Solicitar modificación del PBC, por considerarse limitante
PUNTO 1 Capacidad Técnica
1. Contar con disponibilidad mínima de dos (2) vehículos refrigerados, aptos para el transporte de alimentos y debidamente habilitados por las autoridades competentes, con las habilitaciones de DINATRAN y SENACSA vigentes. Uno (1) de los vehículos deberá contar con capacidad mínima de carga de 000 kg y el otro con capacidad mínima de carga de 5.000 kg. Como mínimo uno (1) de los dos vehículos deberá ser de propiedad del oferente. El segundo podrá ser propio o encontrarse bajo disponibilidad contractual debidamente acreditada. Los vehículos deberán encontrarse disponibles en cantidad y condiciones suficientes para asegurar el cumplimiento de los plazos de entrega, los volúmenes requeridos, la cadena de frío y las condiciones sanitarias de traslado.
CONSULTA: Porque es necesario que uno (1) de los dos vehículos deberá ser de propiedad del oferente? teniendo en cuenta que es solo un medio de transporte de los productos, cual es la diferencia de que necesariamente deba ser de propiedad del oferente.
PUNTO 2: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
c) El oferente deberá contar con al menos una (1) certificación vigente de sistema de gestión relacionada con calidad y/o inocuidad alimentaria, bajo estándares nacionales o internacionales reconocidos, emitida por organismo certificador competente.
CONSULTA: A la convocante no le resulta limitante este criterio de evaluación?, pues para la provisión de productos alimenticios, la mayoría de los oferentes cuenta con R.E., RSPA y BPA, que certifica la calidad e inocuidad de los productos ofertados, se solicita modificar este punto por lo mencionado al inicio.
PUNTO 3: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
e) Documentación que acredite la disponibilidad de dos (2) vehículos refrigerados: uno con capacidad mínima de 3.000 kg y otro con capacidad mínima de 5.000 kg; ambos con habilitaciones vigentes de DINATRAN y SENACSA. Como mínimo uno (1) deberá ser de propiedad del oferente, lo cual se acreditará mediante la documentación registral correspondiente. Para el vehículo que no sea propio, se deberá acreditar su disponibilidad mediante contrato u otro instrumento válido.
CONSULTA: misma consulta, del punto 1, se solicita tener en cuenta que independiente que si el medio de transporte es o no propiedad del oferente, el adjudicado debe cumplir con la provisión en un medio de transporte con las características descriptas en la capacidad técnica
13-10-2026
14-10-2026
Solicitar modificación del PBC, por considerarse limitante
De:
ZARACHO MORAN, MARIA BELEN
4334403-8 - MARIA BELEN ZARACHO MORAN
Consulta:
PUNTO 1 Capacidad Técnica
1. Contar con disponibilidad mínima de dos (2) vehículos refrigerados, aptos para el transporte de alimentos y debidamente habilitados por las autoridades competentes, con las habilitaciones de DINATRAN y SENACSA vigentes. Uno (1) de los vehículos deberá contar con capacidad mínima de carga de 000 kg y el otro con capacidad mínima de carga de 5.000 kg. Como mínimo uno (1) de los dos vehículos deberá ser de propiedad del oferente. El segundo podrá ser propio o encontrarse bajo disponibilidad contractual debidamente acreditada. Los vehículos deberán encontrarse disponibles en cantidad y condiciones suficientes para asegurar el cumplimiento de los plazos de entrega, los volúmenes requeridos, la cadena de frío y las condiciones sanitarias de traslado.
CONSULTA: Porque es necesario que uno (1) de los dos vehículos deberá ser de propiedad del oferente? teniendo en cuenta que es solo un medio de transporte de los productos, cual es la diferencia de que necesariamente deba ser de propiedad del oferente.
PUNTO 2: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
c) El oferente deberá contar con al menos una (1) certificación vigente de sistema de gestión relacionada con calidad y/o inocuidad alimentaria, bajo estándares nacionales o internacionales reconocidos, emitida por organismo certificador competente.
