Consulta:
Asunción, 02 de Julio de 2013
Señores
Ministerio de Educación y Cultura
REF: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA
N ° 08/13 ADQUISICIÓN DE TINTA Y TONER
Llamado ID 255592
Presente
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con relación a la licitación de referencia, a fin de solicitarle respetuosamente sean considerados los reajustes de precios, de acuerdo a lo siguiente: 1) Para productos y/o servicios nacionales se aplica Cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios del consumidor (IPC) publicado por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial, pues los componentes del IPC son: Alimentación y Bebidas no Alcohólicas, Bebidas Alcohólicas/tabaco, Prendas De Vestir / Calzados, Muebles y Art.p/el Hogar, Gasto en Salud, Transporte, Comunicación, Recreación /Cultura, Educación, Restaurant/Hoteles, otros bienes y servicios locales, según datos obtenidos del BCP, y para productos importados la formula que detallamos a continuación, pues prácticamente la única incidencia en los productos importados es el tipo de cambio del dólar.
Fórmula a Aplicar: P = Po x C ;
Co
Donde:
P = Precio reajustado de la Oferta.
Po = Precio Original de la Oferta.
C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.
Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas.
Vale decir que, en forma general se aplica la ley 2051 y en particular, para productos importados o con componentes importados se utilizaría la formula de ajuste de precios por variación del tipo de cambio del dólar, detallada anteriormente.
A la espera de una favorable acogida a la presente, le saludamos atentamente.