Se solicita 1 Procesador de seis núcleos 2.53 GHz con 12 Mbytes de Caché tipo L3.
Solicitamos respetuosamente se permita cotizar Servidores con 1 Procesador de seis núcleos, 2.5 GHz de Velocidad con 15 MB de Caché, los cuales pertenecen a la nueva generación de Procesadores utilizados actualmente.
Se solicita 1 Procesador de seis núcleos 2.53 GHz con 12 Mbytes de Caché tipo L3.
Solicitamos respetuosamente se permita cotizar Servidores con 1 Procesador de seis núcleos, 2.5 GHz de Velocidad con 15 MB de Caché, los cuales pertenecen a la nueva generación de Procesadores utilizados actualmente.
Las Especificaciones Técnicas solicitadas, como lo establece el titulo, son MíNIMAS, pudiendo los oferentes ofertar Especificaciones Superiores a las solicitadas.
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Ítem 3: Servidor de Alta Disponibilidad
Se solicita en el punto Slots de expansión, que el equipo debe soportar tecnología PCI-X.
Solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, atendiendo que la tecnología mencionada ha sido reemplazada por la tecnología PCI-Express, la cual fue diseñada para superar al PCI-X en ancho de banda, así como en otras prestaciones
Se solicita en el punto Slots de expansión, que el equipo debe soportar tecnología PCI-X.
Solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, atendiendo que la tecnología mencionada ha sido reemplazada por la tecnología PCI-Express, la cual fue diseñada para superar al PCI-X en ancho de banda, así como en otras prestaciones
Las Especificaciones Técnicas solicitadas, como lo establece el titulo, son MíNIMAS, pudiendo los oferentes ofertar Especificaciones Superiores a las solicitadas.
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Ítem 3: Servidor de Alta Disponibilidad
Se solicita en el punto Comunicación: Puerto Ethernet 10/100/1000 Mbps, integrado a la placa madre, dual port con conectores RJ45. 1 adaptador adicional dual portmultifunction gigabit.
Atendiendo que en la solicitud se entiende que la Convocante requiere que el equipo cuente con un total de 4 (cuatro) puertos Gigabit en total, consultamos si será aceptado ofertar Servidores que cuenten con 1 Controlador de Red Ethernet Gigabit de 4 puertos, de esta manera se estará ofreciendo la misma cantidad de puertos que el solicitado originalmente en el PBC.
Se solicita en el punto Comunicación: Puerto Ethernet 10/100/1000 Mbps, integrado a la placa madre, dual port con conectores RJ45. 1 adaptador adicional dual portmultifunction gigabit.
Atendiendo que en la solicitud se entiende que la Convocante requiere que el equipo cuente con un total de 4 (cuatro) puertos Gigabit en total, consultamos si será aceptado ofertar Servidores que cuenten con 1 Controlador de Red Ethernet Gigabit de 4 puertos, de esta manera se estará ofreciendo la misma cantidad de puertos que el solicitado originalmente en el PBC.
Las Especificaciones Técnicas solicitadas, como lo establece el titulo, son MíNIMAS, pudiendo los oferentes ofertar Especificaciones Superiores a las solicitadas.
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Ítem 3: Servidor de Alta Disponibilidad
En el punto Respaldo Técnico, se solicita Para garantizar a la institución, dicha garantía así como la asistencia técnica especializada será requisito indispensable para el oferente contar con al menos 5 (CINCO) técnicos certificados por el fabricante. La Empresa Oferente deberá contar con técnicos certificados los mismos deberán cumplir con lo establecido en la Ley 213/93 Arts. 382 y 383 demostrándose tal condición con la planilla del ente previsional y en caso de no contar dentro de su plantel fijo de personal con los técnicos certificados solicitados precedentemente, el oferente podrá presentar una Declaración Jurada emitida por cada uno de los Técnicos Certificados, por medio de la cual se comprometen a contratar con la firma oferente, en caso de que esta resulte adjudicada. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada por el Curriculum Vitae con los documentos que demuestren principalmente la certificación otorgada por el fabricante.
Como ya se ha demostrado en llamados anteriores, tanto de esta misma institución, así como de otras instituciones públicas del Gobierno Paraguayo, esta solicitud carece totalmente de coherencia, así como marca claramente la intención de beneficiar única y exclusivamente a una sola empresa de nuestro mercado. Solicitamos que este requerimiento sea modificado, para de esta manera dar posibilidad de participación a otros oferentes, quedando como requisito que la marca ofertada cuente con al menos un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, para de esta manera brindar una pronta respuesta por Garantía y con Asistencia Técnica Especializada.
