Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Presentación de Oferta y Forma de Pago Sres. ANDE: Solicitamos a la Convocante permitir al oferente LOCAL (de Paraguay) cotizar en el Formulario de Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos – A1 Bienes NO Proveídos desde el Territorio Nacional (a ser Importados) en condición CIP hasta depósitos de ANDE, tal como cotizaría un oferente del extranjero, en USD o Moneda Extranjera del País del Fabricante. Para esto, en la oferta del oferente local deberá figurar los datos del fabricante y la autorización del fabricante extranjero. En etapa de contrato, la Carta de Crédito será abierta a favor del Fabricante extranjero detallado en la oferta en la moneda extranjera utilizada en la Lista de Precios, sistema similar al utilizado en las licitaciones de grandes obras donde el contratista es local, pero hay grandes provisiones de materiales de fabricantes extranjeros para ser montados en la obra. La factura del embarque será emitida por el Fabricante Extranjero y el proceso de despacho realizado por ANDE. De este modo la Convocante/Contratante ANDE tendrá una Garantía de Mantenimiento de Oferta y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de un oferente/proveedor local que garantizará la oferta y en caso de adjudicación, garantizará el suministro. Además como refuerzo para garantizar el cumplimiento, la Carta de Crédito estará abierta al fabricante, dando así obligación al fabricante de suministrar los bienes como exige el Pliego para recibir su pago. Por tratarse de una Licitación Internacional, y por ser todos los bienes solicitados en este Pliego fabricados en el extranjero (no hay producción nacional), se hace muy importante permitir esta forma de presentación de ofertas para mejorar la competitividad y favorecer a la Convocante. El Plazo de Entrega deberá ser contabilizado desde la apertura de la Carta de Crédito. Esperamos una respuesta favorable a esta solicitud, ya que la misma es justa para la Convocante y para los potenciales Oferentes. 08-07-2014 30-07-2014
2 Clausula CGC 27.1 - Multas Sres. ANDE: Solicitamos limitar el monto de multa por atraso en la entrega del suministro una vez que llegue al 10 % del monto de contrato, tal como habitualmente estaba establecido en los Pliegos. Dicha multa de 10 % es suficiente pena pecuniaria para el Proveedor en caso de atraso. La limitación de las multas se utilizan en todos los contratos y pliegos alrededor del mundo en todo tipo de relaciones comerciales/contractuales. Favor corregir esta cláusula y poner el límite de 10 %. 17-07-2014 30-07-2014
3 Prorroga de la Subasta a la Baja Electronica Me permito comentar que nuestra intesion es de participar con una empresa de 1er Nivel Internacional, pero debido a que los documentos que deben ser consularizados demora un tiempo de 8 dias. Nos permitimos solicitar una prorroga de al menos 8 Dias, para asi poder presentar una oferta seria y responsable. A la espera de su respuesta positiva. Saludos Cordiales. 18-07-2014 30-07-2014
5 Consulta Técnica - Regulador de Tensión 300A En vuestras EE.TT. 02.34.31 Rev.6, referente a los reguladores de tensión, percibimos que en el ítem 4.1.1 fue especificado el TIPO A para los reguladores de tensión de 300A, diferente de los reguladores de 100A y 200A que ofrece las dos opciones: TIPO A / TIPO B. Además del ítem 4.1.1, en la Planilla de Datos Garantizados, hoja 1/5, también requiere solamente el TIPO A para los reguladores de 300A, al revés de TIPO A / TIPO B. La Norma ANSI C57-14/2009 – ítem 3, admite la utilización de reguladores del TIPO A y del TIPO B. El regulador del TIPO A ofrece una regulación máxima de +9,1% y -11,1% de la tensión nominal del sistema, o sea, una regulación aproximada de ±10%, cuestionable. Ya el regulador del TIPO B ofrece una regulación máxima precisa de ±10% de la tensión nominal del sistema, incuestionable. Aplicaciones especiales del Regulador Tipo A pueden ser utilizadas, principalmente, cuando se requiere o se resulta en cálculos con esfuerzos de corto-circuito elevados. Pero aclaramos que, para estos casos especiales, tecnologías para reducir los esfuerzos de corto-circuito en el regulador Tipo B pueden ser adoptadas, privilegiando la regulación de ±10% requerida por el sistema, quedando la utilización del regulador Tipo A en desuso. La fabricación de reguladores del Tipo A es generalmente de menor costo. Sin embargo, teniendo en cuenta: • La necesidad de las líneas de distribución en elevar la tensión (líneas con sub-tensión); • Por el direccionamiento de la mayoría de nuestros clientes requiriendo reguladores del Tipo B; • Por el Tipo B ofrecer una regulación máxima precisa de ±10%. Nuestra línea de producción es estandarizada para Reguladores del TIPO B, privilegiando la regulación máxima precisa de ±10%. Teniendo en cuenta lo expuesto arriba, rogamos que la ANDE considere las dos opciones para los reguladores de 300A, o sea, TIPO A / TIPO B. 23-07-2014 30-07-2014
7 Consulta Tecnica En vuestras EE.TT. 02.34.31 Rev.6, referente a los reguladores de tensión, percibimos que en el ítem 4.1.1 fue especificado el TIPO A para los reguladores de tensión de 300A, a diferente de los reguladores de 100A y 200A que ofrece las dos opciones: TIPO A / TIPO B. Además del ítem 4.1.1, en la Planilla de Datos Garantizados, hoja 1/5, también requiere solamente del TIPO A para los reguladores de 300A, al revés de TIPO A / TIPO B. La norma ANSI C57-14/2009- ítem 3, admite la utilización de reguladores del TIPO A y del TIPO B. El regulador del TIPO A ofrece una regulación máxima de +9,1% y 11,1% de la tensión nominal del sistema, o sea una regulación aproximada de ±10%, cuestionable. Ya el regulador del TIPO B ofrece una regulación máxima precisa del ±10% de la tensión nominal del sistema, incuestionable. Aplicaciones especiales del Regulador Tipo A pueden ser utilizadas, principalmente, cuando se requiere o se resulta en cálculos con esfuerzos de corto-circuito elevados. Pero aclaramos que, para estos casos especiales, tecnologías para reducir los esfuerzos de corto-circuito en el regulador Tipo B pueden ser adoptadas, privilegiando la regulación de ±10% requerida por el sistema, quedando la utilización del regulador Tipo A en desuso. Informamos que hasta mediados de los años 90, fabricamos reguladores del Tipo A por ser generalmente de menor costo. Sin embargo, teniendo en cuenta: la necesidad de las líneas de distribución en elevar la tensión (líneas con sub-tensión); por el tipo B ofrecer una regulación máxima precisa de ±10% y por el direccionamiento de la mayoría de nuestros clientes requiriendo reguladores del Tipo B. Nuestra línea de producción fue estandarizada para Reguladores del TIPO B, privilegiando la regulación máxima precisa de ±10%. Teniendo en cuenta lo expuesto arriba, rogamos a la ANDE considere las dos opciones para los reguladores de 300A, o sea, TIPO A / TIPO B. 23-07-2014 30-07-2014
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