CONSULTA: A la convocante no le resulta limitante este criterio de evaluación?, pues para la provisión de productos alimenticios, la mayoría de los oferentes cuenta con R.E., RSPA y BPA, que certifica la calidad e inocuidad de los productos ofertados, se solicita modificar este punto por lo mencionado al inicio.
PUNTO 3: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
e) Documentación que acredite la disponibilidad de dos (2) vehículos refrigerados: uno con capacidad mínima de 3.000 kg y otro con capacidad mínima de 5.000 kg; ambos con habilitaciones vigentes de DINATRAN y SENACSA. Como mínimo uno (1) deberá ser de propiedad del oferente, lo cual se acreditará mediante la documentación registral correspondiente. Para el vehículo que no sea propio, se deberá acreditar su disponibilidad mediante contrato u otro instrumento válido.
CONSULTA: misma consulta, del punto 1, se solicita tener en cuenta que independiente que si el medio de transporte es o no propiedad del oferente, el adjudicado debe cumplir con la provisión en un medio de transporte con las características descriptas en la capacidad técnica
PUNTO 1: Esta Convocante considera pertinente mantener la exigencia señalada, por estar vinculada con la capacidad logística mínima que requiere la ejecución del contrato. El objeto del procedimiento no consiste en un traslado aislado de mercaderías, sino en el suministro oportuno de alimentos destinados a alumnos de centros de formación forestal, bajo condiciones que demandan continuidad, integridad de los productos y cumplimiento de las normas sanitarias.
El plan de entregas comprende dos destinos, ubicados en Alto Paraná (Ciudad del Este, km 12, lado Monday) e Itapúa (Colonia Pirapó, km 60), y prevé la atención de órdenes de compra en un plazo tentativo de tres (3) días hábiles. Esta modalidad exige capacidad de coordinación, respuesta inmediata y control de las operaciones de transporte. Tratándose de alimentos, una demora, la pérdida de la cadena de frío o una entrega en condiciones inadecuadas puede afectar el abastecimiento y ocasionar el rechazo de los bienes.
La disponibilidad de al menos un vehículo refrigerado propio permite acreditar una capacidad logística instalada bajo administración directa del oferente, facilitando su programación, supervisión y asignación prioritaria a los compromisos derivados del contrato. La propiedad no sustituye las habilitaciones sanitarias ni asegura por sí sola el cumplimiento, pero constituye un elemento objetivo adicional para reducir la dependencia total de la disponibilidad de transporte de terceros y fortalecer la respuesta ante contingencias operativas.
La exigencia ha sido formulada con un alcance limitado: de las dos unidades requeridas, solo una debe ser propia; para la segunda se admite la propiedad o la disponibilidad contractual debidamente documentada. De esta forma, el PBC combina una base logística directamente controlada por el oferente con la posibilidad de recurrir a medios contractuales complementarios, sin imponer que toda la flota sea de su propiedad.
CONCLUSIÓN DE LA CONVOCANTE. Por su vinculación con los plazos, los puntos de entrega y la necesidad de preservar las condiciones de transporte de los alimentos, se ratifica el requisito de contar, como mínimo, con un (1) vehículo refrigerado de propiedad del oferente, en los términos establecidos en el PBC.
PUNTO 2: Esta Convocante ratifica la pertinencia de requerir al menos una certificación vigente de sistema de gestión relacionada con calidad y/o inocuidad alimentaria. La finalidad de esta condición es disponer de una evidencia técnica adicional, verificable y emitida por un tercero competente, sobre la organización y el control de los procesos del oferente que intervienen en el suministro de alimentos. Se trata de una medida preventiva de gestión de riesgos, acorde con la naturaleza del objeto contractual.
Los documentos citados en la consulta cumplen funciones relevantes, pero distintas. El Registro de Establecimiento (RE) acredita la habilitación sanitaria correspondiente a la actividad; el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA), cuando procede, se refiere al producto; y la certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) acredita condiciones y procedimientos propios de esa actividad. La certificación de un sistema de gestión, por su parte, permite verificar, dentro de su alcance y según el estándar aplicado, que existen procesos documentados, mecanismos de supervisión, auditoría y mejora continua. Por ello, estos instrumentos son complementarios y no necesariamente equivalentes.
