1. En la Sección III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, Plan de Entregas, establecen lo siguiente: La empresa adjudicada, deberá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma del contrato VALES EN GUARANÍES, por el monto total del contrato.
Solicitamos la aclaración de si, el término dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma del contrato, hace referencia a la firma de una de las partes ó a ambas.
1. En la Sección III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, Plan de Entregas, establecen lo siguiente: La empresa adjudicada, deberá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma del contrato VALES EN GUARANÍES, por el monto total del contrato.
Solicitamos la aclaración de si, el término dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma del contrato, hace referencia a la firma de una de las partes ó a ambas.
El plazo de diez días hábiles de la firma del contrato hace referencia desde la firma de ambas partes, el plazo empieza su curso una vez formalizado el contrato entre ambas partes.
Documentos Adjuntos:
2
Pliego de Bases y Condiciones
En otra parte de la misma sección establecen lo siguiente: El valor de lo adjudicado será distribuido en vales en 50.000 Gs. por tipo de combustible, hasta completar el monto total adjudicado en cada tipo..
Aclaramos que nuestra firma posee la modalidad de Cupos y/o Vales de combustibles, según lo solicitado por Vuestra Entidad. Pero no la distinción por Tipo/s de combustibles.
Por lo que solicitamos sea agregada y/o modificada esta condición, dando la posibilidad que los Cupos y/o Vales puedan tener o no esta información sobre Tipo/s de combustibles. De esta manera Vuestra Entidad, no estaría limitando nuestra participación al llamado en cuestión.
En otra parte de la misma sección establecen lo siguiente: El valor de lo adjudicado será distribuido en vales en 50.000 Gs. por tipo de combustible, hasta completar el monto total adjudicado en cada tipo..
Aclaramos que nuestra firma posee la modalidad de Cupos y/o Vales de combustibles, según lo solicitado por Vuestra Entidad. Pero no la distinción por Tipo/s de combustibles.
Por lo que solicitamos sea agregada y/o modificada esta condición, dando la posibilidad que los Cupos y/o Vales puedan tener o no esta información sobre Tipo/s de combustibles. De esta manera Vuestra Entidad, no estaría limitando nuestra participación al llamado en cuestión.
En este punto solicitado se aclara que solamente se solicita que el valor adjudicado sera distribuido en vales con valor de 50.000 Gs. sin la necesidad de desglosar el tipo de combustible adquirido. En el pliego se observa la compra de dos tipos de combustible por las distintos móviles que la Institución posee, pero se solicita que los mismos sean entregados en cupos cuyo valor ya hemos aclarado
Documentos Adjuntos:
3
Pliego de Bases y Condiciones
En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 13.1, establecen lo siguiente: ....la Contratante solo reconocerá la variación de precio para el DIESEL - GASOIL cuando el mismo se realice por Decreto de Poder Ejecutivo.......
Aclaramos que el reajuste de precio del producto Diesel-Gasoil (Tipo III), se encuentra supeditada a la/s Resoluciones emitidas por Petropar. Solicitamos puedan aclarar este punto, fundamental a la hora de aplicar el/los mencionados reajustes.
En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 13.1, establecen lo siguiente: ....la Contratante solo reconocerá la variación de precio para el DIESEL - GASOIL cuando el mismo se realice por Decreto de Poder Ejecutivo.......
Aclaramos que el reajuste de precio del producto Diesel-Gasoil (Tipo III), se encuentra supeditada a la/s Resoluciones emitidas por Petropar. Solicitamos puedan aclarar este punto, fundamental a la hora de aplicar el/los mencionados reajustes.
En la sección IV Condiciones especiales del contrato CEC, CGC 13.1 establecen claramente en que casos se darían la variación de precios. La entidad reguladora es PETROPAR y el mismo remite al Poder Ejecutivo su promulgación, autorización cuando requieran la variación de precios
Documentos Adjuntos:
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Pliego de Bases y Condiciones
En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 13.1, establecen el factor de reajuste del precio del Diesel-Gasoil. No así el factor de reajuste de las Naftas.
Por lo que solicitamos sea establecido el factor de las Naftas, que es el siguiente: Para las Naftas, Lubricantes y Gas Licuado de Petróleo, cuyos precios son liberados, se tomará en cuenta el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios..
En la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 13.1, establecen el factor de reajuste del precio del Diesel-Gasoil. No así el factor de reajuste de las Naftas.
Por lo que solicitamos sea establecido el factor de las Naftas, que es el siguiente: Para las Naftas, Lubricantes y Gas Licuado de Petróleo, cuyos precios son liberados, se tomará en cuenta el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios..
En la sección IV Condiciones especiales del contrato CEC, CGC 13.1 establecen claramente en que casos se darían la variación de precios. En el caso de las naftas se encuentra liberado y esta sujeto a la variación y costos producidos en el mercado en varios aspectos, puede ser baja o suba de dolar, inflación, costos operativos. El Banco Central del Paraguay es la entidad que emite los informes de la inflación y variación de costos todos estos son parámetros.