Data la complejidad del suministro requerido en calidad de "Llave en Mano" y considerando las documentaciones exigidas, solicitamos una prórroga de 15 días en los plazos de consultas y presentación de Ofertas.
Data la complejidad del suministro requerido en calidad de "Llave en Mano" y considerando las documentaciones exigidas, solicitamos una prórroga de 15 días en los plazos de consultas y presentación de Ofertas.
La Convocante no podrá otorgar la prórroga solicitada debido a lo estipulado en la en la Circular DNCP Nº 14/2012: Comunicación de Adjudicaciones: Así mismo se recuerda que la fecha tope para comunicar las Adjudicaciones que comprometan el ejercicio fiscal 2012 es: 05 de diciembre de 2012. Transcurridos estos plazos no serán aceptados por ninguno de los medios (Mesa de entrada manual, vía SICP o correo electrónico) el envío de expedientes de llamados y solicitudes de Códigos de la Contratación que afecten al presente ejercicio fiscal.
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Prorroga de plazos de consulta y de entrega oferta
Considerando la complejidad del suministro y con el objeto de que CONATEL pueda contar con ofertas que le permitan obtener importantes ahorros y contar con tecnologías de ultima generacion, solicitamos prorroga de al menos 15 (quince) dias en los plazos de consultas y entrega de oferta
26-11-2012
27-11-2012
Prorroga de plazos de consulta y de entrega oferta
Considerando la complejidad del suministro y con el objeto de que CONATEL pueda contar con ofertas que le permitan obtener importantes ahorros y contar con tecnologías de ultima generacion, solicitamos prorroga de al menos 15 (quince) dias en los plazos de consultas y entrega de oferta
La Convocante no podrá otorgar la prórroga solicitada debido a lo estipulado en la Circular DNCP Nº 14/2012: Comunicación de Adjudicaciones: Así mismo se recuerda que la fecha tope para comunicar las Adjudicaciones que comprometan el ejercicio fiscal 2012 es: 05 de diciembre de 2012. Transcurridos estos plazos no serán aceptados por ninguno de los medios (Mesa de entrada manual, vía SICP o correo electrónico) el envío de expedientes de llamados y solicitudes de Códigos de la Contratación que afecten al presente ejercicio fiscal.
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Prórroga
Considerando la complejidad de lo solicitado solicitamos favor puedan considerar una prórroga de 20 (veinte) días tanto para las consultas como para la etapa de competencia del proyecto, de manera a ofertar una propuesta más acorde según las exigencias de la convocante, lo que redundará en su beneficio.
Considerando la complejidad de lo solicitado solicitamos favor puedan considerar una prórroga de 20 (veinte) días tanto para las consultas como para la etapa de competencia del proyecto, de manera a ofertar una propuesta más acorde según las exigencias de la convocante, lo que redundará en su beneficio.
La Convocante no podrá otorgar la prórroga solicitada debido a lo estipulado en la Circular DNCP Nº 14/2012: Comunicación de Adjudicaciones: Así mismo se recuerda que la fecha tope para comunicar las Adjudicaciones que comprometan el ejercicio fiscal 2012 es: 05 de diciembre de 2012. Transcurridos estos plazos no serán aceptados por ninguno de los medios (Mesa de entrada manual, vía SICP o correo electrónico) el envío de expedientes de llamados y solicitudes de Códigos de la Contratación que afecten al presente ejercicio fiscal.
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Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación
En la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación del Pliego de bases y Condiciones de la presente Licitación se solicita:
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se verificará:
? Si el Oferente demuestra su experiencia en el suministro, instalación y mantenimiento de equipos o sistemas Móviles de Monitoreo, en los últimos 5 (cinco) años, mediante la presentación de al menos 2 (dos) certificados o Actas de recepción expedidos por el Comprador del Sistema correspondiente, indicando nombre del organismo que administra el sistema, dirección, Nº de teléfono y correo electrónico para contacto.
