Se aclara al interesado que la cobertura de Responsabilidad Civil de Terceros (Daños a Personas y Cosas) forma parte integrante del LOTE 2. Las sumas aseguradas por evento (Gs. 100.000.000 para daños físicos a personas y Gs. 100.000.000 para daños materiales a cosas de terceros) corresponden a un adicional de cobertura sin costo o prorroga de Prima del Lote 2, conforme a la descripción de la página 38/77 del Pliego de Bases y Condiciones. No constituye un lote independiente ni requiere una cotización por separado en la Planilla de Precios. Se ratifican los términos del PBC.
Solicitamos por favor a la Convocante proporcionar datos de los Siniestros ocurridos en los últimos 5 años, de cada uno de los Lotes e ítems, con sus valores indemnizados.
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Solicitamos por favor a la Convocante proporcionar datos de los Siniestros ocurridos en los últimos 5 años, de cada uno de los Lotes e ítems, con sus valores indemnizados.
En atención a lo solicitado, esta Convocante informa que, en los últimos ejercicios fiscales correspondientes a las pólizas vigentes, el Ministerio de la Mujer ha registrado siniestralidad, en el año 2024 - Lote 2: Seguro contra Robo, monto indemnizado Gs. 14.288.114.- (0% de índice de siniestralidad en los Lotes 1, 4 y 5). En relación al Lote 3 (Vehículos), no se registran siniestros de pérdida total ni de cuantía significativa.
Con relación a las Especificaciones Técnicas del LOTE 1-B) INCENDIO CONTENIDO Y LOTE 2-A) ROBO, por favor solicitamos a la Convocante proporcionar datos de Suma a Asegurar y dirección del “Albergue Trata” que mencionan en CONSIDERACIONES b) INCENDIO y c) ROBO del Pliego de Bases y Condiciones, página 57/77.
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con relación a las Especificaciones Técnicas del LOTE 1-B) INCENDIO CONTENIDO Y LOTE 2-A) ROBO, por favor solicitamos a la Convocante proporcionar datos de Suma a Asegurar y dirección del “Albergue Trata” que mencionan en CONSIDERACIONES b) INCENDIO y c) ROBO del Pliego de Bases y Condiciones, página 57/77.
Se aclara al interesado que la denominación "Albergue Trata" mencionada en la sección "Consideraciones" de la página 57/77 del PBC, no corresponde. Se realizarán los cambios correspondientes.
Con relación a las Especificaciones Técnicas del Lote 1-B); 1-C); Lote 2-A); y 2-B), por favor solicitamos a la Convocante el listado valorizado del contenido que componen cada lote, o inventario correspondiente.
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con relación a las Especificaciones Técnicas del Lote 1-B); 1-C); Lote 2-A); y 2-B), por favor solicitamos a la Convocante el listado valorizado del contenido que componen cada lote, o inventario correspondiente.
En respuesta a su consulta, se ratifica que los valores asegurados fijados para los Lotes 1-B, 1-C, 2-A y 2-B responden al valor patrimonial global asignado a cada sede del Ministerio de la Mujer, conforme a las tablas expresamente establecidas en la Sección de Especificaciones Técnicas (páginas 34/77 a 38/77 del PBC). Adecuarse al Pliego.
Con relación a las Especificaciones Técnicas del LOTE 1-A) SEGURO CONTRA INCENDIO Y/O DAÑOS A EDIFICIOS, por favor solicitamos a la Convocante proporcionar los valores de Suma a Asegurar de los Cristales y vidrios de cada Edificio.
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con relación a las Especificaciones Técnicas del LOTE 1-A) SEGURO CONTRA INCENDIO Y/O DAÑOS A EDIFICIOS, por favor solicitamos a la Convocante proporcionar los valores de Suma a Asegurar de los Cristales y vidrios de cada Edificio.
Se informa que la cobertura de vidrios y cristales de todo tipo se encuentra incluida dentro de la cobertura de la instalación edilicia del LOTE 1-A (Incendio Edificios) a primer riesgo absoluto y sin sub-límites específicos, formando parte de la suma total asegurada establecida para cada edificio en la tabla del Lote 1-A (página 33/77 del PBC). Por consiguiente, no se requiere cotización desagregada para el rubro de cristales. Se ratifica el Pliego de Bases y Condiciones.
Con relación a las Especificaciones Técnicas del LOTE 1-C) SEGURO CONTRA INCENDIO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y OTROS, por favor solicitamos a la Convocante Excluir la cobertura de daños materiales o pérdida directa a consecuencia de ROBO, ya que la misma cobertura solicitan en el LOTE 2-B) SEGURO CONTRA ROBO/ASALTO EQUIPOS ELECTRONICOS Y OTROS, para las mismas Sedes y con las mismas sumas a asegurar.
