En relación con la LPN N.º 01/2026 “Adquisición de Notebooks para Institutos de Formación Docente” – ID N.º 491680, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el requisito establecido en la sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad Técnica”, numeral 8, mediante el cual se exige que el oferente presente una certificación vigente ISO/IEC 27001:2022, emitida por un organismo certificador acreditado.
El mismo requisito se encuentra reproducido en el numeral 8 de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”.
Comprendemos y compartimos la necesidad de garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con la solución de administración remota, geolocalización administrativa, inventario y trazabilidad requerida por la Convocante.
No obstante, la certificación ISO/IEC 27001:2022 acredita que una organización cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información dentro del alcance específico consignado en su certificado. En consecuencia, la sola exigencia de que el certificado pertenezca al oferente no permite determinar que dicho alcance comprenda efectivamente el desarrollo, alojamiento, operación, administración o soporte de la plataforma tecnológica ofrecida.
Las especificaciones técnicas del llamado permiten implementar la solución mediante una plataforma de administración de dispositivos tipo MDM, Microsoft Intune/Entra ID, un agente del fabricante o una solución técnicamente equivalente. Por tanto, la plataforma puede ser desarrollada, licenciada, alojada u operada por el fabricante, el desarrollador o un proveedor tecnológico especializado, mientras que el oferente puede asumir las funciones de provisión, configuración, implementación, distribución, soporte y coordinación contractual.
En estas condiciones, podría cumplir formalmente el requisito un oferente cuya certificación ISO/IEC 27001 posea un alcance ajeno a la solución ofrecida y, al mismo tiempo, quedar excluido otro oferente que proponga una plataforma respaldada por controles de seguridad adecuados o por una organización certificada, únicamente porque la certificación no fue emitida a nombre del oferente.
Considerando los principios de igualdad y libre competencia y la necesidad de que los requisitos de capacidad técnica guarden relación directa y proporcional con el objeto de la contratación, solicitamos modificar los numerales mencionados de la siguiente manera:
DONDE DICE: “Certificación ISO/IEC 27001:2022: el oferente deberá presentar certificación vigente ISO/IEC 27001, correspondiente al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, emitida por un organismo certificador acreditado.”
DEBE DECIR: “El oferente deberá acreditar la aplicación de medidas adecuadas para la gestión de la seguridad de la información vinculada con la solución de administración remota, geolocalización administrativa, inventario y trazabilidad ofrecida.
El requisito podrá acreditarse mediante uno de los siguientes mecanismos:
a) Certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 del oferente, cuyo alcance comprenda actividades relacionadas con la provisión, implementación, administración, operación o soporte de la solución ofrecida; o
b) Certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 del fabricante, desarrollador, proveedor, operador o responsable del alojamiento de la plataforma ofrecida, siempre que el alcance del certificado comprenda el desarrollo, provisión, alojamiento, operación, administración o soporte de dicha plataforma; o
c) Presentación de documentación técnica que identifique los controles de seguridad aplicables a la solución ofrecida, acompañada de un plan de gestión de seguridad de la información para la ejecución del contrato y de la designación de un profesional con certificación vigente y reconocida en seguridad de la información, implementación o auditoría de sistemas de gestión conforme a ISO/IEC 27001.
El plan deberá contemplar, como mínimo, la asignación de responsabilidades, gestión de usuarios y perfiles de acceso, protección y minimización de datos, trazabilidad de las acciones administrativas, tratamiento de incidentes, confidencialidad de la información y limitación de su utilización a los fines autorizados por el MEC.
Cuando la certificación o documentación corresponda a un tercero, el oferente deberá identificar la función que dicho tercero cumplirá dentro de la solución y presentar la documentación que acredite la relación comercial, autorización o compromiso aplicable durante la vigencia contractual.”
Consecuentemente, solicitamos que el numeral 8 de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” sea modificado para admitir cualquiera de los mecanismos de acreditación precedentemente indicados.
La modificación solicitada no reduce las condiciones de seguridad, sino que permite verificar que los controles de protección correspondan a la plataforma que administrará la información durante los 36 meses,
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En relación con la LPN N.º 01/2026 “Adquisición de Notebooks para Institutos de Formación Docente” – ID N.º 491680, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el requisito establecido en la sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad Técnica”, numeral 8, mediante el cual se exige que el oferente presente una certificación vigente ISO/IEC 27001:2022, emitida por un organismo certificador acreditado.
El mismo requisito se encuentra reproducido en el numeral 8 de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”.
Comprendemos y compartimos la necesidad de garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con la solución de administración remota, geolocalización administrativa, inventario y trazabilidad requerida por la Convocante.
No obstante, la certificación ISO/IEC 27001:2022 acredita que una organización cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información dentro del alcance específico consignado en su certificado. En consecuencia, la sola exigencia de que el certificado pertenezca al oferente no permite determinar que dicho alcance comprenda efectivamente el desarrollo, alojamiento, operación, administración o soporte de la plataforma tecnológica ofrecida.