? Si el sistema ofertado está operando en al menos en 3 (tres) países diferentes. Para el efecto el Oferente debe presentar un certificado expedido por el organismo administrador de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de Teléfono y Correo electrónico para contacto, la marca de los equipos del sistema implementado. Serán tomados como válidos certificados que correspondan a sistemas cuyos componentes esenciales sean idénticos al ofertado.
Los requerimientos solicitados en el Pliego para demostrar ?Experiencia y Capacidad Técnica? son requisitos que básicamente pueden ser cumplidos por sólo una empresa paraguaya (PROMEC S.R.L.) dado que esta fue la empresa que fuera adjudicada en la Licitación convocada por esa Institución en Diciembre del año 2005 conforme a la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 07/2005 cuyo objeto era la Adquisición Sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico.
Del mismo modo, y teniendo en consideración que en el año 2007 esa Institución, realizó un nuevo llamado para la ampliación del Sistema adquirido en el año 2005, y que la empresa adjudicada fue obviamente la misma que había sido adjudicataria de la Licitación del año 2005 (PROMEC S.R.L.), el requerimiento solicitado en cuanto a la experiencia y Capacidad Técnica podrá ser cumplido únicamente por dicha empresa.
De esta forma no habrá posibilidades de participar para ninguna empresa Nacional dado que solo la empresa PROMEC tiene la capacidad de demostrar el requisito solicitado por esa Institución.
Para que CONATEL pueda tener un abanico con otras alternativas de elección y de esa manera contar con mayores posibilidades para adquirir otros sistemas tan iguales o superiores tecnológicamente, solicitamos sean aceptados los certificados o Actas de recepción realizados por ventas del fabricante a usuarios a quien ésta pudo haber entregado dichos sistemas en el plazo señalado.
Una respuesta negativa a nuestra solicitud, será una acto de demostración violatorio al Art. 4º Inc. b de la Ley 2051 y nos obligará a presentar una protesta a los efectos de defender nuestros legítimos derechos.
27-11-2012
03-12-2012
Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación
En la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación del Pliego de bases y Condiciones de la presente Licitación se solicita:
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se verificará:
? Si el Oferente demuestra su experiencia en el suministro, instalación y mantenimiento de equipos o sistemas Móviles de Monitoreo, en los últimos 5 (cinco) años, mediante la presentación de al menos 2 (dos) certificados o Actas de recepción expedidos por el Comprador del Sistema correspondiente, indicando nombre del organismo que administra el sistema, dirección, Nº de teléfono y correo electrónico para contacto.
? Si el sistema ofertado está operando en al menos en 3 (tres) países diferentes. Para el efecto el Oferente debe presentar un certificado expedido por el organismo administrador de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de Teléfono y Correo electrónico para contacto, la marca de los equipos del sistema implementado. Serán tomados como válidos certificados que correspondan a sistemas cuyos componentes esenciales sean idénticos al ofertado.
Los requerimientos solicitados en el Pliego para demostrar ?Experiencia y Capacidad Técnica? son requisitos que básicamente pueden ser cumplidos por sólo una empresa paraguaya (PROMEC S.R.L.) dado que esta fue la empresa que fuera adjudicada en la Licitación convocada por esa Institución en Diciembre del año 2005 conforme a la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 07/2005 cuyo objeto era la Adquisición Sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico.
Del mismo modo, y teniendo en consideración que en el año 2007 esa Institución, realizó un nuevo llamado para la ampliación del Sistema adquirido en el año 2005, y que la empresa adjudicada fue obviamente la misma que había sido adjudicataria de la Licitación del año 2005 (PROMEC S.R.L.), el requerimiento solicitado en cuanto a la experiencia y Capacidad Técnica podrá ser cumplido únicamente por dicha empresa.
De esta forma no habrá posibilidades de participar para ninguna empresa Nacional dado que solo la empresa PROMEC tiene la capacidad de demostrar el requisito solicitado por esa Institución.
