En la portada el llamado está clasificado dentro de la categoría: 50000000 – Productos químicos incluyendo los bioquímicos y gases industriales.Sin embargo, el objeto del llamado es claramente adquisición de alimentos para la Sección Cocina del Hospital Central.
Se solicita aclarar la categoría/código de clasificación consignado para el procedimiento, considerando que el objeto de la contratación corresponde a la adquisición de alimentos para la Sección Cocina del Hospital Central del IPS, mientras que en el resumen del llamado figura la categoría 50000000 – Productos químicos incluyendo los bioquímicos y gases industriales.
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691-7 - BELTROM SA
Consulta:
En la portada el llamado está clasificado dentro de la categoría: 50000000 – Productos químicos incluyendo los bioquímicos y gases industriales.Sin embargo, el objeto del llamado es claramente adquisición de alimentos para la Sección Cocina del Hospital Central.
Se solicita aclarar la categoría/código de clasificación consignado para el procedimiento, considerando que el objeto de la contratación corresponde a la adquisición de alimentos para la Sección Cocina del Hospital Central del IPS, mientras que en el resumen del llamado figura la categoría 50000000 – Productos químicos incluyendo los bioquímicos y gases industriales.
En relación con el requisito de Capital Operativo equivalente como mínimo al 15% del total de la oferta, considerando que la adjudicación del presente procedimiento se realizará por ítem y que el oferente puede presentar oferta por uno o varios ítems, solicitamos aclarar:
¿El 15% requerido para acreditar el Capital Operativo deberá calcularse sobre el monto máximo total del llamado, considerando la totalidad de los ítems, o únicamente sobre el monto máximo correspondiente a los ítems por los cuales el oferente efectivamente presenta su oferta?
Asimismo, solicitamos confirmar si, en caso de ofertar solamente determinados ítems, tanto el Capital Operativo propio como la eventual línea de crédito bancaria podrán calcularse exclusivamente sobre el monto máximo de los ítems ofertados.
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691-7 - BELTROM SA
Consulta:
En relación con el requisito de Capital Operativo equivalente como mínimo al 15% del total de la oferta, considerando que la adjudicación del presente procedimiento se realizará por ítem y que el oferente puede presentar oferta por uno o varios ítems, solicitamos aclarar:
¿El 15% requerido para acreditar el Capital Operativo deberá calcularse sobre el monto máximo total del llamado, considerando la totalidad de los ítems, o únicamente sobre el monto máximo correspondiente a los ítems por los cuales el oferente efectivamente presenta su oferta?
Asimismo, solicitamos confirmar si, en caso de ofertar solamente determinados ítems, tanto el Capital Operativo propio como la eventual línea de crédito bancaria podrán calcularse exclusivamente sobre el monto máximo de los ítems ofertados.
En relación con el requisito de presentación de muestras, el PBC establece que se deberá presentar una (1) muestra representativa por cada ítem ofertado y que la falta de presentación dentro del plazo establecido podrá ser causal de descalificación del ítem correspondiente. Sin embargo, posteriormente se señala que “En caso de ser solicitadas, las muestras serán consideradas requisito indispensable para la evaluación de la oferta”.
Por lo expuesto, solicitamos aclarar si la presentación de muestras es obligatoria para todos los ítems ofertados desde el momento establecido en el PBC, o si las mismas serán requeridas únicamente cuando la Convocante las solicite expresamente.
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691-7 - BELTROM SA
Consulta:
En relación con el requisito de presentación de muestras, el PBC establece que se deberá presentar una (1) muestra representativa por cada ítem ofertado y que la falta de presentación dentro del plazo establecido podrá ser causal de descalificación del ítem correspondiente. Sin embargo, posteriormente se señala que “En caso de ser solicitadas, las muestras serán consideradas requisito indispensable para la evaluación de la oferta”.
Por lo expuesto, solicitamos aclarar si la presentación de muestras es obligatoria para todos los ítems ofertados desde el momento establecido en el PBC, o si las mismas serán requeridas únicamente cuando la Convocante las solicite expresamente.
Considerando que el sistema de adjudicación establecido es por ítem y que el procedimiento corresponde a un contrato abierto por cantidades mínimas y máximas, solicitamos aclarar si el requisito de experiencia del 50 % deberá calcularse sobre la suma de los montos máximos correspondientes únicamente a los ítems efectivamente ofertados por cada oferente, o si deberá considerarse algún otro criterio de cálculo.
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691-7 - BELTROM SA
Consulta:
Considerando que el sistema de adjudicación establecido es por ítem y que el procedimiento corresponde a un contrato abierto por cantidades mínimas y máximas, solicitamos aclarar si el requisito de experiencia del 50 % deberá calcularse sobre la suma de los montos máximos correspondientes únicamente a los ítems efectivamente ofertados por cada oferente, o si deberá considerarse algún otro criterio de cálculo.
En el apartado de Capacidad Técnica del PBC se establece que, para el caso de oferentes que coticen productos vegetales (frutas y hortalizas in natura), se deberá presentar certificado para la provisión de productos de la Agricultura Familiar de productos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar qué porcentaje de las cantidades y/o del monto correspondiente a los productos vegetales ofertados deberá estar respaldado por dicho certificado RENABE.
