DONDE DICE:
?Especificaciones Técnicas de Cobertura Odontológica Item 2 (pág. 25) del PBC de la referida licitación, respecto a las ciudades del interior?:
CONSULTA:
No hemos encontrado prestadores odontológicos privados con registro habilitante del MSP y BS, en la ciudades de Desmochado, Acahay, Trinidad; Ñumi, las cuales solo cuentan con dispensarios médicos públicos.
Como opción para resolver la situación de estas ciudades; en el caso de Desmochado del Departamento de Ñeembucu, en vez de un prestador en la ciudad de Pilar, ofrecemos dos prestadores en dicha ciudad.
En el caso de la ciudad de Acahay en el departamento de Paraguarí, ofrecemos la opción de un prestador en la Colmena y otro prestador en la ciudad de Ybycui.
En el caso de la ciudad de Trinidad, ofrecemos la opción de dos prestadores en la ciudad de Hohenau, distante aproximadamente 8 kilómetros.
En el caso de la ciudad de Ñumi, ofrecemos como opción, en vez de un prestador en la ciudad de Villarrica, dos prestadores en dicha ciudad, distante 20 kilómetros
Atentamente.
DONDE DICE:
?Especificaciones Técnicas de Cobertura Odontológica Item 2 (pág. 25) del PBC de la referida licitación, respecto a las ciudades del interior?:
CONSULTA:
No hemos encontrado prestadores odontológicos privados con registro habilitante del MSP y BS, en la ciudades de Desmochado, Acahay, Trinidad; Ñumi, las cuales solo cuentan con dispensarios médicos públicos.
Como opción para resolver la situación de estas ciudades; en el caso de Desmochado del Departamento de Ñeembucu, en vez de un prestador en la ciudad de Pilar, ofrecemos dos prestadores en dicha ciudad.
En el caso de la ciudad de Acahay en el departamento de Paraguarí, ofrecemos la opción de un prestador en la Colmena y otro prestador en la ciudad de Ybycui.
En el caso de la ciudad de Trinidad, ofrecemos la opción de dos prestadores en la ciudad de Hohenau, distante aproximadamente 8 kilómetros.
En el caso de la ciudad de Ñumi, ofrecemos como opción, en vez de un prestador en la ciudad de Villarrica, dos prestadores en dicha ciudad, distante 20 kilómetros
Atendiendo a la consulta planteada esta convocante considera necesaria dar la siguiente aclaración, en lo que respecta a las localidades que dentro de su ejido municipal no cuentan con prestadores de servicios odontologicos, los oferentes deberán presentar prestadores alternativos que se encuentren dentro del area de influencia de dichos distritos y que puedan ser de fácil acceso al usuario final y que no represente una dificultad manifiesta para ello, asi mismo las alternativas a ser presentadas quedaran a consideración del Comité Evaluador respectivo.
2
consulta sobres prestadores odontologicos del interior
a solicitar la aclaración con referencia a:
DONDE DICE:
?Especificaciones Técnicas de Cobertura Odontológica Item 2 (pág. 25) del PBC de la referida licitación, respecto a las ciudades del interior?:
CONSULTA:
No hemos encontrado prestadores odontológicos privados con registro habilitante del MSP y BS, en la ciudad de General Elizardo Aquino del departamento de San Pedro:
Como opción ofrecemos para esta ciudad un prestador que posee un consultorio en la ciudad de Villa del Rosario distante 27 kilómetros, y en la Colonia Friesland dentro del distrito de Itacurubi del Rosario; la misma esta a una distancia 20 kilómetros de la ciudad de General Elizardo Aquino.
Con lo cual estaríamos cubriendo las ciudades de General Elizardo Aquino e Itacurubí del Rosario.
08-11-2011
18-11-2011
consulta sobres prestadores odontologicos del interior
a solicitar la aclaración con referencia a:
DONDE DICE:
?Especificaciones Técnicas de Cobertura Odontológica Item 2 (pág. 25) del PBC de la referida licitación, respecto a las ciudades del interior?:
CONSULTA:
No hemos encontrado prestadores odontológicos privados con registro habilitante del MSP y BS, en la ciudad de General Elizardo Aquino del departamento de San Pedro:
Como opción ofrecemos para esta ciudad un prestador que posee un consultorio en la ciudad de Villa del Rosario distante 27 kilómetros, y en la Colonia Friesland dentro del distrito de Itacurubi del Rosario; la misma esta a una distancia 20 kilómetros de la ciudad de General Elizardo Aquino.
Con lo cual estaríamos cubriendo las ciudades de General Elizardo Aquino e Itacurubí del Rosario.