Para que CONATEL pueda tener un abanico con otras alternativas de elección y de esa manera contar con mayores posibilidades para adquirir otros sistemas tan iguales o superiores tecnológicamente, solicitamos sean aceptados los certificados o Actas de recepción realizados por ventas del fabricante a usuarios a quien ésta pudo haber entregado dichos sistemas en el plazo señalado.
Una respuesta negativa a nuestra solicitud, será una acto de demostración violatorio al Art. 4º Inc. b de la Ley 2051 y nos obligará a presentar una protesta a los efectos de defender nuestros legítimos derechos.
Dentro del campo del Derecho Público existen principios rectores que marcan y delimitan los actos administrativos:
La CONATEL como Institución Pública debe basar su actuar en el principio de Lega-lidad.
Existe una premisa que reza en el Derecho Público que todo lo que no se encuentra expresamente establecido en la ley está prohibido.
En ese sentido en lo referente al proceso de adquisición de bienes la CONATEL se basa en la Ley 2051 de Contrataciones Públicas y como agentes administrativos con res-ponsabilidad individual debemos asegurarnos, garantizar y precautelar los intereses genera-les del Estado por sobre los intereses particulares.
Atendiendo al monto del llamado, la magnitud de la inversión y la importancia que representa para la Institución, tenemos la obligación de exigir el máximo nivel de solvencia técnica, económica de modo tal que la inversión esté plenamente asegurada.
El artículo 4to. de la Ley 2051 establece con meridiana claridad el Principio de la Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de re-quisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de partici-par sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contra-tación pública.
No se puede soslayar y a todo lo mencionado debemos agregar el principio de la transparencia y publicidad del presente proceso licitatorio presente a través de la modalidad escogida, cual es la subasta a la baja electrónica.
Yendo al análisis del inc. b, Experiencia y Capacidad Técnica, de más arriba, cuestionado en la consulta, encontramos:
El apartado I, se refiere a la solvencia técnica del proveedor, relacionada con las actividades de provisión de equipos o sistemas de monitoreo.
El apartado II, se refiere a la solvencia técnica del sistema propuesto, ya que debe demostrarse que lo que se oferta está efectivamente implementado y funcio-nando en otros países.
Ambas cuestiones planteadas son condicionamientos de carácter eminentemente técnicos cuyo fin es el de garantizar y asegurar una adecuada solvencia técnica del potencial proveedor de los bienes solicitados, basados en una cuestión de razonabilidad, entendida esta como la perfecta concordancia entre motivo, medio y fin.
Mal podría actuar la Administración en presumir o prejuzgar a priori cuestiones que no demuestran de manera clara y fehaciente los requerimientos solicitados poniendo en riesgo potencial el pleno funcionamiento de una inversión hartamente elevada.
El criterio de la Institución es que lo solicitado se erige en un requisito que debe ser demostrado efectivamente por el oferente.
Además, al referirse el pliego a: equipos o sistemas móviles de monitoreo, no puede considerarse que la exigencia requerida este orientada a una empresa específica, puesto que en esta generalización de por si bastante amplia, se incluyen a analizadores de espectro, equipos de mediciones de Drive Test y otros equipos relacionados a la Compro-bación técnica del Espectro, que eventualmente pudieron haber sido proveídos por cualquier empresa que opera en el país a organismos públicos o privados (Nacionales o Extranjeros), tales como Ministerios, Fuerzas Públicas (Policía/Militares) o Empresas de Teleco-municaciones.
Con referencia a la propuesta de modificación, solicitada por la consulta: solicitamos sean aceptados los certificados o Actas de recepción realizados por ventas del fabricante a usuarios a quien ésta pudo haber entregado dichos sistemas en el plazo señalado, se se-ñala que esta misma exigencia ya está incluida en la última parte de los apartados I y II mencionados.