En el punto Respaldo Técnico, se solicita Para garantizar a la institución, dicha garantía así como la asistencia técnica especializada será requisito indispensable para el oferente contar con al menos 5 (CINCO) técnicos certificados por el fabricante. La Empresa Oferente deberá contar con técnicos certificados los mismos deberán cumplir con lo establecido en la Ley 213/93 Arts. 382 y 383 demostrándose tal condición con la planilla del ente previsional y en caso de no contar dentro de su plantel fijo de personal con los técnicos certificados solicitados precedentemente, el oferente podrá presentar una Declaración Jurada emitida por cada uno de los Técnicos Certificados, por medio de la cual se comprometen a contratar con la firma oferente, en caso de que esta resulte adjudicada. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada por el Curriculum Vitae con los documentos que demuestren principalmente la certificación otorgada por el fabricante.
Como ya se ha demostrado en llamados anteriores, tanto de esta misma institución, así como de otras instituciones públicas del Gobierno Paraguayo, esta solicitud carece totalmente de coherencia, así como marca claramente la intención de beneficiar única y exclusivamente a una sola empresa de nuestro mercado. Solicitamos que este requerimiento sea modificado, para de esta manera dar posibilidad de participación a otros oferentes, quedando como requisito que la marca ofertada cuente con al menos un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, para de esta manera brindar una pronta respuesta por Garantía y con Asistencia Técnica Especializada.
Los oferentes deberán presentar los documentos tal como se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivas Adendas.
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Ítem 4: Computadoras Personales
En el punto Interfaces de Periféricos, se solicita que el equipo cuente con 2 DisplayPort y además Un puerto de video VGA.
Solicitamos la modificación de este requerimiento, atendiendo que el estándar en este tipo de productos es que el equipo cuente con Un puerto de video VGA (analógico) y 1 DisplayPort (digital). Además es de fácil demostración que la solicitud de 2 DisplayPort por equipo es claramente con la intención de beneficiar a una sola marca de computadoras, esto es DELL. Lo mencionado anteriormente puede ser verificado en la Web de este fabricante en donde se menciona que los modelos OptiPlex 7010, OptiPlex 9010 y OptiPlex 9020 cuentan con los puertos requeridos en el PBC (http://www.dell.com/py/empresas/p/optiplex-9010/pd.aspx?c=py&cs=pybsdt1&l=es&s=bsd&~ck=mn). De esta manera se limita la participación de otras marcas reconocidas internacionalmente y otros posibles oferentes que no comercialicen la marca DELL en el Paraguay.
En el punto Interfaces de Periféricos, se solicita que el equipo cuente con 2 DisplayPort y además Un puerto de video VGA.
Solicitamos la modificación de este requerimiento, atendiendo que el estándar en este tipo de productos es que el equipo cuente con Un puerto de video VGA (analógico) y 1 DisplayPort (digital). Además es de fácil demostración que la solicitud de 2 DisplayPort por equipo es claramente con la intención de beneficiar a una sola marca de computadoras, esto es DELL. Lo mencionado anteriormente puede ser verificado en la Web de este fabricante en donde se menciona que los modelos OptiPlex 7010, OptiPlex 9010 y OptiPlex 9020 cuentan con los puertos requeridos en el PBC (http://www.dell.com/py/empresas/p/optiplex-9010/pd.aspx?c=py&cs=pybsdt1&l=es&s=bsd&~ck=mn). De esta manera se limita la participación de otras marcas reconocidas internacionalmente y otros posibles oferentes que no comercialicen la marca DELL en el Paraguay.
Por razones técnicas de nuestra institución se necesitan dos puertos Display Port para la interconexión de mas de un dispositivo digital en forma simultanea por lo tanto ajustase a lo solicitado en el pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 4: Computadoras Personales
En el punto Fuente de Alimentación, se solicita 275 Watt como máximo, Voltaje de 220 AC y 50 Hz. original de fábrica con certificación ENERGY STAR.
Atendiendo que se solicita Computadoras con Factor de Forma Mini Torre, la solicitud de consumo de Watt como máximo, impide la participación de otras marcas que no sean del fabricante DELL, pues como se puede constatar en la Web de este fabricante, así como en los catálogos de sus equipos, las PCS Mini Torres de este fabricante son los únicos que cuentan con ese consumo de energía. El resto de los fabricantes como HP, LENOVO, ACER, por citar algunos cuentan con 300 Watt de consumo como mínimo en este tipo de Computadoras con Formato Mini Torre. Por lo antes expuesto, solicitamos sea modificado este requerimiento, quedando de la siguiente manera: 320 Watt como máximo, Voltaje de 220 AC y 50 Hz. original de fábrica con certificación ENERGY STAR, este cambio permitirá la participación de otras marcas reconocidas nacional e internacionalmente, así como de otros posibles oferentes que no comercialicen exclusivamente la marca DELL.
