Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Ítem 3 – Estaciones de trabajo (WORKSTATION) Se exige: Procesador – 8MB Cache o superior. Consulta: Solicitamos aclarar si la memoria cache es de nivel 3 (L3). 15-09-2014 22-09-2014
22 Ítem 3 – Estaciones de trabajo (WORKSTATION) Se exige: 1 puerto firewire (IEEE 1394) como mínimo. Consulta: Teniendo en cuenta que este puerto ha sido reemplazado por los puertos USB, solicitamos respetuosamente que este puerto sea opcional para permitir una mayor participación de oferentes. 15-09-2014 22-09-2014
23 Ítem 3 – Estaciones de trabajo (WORKSTATION) Se exige: Unidad de DVD / CD ROM – Lecto/Grabador DVD/BLUERAY. Consulta: Solicitamos respetuosamente que el blu-ray sea una característica opcional para permitir una mayor partipación de oferentes. 15-09-2014 22-09-2014
24 Ítem 4 – Computadoras portátiles (LAPTOP) Se exige: CPU – Velocidad: 2.2GHz o superior Consulta: Teniendo en cuenta que los procesadores de equipos portátiles están convergiendo hacia productos de eficiencia energética, solicitamos respetuosamente sean aceptados procesadores de última generación de velocidades 1.7GHz a 2.7GHz con velocidad dinámica y 3MB de cache L3. 15-09-2014 22-09-2014
25 ITEM5 – UPS (UNIDAD DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA) 750VA/410W En el punto Alimentación Eléctrica solicita. : Entrada: 220V/50Hz y Salida: 220V senoidal-estabilizada o sinusoidal-estabilizada (incorporada). Solicitamos respetuosamente que sean aceptadas ofertas con equipos que presenten en Alimentación Eléctrica : ondas de entrada semi – senoidal, dado que esta característica es muy similar a la solicitada y no afecta al buen funcionamiento del equipo solicitado. Esta apertura de los requerimientos permitirá la presentación de mayor cantidad de oferentes, hecho que beneficiara a la convocante. 16-09-2014 22-09-2014
26 Item 5 Item 5 UPS: Indican Plazo de entrega de los Bienes:45 días. Silicitamos Plazo de Entrega de los Bienes: 90 días debido la cantidad de los mecionados equipos solicitados en el referido Item. siendo para la mayoría de los oferentes imposible de cumplir con la cantidad requerida en el plazo establecido debido a que estos bienes deben de ser importados y los plazos de las referidas importaciones tienen una duración de aproximdamente 90 días. 16-09-2014 22-09-2014
27 ITEM 5 -UPS Para el ítem 5 “UPS (UNIDAD DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA) - 750VA/410W”, solicitan: Capacidad: 700 Volt-Ampere/410 Watts o superior. Consultamos si serán aceptados equipos con 700 Volt-Ampere/410 Watts, ya que lo indicado en el título del ítem difiere con lo solicitado dentro de las especificaciones técnicas, pudiendo dar lugar a una doble interpretación. 16-09-2014 22-09-2014
28 Especificaciones Tecnicas De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos: SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS Solicitamos para los Ítems N° 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 la inclusión/aclaración en las condiciones del llamado, que los equipos informáticos ofertados DEBERÁN POSEER CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001 E ISO 14001 DE FABRICACIÓN Y NO ASI DE ENSAMBLAJE, de tal forma a no dejar dudas con relación al tipo de sistema de gestión de calidad con la que deben contar los equipos.- Lo solicitado precedentemente, es en el afán de que todos los potenciales oferentes tengamos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones y con reglas claras, pues existen en la actualidad equipos que cuentan con certificaciones de estos tipos, pero nada más son de ensamblaje, que al exponerlos a condiciones extremas de operación tales como: calor, polvo, trabajo de campo etc.. equipos con estas características resultan insuficientes, además las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 de fabricación, son requeridos por las mayorías de las entidades debido a que garantizan a cabalidad que un producto fue sometido a controles exhaustivos en todos los procesos que han intervenido en su fabricación, y entendemos que son esas las garantías con la que la convocante necesita contar al momento de adquirir los equipos.- SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 Cabe destacar que en el Artículo 61 de la Ley 2051, anteúltimo párrafo, se establece que los contratos de adquisición de bienes o servicios están sujetos a reajustes de precios, “EN LA MEDIDA EN QUE ESTE PREVISTO EN EL CONTRATO”….o que durante su ejecución exista…. Por lo que solicitamos la inclusión de reajuste de precios PARA PRODUCTOS IMPORTADOS, según la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues la única incidencia en los productos importados es el tipo de cambio del dólar.- Fórmula a Aplicar: P = Po x C Co Dónde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. Esta solicitud obedece que para productos importados, el IPC no tienen ninguna implicancia, por lo que el dejar establecido como variable de ajuste de precios el IPC para productos importados, es sinónimo de no considerar o no contemplar ningún tipo de reajuste de precios, por lo que, estando establecido en la Ley de que los contratos “ESTAN SUJETOS A REAJUSTE DE PRECIOS”, concluimos entonces que el PBC no se adecua a lo establecido en las leyes. SECCION IV CGC 14.5 – TASA DE INTERES QUE SE APLICARA EN CASO DE ATRASO POR PARTE DE LA CONVOCANTE Se establece que “La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % (cero coma cero un porciento) por el periodo de la demora hasta que se haya efectuado el pago completo”, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 – Inc “c”, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, “a que se le RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS”, en caso de que las contratantes incurran en mora….y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % por el periodo de la demora establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, para Intereses Bancarios – Adjunto-. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de setiembre/2014 posee un rango de tasa efectiva mínima de 8,3 anual y máxima de 56,56, que en promedio hacen 32,53 anual, y esto a periodos mensuales equivale a 2,71 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 2%, inferior al promedio de tasas referenciales del BCP, precedentemente explicado, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación: Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación. SECCION IV CGC 26.1-MULTAS POR ATRASO EN LAS ENTREGAS Establecen que “El valor de las multas a ser aplicadas al oferente adjudicado será: 1 % (un por ciento) por semana de atraso en la entrega de los bienes en demora”, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.- Sin otro particular, les saludamos atentamente. 16-09-2014 22-09-2014
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