Asimismo, solicitamos aclarar si dicho porcentaje debe calcularse:
a) sobre el monto total de la oferta;
b) sobre el monto correspondiente exclusivamente a los ítems de frutas y hortalizas in natura; o
c) sobre la cantidad requerida de cada ítem de productos vegetales.
En caso de que no se establezca un porcentaje mínimo de cobertura, solicitamos se confirme expresamente este extremo y se aclare cuál será el alcance del requisito RENABE para la evaluación de las ofertas.
Finalmente, solicitamos indicar la normativa o disposición que establece el porcentaje o criterio de cobertura aplicable, en caso de corresponder.
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691 - CONSORCIO NUTRISA
Consulta:
En el apartado de Capacidad Técnica del PBC se establece que, para el caso de oferentes que coticen productos vegetales (frutas y hortalizas in natura), se deberá presentar certificado para la provisión de productos de la Agricultura Familiar de productos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar qué porcentaje de las cantidades y/o del monto correspondiente a los productos vegetales ofertados deberá estar respaldado por dicho certificado RENABE.
Asimismo, solicitamos aclarar si dicho porcentaje debe calcularse:
a) sobre el monto total de la oferta;
b) sobre el monto correspondiente exclusivamente a los ítems de frutas y hortalizas in natura; o
c) sobre la cantidad requerida de cada ítem de productos vegetales.
En caso de que no se establezca un porcentaje mínimo de cobertura, solicitamos se confirme expresamente este extremo y se aclare cuál será el alcance del requisito RENABE para la evaluación de las ofertas.
Finalmente, solicitamos indicar la normativa o disposición que establece el porcentaje o criterio de cobertura aplicable, en caso de corresponder.
El item 33 Aceite vegetal comestible de girasol, según la especificación técnica solicitan la presentación en frasco de hasta 1 litro, y las presentaciones que se comercializan en el mercado nacional las presentaciones son de 900 ml, 1,5 litros, 3 litros, 5 litros, favor aclarar bien en que presentación sería lo que están precisando que se provea y que la unidad de medida sea cotizada por unidad, sea esta de 900 ml o 1,5 litros y así sucesivamente.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
El item 33 Aceite vegetal comestible de girasol, según la especificación técnica solicitan la presentación en frasco de hasta 1 litro, y las presentaciones que se comercializan en el mercado nacional las presentaciones son de 900 ml, 1,5 litros, 3 litros, 5 litros, favor aclarar bien en que presentación sería lo que están precisando que se provea y que la unidad de medida sea cotizada por unidad, sea esta de 900 ml o 1,5 litros y así sucesivamente.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARAR EN CUANTO A LA PRESENTACION DEL ACEITE DE GIRASOL EL CUAL INDICA FRASCO DE HASTA 1 LITRO. AL PEDIR FRASCO SERIA FRASCO DE VIDRIO O FRASCO DE PLASTICO?
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691 - CONSORCIO NUTRISA
Consulta:
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARAR EN CUANTO A LA PRESENTACION DEL ACEITE DE GIRASOL EL CUAL INDICA FRASCO DE HASTA 1 LITRO. AL PEDIR FRASCO SERIA FRASCO DE VIDRIO O FRASCO DE PLASTICO?
Se solicita a la Convocante aclarar y/o corregir la presentación establecida como “paquetes hasta 500 gramos”, considerando que las respectivas especificaciones técnicas describen ambos productos como envasados en un recipiente bromatológicamente apto, y en el caso de la mostaza específicamente como un producto de consistencia pastosa. Asimismo, se solicita establecer el tipo de envase a fin de evitar interpretaciones diferentes entre los oferentes y garantizar la comparabilidad de las ofertas.
De:
TORRES CARDOZO, TERESITA DE JESUS
80044691 - CONSORCIO NUTRISA
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar y/o corregir la presentación establecida como “paquetes hasta 500 gramos”, considerando que las respectivas especificaciones técnicas describen ambos productos como envasados en un recipiente bromatológicamente apto, y en el caso de la mostaza específicamente como un producto de consistencia pastosa. Asimismo, se solicita establecer el tipo de envase a fin de evitar interpretaciones diferentes entre los oferentes y garantizar la comparabilidad de las ofertas.
Se cotiza por kilogramo, pero se permiten vasos individuales de 100 a 200 g.
Solicitamos confirmar el peso requerido por porción individual del ítem 108 y si la cotización/facturación se realizará efectivamente por kilogramo o por unidad
Se cotiza por kilogramo, pero se permiten vasos individuales de 100 a 200 g.
Solicitamos confirmar el peso requerido por porción individual del ítem 108 y si la cotización/facturación se realizará efectivamente por kilogramo o por unidad
Solicitamos definir la unidad de medida válida para cotización, adjudicación, entrega y facturación del ítem 107, indicando si corresponde litro, kilogramo, unidad/pote u otra unidad.
Solicitamos definir la unidad de medida válida para cotización, adjudicación, entrega y facturación del ítem 107, indicando si corresponde litro, kilogramo, unidad/pote u otra unidad.