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con relación a las Especificaciones Técnicas del LOTE 1-C) SEGURO CONTRA INCENDIO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y OTROS, por favor solicitamos a la Convocante Excluir la cobertura de daños materiales o pérdida directa a consecuencia de ROBO, ya que la misma cobertura solicitan en el LOTE 2-B) SEGURO CONTRA ROBO/ASALTO EQUIPOS ELECTRONICOS Y OTROS, para las mismas Sedes y con las mismas sumas a asegurar.
SE ACEPTA LA CONSULTA. Esta Convocante informa que se procederá a la emisión de una Adenda Modificatoria a fin de suprimir el inciso "Robo con violencia" dentro de los riesgos a cotizar del LOTE 1-C, manteniéndose dicha cobertura de manera exclusiva e integral en el LOTE 2-B (Seguro contra Robo/Asalto Equipos Electrónicos y Otros). Esto con el objeto de evitar la duplicidad de coberturas sobre un mismo riesgo patrimonial. La adenda y la prórroga de los plazos serán publicadas formalmente en el SICP.
7
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (DAÑOS A PERSONAS Y COSAS)
Con relación a las Especificaciones Técnicas de “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (DAÑOS A PERSONAS Y COSAS)”, por favor solicitamos a la Convocante nos aclare a que Lote corresponde, ya que no encontramos la Suma a Asegurar de este riesgo dentro ningunos de los lotes del listado de Capital de Cobertura Plurianual por Lote, ni de la planilla Capital de Cobertura que se encuentran dentro del pliego de bases y condiciones.
23-09-2026
25-09-2026
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (DAÑOS A PERSONAS Y COSAS)
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con relación a las Especificaciones Técnicas de “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (DAÑOS A PERSONAS Y COSAS)”, por favor solicitamos a la Convocante nos aclare a que Lote corresponde, ya que no encontramos la Suma a Asegurar de este riesgo dentro ningunos de los lotes del listado de Capital de Cobertura Plurianual por Lote, ni de la planilla Capital de Cobertura que se encuentran dentro del pliego de bases y condiciones.
Se remite al oferente a lo contestado en la Consulta N° 1. Se aclara que la cobertura de Responsabilidad Civil de Terceros corresponde a una condición/riesgo adicional comprendido dentro del LOTE 2, conforme a la descripción técnica obrante en la página 38/77 del Pliego de Bases y Condiciones. Por lo tanto, no cuenta con un lote ni suma de capital independiente en la planilla de precios general. Se ratifica el Pliego de Bases y Condiciones.
8
ESPECIFICACIONES TECNICAS – SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS
Con relación a las Especificaciones Técnicas de “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (DAÑOS A PERSONAS Y COSAS)”, solicitamos por favor a la Convocante nos aclare si la Suma a Asegurar por Daños físicos a las personas hasta la suma por evento de Gs. 100.000.000.- y Daños materiales a las cosas de terceros hasta la suma por evento de Gs. 100.000.000 es multiplicado por cada local, o es un monto global para todos los locales.
23-09-2026
25-09-2026
ESPECIFICACIONES TECNICAS – SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con relación a las Especificaciones Técnicas de “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (DAÑOS A PERSONAS Y COSAS)”, solicitamos por favor a la Convocante nos aclare si la Suma a Asegurar por Daños físicos a las personas hasta la suma por evento de Gs. 100.000.000.- y Daños materiales a las cosas de terceros hasta la suma por evento de Gs. 100.000.000 es multiplicado por cada local, o es un monto global para todos los locales.
Se aclara que los montos establecidos de Gs. 100.000.000 por evento para daños físicos a personas y Gs. 100.000.000 por evento para daños materiales a cosas de terceros constituyen límites globales por evento aplicables a la totalidad de las instalaciones y locales institucionales del Ministerio de la Mujer indicados en el PBC, y no de manera multiplicativa o acumulativa por cada local individual. Se ratifica lo dispuesto en la página 38/77 del PBC.
9
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Favor se solicita a la convocante aclarar las siguientes consultas.
1. Respecto a la cobertura de seguro de incendio para equipos electrónicos (Lote 1 C):
Solicitamos a la convocante aclarar si la cobertura requerida para este ítem debe cotizarse bajo la sección de Equipos Electrónicos o si efectivamente solicitan únicamente la cobertura de la póliza de Incendio sobre dichos equipos.
2. Respecto a la Responsabilidad Civil por Gs. 200.000.000 (Lote 2 B):
Se solicita aclarar si la cobertura de Responsabilidad Civil de Gs. 200.000.000 debe cotizarse como una sección/póliza independiente. En caso afirmativo, favor confirmar si se incorporará un ítem específico en la planilla de precios/oferta para su correspondiente cotización.
