Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Reajuste de precio Ñemby, 20 de enero de 2014.- Señores: Unidad Operativa de Contratación Nº 5 Comando Logístico CAP INT Carlos Colman Presente Me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración, de la Sección III Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos; Sección IV Condiciones Especiales del Contrato, CGC 13.1 del Pliego y Base de Condiciones de la Licitación Pública Nacional SBE Nº 01/2014- para Adquisición de Combustibles y Lubricantes Ad Referéndum , donde estipulan El Plan de Entrega y el Reajuste de Precio “Las entregas se harán efectivas DE ACUERDO A LA NECESIDAD DE LA CONVOCANTE, y se harán hechas saber al Oferente mediante la Orden de Compra respectiva. Una vez recepcionada la Orden de Compra la empresa tendrá no mas de 24(veinticuatro) horas hábiles para la entrega efectiva de los cupos y/o vales en coordinación con las Giradurias respectivas de 07:30 a 17:30 hs. “ Nuestra consulta es la siguiente, La confección de cupos de combustibles lleva su tiempo debido a que conlleva generar los análisis , control y los sistemas de seguridad, previendo algún problema técnico e informático y 24 horas es poco tiempo para la confección y entrega de los cupos de combustibles. Por lo expuesto solicitamos conceder más tiempo para la entrega de los Cupos de Combustibles en guaranies. Por otro punto cabe señalar que el Gasoil Tipo IIIes un Producto cuyo precio está regulado por el gobierno Nacional a través de Petropar. Los Combustibles como la Nafta, el Gasoil Aditivado Tipo I y el Gas Licuado de Petróleo, cuyo reajuste de precio depende exclusivamente al precio Internacional, que se refleja en la Estaciones de Servicios atravez de cada Distribuidora de Combustible; por ende escapa a la decisión de las Estaciones de Servicios e incluso del Gobierno Nacional. Por lo expuesto más arriba en el caso del reajuste de precio solicito sea de la siguiente manera: GASOIL Tipo III: El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional, a través de una Resolución de Petropar o Decreto del Poder Ejecutivo. Nafta – Gasoil Tipo I y Gas Licuado de Petróleo: El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios del mercado reflejados en las Estaciones de Servicios. Esperando una respuesta positiva me despido de ustedes respetuosamente y a gratas órdenes. 20-01-2014 22-01-2014
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