Esta convocante manifiesta que se tendrán en cuenta prestadores alternativos para localidades que no cuenten acualmente con los servicios requeridos, siempre y cuando estén dentro del area de influencia del distrito o localidad y que no representen una dificultad manifiesta para el acceso al servicio por parte de los asegurados, igualmente los prestadores alternativos a ser presentados quedaran a consideración del comité evaluador.
3
SEGURO MEDICO
1) PREGUNTA: El pliego de bases y condiciones hace referencia a cobertura a domicilio tanto para estudios de imagen como laboratoriales debe entenderse que esa cobertura a domicilio a cargo de la pre paga será cuando por prescripción médica la persona no está en condciones de trasladarse por sus propios medios?
2) Del pliego de bases y condiciones surge que : ?..........En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio.,?
PREGUNTA: A partir del momento en que el asociado agota la cobertura puede el Sanatorio requerir del paciente algun aval o garantía?
3) Entre las ciudades en las que se pide un centro asistencial figura la Ciudad de Lambaré. Al respecto cabe precisar que en esa Ciudad existe un solo centro asistencial privado, el Hospital del Corazón y el mismo esta emparentado con una empresa de medicina pre paga. L´Assistance Medicale? En consecuecia es dificil lograr que acepten el firmar contrato con otra pre paga y en especial cuando existe la posibilidad de competencia en el marco de licitaciones públicasy/o privadas.
En consecuencia planteamos se elimine la exigencia de tener un centro privado en la ciudad de Lambaré para de esa manera garantizar los principios de igualdad y libre competencia.
5)Hasta cuántos kilómetros de las diferentes localidades requeridas en el pliego de bases y condiciones se considerará como válido para ofrecer un centro asistencial?
1) PREGUNTA: El pliego de bases y condiciones hace referencia a cobertura a domicilio tanto para estudios de imagen como laboratoriales debe entenderse que esa cobertura a domicilio a cargo de la pre paga será cuando por prescripción médica la persona no está en condciones de trasladarse por sus propios medios?
2) Del pliego de bases y condiciones surge que : ?..........En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio.,?
PREGUNTA: A partir del momento en que el asociado agota la cobertura puede el Sanatorio requerir del paciente algun aval o garantía?
3) Entre las ciudades en las que se pide un centro asistencial figura la Ciudad de Lambaré. Al respecto cabe precisar que en esa Ciudad existe un solo centro asistencial privado, el Hospital del Corazón y el mismo esta emparentado con una empresa de medicina pre paga. L´Assistance Medicale? En consecuecia es dificil lograr que acepten el firmar contrato con otra pre paga y en especial cuando existe la posibilidad de competencia en el marco de licitaciones públicasy/o privadas.
En consecuencia planteamos se elimine la exigencia de tener un centro privado en la ciudad de Lambaré para de esa manera garantizar los principios de igualdad y libre competencia.
5)Hasta cuántos kilómetros de las diferentes localidades requeridas en el pliego de bases y condiciones se considerará como válido para ofrecer un centro asistencial?
RESPUESTA: Se aclara igualmente, que atendiendo a los plazos finales de adjudicación para el presente periodo se hallan muy próximos, no se podrá dar curso a ningún pedido de prórroga, como así mismo se solicita tengan en cuenta los plazos que corresponden a la presentación de la documentación requerida a la prestadora que resultare mas conveniente o mejor propuesta a fín de proseguir con los tramites administrativos;RESPUESTA: 1)En el caso de que el asociado asegurado y por prescripción medica no pueda o no deba trasladarse al centro de imagenes o laboratorio, la cobertura a domicilio y los gastos que de ello deriven, quedará exclusivamente a cargo de la pre - paga.
2) Las responsabilidades emanadas de este contrato solo obligaran a la pre paga dentro de sus prerrogativas y dentro de los limites requeridos, por lo cual, cualquier servicio que no esté cubierto o que deba contar eventos limitativos, la pre-paga, deberá estimar los métodos que considere necesarios para tener un aval que garantice el de los compromisos que de ellas deriven.
3) Se solicita a las pre - pagas participantes presenten alternativas para las localidades que no cuentan con prestadores del servicio requerido, el cual serán consideradas por el comité evaluador, siempre y cuando sean de facil acceso y no representen una dificultad manifiesta por parte del asegurado o socio, para la utilización del mismo.
4) En cuanto a la distancia de los prestadores de las localidades requeridas y específicamente las que corresponden a distritos del interior del país que no cuentan con prestadores dentro del área de influencia del mismo, se podrán considerar prestadores alternativos, que se encuentren en ciudades aledañas a la misma y dentro del departamento, que efectivamente sean de facil acceso y no representen una dificultad manifiesta por parte del asegurado o socio, para la utilización del mismo, igualmente estos prestadores alternativos quedaran a consideración del comité evaluador.