Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Lote Nº 7 Insumos para Impresoras de la marca XEROX Item Nº 7 XEROX Phaser 8860 Kit de Mant. Phaser 8860: Favor confirmar que el pedido de la convocante en éste item se refiere al identificado bajo el código de producto original del Fabricante 113R00736. Favor responder. 11-09-2014 18-09-2014
12 Lote Nº 9 Insumos para Impresoras OKI Item Nº 1 OKI B4400 Toner, favor confirmar que el producto requerido en éste item corresponde al Código de producto Original del fabricante 43502301. Favor confirmar. 11-09-2014 18-09-2014
13 Lote Nº 9 Insumos para Impresoras OKI Item Nº 3 OKI Matricial Microline 490 Cinta de Tinta, favor confirmar que el producto requerido para éste item corresponde al codigo original del fabricante 42377801. favor confirmar. 11-09-2014 18-09-2014
14 Lote Nº 7 Insumos para Impresoras de la marca XEROX Para el Item número 1 y 2 XEROX Phaser 3600 Toner 106R01370, La convocante segun el código requerido necesita toner de capacidad estandar, como distribuidores de la marca y en miras al cabal cumplimiento de los contratos que deriven del llamado de referencia en tiempo y forma, le informamos que el código requerido se encuentra en falta y la produccion del mismo está limitada, sugerimos que la convocante requiera el cartucho de Alta capacidad cuyo codigo es el 106R01371 y que a parte de ofrecer el doble de rendimiento presenta una infima diferencia entre sus precios redundando directamente en favor de la convocante. favor responder 11-09-2014 18-09-2014
15 Sección VII, Anexo I Documentos que Componen la Oferta Inc. C) Documentos Legales - Oferentes Individuales. Personas Físicas e) Autorización del fabricante conforme al formulario incluido en la Sección VI para Importadores y distribuidores de los bienes ofrecidos. En el formulario propuesto por la Convocante para éste efecto manifiesta [Este Formulario podrá ser reemplazado por la documentación que pruebe fehacientemente que el Oferente es Representante o Distribuidor de la marca del bien ofertado] Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. e) Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa Oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes. A lo antes expuesto: el Art. 49 del Decreto Nº 21909. “Autorización del Fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes” En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay Visto lo establecido en el Art. citado y siendo el mismo bastante claro en su objetivo el cual es salvaguardar los bienes del estado a través de compras seguras y transparentes, solicito a la convocante que se ajuste al decreto considerando que al agregar las figuras autorizantes de: Representante, Distribuidor/es o “Importadores” la convocante está permitiendo que empresas o unipersonales que se autodenominan como tales, presenten ofertas sin ninguna garantía del bien ofertado por parte de los fabricantes de cada marca poniendo en riesgo el funcionamiento óptimo de sus equipos. Los agregados que el PBC hoy admite con relación al Artículo reglamentario ya establecido en el decreto, obstaculizan el proceso licitatorio habilitando a poderdantes que no se encuentran identificados en la Ley como tales y que por experiencias anteriores permiten a oferentes proveer bienes de improbable origen, calidad y garantía. La responsabilidad de todo fabricante o productor es y debe ser garantizar que sus productos lleguen al usuario final a través de un canal seguro, reconocido y por él contralado. Por lo antedicho, solicito a la convocante que en virtud al decreto reglamentario modifique el requerimiento en éste punto de modo que los participantes sean oferentes que se encuentren autorizados por el fabricante o productor. 11-09-2014 18-09-2014
16 Lote Nº 7 Insumos para Impresoras de la marca XEROX Item Nº 3, favor confirmar que el producto requerido en este item corresponde al producto con cod. original del fabricante 126N00325 11-09-2014 18-09-2014
17 Lote Nº 7 Insumos para Impresoras de la marca XEROX Item Nº 5 Favor aclarar el código de articulo es requerido por la convocante. 11-09-2014 18-09-2014
18 Especificaciones Tecnicas SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS LOTE 4 - INSUMOS PARA IMPRESORAS DE LA MARCA HP ÍTEM 14 HP CP1515N FUSOR RM1-4430 (220V) - Informamos que el número de parte consignado en las especificaciones técnicas (RM1-4430) corresponde al fusor que funciona a 110V, no a 220V, por lo que solicitamos sea modificado por el número de parte RM1-4431, ya que es este, el número de parte que corresponde al fusor que funciona a 220V.- ÍTEM 24 HP DESKJET 970CXI CARTUCHO 15 (NEGRO) - Informamos que el número de cartucho (45-P/N 51645A), es el cartucho que se puede utilizar en la impresora (HP DESKJET 970CXI), no el cartucho número 15, por lo que solicitamos tengan a bien aclararnos si lo que la convocante está requiriendo es el cartucho número 15 o el numero 45.