Por consiguiente con el fin de precautelar los intereses de la Institución, la Adminis-tración se ratifica in totum en el pliego de bases y condiciones publicada sin hacer ninguna modificación de la: Sección Segunda, Criterios de Evaluación y Requisitos de Califica-ción, punto 2 Requisitos para Calificación Posterior apartados I y II.
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Sección III ? Especificaciones Técnicas ? sub ítem 7.7
En la sección III ? Especificaciones Técnicas ? sub ítem 7.7 se solicita:
La asistencia técnica permanente en Paraguay deberá estar a cargo de un Ingeniero paraguayo, con conocimiento de los equipos y software ofertados, con capacitación certificada por el fabricante de por lo menos 80 horas y con experiencia comprobable de haber trabajado previamente en la integración de más de un Sistema de Monitoreo del Espectro, además de demostrar ser parte del plantel permanente de la Empresa
Este requerimiento al igual que el requisito exigido en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación del Pliego de bases y Condiciones de la presente Licitación coarta la posibilidad de participación de una empresa paraguaya por las mismas razones expuestas en la consulta relacionada con la Experiencia y Capacidad Técnica de dicha sección.
Con el mismo fundamento ya esgrimido en la consulta anterior, solicitamos sean aceptados los certificados y documentaciones correspondientes al fabricante para satisfacer el requerimiento solicitado en las especificaciones técnicas requeridas en la Sección III.
En caso que nos sea denegada la petición, nos veremos en la necesidad de defender nuestros genuinos derechos presentando una protesta por la violación del Art. 4º Inc. b de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas.
27-11-2012
03-12-2012
Sección III ? Especificaciones Técnicas ? sub ítem 7.7
En la sección III ? Especificaciones Técnicas ? sub ítem 7.7 se solicita:
La asistencia técnica permanente en Paraguay deberá estar a cargo de un Ingeniero paraguayo, con conocimiento de los equipos y software ofertados, con capacitación certificada por el fabricante de por lo menos 80 horas y con experiencia comprobable de haber trabajado previamente en la integración de más de un Sistema de Monitoreo del Espectro, además de demostrar ser parte del plantel permanente de la Empresa
Este requerimiento al igual que el requisito exigido en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación del Pliego de bases y Condiciones de la presente Licitación coarta la posibilidad de participación de una empresa paraguaya por las mismas razones expuestas en la consulta relacionada con la Experiencia y Capacidad Técnica de dicha sección.
Con el mismo fundamento ya esgrimido en la consulta anterior, solicitamos sean aceptados los certificados y documentaciones correspondientes al fabricante para satisfacer el requerimiento solicitado en las especificaciones técnicas requeridas en la Sección III.
En caso que nos sea denegada la petición, nos veremos en la necesidad de defender nuestros genuinos derechos presentando una protesta por la violación del Art. 4º Inc. b de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas.
Dentro del campo del Derecho Público existen principios rectores que marcan y delimitan los actos administrativos:
La CONATEL como Institución Pública debe basar su actuar en el principio de Lega-lidad.
Existe una premisa que reza en el Derecho Público que todo lo que no se encuentra expresamente establecido en la ley está prohibido.
En ese sentido en lo referente al proceso de adquisición de bienes la CONATEL se basa en la Ley 2051 de Contrataciones Públicas y como agentes administrativos con res-ponsabilidad individual debemos asegurarnos, garantizar y precautelar los intereses genera-les del Estado por sobre los intereses particulares.
Atendiendo al monto del llamado, la magnitud de la inversión y la importancia que representa para la Institución, tenemos la obligación de exigir el máximo nivel de solvencia técnica, económica de modo tal que la inversión esté plenamente asegurada.
El artículo 4to. de la Ley 2051 establece con meridiana claridad el Principio de la Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de re-quisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de partici-par sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contra-tación pública.
No se puede soslayar y a todo lo mencionado debemos agregar el principio de la transparencia y publicidad del presente proceso licitatorio presente a través de la modalidad escogida, cual es la subasta a la baja electrónica.
