Requisitos de antiguedad y capacidad comprobado por papeles
Al ser una empresa nueva no tenemos papeles ni servicios que demuestren la bondad de nuestro producto.Tenemos solo el producto y la manera de producirlo industrialmente en cantidades de uso masivo.
¿Es posible que estos requisitos sean requeridos de otra manera? Incluso certificando con visitas a nuestras instalaciones. Observando el proceso de fabricación y midiendo los tiempos para saber si "puede" cumplir con lo pedido.
28-03-2012
09-04-2012
Requisitos de antiguedad y capacidad comprobado por papeles
Al ser una empresa nueva no tenemos papeles ni servicios que demuestren la bondad de nuestro producto.Tenemos solo el producto y la manera de producirlo industrialmente en cantidades de uso masivo.
¿Es posible que estos requisitos sean requeridos de otra manera? Incluso certificando con visitas a nuestras instalaciones. Observando el proceso de fabricación y midiendo los tiempos para saber si "puede" cumplir con lo pedido.
Al momento de la presentación de las ofertas, las mismas deberán contar con los documentos en la forma establecida en la Adenda N° 1, de fecha 27 de marzo de 2012, del llamado de referencia.
2
Documentos solicitados por la Convocante
La Addenda Nº 1 de fecha 27-03-12 incorpora la necesidad de que los RSPA y RE, deben estar en VIGENCIA ya que dice: La Sección III Requisitos de los Bienes o Servicios Requeridos ? Ítem 3-Alimentos Sólidos ? Cereal para el desayuno, Punto 4- Registros Sanitarios se indica: La empresa adjudicada deberá contar con los siguientes registros: Registros expedidos por el INAN, al momento de la presentación de la oferta:
-Registro de Establecimiento (R.E Nº..) de la Empresa elaboradora o importadora VIGENTE.
-Registro Sanitario de productos Alimenticios (R.S.P.A Nº..) VIGENTE
La empresa oferente deberá anexar al Registro Sanitario del Producto alimenticio RSPA, la ficha técnica que avala dicho registro.-
La Consulta es si esa Convocante no ha considerado que el Pedido de esos Requisitos con la calificación de Vigentes ? RE y RSPA expedidos por el INAN al momento de la presentación de la Oferta NO ESTÁN EN CONTRAPOSICIÓN al Inciso b) Igualdad y Libre Competencia del Art. 4 Principios Generales de la Ley 2051, ya que el producto solicitado es un Producto nuevo y es solicitado por primera vez para merienda escolar en la propia Convocante y Gobernaciones y aunque se disponga en el mercado nacional de productos similares, no coinciden en la totalidad con los requisitos exigidos en el PBC, y la fecha de publicación del llamado fue el 14/marzo/2012, no dando tiempo a potenciales oferentes a registrar dichos productos en el INAN. A no ser que la empresa ya disponga del producto no va poder presentarse en el presente llamado que incluso es para aproximadamente dos años.
Esta situación amerita que la Convocante incorpore Vía Adenda, que dichos Requisitos (RSPA Y RE) sean aceptados con el Agregado de en Tramites y No el vigente exigido, pues caso contrario y en defensa de nuestro Interés como Ofertante, deberemos recurrir por las Vías correspondientes a objeto de que la Ley sea cumplida en la debida y legal forma.-
Atentamente.-
La Addenda Nº 1 de fecha 27-03-12 incorpora la necesidad de que los RSPA y RE, deben estar en VIGENCIA ya que dice: La Sección III Requisitos de los Bienes o Servicios Requeridos ? Ítem 3-Alimentos Sólidos ? Cereal para el desayuno, Punto 4- Registros Sanitarios se indica: La empresa adjudicada deberá contar con los siguientes registros: Registros expedidos por el INAN, al momento de la presentación de la oferta:
-Registro de Establecimiento (R.E Nº..) de la Empresa elaboradora o importadora VIGENTE.
-Registro Sanitario de productos Alimenticios (R.S.P.A Nº..) VIGENTE
La empresa oferente deberá anexar al Registro Sanitario del Producto alimenticio RSPA, la ficha técnica que avala dicho registro.-
La Consulta es si esa Convocante no ha considerado que el Pedido de esos Requisitos con la calificación de Vigentes ? RE y RSPA expedidos por el INAN al momento de la presentación de la Oferta NO ESTÁN EN CONTRAPOSICIÓN al Inciso b) Igualdad y Libre Competencia del Art. 4 Principios Generales de la Ley 2051, ya que el producto solicitado es un Producto nuevo y es solicitado por primera vez para merienda escolar en la propia Convocante y Gobernaciones y aunque se disponga en el mercado nacional de productos similares, no coinciden en la totalidad con los requisitos exigidos en el PBC, y la fecha de publicación del llamado fue el 14/marzo/2012, no dando tiempo a potenciales oferentes a registrar dichos productos en el INAN. A no ser que la empresa ya disponga del producto no va poder presentarse en el presente llamado que incluso es para aproximadamente dos años.
Esta situación amerita que la Convocante incorpore Vía Adenda, que dichos Requisitos (RSPA Y RE) sean aceptados con el Agregado de en Tramites y No el vigente exigido, pues caso contrario y en defensa de nuestro Interés como Ofertante, deberemos recurrir por las Vías correspondientes a objeto de que la Ley sea cumplida en la debida y legal forma.-
Atentamente.-
Al momento de la presentación de las ofertas, las mismas deberán contar con los documentos en la forma establecida en la Adenda N° 1, de fecha 27 de marzo de 2012, del llamado de referencia.
