Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Item 1 - Computadoras personales (PC) de escritorio Referente item1. EL PBC solicita. Monitor LCD 22", 1280 x 1024. Solicitamos ser aceptados monitores 20” con resolución de 1600x900 o en su defecto monitores de 21.5” con resolución 1920 x 1080 Full HD. 07-11-2013 12-11-2013
12 Item 4 - Notebook Con relación al ítem 4, El PBC solicita Procesador Dual-core, 2.3Ghz, 6M Cache. Solicitamos aceptar procesador de 2 núcleos, con velocidad 2.6 GHz a turbo 3.2 GHz y 3Mb Cache, teniendo en cuenta que la velocidad es superior y la diferencia de cache no afectaría el desempeño del equipo. 07-11-2013 12-11-2013
13 Consultas Item 1 y 4 Consultas referentes al ítem 1 y 4 s/archivo adjunto. 07-11-2013 12-11-2013
14 Ítem 1 – Computadora Personal c/ Pantalla Plana Se exige slots de expansión: 2 Pci, 2 Pci-ex 16x, 1 Pci-ex 1x. Hoy en día podemos decir que el estándar PCI fue un estándar abierto desarrollado por Intel en tiempos del 486. Éste permite interconectar tarjetas de vídeo, audio, adaptadores de red y otros muchos periféricos con la placa base. El estándar PCI 2.3 llega a manejar 32 bits a 33/66MHz con tasas de transferencia de datos de 133MB/s y 266MB/s respectivamente. No obstante, hoy en día Intel impulsa decididamente el estándar PCI express, que en sus formatos x16,x1,x8 funcionando en modo dual proporciona una tasa de transferencia de datos de 8GB/s, unas 30 veces más que PCI 2.3. Por lo tanto, dado a que está comprobado que el estándar PCI express tiene una mayor transferencia que el PCI normal, solicitamos que sean aceptados 1 PCI, 2 PCI-Express x16, 1 PCI Express x1. 07-11-2013 12-11-2013
15 Ítem 1 – Computadora Personal c/ Pantalla Plana Se exige Fuente de alimentación (mínimo) - Potencia: 400W Conforme a la Potencia de la fuente de alimentación solicitada queremos mencionar que los equipos de marcas internacionalmente conocidas en cuanto a procesador etc..., incluyen componentes de última generación, optimizados para un bajo consumo de energía, por lo que poseen una fuente de alimentación, diseñada y dimensionada por la fábrica para proveer suficiente potencia y para soportar todos los componentes del equipo, aun cuando este se encuentre en la máxima configuración soportada. Las nuevas tecnologías de fabricación de componentes y equipos dan la posibilidad de reducir la potencia de la fuente de alimentación sin disminuir el rendimiento. Todo está dirigido a cumplir con normas internacionales para la disminución del consumo energético global, que a su vez reduce otros efectos negativos en áreas como: producción de energía eléctrica, cambio climático, menores costos de consumo eléctrico, etc. La especificación de equipos con fuentes de alimentación de 400 Watt corresponde a equipos que no soportan tecnología de optimización de consumo (mayor performance por Watt bajo estándares 4.0). Basado en lo expuesto en los párrafos precedentes, solicitamos se sirvan permitir que los equipos correspondientes al Item 1 sean cotizados con: Fuente de Alimentación de 275 Watts o superior, voltaje 220 voltios a 50 hertz, con corrección activa de factor de potencia y Normas Internacionales de Calidad ISO 9000 incluidas en la Garantía del Fabricante de que está preparado para su máximo crecimiento. 07-11-2013 12-11-2013
16 Ítem 1 – Computadora Personal c/ Pantalla Plana Se exige en Accesorios: Card Reader incorporado. Solcitiamos respetuosamente que sean aceptados card readers a USB ya que esto no afecta al desempeño del equipo y sigue cumpliendo la misma función. 07-11-2013 12-11-2013
17 Ítem 1 – Computadora Personal c/ Pantalla Plana Se exige mouse c/ pad mouse: usb, óptico 2000 dpi. Teniendo en cuenta que 2000dpi es utilizado en la industria del entretenimiento y diseño gráfico de alta complejidad, y además, considerando que la resolución de la pantalla requerida es de 1280 x 1024, solicitamos que sean aceptados mouse con 1000dpi. 07-11-2013 12-11-2013
