Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Pliego de Bases y Condiciones 1. En la Sección III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, Plan de Entregas, establecen lo siguiente: “La empresa adjudicada, deberá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma del contrato VALES EN GUARANÍES, por el monto total del contrato”. Solicitamos la aclaración de si, el término “dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma del contrato”, hace referencia a la firma de una de las partes ó a ambas. 05-03-2014 07-03-2014
2 Pliego de Bases y Condiciones En otra parte de la misma sección establecen lo siguiente: “El valor de lo adjudicado será distribuido en vales en 50.000 Gs. por tipo de combustible, hasta completar el monto total adjudicado en cada tipo.”. Aclaramos que nuestra firma posee la modalidad de Cupos y/o Vales de combustibles, según lo solicitado por Vuestra Entidad. Pero no la distinción por “Tipo/s” de combustibles. Por lo que solicitamos sea agregada y/o modificada esta condición, dando la posibilidad que los Cupos y/o Vales puedan tener o no esta información sobre “Tipo/s” de combustibles. De esta manera Vuestra Entidad, no estaría limitando nuestra participación al llamado en cuestión. 05-03-2014 07-03-2014
3 Pliego de Bases y Condiciones En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 13.1, establecen lo siguiente: “....la Contratante solo reconocerá la variación de precio para el DIESEL - GASOIL cuando el mismo se realice por Decreto de Poder Ejecutivo......”. Aclaramos que el reajuste de precio del producto Diesel-Gasoil (Tipo III), se encuentra supeditada a la/s Resoluciones emitidas por Petropar. Solicitamos puedan aclarar este punto, fundamental a la hora de aplicar el/los mencionados reajustes. 05-03-2014 07-03-2014
4 Pliego de Bases y Condiciones En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 13.1, establecen el factor de reajuste del precio del Diesel-Gasoil. No así el factor de reajuste de las “Naftas”. Por lo que solicitamos sea establecido el factor de las “Naftas”, que es el siguiente: “Para las Naftas, Lubricantes y Gas Licuado de Petróleo, cuyos precios son liberados, se tomará en cuenta el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios.”. 05-03-2014 07-03-2014
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