Documentos Adjuntos:
3
Documentos solicitados por la Convocante
Me dirijo a Ud., teniendo en cuenta nuestro Interés en presentarnos a la Licitación de referencia y con ese propósito de realizar una consultas respecto a
La Addenda Nº 1 de fecha 27-03-12 incorpora la necesidad de que los RSPA y RE, deben estar en VIGENCIA ya que dice: La Sección III Requisitos de los Bienes o Servicios Requeridos ? Ítem 3-Alimentos Sólidos ? Cereal para el desayuno, Punto 4- Registros Sanitarios se indica: La empresa adjudicada deberá contar con los siguientes los registros: Registros expedidos por el INAN, al momento de la presentación de la oferta:
-Registro de Establecimiento (R.E Nº..) de la Empresa elaboradora o importadora VIGENTE.
-Registro Sanitario de productos Alimenticios (R.S.P.A Nº..) VIGENTE
La empresa oferente deberá anexar al Registro Sanitario del Producto alimenticio RSPA, la ficha técnica que avala dicho registro.-
La Consulta es si esa Convocante no ha considerado que el Pedido de esos Requisitos con la calificación de Vigentes ? RE y RSPA expedidos por el INAN al momento de la presentación de la Oferta NO ESTÁN EN CONTRAPOSICIÓN al Inciso b) Igualdad y Libre Competencia del Art. 4 Principios Generales de la Ley 2051, ya que el producto solicitado es un Producto nuevo y es solicitado por primera vez para merienda escolar en la propia Convocante y Gobernaciones y aunque se disponga en el mercado nacional de productos similares, no coinciden en la totalidad con los requisitos exigidos en el PBC, y la fecha de publicación del llamado fue el 14/marzo/2012, no dando tiempo a potenciales oferentes a registrar dichos productos en el INAN. A no ser que la empresa ya disponga del producto no va poder presentarse en el presente llamado que incluso es para aproximadamente dos años.
Esta situación amerita que la Convocante incorpore Vía Adenda, que dichos Requisitos (RSPA Y RE) sean aceptados con el Agregado de en Tramites y No el vigente exigido, pues caso contrario y en defensa de nuestro Interés como Ofertante, deberemos recurrir por las Vías correspondientes a objeto de que la Ley sea cumplida en la debida y legal forma.-
Atentamente
Me dirijo a Ud., teniendo en cuenta nuestro Interés en presentarnos a la Licitación de referencia y con ese propósito de realizar una consultas respecto a
La Addenda Nº 1 de fecha 27-03-12 incorpora la necesidad de que los RSPA y RE, deben estar en VIGENCIA ya que dice: La Sección III Requisitos de los Bienes o Servicios Requeridos ? Ítem 3-Alimentos Sólidos ? Cereal para el desayuno, Punto 4- Registros Sanitarios se indica: La empresa adjudicada deberá contar con los siguientes los registros: Registros expedidos por el INAN, al momento de la presentación de la oferta:
-Registro de Establecimiento (R.E Nº..) de la Empresa elaboradora o importadora VIGENTE.
-Registro Sanitario de productos Alimenticios (R.S.P.A Nº..) VIGENTE
La empresa oferente deberá anexar al Registro Sanitario del Producto alimenticio RSPA, la ficha técnica que avala dicho registro.-
La Consulta es si esa Convocante no ha considerado que el Pedido de esos Requisitos con la calificación de Vigentes ? RE y RSPA expedidos por el INAN al momento de la presentación de la Oferta NO ESTÁN EN CONTRAPOSICIÓN al Inciso b) Igualdad y Libre Competencia del Art. 4 Principios Generales de la Ley 2051, ya que el producto solicitado es un Producto nuevo y es solicitado por primera vez para merienda escolar en la propia Convocante y Gobernaciones y aunque se disponga en el mercado nacional de productos similares, no coinciden en la totalidad con los requisitos exigidos en el PBC, y la fecha de publicación del llamado fue el 14/marzo/2012, no dando tiempo a potenciales oferentes a registrar dichos productos en el INAN. A no ser que la empresa ya disponga del producto no va poder presentarse en el presente llamado que incluso es para aproximadamente dos años.
Esta situación amerita que la Convocante incorpore Vía Adenda, que dichos Requisitos (RSPA Y RE) sean aceptados con el Agregado de en Tramites y No el vigente exigido, pues caso contrario y en defensa de nuestro Interés como Ofertante, deberemos recurrir por las Vías correspondientes a objeto de que la Ley sea cumplida en la debida y legal forma.-
Al momento de la presentación de las ofertas, las mismas deberán contar con los documentos en la forma establecida en la Adenda N° 1, de fecha 27 de marzo de 2012, del llamado de referencia.
Documentos Adjuntos:
4
Ingredientes del panificado
¿Es posible que en el PBC se amplie la posibilidad de que el PANIFICADO pedido sea de otra harina que la de trigo? O que la proporcion de otras harinas no sea fija y pueda eliminar la harina de trigo. El producto existe y no posee harina de trigo
¿Es posible que en el PBC se amplie la posibilidad de que el PANIFICADO pedido sea de otra harina que la de trigo? O que la proporcion de otras harinas no sea fija y pueda eliminar la harina de trigo. El producto existe y no posee harina de trigo