Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Solicitar modificación del PBC, por considerarse limitante PUNTO 1 Capacidad Técnica 1. Contar con disponibilidad mínima de dos (2) vehículos refrigerados, aptos para el transporte de alimentos y debidamente habilitados por las autoridades competentes, con las habilitaciones de DINATRAN y SENACSA vigentes. Uno (1) de los vehículos deberá contar con capacidad mínima de carga de 000 kg y el otro con capacidad mínima de carga de 5.000 kg. Como mínimo uno (1) de los dos vehículos deberá ser de propiedad del oferente. El segundo podrá ser propio o encontrarse bajo disponibilidad contractual debidamente acreditada. Los vehículos deberán encontrarse disponibles en cantidad y condiciones suficientes para asegurar el cumplimiento de los plazos de entrega, los volúmenes requeridos, la cadena de frío y las condiciones sanitarias de traslado. CONSULTA: Porque es necesario que uno (1) de los dos vehículos deberá ser de propiedad del oferente? teniendo en cuenta que es solo un medio de transporte de los productos, cual es la diferencia de que necesariamente deba ser de propiedad del oferente. PUNTO 2: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica c) El oferente deberá contar con al menos una (1) certificación vigente de sistema de gestión relacionada con calidad y/o inocuidad alimentaria, bajo estándares nacionales o internacionales reconocidos, emitida por organismo certificador competente. CONSULTA: A la convocante no le resulta limitante este criterio de evaluación?, pues para la provisión de productos alimenticios, la mayoría de los oferentes cuenta con R.E., RSPA y BPA, que certifica la calidad e inocuidad de los productos ofertados, se solicita modificar este punto por lo mencionado al inicio. PUNTO 3: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica e) Documentación que acredite la disponibilidad de dos (2) vehículos refrigerados: uno con capacidad mínima de 3.000 kg y otro con capacidad mínima de 5.000 kg; ambos con habilitaciones vigentes de DINATRAN y SENACSA. Como mínimo uno (1) deberá ser de propiedad del oferente, lo cual se acreditará mediante la documentación registral correspondiente. Para el vehículo que no sea propio, se deberá acreditar su disponibilidad mediante contrato u otro instrumento válido. CONSULTA: misma consulta, del punto 1, se solicita tener en cuenta que independiente que si el medio de transporte es o no propiedad del oferente, el adjudicado debe cumplir con la provisión en un medio de transporte con las características descriptas en la capacidad técnica 13-10-2026 14-10-2026
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