En el punto Fuente de Alimentación, se solicita 275 Watt como máximo, Voltaje de 220 AC y 50 Hz. original de fábrica con certificación ENERGY STAR.
Atendiendo que se solicita Computadoras con Factor de Forma Mini Torre, la solicitud de consumo de Watt como máximo, impide la participación de otras marcas que no sean del fabricante DELL, pues como se puede constatar en la Web de este fabricante, así como en los catálogos de sus equipos, las PCS Mini Torres de este fabricante son los únicos que cuentan con ese consumo de energía. El resto de los fabricantes como HP, LENOVO, ACER, por citar algunos cuentan con 300 Watt de consumo como mínimo en este tipo de Computadoras con Formato Mini Torre. Por lo antes expuesto, solicitamos sea modificado este requerimiento, quedando de la siguiente manera: 320 Watt como máximo, Voltaje de 220 AC y 50 Hz. original de fábrica con certificación ENERGY STAR, este cambio permitirá la participación de otras marcas reconocidas nacional e internacionalmente, así como de otros posibles oferentes que no comercialicen exclusivamente la marca DELL.
La política de la Institución es reducir los costos por el consumo de la energía eléctrica, motivo por el cual se requiere adquirir equipos que tengan menor consumo de energía eléctrica. Por dicho motivo, solicitamos ajustarse a las Especificaciones Técnicas.
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Ítem 4: Computadoras Personales
En el punto Garantía (Escrita), se solicita Para garantizar a la institución, dicha garantía así como la asistencia técnica especializada será requisito indispensable para el oferente contar con al menos 5 (CINCO) técnicos certificados por el fabricante. La Empresa Oferente deberá contar con técnicos certificados los mismos deberán cumplir con lo establecido en la Ley 213/93 Arts. 382 y 383 demostrándose tal condición con la planilla del ente previsional y en caso de no contar dentro de su plantel fijo de personal con los técnicos certificados solicitados precedentemente, el oferente podrá presentar una Declaración Jurada emitida por cada uno de los Técnicos Certificados, por medio de la cual se comprometen a contratar con la firma oferente, en caso de que esta resulte adjudicada. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada por el Curriculum Vitae con los documentos que demuestren principalmente la certificación otorgada por el fabricante.
Como ya se ha demostrado en llamados anteriores, tanto de esta misma institución, así como de otras instituciones públicas del Gobierno Paraguayo, esta solicitud carece totalmente de coherencia, así como marca claramente la intención de beneficiar única y exclusivamente a una sola empresa de nuestro mercado, la cual, de manera casual, comercializa la marca de computadoras DELL, cuyas especificaciones técnicas se encuentran muy detalladas en el Pliego de este llamado. Pero dejando de lado lo antes mencionado, solicitamos que este requerimiento sea modificado, para de esta manera dar posibilidad de participación a otros oferentes que no comercialicen la marca DELL, quedando como requisito que la marca ofertada cuente con al menos un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, para de esta manera brindar una pronta respuesta por Garantía y con Asistencia Técnica Especializada.
En el punto Garantía (Escrita), se solicita Para garantizar a la institución, dicha garantía así como la asistencia técnica especializada será requisito indispensable para el oferente contar con al menos 5 (CINCO) técnicos certificados por el fabricante. La Empresa Oferente deberá contar con técnicos certificados los mismos deberán cumplir con lo establecido en la Ley 213/93 Arts. 382 y 383 demostrándose tal condición con la planilla del ente previsional y en caso de no contar dentro de su plantel fijo de personal con los técnicos certificados solicitados precedentemente, el oferente podrá presentar una Declaración Jurada emitida por cada uno de los Técnicos Certificados, por medio de la cual se comprometen a contratar con la firma oferente, en caso de que esta resulte adjudicada. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada por el Curriculum Vitae con los documentos que demuestren principalmente la certificación otorgada por el fabricante.
