Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Item 1: Otoscopio En el subitem 1.2.7 dice: "Por lo menos 10 espéculos reutilizables compatibles con el otoscopio ofertado". ¿Se podrán cotizar especulos descartables? 07-03-2014 26-03-2014
12 Item 2: Otoscopio de Pared En el subitem 2.2.1 dice: "Sistema de iluminación incorporado de por lo menos 10.000 lux (a 25 cm) compuesto por ledes blancos (diodos emisores de luz)". Rogamos a la convocante permita la cotización de luz Xenon, si fuese así quedaría de la siguiente manera: " "Sistema de iluminación incorporado de por lo menos 10.000 lux (a 25 cm) compuesto por luz LED o luz Xenon Halogena" 07-03-2014 26-03-2014
13 Item 2: Otoscopio de Pared En el subitem 2.2.4 dice: "Dispensador de espéculos" ¿Podría ofertarse sin dispensador de especulos? 07-03-2014 26-03-2014
14 Item 2: Otoscopio de Pared En el subitem 2.2.6 dice: "Mango antideslizante" ¿Cuántos mangos deben ofertarse? 07-03-2014 26-03-2014
15 Item 2: Otoscopio de Pared En el subitem 2.2.7 dice: Reloj digital .Solicitamos que esta exigencia sea opcional. 07-03-2014 26-03-2014
16 ITEM N° 3 - MICROSCOPIO QUIRURGICO Nos dirigimos a la distinguida Convocante, a fin de solicitarle tenga a bien analizar y contestar las siguientes solicitudes de modificaciones y aclaraciones. Las solicitudes de modificación y flexibilización mas abajo mencionadas, están basadas en las disposiciones establecidas en la Ley 2051/03 que en su artículo 4° reza cuanto sigue: “La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades SE OBLIGUEN a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se sastifagan con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones RACIONALIDAD, AUSTERIDAD y disciplina presupuestaria. Como así también el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN y en IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública. En otras palabras, nuestra solicitud pretende flexibilizar los requerimientos técnicos, sin que ello desvié significativamente las funciones esenciales del equipo, pero con una gran ventaja económica que permitirá a la convocante un ahorro - varias veces millonario - que podría destinarse a otros rubros médicos de igual o mayor importancia y además, permitir la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes. Consultas: En el subitem 3.2.2 dice: "Distancia focal continuamente ajustable entre 200 y 500 mm o mayor rango". Solicitamos modificar el rango a: "Distancia focal continuamente ajustable entre 250mm ( o menor) y 500 mm (o mayor). Es importante mencionar que en Otorrinolaringología el rango de la distancia focal utilizada es entre 250mm y 400mm. En el subitem 3.2.4 dice: "Tubo binocular extensible con angulación de 360º". Creemos que podría tratarse de un error, involuntario, en la transcripción pues consideramos que debería decir : "Tubo binocular inclinable con rotación de 240° o mayor". En el subitem 3.2.5 dice: "Oculares de campo amplio: 10X ó 12.5X". ¿Se podría ofertar ocular 16X? En el subitem 3.2.6 dice: "Sistema de autofoco con guía por puntero láser". ¿Podria cotizarse "con o sin guía por puntero láser? En el subitem 3.2.8 dice: "Sistema automático de optimización de la profundidad de campo a través de un diafragma controlado electrónicamente". ¿La convocante podria permitir la oferta de microscopio con"Sistema automático de optimización de la profundidad de campo a través de un diafragma controlado manual o electrónicamente"? En el subitem 3.3.1 dice: Iluminación coaxial diafragmable en forma continua de dos canales simultáneos. ¿La convocante podria permitir la cotización de microscopio con"Iluminación coaxial diafragmable en forma continua de un canal o mas"? En el subitem 3.3.2 dice: Iluminación por medio de fibras ópticas con doble lámpara de xenón… Rogamos a la convocante incorporar el siguiente término: "o Iluminación por medio de fibras ópticas con lámpara LED. (En este caso no se debería considerar la inclusión de 2 lámparas adicionales de repuesto debido a la larga vida útil del LED (50.000 horas aprox.) En el subitem 3.3.4 dice: Indicador del tiempo de uso restante de las lámparas. Rogamos a la convocante incorporar el siguiente término: "o indicar tiempo de uso de las lámparas? Solicitamos las siguientes modificaciones en el subitem 3.4.3 dice: Movimiento en los tres ejes con velocidad variable. Vertical +/- 225º (o más). Lateral +/- 40º (o más). Anterior-Posterior +120º / -30º (o más)? Estas modificaciones mínimas no afectarán el rendimiento óptimo del equipo y permitirán la participación de un mayor número de oferentes. En el subitem 3.4.1 dice: "Mangos de control multifuncionales programables". ¿Se podría ofertar microscopios sin estos mangos? En el subitem 3.4.2 dice: "Sistema de frenos magnéticos para todos los brazos del soporte". ¿Se podría cotizar microscopios con frenos hidraúlicos? En el subitem 3.4.5 dice: Sistema de colocación del cobertor estéril automatizado por bomba de vacío. Solicitamos que esta exigencia sea opcional. En el subitem 3.4.6 dice: "Interruptor de manos libres para balanceo fino. Esta exigencia resulta ambigua y/o confusa. ¿Se están refiriendo al "Autobalanceo del sistema de suspensión que debe tener el brazo del microscopio, accionado mediante el mango de control multifuncional o a través de la pantalla de comando? En el subitem 3.4.7 dice: Monitor táctil de alta definición (HD) de 22 pulgadas o mayor". Solicitamos tengan a bien permitir la cotización de "19 pulgadas o mayor". En el subitem 3.4.12 dice: "Entrada de video para visualización de imágenes de diagnóstico auxiliares (endoscopias) por el cirujano y su co observador en sus binoculares".