Fecha de Respuesta:
02-10-2026
Respuesta:
En el caso de Oferentes que participen en Consorcio, no resulta suficiente que uno de sus integrantes haya realizado la Visita Técnica, considerando que la misma se encontraba establecida como obligatoria en las condiciones del procedimiento de contratación.
Asimismo, la participación bajo la modalidad de Consorcio debía encontrarse previamente formalizada mediante la activación del Consorcio en el Registro de Proveedores, para lo cual los integrantes debían presentar la documentación correspondiente que acreditara su constitución o intención de participación bajo dicha modalidad, conforme a las disposiciones del Decreto Reglamentario aplicable, ya sea mediante Escritura Pública de Constitución de Consorcio que reúna las características exigidas por la normativa, o mediante un Acuerdo de Intención de Participación en Contrato de Consorcio, según corresponda.
En consecuencia, al tratarse de una VISITA TÉCNICA DE CARÁCTER OBLIGATORIO, la realización de la misma por uno solo de los integrantes no permite, por sí misma, tener por cumplido dicho requisito respecto del Oferente que pretende participar como Consorcio, especialmente cuando la participación conjunta no se encontraba previamente formalizada y activada en el Registro de Proveedores.