5644903
Ciudadano
Consulta:
Respecto al requisito establecido para el Técnico en Seguridad Ocupacional con categoría B, donde se solicita acreditar una antigüedad mínima de un (1) año y la correspondiente constancia de inscripción en el IPS,
solicitamos respetuosamente considerar la eliminación de la exigencia de que dicho profesional deba formar parte permanente de la empresa
Consideramos que esta adecuación no afectará la calidad ni la correcta ejecución de los trabajos. Por el contrario, permitirá una mayor participación de potenciales oferentes, manteniéndose plenamente las exigencias técnicas y de seguridad requeridas.
En ese sentido, solicitamos que se admita como válida la subcontratación del Técnico en Seguridad Ocupacional con categoría B, siempre que el oferente presente la documentación que acredite su habilitación, experiencia y el compromiso de disponibilidad durante la ejecución contractual.