Mal podría actuar la Administración en presumir o prejuzgar a priori cuestiones que no demuestran de manera clara y fehaciente los requerimientos solicitados poniendo en riesgo potencial el pleno funcionamiento de una inversión hartamente elevada.
El criterio de la Institución es que lo solicitado se erige en un requisito que debe ser demostrado efectivamente por el oferente.
Además, la CONATEL no tiene posibilidad material de validar a priori la solvencia técnica de los profesionales que eventualmente deben prestar los servicios de instalación, mantenimiento o integración de los equipos ofertados.
No existen en el país Centros de Formación e Instituciones que califiquen y certifi-quen a los profesionales en categorías o áreas, razón por la cual, la única vía válida es que la empresa oferente demuestre la solvencia técnica del profesional que forma parte de su plantel con los requisitos exigidos en el Pliego.
Con referencia a la propuesta de modificación, solicitada por la consulta:
Con el mismo fundamento ya esgrimido en la consulta anterior, solicitamos sean aceptados los certificados y documentaciones correspondientes al fabricante para satisfacer el requerimiento solicita-do en las especificaciones técnicas requeridas en la Sección III.
Al respecto, se señala que el subítem 7.7. también exige certificados del fabricante, aparte de los que debe demostrar el oferente.
Por consiguiente con el fin de precautelar los intereses de la Institución, la Adminis-tración se ratifica in totum en el pliego de bases y condiciones publicada sin hacer ninguna modificación de la Sección III, Especificaciones Técnicas, Sub ítem 7.7.
6
Consulta Tecnica
En la tabla 4 Requerimientos mínimos del sistema de Radio Determinación unidad móvil, se define una precisión de 3° RMS con el sistema instalado en vehículo, probado en ambiente libre de reflexiones, antena de DF en el techo no extendida. Favor confirmar que antenas de radiogoniometría instaladas en el techo constituyen el modo normal de operación del sistema de radio determinación que debe cumplir con esta precisión especificada, aun cuando estas sean montables en el mástil.
En la tabla 4 Requerimientos mínimos del sistema de Radio Determinación unidad móvil, se define una precisión de 3° RMS con el sistema instalado en vehículo, probado en ambiente libre de reflexiones, antena de DF en el techo no extendida. Favor confirmar que antenas de radiogoniometría instaladas en el techo constituyen el modo normal de operación del sistema de radio determinación que debe cumplir con esta precisión especificada, aun cuando estas sean montables en el mástil.
Se mantiene lo establecido en la Tabla 4 del Pliego de Bases y Condiciones. La antena de DF que se instala en el techo o en el mástil cuando no está extendida, debe cumplir con la precisión de rotación del sistema de 3º RMS como máximo.
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Consulta Tecnica
2. En el punto 9.1.5 de los pliegos se especifica el uso de antenas de radiogoniometría con señales de polarización vertical u horizontal si aplica. Favor confirmar que un diseño para la estación móvil con antenas de radiogoniometría que ofrezcan polarización vertical y horizontal en el rango de frecuencias de 20MHz a 1.3GHz y polarización vertical en el rango de frecuencias de 1.3 GHz a 6 GHz cumple con la especificación del pliego ya que radiogoniometría en polarización horizontal aplica hasta 1.3 GHz en donde estas señales, especialmente transmisores de televisión análoga, se encuentran.
2. En el punto 9.1.5 de los pliegos se especifica el uso de antenas de radiogoniometría con señales de polarización vertical u horizontal si aplica. Favor confirmar que un diseño para la estación móvil con antenas de radiogoniometría que ofrezcan polarización vertical y horizontal en el rango de frecuencias de 20MHz a 1.3GHz y polarización vertical en el rango de frecuencias de 1.3 GHz a 6 GHz cumple con la especificación del pliego ya que radiogoniometría en polarización horizontal aplica hasta 1.3 GHz en donde estas señales, especialmente transmisores de televisión análoga, se encuentran.