En una contratación que comprende una variedad de alimentos, proveedores, condiciones de almacenamiento y transporte, resulta relevante evaluar no solo la conformidad sanitaria de cada producto al momento de la entrega, sino también la capacidad del oferente para sostener controles a lo largo de la ejecución. Según el sistema certificado y su alcance, tales controles pueden abarcar evaluación de proveedores, recepción y almacenamiento, manipulación, preservación de la cadena de frío, trazabilidad, tratamiento de no conformidades, acciones correctivas y respuesta ante incidentes. Estos mecanismos contribuyen a disminuir los riesgos de productos rechazados, interrupciones de suministro y fallas de calidad o inocuidad.
Se aclara asimismo que el PBC no exige una norma ISO específica ni una certificación exclusiva de inocuidad: admite al menos una certificación vigente de gestión relacionada con calidad y/o inocuidad alimentaria, basada en estándares nacionales o internacionales reconocidos y expedida por organismo certificador competente. De este modo, permite acreditar sistemas pertinentes mediante distintas normas reconocidas, sin circunscribir la participación a una marca, un esquema único o un certificador particular. Las certificaciones de gestión de calidad y de inocuidad tienen alcances distintos, por lo que deberá considerarse el alcance concreto del certificado presentado.
El certificado exigido no reemplaza al RE, RSPA, BPA ni a las restantes habilitaciones sanitarias aplicables, ni supone la eliminación absoluta de riesgos. Constituye un elemento objetivo de comprobación de capacidad organizativa, orientado a brindar mayor previsibilidad a la Convocante respecto del cumplimiento sostenido de las exigencias contractuales y de la protección de los destinatarios de los alimentos.
CONCLUSIÓN DE LA CONVOCANTE. En razón de la naturaleza del suministro y del carácter complementario de la certificación respecto de los registros sanitarios, se mantiene sin modificaciones el requisito contenido en el literal c) del apartado de capacidad técnica.
PUNTO 3: Esta Convocante comparte que, cualquiera sea el régimen de propiedad de los vehículos empleados, el proveedor adjudicado está obligado a realizar las entregas en tiempo y forma, utilizando medios que cumplan las condiciones técnicas y las habilitaciones exigidas. Sin embargo, la obligación de cumplimiento durante la ejecución contractual no sustituye la evaluación previa de la capacidad operativa que el oferente debe acreditar al presentar su propuesta.
El literal e) tiene precisamente la finalidad de establecer un medio documental objetivo para comprobar el requisito previsto en la sección de capacidad técnica. La documentación registral permite verificar que el oferente dispone de, al menos, una unidad bajo titularidad propia, como parte de su estructura logística; para la otra unidad, la disponibilidad podrá demostrarse mediante contrato u otro instrumento válido. Ambos vehículos deben cumplir, en todos los casos, las capacidades mínimas y contar con las habilitaciones vigentes de DINATRAN y SENACSA.
Esta comprobación previa resulta pertinente porque el plan de provisión contempla distintos puntos de entrega, órdenes de compra y plazos breves de atención, además de requisitos sanitarios y de conservación de los alimentos. La disponibilidad de una unidad propia refuerza la capacidad de organización directa y respuesta operativa del oferente, mientras que la admisión de una segunda unidad contractual preserva una alternativa de participación y de organización empresarial.
En consecuencia, no existe contradicción entre exigir el cumplimiento efectivo de las entregas y requerir, en la etapa de evaluación, documentación suficiente para acreditar la capacidad logística mínima comprometida. Ambas previsiones operan en etapas diferentes y persiguen el mismo objetivo: reducir el riesgo de incumplimiento y asegurar un suministro oportuno y sanitariamente adecuado.
CONCLUSIÓN DE LA CONVOCANTE. Se ratifica el literal e) relativo a la documentación acreditativa de los dos vehículos refrigerados, incluida la titularidad de al menos una unidad, conforme a las condiciones originalmente previstas en el PBC.