Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO DEL BNF Consulta Nº 1 Sección II: 2.2 Capacidad Técnica inc. a Requisitos Mínimos – Área Capital Pag. 10 CAPACIDAD RESOLUTIVA DE BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD: Pareciera haberse deslizado un error en la correcta redacción de esta condición, teniendo en cuenta que no existe en el Área Capital, “8” Sanatorios Nivel 1 y 2 que cuenten con la Capacidad Instalada Requerida en el Punto CAPACIDAD RESOLUTIVA DE BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD ( pag. 10)…- Solicitamos pues se aclare que se tendrá por cumplido lo requerido en dicho apartado, siempre que se presenten contratos de servicios con Sanatorios que tengan la capacidad instalada exigida por la Super Intendencia de Salud para Sanatorios Nivel 1 y 2.- 13-06-2014 17-06-2014
2 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO DEL BNF Consulta Nº 2 Sección II: 2.2 Capacidad Técnica inc. a Requisitos Mínimos – Área Capital Pag. 10 CAPACIDAD RESOLUTIVA DE ALTA COMPLEJIDAD – CAPACIDAD INSTALADA La redacción señalada podría dar lugar, nuevamente, a serios errores al momento de la interpretación por pate del Comité de Evaluación. Solicitamos pues se aclare que lo mencionado en éste Ítem, en cuanto a los servicios de resonancia Magnética y Excimer Láser, pueden ser prestados fuera de los Edificios de los Sanatorios. Interpretar erradamente como lo hizo el Comité en el año 2013 (en contrario a lo interpretado en los años anteriores co la misma redacción), además de exigir un requisito innecesario, restringiría claramente la libre competencia, no permitiendo que los oferentes puedas presentarse en igualdad de condiciones, pues sabido es que el mercado hoy día, solo un Sanatorio cuenta con dicho servicio in house. Solicitamos se emita la aclaración correspondiente en el sentido de que dichos servicios pueden ser prestados por Centros Especializados fuera del Edificio del o los Sanatorios presentados con la Oferta correspondiente. 13-06-2014 17-06-2014
3 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO DEL BNF Consulta Nº 3 Sección II: 2.2 Capacidad Técnica inc. a Requisitos Mínimos – Pag. 12 – ÁREA GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR Considerando que no en todas las ciudades señaladas se cuenta con Sanatorios debidamente habilitados por el MSPyBS y la Superintendencia de Salud, solicitamos se aclare convenientemente en el sentido de que se tendrá por cumplido este requisito, siempre y cuando se presenten centros o Sanatorio, ubicados en la ciudad más cercana.- 13-06-2014 17-06-2014
4 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO Consulta Nº 4 Sección: IV Formularios - Respecto al Formulario Nº 16.- De la redacción presentada se podría inferir que se requiere la firma de los profesionales propuestos en la Planilla “Nomina de Profesionales Médicos”, y además la presentación de copia de los contratos suscriptos con los mismos.- Solicitamos se aclare que se considerará como cumplido este punto, con la sola presentación de la copia de los Contratos de Prestaciones de Servicios celebrados con la Empresa de Medicina Pre Paga.- 13-06-2014 17-06-2014
5 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO Consulta Nº 5 Sección III ESPECIFICACIONES TECNICAS Punto 6. MATERNIDAD – ADHERENTES En la Pag.79, Ítem Maternidad, último párrafo menciona: “ La cobertura de maternidad…no incluye a los adherentes…,” solicitamos en consecuencia, aclaren a qué adherentes se refieren, teniendo en cuenta que dentro de los posibles Beneficiarios establecidos en la pág. 24 del PBC, no existe la figura mencionada. 13-06-2014 17-06-2014
6 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO DEL BNF Consulta Nº 6 Sección III ESPECIFICACIONES TECNICAS – Punto 10 Pag. 88 – PLANILLA MENSUAL DE SERVICIOS PRESTADOS A LOS BENEFICIARIOS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Considerando que el Diagnostico de cada paciente es confidencial y de carácter personal, solicitamos se aclare que se tendrá por cumplida esta exigencia agregando en la columna de dicha planilla, la enunciación del tipo de internación.- Ej. Quirúrgica, clínica, Partos, etc.- 13-06-2014 17-06-2014
7 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO DEL BNF Consulta Nº 7 Sección IV (CEC) Pag. 96 Ítem CGC 26.1 Solicitamos se aclare cuál es la base sobre la que se aplica el porcentaje del 0,5 % por cada 24 hs. de atraso mencionado en dicho ítem, debido a que no lo especifica claramente.- 13-06-2014 17-06-2014
8 BNF LPN SBE No 2/2014 SERVICIO DE SEGURO MÉDICO DEL BNF Consulta Nº 8 Sección IV Pag. 101 .CLAUSULA DECIMO TERCERA - MULTAS Teniendo en cuenta que la naturaleza del Contrato, corresponde a Servicios Médicos, en donde no existe un cronograma de trabajo aprobado y sus eventuales prórrogas, por la naturaleza del servicio; solicitamos aclaración respecto a la aplicación de la penalidad establecida en dicho ítem, la cual establece: “ Si la Contratante observare atrasos imputables al Proveedor en la prestación de lo contratado en los plazos estipulados en el Plan de Cumplimiento del Servicio y en el cronograma de trabajo aprobado y sus eventuales prórrogas, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor justificada, será pasible de una multa equivalente 0,5 % del valor total de la factura correspondiente, por cada semana de atraso y/o incumplimiento contractual”.- 13-06-2014 17-06-2014
9 1.) Pág.10: SECCION II. 2.2. SECCION II. 2.2. Capacidad Técnica. Capacidad Resolutiva de Baja y Mediana Complejidad: “Observación: Los servicios de nivel 1 y 2 de atención deben contar con un sistema de referencia de pacientes para los casos en que el médico indica una atención de nivel 3, por la alta complejidad de la enfermedad del beneficiario.” CONSULTA: “sistema de referencia”, se refiere a que los Sanatorios en convenio de Nivel 1 y 2 deben conocer los Sanatorios Nivel 3 en convenio con la Prestadora para la derivación de los pacientes beneficiarios de la misma, que requieran una atención de alta complejidad? 13-06-2014 17-06-2014
10 II.- Pág. 12: SECCION II. 2.2. Capacidad Técnica. Área Gran Asunción e Interior Pág. 12: SECCION II. 2.2. Capacidad Técnica. Área Gran Asunción e Interior “Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros: Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Lambaré, Mariano Roque Alonso, Ñemby, Villa Elisa y Limpio. Interior: Como mínimo en las siguientes localidades: Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 2 (dos); Santa Rita: 1 (un); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 1 (uno); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Juan Bautista de las Misiones: 1 (uno), Loma Plata 1 (uno). CONSULTA: Teniendo en cuenta que en el Pliego se establece que todos los sanatorios ofertados deben estar habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el área de Gran Asunción e interior del país, entendemos que en aquellas ciudades detalladas en el Pliego que no cuentan con Sanatorios habilitados por la Superintendencia de Salud no podrán ser incluidas dentro del listado de prestadores que componen la oferta, es correcto? 13-06-2014 17-06-2014
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