La expresión si aplica se refiere a que; en caso que existan en el mercado sistemas de transmisión que utilicen antenas con polarizaciones vertical u horizontales, y puedan ser detectados con los radiogoniómetros ofertados, es exigible que los equipos (receptor+antena) de radiodeterminación (goniometría) cumplan con las especificaciones de goniometría desde 20 MHz hasta 6 GHz para polarización vertical u horizontal, debiendo presentar las justificaciones de las limitaciones que apliquen a sus sistemas
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Consulta Tecnica
3. En la tabla 4 requerimientos mínimos del sistema de radio determinación unidad móvil se establece que el número de receptores a ser utilizados por el sistema es la cantidad necesaria para garantizar la precisión requerida. Favor confirmar si es que un radiogoniómetro de 1 canal que cumpla con la precisión, sensibilidad y tiempo de duración mínima de la señal especificados cumple con el requerimiento.
3. En la tabla 4 requerimientos mínimos del sistema de radio determinación unidad móvil se establece que el número de receptores a ser utilizados por el sistema es la cantidad necesaria para garantizar la precisión requerida. Favor confirmar si es que un radiogoniómetro de 1 canal que cumpla con la precisión, sensibilidad y tiempo de duración mínima de la señal especificados cumple con el requerimiento.
No se evalúa la cantidad de canales, sino que el Número de receptores de la solución ofertada tenga la Cantidad necesaria para garantizar la precisión requerida
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Consulta Tecnica
En el punto 9.3.1.4 se establece que las unidades móviles deben ser capaces de realizar actividades de monitoreo en movimiento y sin necesidad de desplegar el mástil telescópico. Favor confirmar si un diseño que contemple el montaje de las antenas de monitoreo en el techo del vehículo para mediciones en movimiento para las aplicaciones de búsqueda de señales (homing) y dado el caso implemente un sistema de montaje en el mástil para mediciones sin movimiento cumple con este punto.
En el punto 9.3.1.4 se establece que las unidades móviles deben ser capaces de realizar actividades de monitoreo en movimiento y sin necesidad de desplegar el mástil telescópico. Favor confirmar si un diseño que contemple el montaje de las antenas de monitoreo en el techo del vehículo para mediciones en movimiento para las aplicaciones de búsqueda de señales (homing) y dado el caso implemente un sistema de montaje en el mástil para mediciones sin movimiento cumple con este punto.
El sistema debe poder realizar la función de homing independientemente de la ubicación de la antena, sea ésta montada en el techo o en el mástil (sin desplegar).
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Consulta Tecnica
En el formulario No. 3 literal j) se adjunta una tabla que describe los bienes recibidos y el precio ofertado. Entre los bienes encontramos: Estación Móvil de monitoreo tipo 2, Estación Móvil de monitoreo tipo 3 y Estación transportable de monitoreo. Sin embargo en el punto 9.7 se especifica un centro de control con 4 estaciones de trabajo. Pedimos de favor aclarar si es que el centro de control debe ser incluido en la tabla del literal j) del formulario No. 3
En el formulario No. 3 literal j) se adjunta una tabla que describe los bienes recibidos y el precio ofertado. Entre los bienes encontramos: Estación Móvil de monitoreo tipo 2, Estación Móvil de monitoreo tipo 3 y Estación transportable de monitoreo. Sin embargo en el punto 9.7 se especifica un centro de control con 4 estaciones de trabajo. Pedimos de favor aclarar si es que el centro de control debe ser incluido en la tabla del literal j) del formulario No. 3
El numeral 9.7.2 debe decir: El Centro de Control contara con cinco estaciones de trabajo (Computadora), donde cada estación de trabajo deberá poder manejar todas o cualesquiera de las estaciones de monitoreo de manera individual o conjunta., correspondiendo una para cada estación de monitoreo