Consulta:
05 de febrero de 2014.-
Señores:
INSTITUO PARAGUAYO DE ARTESANIA
Antonio Cantero Melgarejo - Director
Presente
Me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración, de la Sección IV Condición Especial del Contrato, CGC 13.1 del Pliego y Base de Condiciones Especiales del Contrato de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2014 para Adquisición de Combustibles Ad Referéndum, donde estipula el reajuste de precio.
Teniendo en cuenta las Especificaciones Técnicas del Gasoil Aditivado Tipo1 Y Nafta Supersolicitado por la Convocante en la Sección I I I Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos, punto 1 Especificaciones Técnicas.
Cabe Señalar que los Combustibles como Gasoil Aditivado y las Naftas ; los reajuste de precio depende exclusivamente al precio Internacional, que se refleja en la Estaciones de Servicios atravez de cada Distribuidora de Combustible ; por ende escapa a la decisión de las Estaciones de Servicios y de hasta del Gobierno Nacional.
Por lo expuesto más arriba solicito que el reajuste de precio sea de la siguiente manera:
GASOIL ADITIVADO Y NAFTAS SUPER: El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios del mercado reflejado en las Estaciones de Servicios.
Esperando una respuesta positiva me despido de ustedes respetuosamente y a gratas ordenes.