Fecha de Respuesta:
26-11-2014
Respuesta:
Con relación al sistema de adjudicación por Lote, se aclara que el mismo ha sido confeccionado de tal manera a que puedan ser proveídos los bienes, atendiendo a los criterios de eficiencia y de igualdad y libre competencia que deben guiar el proceder de la administración, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley Nº 2051/03.
De acuerdo a ello, la adjudicación por Lote, fue realizada tras un análisis técnico muy exhaustivo tanto de la conformación de cada uno de los Lotes, de modo a dar mayor participación de los potenciales oferentes como de que si la provisión de los bienes de esta naturaleza - útiles de oficina se realiza por separado es decir ítem por ítem, solo nos llevaría al retraso en la satisfacción de las necesidades, ello, por la sencilla razón de que una adjudicación por Ítem traería la desdicha de aguardar la provisión de cada ítem, por separado lo que aumentaría la posibilidad de conflictos, incumplimiento o retrasos a los fines y objetivos propuestos por el MEC, que es de llegar a tiempo con la entrega de los bienes objeto del llamado.