CAPACIDAD TECNICA-Requisitos N.º 7 y N.º 8 – Personal Técnico
Respecto al requisito establecido en el punto 7, mediante el cual se exige con un personal técnico certificado en el manejo de Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, y considerando que en el punto 8 se requiere contar dentro del staff de la empresa con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional, acreditado mediante Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B, emitido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo, además de su inclusión en la planilla de seguro social, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si un mismo profesional que reúna las condiciones establecidas en el punto 8 puede ser considerado suficiente para acreditar igualmente el requisito previsto en el punto 7.
La presente consulta se formula considerando que la formación, habilitación y funciones propias de un Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B comprenden conocimientos y competencias directamente relacionados con la prevención de riesgos, seguridad, higiene y salud en el ámbito laboral, por lo que la exigencia adicional de otro Personal Técnico Certificado podría implicar una superposición de perfiles y competencias profesionales para una misma finalidad.
En ese sentido, y atendiendo a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de participación, solicitamos a la Convocante considerar que el profesional presentado para el cumplimiento del punto 8 pueda acreditar simultáneamente el punto 7, siempre que su formación y habilitación demuestren las competencias requeridas.
En caso de que la Convocante considere indispensable mantener ambos requisitos en forma independiente, solicitamos indicar cuál es la diferencia técnica específica entre las funciones que deberá desarrollar el profesional exigido en el punto 7 y aquellas correspondientes al Técnico de Seguridad Ocupacional del punto 8, así como el fundamento técnico que justifique la necesidad de contar con ambos perfiles
11-09-2026
CAPACIDAD TECNICA-Requisitos N.º 7 y N.º 8 – Personal Técnico
De:
CORONEL RUIZ DIAZ, RAMON ANIBAL
1245901-1 - RAMON ANIBAL IRENEO CORONEL RUIZ DIAZ
Consulta:
Respecto al requisito establecido en el punto 7, mediante el cual se exige con un personal técnico certificado en el manejo de Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, y considerando que en el punto 8 se requiere contar dentro del staff de la empresa con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional, acreditado mediante Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B, emitido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo, además de su inclusión en la planilla de seguro social, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si un mismo profesional que reúna las condiciones establecidas en el punto 8 puede ser considerado suficiente para acreditar igualmente el requisito previsto en el punto 7.
La presente consulta se formula considerando que la formación, habilitación y funciones propias de un Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B comprenden conocimientos y competencias directamente relacionados con la prevención de riesgos, seguridad, higiene y salud en el ámbito laboral, por lo que la exigencia adicional de otro Personal Técnico Certificado podría implicar una superposición de perfiles y competencias profesionales para una misma finalidad.
En ese sentido, y atendiendo a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de participación, solicitamos a la Convocante considerar que el profesional presentado para el cumplimiento del punto 8 pueda acreditar simultáneamente el punto 7, siempre que su formación y habilitación demuestren las competencias requeridas.
En caso de que la Convocante considere indispensable mantener ambos requisitos en forma independiente, solicitamos indicar cuál es la diferencia técnica específica entre las funciones que deberá desarrollar el profesional exigido en el punto 7 y aquellas correspondientes al Técnico de Seguridad Ocupacional del punto 8, así como el fundamento técnico que justifique la necesidad de contar con ambos perfiles