Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Sección III. Especificaciones Técnicas ¿Serán aceptadas marcas alternativas siempre y cuando sean productos Originales, Nuevos, No remanufacturados, No recargados ni falsificados, con garantía escrita y representación oficial en nuestro país? 29-05-2014 03-06-2014
2 Especificaciones Técnicas De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos: SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS-1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Solicitamos la inclusión en las condiciones del llamado, que los insumos y consumibles informáticos solicitados deberán ser “ORIGINALES DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA, Y NO SE ACEPTARAN CONSUMIBLES COMPATIBLES, RE MANUFACTURADOS O RECARGADOS” de tal forma a no dejar dudas con relación al tipo de insumo solicitado.- Lo solicitado precedentemente, es en el afán de que todos los potenciales oferentes tengamos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones y con reglas claras, pues existen en la actualidad consumibles compatibles y/o re manufacturados que por no estar claro en el PBC, cotizan estos consumibles compatibles, que no son de la marca de la impresora, y por ende no autorizados por los fabricantes de los equipos, poniendo en riesgo la performance, vida útil y buen desempeño de las impresoras, y entendemos que la convocante no aceptaría compatibles. En efecto, nuestra firma participa regularmente en licitaciones y otras modalidades de compra del estado, siendo revendedor, distribuidor, importador de varias marcas, de las cuales estamos debidamente autorizados, en el rubro de informática e insumos informáticos, y desde hace bastante tiempo estamos afectados por las masivas ofertas de cartuchos de tinta, tóner y cintas (No originales / Alternativos / Compatibles) y / o falsificados, que vienen sistemáticamente y reiteradamente realizando oferentes que no están debidamente autorizados, o que presentan documentaciones adulteradas o modificadas, al solo efecto de cumplir con ese requisito, y así ofertar productos falsificados, y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas, precio contra los cuales resulta imposible competir.- SECCION IV CGC 14.5 – TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ EN CASO DE ATRASO POR PARTE DE LA CONVOCANTE EN EL PAGO DE FACTURAS.- En las condiciones del llamado establecen que “La tasa de interés que se aplicará es del 1 % sobre el valor de la factura en mora, por cada mes de atraso.”, condición que entendemos es ilegal y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 – Inc “c”, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, “a que se le RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS”, en caso de que las contratantes incurran en mora….y en ese orden de ideas, el INTERES FINANCIERO ronda como mínimo en 2% mensual, que es la tasa que solicitamos sea incluida como la “a pagar”, en caso de atrasos por parte de la convocante en los pagos, sobre el total de cada factura en mora. SECCION IV CGC 26.1 – MULTAS POR ATRASO EN LAS ENTREGAS. Se establece que “El valor de las multas será del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los bienes en demora, por cada semana de atraso en la entrega de los bienes.”, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos que podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.- 03-06-2014 04-06-2014
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