N° 15
Cumplimos en informar que el número de parte correcto, para el cartucho utilizado en la impresora HP 1100, es el C4844A, favor modificar.-
ITEM N° 31
Cumplimos en informar que el número de cartucho correcto es el N° 28 P/N C8728A, favor modificar.-
ITEM N° 39
Cumplimos en informar que el número de parte correcto, para el cartucho utilizado en la impresora HP 1056, es el CH562W, favor modificar.-
ITEM N° 47
Cumplimos en informar que el número de parte correcto, para el tóner utilizado en la impresora Lexmark E120, es el 12018SL, favor modificar.-
ITEM N° 49
Cumplimos en informar que el número de parte correcto, para el cartucho utilizado en la impresora Lexmark E352DN, es el E352H11L, favor modificar.-
ITEM N° 13 tinta para impresora Lexmark Z617 negro, nos ratificamos en el número de parte N° 17.
ITEM N° 14 debe decir tinta para impresora Lexmark Z627 color, y nos ratificamos en el número de parte N° 27.
ITEM N° 15 tinta para impresora HP 1100, nos ratificamos en el número de parte N° C4840A.
ITEM N° 31 debe decir tinta HP N° 28 color con el número C8728A color.
ITEM N° 39 tinta HP 1056, el número que corresponde es CH562W.
ITEM N° 47 toner para impresora Lexmark E120, 12018SL.
ITEM N° 49 toner para impresora Lexmark E352dn, el número que corresponde es E352H11L.
Para todas estas y otras observaciones favor remitirse a la Adenda N° 2.
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Especificaciones Tecnicas
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR)
Se establece que La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % (cero coma cero un por ciento) mensual, a ser calculado por el periodo de la demora hasta que haya sido efectuado el pago completo, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 Inc c, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, a que se les RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS, en caso de que las contratantes incurran en mora y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % mensual establecida por la convocante ni remotamente se aproximan tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, tanto para Intereses Bancarios, como para Intereses de las Financieras Se adjunta tasa de interés promedio. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de noviembre/2014 posee un de tasa efectiva anual de 12,99, que en promedio hacen 1 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 1% mensual, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación:
Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).-
Se establece que El valor de las multas será del 1% (un por ciento) por cada semana de atraso, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR)
Se establece que La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % (cero coma cero un por ciento) mensual, a ser calculado por el periodo de la demora hasta que haya sido efectuado el pago completo, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 Inc c, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, a que se les RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS, en caso de que las contratantes incurran en mora y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % mensual establecida por la convocante ni remotamente se aproximan tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, tanto para Intereses Bancarios, como para Intereses de las Financieras Se adjunta tasa de interés promedio. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de noviembre/2014 posee un de tasa efectiva anual de 12,99, que en promedio hacen 1 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 1% mensual, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación:
Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).-
Se establece que El valor de las multas será del 1% (un por ciento) por cada semana de atraso, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
En contestación a la consulta al CGC 14.5. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO. (CEC). EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR, aclaramos lo siguiente: En atención a que se tiene el compromiso y la responsabilidad de velar por los intereses de la Institución en los términos que le competen según sus funciones, considera razonable fijar el porcentaje expuesto en el punto 14.5 de la Sección IV de CGC., por lo tanto, se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego. En contestación a la consulta al CGC 26.1. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC). MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES, aclaramos lo siguiente: La convocante encuentra sustento en la aplicación de este porcentaje debido a que si se disminuye el porcentaje establecido en pliegos anteriores sería en detrimento de la Institución y se fomentaría eventualmente el incumplimiento de las entregas de los bienes dentro del plazo establecido, por ende, la contratante ratifica los términos señalados en el punto 26.1 Multas por atraso en las entregas, de la Sección IV Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y solicita remitirse a las cláusulas establecidas en el Pliego del llamado.
Documentos Adjuntos:
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ITEM 91 - Toner para Impresora Laser Monocromo Ricoh SP3510DN
Con el afan de Cumplir plenamente con los contratos de abastecimietno en tiempo y forma que pudieran derivar
de éste llamado, teniendo en cuenta que los productos de la marca RICOH son importados y la adquisición es
directamente del fabricante, habiendo experimentado retrasos en el abastecimiento de ciertos productos de la
marca, precisamente porque las cantidades solicitadas exceden el potencial de entrega practicamente inmediata del fabricante obligandonos indefectiblemente a caer en retrasos.
Solicitamos a la convocante considere extender el plazo de entrega habriendo la posibilidad de la entrega del 50% dentro de los 60 (sesenta) días calendarios, a partir de la firma del contrato por ambas partes. Y la segunda entrega del 50% Dentro de los 120 (ciento veinte) días calendarios, a partir de la firma del contrato por ambas partes.
06-02-2015
06-02-2015
ITEM 91 - Toner para Impresora Laser Monocromo Ricoh SP3510DN
Con el afan de Cumplir plenamente con los contratos de abastecimietno en tiempo y forma que pudieran derivar
de éste llamado, teniendo en cuenta que los productos de la marca RICOH son importados y la adquisición es
directamente del fabricante, habiendo experimentado retrasos en el abastecimiento de ciertos productos de la
marca, precisamente porque las cantidades solicitadas exceden el potencial de entrega practicamente inmediata del fabricante obligandonos indefectiblemente a caer en retrasos.
Solicitamos a la convocante considere extender el plazo de entrega habriendo la posibilidad de la entrega del 50% dentro de los 60 (sesenta) días calendarios, a partir de la firma del contrato por ambas partes. Y la segunda entrega del 50% Dentro de los 120 (ciento veinte) días calendarios, a partir de la firma del contrato por ambas partes.
En relación a esta consulta sobre el plazo referente al Ítem N° 91, hemos considerado realizar las modificaciones pertinentes. Favor remitirse a la Adenda N° 03.
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Sistema de Adjudicación
Consultamos sobre el sistema de adjudicación si se puede cambiar, que sea por ítem para que puedan participar mas oferentes
El sistema de adjudicación es efectivamente por Ítem como lo indica el punto 1.10.1 Sistema de adjudicación de la sección I - A) Generalidades del CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, como también el registro de los productos requeridos por ítems en el SICP.
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Consulta
Consultamos sobre el punto B de la Pag. 49 del PBC- Documentos Legales
Si la Autorización para los Distribuidor y/o Resellers, sub Distribuidores de igual forma deberán provenir directamente del fabricante de la marca.
Consultamos sobre el punto B de la Pag. 49 del PBC- Documentos Legales
Si la Autorización para los Distribuidor y/o Resellers, sub Distribuidores de igual forma deberán provenir directamente del fabricante de la marca.
No necesariamente deberá provenir directamente del fabricante de la marca. El Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección VII Anexo Nº 1, establece que cualquier potencial oferente que pueda demostrar fehacientemente la CADENA DE AUTORIZACIONES, a través de la Autorización del Fabricante según se establece en el Art. 49 del Decreto Reglamentario, a fin de garantizar al Estado la adquisición de los mejores productos que satisfagan las necesidades de la Institución , se encuentra con total posibilidades de competir y por ende ser adjudicado.