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Con relación al ANEXO III, punto 1. Criterios Económicos > Adición de gravámenes, gastos de importación, impuestos y otros: dónde se considera que el Gravamen Aduanero para los productos con certificado de origen de un país miembro del Mercosur es el mismo que para productos con certificado de origen de países EXTRA MERCOSUR, solicitamos se vuelva a aplicar la preferencia arancelaría para productos producidos en el MERCOSUR como era hasta Septiembre del año 2010.
La Ley Nacional de Paraguay 1095/84, dice en el Art. 11:
Artículo 11º. - Las importaciones que realicen los organismos del sector público abonarán el arancel aduanero a excepción de las destinadas al uso de sus fines específicos y las realizadas en virtud de convenios internacionales.
La aplicación de este artículo de la forma que se realiza, viola el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y sus acuerdos complementarios, poniendo en igualdad de condiciones productos fabricados dentro o fuera del mismo.
Independientemente que ANDE tenga la posibilidad de no pagar los aranceles, no debe dejar de lado la aplicación de los aranceles de importación para la comparativa de precios, a los efectos de proteger los bienes fabricados en países miembros del MERCOSUR.
Por tal motivo, y en defensa del Mercado Común al que adhieren nuestros países, solicitamos se vuelvan a considerar los aranceles de importación de acuerdo a lo realizado por ANDE hasta el año 2010 y que cumple con lo acordado en Tratado Internacional.