Aclaración de Requisitos de Capacidad Técnica y Autorización del Fabricante
Solicitamos a la convocante la emisión de una Adenda que aclare los apartados de Autorización del Fabricante (pág. 9) y Capacidad Técnica (pág. 15), en razón de la siguiente contradicción detectada en el Pliego de Bases y Condiciones: El Ítem 1 de la Planilla General (pág. 18) admite explícitamente la provisión de un equipo de Marca Rhoss o similar, habilitando legal y técnicamente la presentación de marcas equivalentes. Sin embargo, en los apartados de Autorización del Fabricante y Capacidad Técnica se exige —de forma exclusiva y sin la alternativa de equivalente— contar con certificación emitida por la marca Rhoss. Dado que el objeto del llamado es la adquisición y puesta en marcha de un equipo nuevo, limitar la acreditación de la capacidad técnica a una sola marca anula la posibilidad de ofertar un bien similar, contraviniendo los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades. Por tanto, solicitamos: Confirmar y rectificar vía Adenda que, en caso de ofertarse un equipo de marca equivalente, la Autorización del Fabricante y la Capacidad Técnica podrán ser acreditadas con las certificaciones emitidas por el fabricante de la marca efectivamente propuesta (o sustancialmente equivalente). Confirmar que la compatibilidad técnica requerida con los sistemas existentes (protocolo RS485 Modbus) podrá ser garantizada por el oferente mediante la certificación de fábrica de la marca equivalente cotizada.
27-08-2026
01-09-2026
Aclaración de Requisitos de Capacidad Técnica y Autorización del Fabricante
De:
GIMENEZ DELGADO, FABIAN ENRIQUE
80008970-7 - BRITAM S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante la emisión de una Adenda que aclare los apartados de Autorización del Fabricante (pág. 9) y Capacidad Técnica (pág. 15), en razón de la siguiente contradicción detectada en el Pliego de Bases y Condiciones: El Ítem 1 de la Planilla General (pág. 18) admite explícitamente la provisión de un equipo de Marca Rhoss o similar, habilitando legal y técnicamente la presentación de marcas equivalentes. Sin embargo, en los apartados de Autorización del Fabricante y Capacidad Técnica se exige —de forma exclusiva y sin la alternativa de equivalente— contar con certificación emitida por la marca Rhoss. Dado que el objeto del llamado es la adquisición y puesta en marcha de un equipo nuevo, limitar la acreditación de la capacidad técnica a una sola marca anula la posibilidad de ofertar un bien similar, contraviniendo los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades. Por tanto, solicitamos: Confirmar y rectificar vía Adenda que, en caso de ofertarse un equipo de marca equivalente, la Autorización del Fabricante y la Capacidad Técnica podrán ser acreditadas con las certificaciones emitidas por el fabricante de la marca efectivamente propuesta (o sustancialmente equivalente). Confirmar que la compatibilidad técnica requerida con los sistemas existentes (protocolo RS485 Modbus) podrá ser garantizada por el oferente mediante la certificación de fábrica de la marca equivalente cotizada.
La presente contratación no se limita exclusivamente a la adquisición de una unidad chiller de 210 Kw en refrigeración y 233Kw en calefacción, sino que comprende además su puesta en marcha e incorporación al sistema central de climatización existente en el Palacio de Justicia de Encarnación, incluyendo su adecuada integración al sistema de control y monitoreo actualmente instalado.
En tal sentido, la compatibilidad requerida debe entenderse como una compatibilidad integral con el sistema existente, y no únicamente como la disponibilidad, por parte del equipo ofertado, de una interfaz de comunicación RS485/Modbus.
Por este motivo, se establece que, en caso de ofertarse una línea o marca similar a la actualmente instalada, la misma deberá garantizar la integración al sistema BMS mediante protocolo Modbus, permitiendo, la comunicación remota, gestión de alarmas y monitoreo, conexión RS485/Modbus, conexión con el sistema actual de control y monitoreo, así como la integración con el servidor existente.
El equipo ofertado deberá ser compatible con el sistema Plant Visor, programa de monitoreo utilizado actualmente para la supervisión de los equipos de la línea Rhoss instalados en el sistema central de climatización. En consecuencia, la empresa adjudicataria deberá contar con personal técnico con experiencia y capacidad comprobable para realizar la configuración, integración y puesta en funcionamiento de dicho sistema de monitoreo.
Cabe señalar que estas condiciones responden a la necesidad de garantizar que el nuevo equipamiento pueda incorporarse efectivamente a la infraestructura existente, asegurando su correcta operación, supervisión y gestión desde el sistema centralizado de control, evitando que la incorporación del nuevo equipo genere un sistema aislado o incompatible con la plataforma actualmente utilizada.
En estricta observancia de los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades, este llamado mantiene abierta la posibilidad de ofertar marcas alternativas. No obstante, al actuar el nuevo equipo como un componente accesorio que se acopla a un sistema matriz operativo, el oferente que opte por una línea paralela asume la carga técnica de demostrar la viabilidad de la solución:
- Deberá acreditar documentalmente que el equipo homólogo posee total compatibilidad sistémica y operativa para interactuar con la marca matriz sin alterar su funcionalidad.
- El bien paralelo propuesto deberá ser suministrado directo de fábrica listo para su instalación, quedando estrictamente prohibida cualquier modificación, alteración técnica o adaptación de software/ hardware en el sitio de obras para forzar su acoplamiento.
Se ratifica que la recepción final del suministro estará supeditada a la comprobación in situ de su correcta puesta en marcha, funcionalidad integral y perfecta comunicación remota con el sistema centralizado de control.
Las exigencias de poseer la condición de Centro Autorizado y/o personal certificado para operar sobre la marca Rhoss (pág. 9 y 15) no constituyen una barrera de acceso arbitraria, sino una medida esencial de mitigación de riesgos de ingeniería:
- La manipulación, conexión e intervención del sistema central de climatización actual por personal no calificado, podría poner en riesgo el equipamiento de climatización central que se encuentra operativo.
- Por tanto, independientemente de la marca del chiller cotizado (Rohss o similar), el oferente debe demostrar que su plantel técnico cuenta con la homologación de fábrica para intervenir y parametrizar el ecosistema de control Rhoss preexistente.