¿La convocante podria permitir la oferta de microscopio con"Entrada de video para visualización de imágenes de diagnóstico auxiliares (endoscopias) por el cirujano y su co observador en sus binoculares o en la pantalla del monitor"? En el subitem 3.4.16 dice: Fluorescencia intraoperatoria Azul para diferenciación de tejidos sanos y enfermos (gliomas malignos). Esta función es utilizada principalmente para intervenciones neuroquirurgicas, por tal motivo solicitamos sean requeridas como Opcional. En el subitem 3.4.17 dice: Fluorescencia intraoperatoria Infrarroja para la visualización de video angiografías intra operatorias. Esta función es utilizada principalmente para intervenciones neuroquirurgicas, por tal motivo solicitamos sean requeridas como Opcional. 07-03-2014 26-03-2014
17 Ítem 5 Fibroscopio Adulto 5.2.4 Rango de articulación: 130º arriba/abajo o mayor. ¿Se puede cotizar con 90º hacia abajo o mayor? 5.2.6. Campo de visión: 85º ¿Se puede cotizar con 85º o mayor? Realizamos éstas consultas, atendiendo a que las especificaciones descriptas en el Pliego y las respuestas dadas por la Convocante, restringuen la participación a quizás una o dos marcas existentes en el mercado, por ende, imposibilitando la participación de otros posibles oferentes y violando la Libre Competencia, que establece la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" 26-03-2014 03-04-2014
18 Ítem 6 Fibroscopio Pediátrico 5.2.4 Rango de articulación: 130º arriba/abajo o mayor. ¿Se puede cotizar con 90º hacia abajo o mayor? 5.2.6. Campo de visión: 85º ¿Se puede cotizar con 70º o mayor? Realizamos éstas consultas, atendiendo a que las especificaciones descriptas en el Pliego y las respuestas dadas por la Convocante, restringuen la participación a quizás una o dos marcas existentes en el mercado, por ende, imposibilitando la participación de otros posibles oferentes y violando la Libre Competencia, que establece la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" 26-03-2014 03-04-2014
19 Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación y Sección VII. Anexo N° 1 Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación y Sección VII. Anexo N° 1. En la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, en la parte que habla de la CAPACIDAD TÉCNICA dice: “Todos los demás documentos descriptos en el Anexo I del PBC”. Sin embargo, si nos remitos a la Sección VII. Anexo N° 1, observamos que no se solicita documento alguno (por ejemplo: planilla de especificaciones técnicas, catálogo o manual de usuario) en el cual la Convocante pueda comprobar que los bienes ofertados cumplan con las exigencias técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a la Convocante incorporar el siguiente requerimiento en la Sección VII. Anexo N° 1 como parte del inciso: (G) Documentos adicionales a la oferta que demuestren que los Bienes o Servicios ofertados cumplen con las especificaciones técnicas de la Sección III. Suministros Requeridos: “Especificaciones Técnicas. Las planillas de especificaciones técnicas deberán ser completadas con SI o NO en la columna CUMPLE, indicando claramente los parámetros del equipo ofertado en la columna PARAMETROS, y el Nro. De Folio en la columna FOLIO. Esta columna es de suma importancia pues en ella se indica la página del catálogo, manual de usuario o servicio del fabricante en donde se encuentra el parámetro que está siendo analizado. Estos parámetros deberán ser resaltados e indicados claramente de manera a que se pueda comprobar todas las especificaciones técnicas requeridas. Las planillas de especificaciones técnicas así como los catálogos y/o manuales en donde las mismas puedan ser comprobadas, deberán presentarse en formato impreso y formato digital (PDFs en CD) en su totalidad, dicho requisito es sustancial para la verificación de las especificaciones técnicas y la adjudicación /descalificación del o de los equipos”. 01-04-2014 08-04-2014
20 Seccion VII, Anexo I La Adenda Nº 3, en los incisos 11 y 12 del apartado F, solicitan que los certificados mencionados sean inscriptos en el Registro Público de Poderes, sección Representaciones. Consideramos que hubo un error involuntario, ya que ese requisito debería ser aplicable solamente a los documentos de representación. La redacción original que solicitaba que los certificados mencionados sean legalizados por un consulado paraguayo en el país de orígen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debería ser la exigida. Rogamos aclarar este punto. 01-04-2014 08-04-2014
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