3. Respecto a Accidentes Personales para conductor y ocupantes de vehículos (Apartado 1.4):
A fin de cotizar correctamente, solicitamos las siguientes aclaraciones sobre la cobertura de Accidentes Personales:
a) Aclarar el alcance de la expresión "en conjunto": ¿a qué refieren concretamente?
b) Especificar si el límite máximo por evento (considerando hasta 5 ocupantes o más) corresponde a la suma de los capitales individuales asignados o si se trata de un límite global independiente de que cada persona tenga su propio capital.
c) Aclarar cuál es el criterio que aplican para los jornales solicitados y qué valor de jornal vigente toman como referencia para el cálculo.
De:
VERA RUIZ DIAZ, ANDRES
80074196-0 - ROYAL SEGUROS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Consulta:
Favor se solicita a la convocante aclarar las siguientes consultas.
1. Respecto a la cobertura de seguro de incendio para equipos electrónicos (Lote 1 C):
Solicitamos a la convocante aclarar si la cobertura requerida para este ítem debe cotizarse bajo la sección de Equipos Electrónicos o si efectivamente solicitan únicamente la cobertura de la póliza de Incendio sobre dichos equipos.
2. Respecto a la Responsabilidad Civil por Gs. 200.000.000 (Lote 2 B):
Se solicita aclarar si la cobertura de Responsabilidad Civil de Gs. 200.000.000 debe cotizarse como una sección/póliza independiente. En caso afirmativo, favor confirmar si se incorporará un ítem específico en la planilla de precios/oferta para su correspondiente cotización.
3. Respecto a Accidentes Personales para conductor y ocupantes de vehículos (Apartado 1.4):
A fin de cotizar correctamente, solicitamos las siguientes aclaraciones sobre la cobertura de Accidentes Personales:
a) Aclarar el alcance de la expresión "en conjunto": ¿a qué refieren concretamente?
b) Especificar si el límite máximo por evento (considerando hasta 5 ocupantes o más) corresponde a la suma de los capitales individuales asignados o si se trata de un límite global independiente de que cada persona tenga su propio capital.
c) Aclarar cuál es el criterio que aplican para los jornales solicitados y qué valor de jornal vigente toman como referencia para el cálculo.
En atención a los tres puntos formulados en la Consulta N° 9, esta Convocante aclara de manera puntual lo siguiente:
1. Respecto al LOTE 1-C (Seguro contra Incendio de Equipos Electrónicos y Otros):
Se aclara al interesado que los bienes correspondientes al LOTE 1-C deben cotizarse bajo las especificaciones técnicas solicitadas en las páginas 35/77 y 36/77 del PBC, las cuales contemplan la cobertura de Incendio y sus riesgos técnicos asociados especificados (daños por agua, cortocircuito, impacto de rayo, explosión, etc.). Asimismo, tal como fue informado en la Consulta N° 6, mediante la correspondiente Adenda Modificatoria se procederá a la exclusión de la cobertura de "Robo con violencia" de este Lote 1-C para evitar la duplicidad con el Lote 2-B. Se ratifica lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
2. Respecto a la Responsabilidad Civil de Terceros (Lote 2):
Se ratifica lo señalado en las respuestas a las Consultas N° 1, 7 y 8. La cobertura de Responsabilidad Civil de Terceros (hasta Gs. 100.000.000 por evento para daños físicos a personas y hasta Gs. 100.000.000 por evento para daños materiales a cosas, totalizando Gs. 200.000.000 en capacidad de cobertura por evento), constituye una condición / cobertura adicional requerida dentro del LOTE 2 (página 38/77 del PBC). No se cotiza como una póliza/lote independiente, ni se incorporará un ítem separado en la planilla de precios, debiendo ser contemplada dentro de la propuesta económica global del Lote 2.
3. Respecto a Accidentes Personales para Ocupantes de Vehículos (Lote 3 - Apartado 1.4 y 1.7):
a) Alcance de la expresión "en conjunto": Refiere al límite máximo agregado de indemnización por evento que asumirá la aseguradora para la totalidad de los ocupantes afectados que se encuentren dentro del vehículo al momento del siniestro.
b) Límite máximo por evento versus capital individual: La suma descrita "en conjunto" funciona como el techo o límite global máximo indemnizable por evento para el vehículo, mientras que los montos "por cada ocupante" representan la suma máxima individual que podrá percibir cada persona lesionada o afectada (página 41/77 del PBC). La indemnización por persona no podrá superar el límite individual, ni la suma de las indemnizaciones de todos los ocupantes podrá superar el límite global "en conjunto" del vehículo.
c) Criterio de Jornales Mínimos (Apartado 1.7): Conforme a lo estipulado en la página 43/77 del PBC (Requerimientos Adicionales - Seguros de Pasajeros), para aquellos vehículos que superen la capacidad de 5 ocupantes se aplica la escala de jornales mínimos allí detallada. A los efectos del cálculo en la liquidación de siniestros, se tomará como referencia el Jornal Mínimo Legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay al momento de la ocurrencia del siniestro.