Como ya se ha demostrado en llamados anteriores, tanto de esta misma institución, así como de otras instituciones públicas del Gobierno Paraguayo, esta solicitud carece totalmente de coherencia, así como marca claramente la intención de beneficiar única y exclusivamente a una sola empresa de nuestro mercado, la cual, de manera casual, comercializa la marca de computadoras DELL, cuyas especificaciones técnicas se encuentran muy detalladas en el Pliego de este llamado. Pero dejando de lado lo antes mencionado, solicitamos que este requerimiento sea modificado, para de esta manera dar posibilidad de participación a otros oferentes que no comercialicen la marca DELL, quedando como requisito que la marca ofertada cuente con al menos un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, para de esta manera brindar una pronta respuesta por Garantía y con Asistencia Técnica Especializada.
Los oferentes deberán presentar los documentos tal como se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivas Adendas.
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Ítem 4: Computadoras Personales
Solicitamos que el producto UPS, cuyas especificaciones técnicas se encuentran bien delineadas posteriormente a las especificaciones de las Computadoras, casi como un ítem independiente, sea separado totalmente en otro ítem, es decir, quedando las Computadoras Personales como ítem 4 y las UPS como ítem 5. Este cambio resultará beneficioso para vuestra institución, atendiendo que existen empresas en nuestro mercado dedicados exclusivamente a la comercialización de UPS, así como empresas que comercializan Computadoras, pero no así UPS. Las especificaciones técnicas tal como se encuentran escritas hoy en el PBC solo benefician a la empresa que cuente con la Distribución autorizada de estos dos tipos de productos y de marcas diferentes, lo cual limita la participación de la mayoría, por no decir, del resto de las empresas de informática de nuestro mercado, dejando a pocas empresas, por no decir, una sola empresa con la posibilidad de participación.
Solicitamos que el producto UPS, cuyas especificaciones técnicas se encuentran bien delineadas posteriormente a las especificaciones de las Computadoras, casi como un ítem independiente, sea separado totalmente en otro ítem, es decir, quedando las Computadoras Personales como ítem 4 y las UPS como ítem 5. Este cambio resultará beneficioso para vuestra institución, atendiendo que existen empresas en nuestro mercado dedicados exclusivamente a la comercialización de UPS, así como empresas que comercializan Computadoras, pero no así UPS. Las especificaciones técnicas tal como se encuentran escritas hoy en el PBC solo benefician a la empresa que cuente con la Distribución autorizada de estos dos tipos de productos y de marcas diferentes, lo cual limita la participación de la mayoría, por no decir, del resto de las empresas de informática de nuestro mercado, dejando a pocas empresas, por no decir, una sola empresa con la posibilidad de participación.
La Corte Suprema siempre ha solicitado las Computadoras Personales conjuntamente con las UPS por razones justificadas y que a continuación se detalla: 1. Alta disponibilidad de los equipos informáticos. Estos equipos tienden a ser conectados a circuitos eléctricos readecuados para oficinas y que requieren una protección adicional que recae sobre una UPS. Para la CSJ la disponibilidad de los equipos es fundamental considerando que no disponemos de lotes para reemplazar equipos en caso de falla y los tiempos de reposición de equipo son críticos. 2. Precautelando la garantía de la CPU. Es importante comprender que la seguridad eléctrica de la CPU (Computadoras Personales) depende de la energía que es alimentada a través de la UPS y que la Garantía de la Computadora Personal es gestionada por el Representante/Distribuidor. Por ambas razones, consideramos que al ser suministrado ambos equipos por un Oferente específico, la C.S.J. tendrá mayor agilización en los trámites de reposición ya que ambos equipos para su buen funcionamiento dependen uno de otro (CPU/UPS). Este hecho no representa ninguna medida arbitraria ni limitativa ya que los Oferentes, tienen las posibilidades de presentarse cotizando el ítem, siempre que sus productos cumplan con las exigencias técnicas, las documentaciones legales exigidas para garantizar un correcto servicio de post-venta otorgando la garantía fabricante exigido y la asistencia técnica especializada para equipos de esta naturaleza; más bien sería una centralización de responsabilidad sobre el Oferente. Es importante recordar que existen varios antecedentes donde un importante número de Oferentes han presentado cotización de éstos equipos: Computadoras Personales y UPS, por lo que no existe limitaciones comerciales, técnicas, ni administrativas, que contravenga al Art. 4, inciso c) de la Ley de Contrataciones. Del mismo modo, es importante señalar que el Art. 4 de la Ley No 2051/03 "DE CONTRATACTONES PUBLICAS", en su artículo a) expresa como principio la Economía y Eficiencia que las entidades se ven obligados a planificar y programar.