18 ESPECIFICACIONES TECNICAS De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos: SECCIÓN III. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ITEM Nº 1 – COMPUTADORAS PERSONALES CON PANTALLA PLANA (SLOTS DE EXPANSION – TECLADO – PUERTOS ADICIONALES 2 eSata – MOUSE CON PAD MOUSE - MONITOR) Solicitamos tengan a bien aceptar también equipos con 1 x PCI y 1 x PCI-ex, esto es en el afán de dar participación a mayor cantidad de marcas, y por ende a más cantidad de oferentes en igualdad de condiciones.- En cuanto al teclado con conexión USB, solicitamos sean aceptados también con teclados con conexión PS/2, por ser estos los que originalmente vienen proveídos por los fabricantes de la mayoría de las marcas en forma estándar. En virtud a lo estipulado en la ley 2051 de Contrataciones Públicas que en su Artículo 22, expresa lo siguiente “modificaciones a las bases de la licitación las convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación”, por lo que solicitamos tengan a bien considerar que el puerto adicional 2 x eSata, sea un requerimiento opcional o de ratificarse la convocante en los términos establecidos, puedan ser aceptados equipos con adaptadores de puerto eSata. En cuanto a las características del mouse solicitado: óptico / USB con 2000 dpi., aclaramos que los mouse convencionales para la mayoría de las marcas de prestigio internacional (HP, Dell, etc) poseen no más de 400 DPI (Puntos por pulgada), por lo que sería ese como máximo el estándar para la provisión de equipos informáticos (Es más no existen este tipo de mouse en las marcas convencionales, o por lo menos no pudimos encontrar), entendemos que los de 2000 DPI (Puntos por pulgada) solicitados en las especificaciones técnicas son utilizados exclusivamente para trabajos de diseño de alta precisión en arquitectura e ingeniería (Diseño Gráfico), por lo que definitivamente el solicitar esta especificación técnica de mouse se contrapone a los principios establecidos en la ley 2051 Artículo Nº 20 ante-último párrafo, que expresa: …Las especificaciones técnicas, plazos y otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…, y Artículo N° 22, primer párrafo que expresa: “Las convocantes, toda vez toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación…….” Si bien es cierto que la convocante tienen de potestad de definir sus requerimientos con absoluta discrecionalidad, no es menos cierto las mismas de deben realizar en concordancia a las leyes. Por todo lo expuesto, solicitamos a la convocante, corroborar nuestras afirmaciones, y tras las verificaciones, corregir las especificaciones técnicas, de tal forma a adecuarla a equipos de fabricación reciente y en concordancia a las leyes vigentes. ITEM N º 2 – SERVIDOR – (MONITOR) Solicitamos pueda ser aclarado que tamaño de monitor está requiriendo la convocante, ya que en las especificaciones técnicas no se encuentra claro.- ITEM Nº 4 – NOTEBOOK (PROCESADOR) En virtud a lo estipulado en la ley 2051 de Contrataciones Públicas que en su Artículo 22, expresa lo siguiente “modificaciones a las bases de la licitación las convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación”, cumplimos en informarles que el procesador solicitado ya no está en comercialización activa, y prácticamente se encuentra descontinuado por el fabricante. Por lo que solicitamos sea reformulado este punto, y adecuarla a equipos de fabricación reciente.- SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 (REAJUSTE DE PRECIO) SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE SEAN CONSIDERADOS LOS REAJUSTES DE PRECIOS ESTIPULADOS EN LA LEY, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE: Para productos y/o servicios nacionales se aplica “Cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios del consumidor (IPC) publicado por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial”, pues los componentes del IPC son: Alimentación y Bebidas no Alcohólicas, Bebidas Alcohólicas/tabaco, Prendas De Vestir / Calzados, Muebles y Art. p/ el Hogar, Gasto en Salud, Transporte, Comunicación, Recreación /Cultura, Educación, Restaurant/Hoteles, otros bienes y servicios locales, según datos obtenidos del BCP. Y PARA PRODUCTOS IMPORTADOS la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues prácticamente la única incidencia en los productos importados es el tipo de cambio del dólar.- Fórmula a Aplicar: P = Po x C; Co Dónde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. SECCION IV CGC 14.5 – TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ EN CASO DE ATRASO POR PARTE DE LA CONVOCANTE EN EL PAGO DE FACTURAS.- En cuanto a la tasa de interés del 0.1% (cero coma un por ciento) por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo. Solicitamos tengan a bien ampliarlo a 0.5 % por semana como mínimo, considerando que la ley 2051 en su Artículo 56 Inciso C establece “que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago”. A más de considerar también que en el caso que nosotros no cumplamos con la entrega de los bienes en tiempo y forma, estamos expuestos a una multa de 1 % (un por ciento) por cada día calendario, que consideramos un interés de usura.- 08-11-2013 12-11-2013
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 11 al 18 de 18 resultados
  • 1
  • 2 (current)