- ÍTEM 26 HP C9351AE CARTUCHO 21 (NEGRO), el número de parte consignado en este ítems (C9351AE) corresponde a los cartuchos fabricados para Europa, por lo que solicitamos que el número de parte sea modificado por C9351AL, que es el que corresponde para América Latina. ÍTEM 27 HP C9351AE CARTUCHO 22 (COLOR), informamos, por un lado el número de parte consignado en este ítem (C9351AE) no corresponde al número de cartucho solicitado (22 COLOR) y por el otro, estos cartuchos son fabricados para Europa, por lo que solicitamos que el número de parte sea modificado por C9352AL, que es el que corresponde para América Latina. LOTE 6- INSUMOS PARA IMPRESORAS DE LA MARCA LEXMARK ÍTEM 20 LEXMARK E360DN E260X22G KIT FOTOCONDUCTOR 12A8302 - Solicitamos tengan a bien aclarar cuál es el insumo a ser requerido, ya que se está consignando dos números de partes diferentes. Ítem 21 LEXMARK E332N TONER 24035SA. Solicitamos ser aceptados tóner originales para impresoras Lexmark E332N 24018SL con capacidad de 2.500 páginas. Considerando que este es el modelo diseñado para uso en América Latina. ÍTEM 25 LEXMARK C544 TONER C540H1YG - Solicitamos modificar el número de parte a C540H1CG tóner para impresora Lexmark C544 Color CYAN, ya que el número de parte solicitado hace referencia al color amarillo. Además solicitamos la inclusión en las condiciones del llamado de que los insumos y consumibles informáticos solicitados deberán ser “ORIGINALES DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA, Y NO SE ACEPTARAN CONSUMIBLES COMPATIBLES, RE MANUFACTURADOS O RECARGADOS” de tal forma a no dejar dudas con relación al tipo de insumo solicitado.- Lo solicitado precedentemente, es en el afán de que todos los potenciales oferentes tengamos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones y con reglas claras, pues existen en la actualidad consumibles compatibles y/o re manufacturados que por no estar claro en el PBC, cotizan estos consumibles compatibles, que no son de la marca de la impresora, y por ende no autorizados por los fabricantes de los equipos, poniendo en riesgo la performance, vida útil y buen desempeño de las impresoras, y entendemos que la convocante no aceptaría compatibles. En efecto, nuestra firma participa regularmente en licitaciones y otras modalidades de compra del estado, siendo revendedor, distribuidor, importador de varias marcas, de las cuales estamos debidamente autorizados, en el rubro de informática e insumos informáticos, y desde hace bastante tiempo estamos afectados por las masivas ofertas de cartuchos de tinta, tóner y cintas (No originales / Alternativos / Compatibles) y / o falsificados, que vienen sistemáticamente y reiteradamente realizando oferentes que no están debidamente autorizados, o que presentan documentaciones adulteradas o modificadas, al solo efecto de cumplir con ese requisito, y así ofertar productos falsificados, y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas, precio contra los cuales resulta imposible competir.- 12-09-2014 18-09-2014
19 Especificaciones Tecnicas SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 (REAJUSTE DE PRECIO) SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE SEAN CONSIDERADOS LOS REAJUSTES DE PRECIOS ESTIPULADOS EN LA LEY, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE: Para productos y/o servicios nacionales se aplica “Cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios del consumidor (IPC) publicado por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial”, pues los componentes del IPC son: Alimentación y Bebidas no Alcohólicas, Bebidas Alcohólicas/tabaco, Prendas De Vestir / Calzados, Muebles y Art. p/ el Hogar, Gasto en Salud, Transporte, Comunicación, Recreación /Cultura, Educación, Restaurant/Hoteles, otros bienes y servicios locales, según datos obtenidos del BCP.- Y PARA PRODUCTOS IMPORTADOS la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues prácticamente la única incidencia en los productos importados es La fluctuación del tipo de cambio del dólar.- Fórmula a Aplicar: P = Po x C; Co Dónde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR) Establecen que “La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % (cero coma cero un porciento) diario sobre el valor total del bien que se halle pendiente de pago”, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 – Inc “c”, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, “a que se le RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS”, en caso de que las contratantes incurran en mora….y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % mensual establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero referencial que obra en la web del BCP, para Intereses Bancarios(Adjunto),. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de setiembre/1014 posee un rango de tasa efectiva mínimo de 8,3 anual y máxima de 56,56, que en promedio hacen 32,53 anual, y esto a perdidos mensuales equivale a 2,71 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 2%, inferior al promedio de tasas referenciales del BCP, precedentemente explicado, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación: Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).- Se establece que “El valor de las multas será del 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso.”, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.- 12-09-2014 18-09-2014
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