Las especificaciones técnicas del llamado permiten implementar la solución mediante una plataforma de administración de dispositivos tipo MDM, Microsoft Intune/Entra ID, un agente del fabricante o una solución técnicamente equivalente. Por tanto, la plataforma puede ser desarrollada, licenciada, alojada u operada por el fabricante, el desarrollador o un proveedor tecnológico especializado, mientras que el oferente puede asumir las funciones de provisión, configuración, implementación, distribución, soporte y coordinación contractual.
En estas condiciones, podría cumplir formalmente el requisito un oferente cuya certificación ISO/IEC 27001 posea un alcance ajeno a la solución ofrecida y, al mismo tiempo, quedar excluido otro oferente que proponga una plataforma respaldada por controles de seguridad adecuados o por una organización certificada, únicamente porque la certificación no fue emitida a nombre del oferente.
Considerando los principios de igualdad y libre competencia y la necesidad de que los requisitos de capacidad técnica guarden relación directa y proporcional con el objeto de la contratación, solicitamos modificar los numerales mencionados de la siguiente manera:
DONDE DICE: “Certificación ISO/IEC 27001:2022: el oferente deberá presentar certificación vigente ISO/IEC 27001, correspondiente al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, emitida por un organismo certificador acreditado.”
DEBE DECIR: “El oferente deberá acreditar la aplicación de medidas adecuadas para la gestión de la seguridad de la información vinculada con la solución de administración remota, geolocalización administrativa, inventario y trazabilidad ofrecida.
El requisito podrá acreditarse mediante uno de los siguientes mecanismos:
a) Certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 del oferente, cuyo alcance comprenda actividades relacionadas con la provisión, implementación, administración, operación o soporte de la solución ofrecida; o
b) Certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 del fabricante, desarrollador, proveedor, operador o responsable del alojamiento de la plataforma ofrecida, siempre que el alcance del certificado comprenda el desarrollo, provisión, alojamiento, operación, administración o soporte de dicha plataforma; o
c) Presentación de documentación técnica que identifique los controles de seguridad aplicables a la solución ofrecida, acompañada de un plan de gestión de seguridad de la información para la ejecución del contrato y de la designación de un profesional con certificación vigente y reconocida en seguridad de la información, implementación o auditoría de sistemas de gestión conforme a ISO/IEC 27001.
El plan deberá contemplar, como mínimo, la asignación de responsabilidades, gestión de usuarios y perfiles de acceso, protección y minimización de datos, trazabilidad de las acciones administrativas, tratamiento de incidentes, confidencialidad de la información y limitación de su utilización a los fines autorizados por el MEC.
Cuando la certificación o documentación corresponda a un tercero, el oferente deberá identificar la función que dicho tercero cumplirá dentro de la solución y presentar la documentación que acredite la relación comercial, autorización o compromiso aplicable durante la vigencia contractual.”
Consecuentemente, solicitamos que el numeral 8 de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” sea modificado para admitir cualquiera de los mecanismos de acreditación precedentemente indicados.
La modificación solicitada no reduce las condiciones de seguridad, sino que permite verificar que los controles de protección correspondan a la plataforma que administrará la información durante los 36 meses,
Analizada la consulta formulada respecto al requisito de contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022, la Convocante aclara que se mantiene la exigencia de que dicha certificación corresponda al oferente.
La exigencia no se encuentra vinculada exclusivamente al desarrollo, fabricación u operación de la plataforma tecnológica ofertada, sino a la necesidad de verificar que la organización que asumirá directamente las obligaciones contractuales disponga de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información formalmente implementado, auditado y certificado.
En el marco de la ejecución contractual, el oferente adjudicado podrá intervenir en actividades de provisión, instalación, configuración, integración, administración, soporte técnico, mantenimiento, gestión de incidentes y coordinación con fabricantes o terceros. Estas actividades pueden implicar acceso directo o indirecto a información, configuraciones, credenciales, inventarios, registros, parámetros de administración y demás activos de información de la Convocante.
En consecuencia, la certificación ISO/IEC 27001:2022 del fabricante, desarrollador, operador o proveedor de una plataforma tecnológica no sustituye la necesidad de acreditar que el propio oferente cuenta con controles organizacionales, procedimientos y responsabilidades formalmente establecidos para la gestión segura de la información durante la ejecución del contrato.
La certificación ISO/IEC 27001:2022 constituye un mecanismo objetivo de verificación de que el oferente dispone de políticas, procedimientos, gestión de riesgos, controles de acceso, tratamiento de incidentes, gestión de terceros, continuidad y demás controles relacionados con la seguridad de la información.
Asimismo, la exigencia resulta aplicable de manera uniforme a todos los potenciales oferentes y se encuentra vinculada con las responsabilidades que asumirá el adjudicatario durante la ejecución contractual, por lo que no se considera suficiente su sustitución por una certificación perteneciente exclusivamente al fabricante, desarrollador u operador de la plataforma, ni por documentación técnica que describa controles particulares de seguridad.
Por lo expuesto se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
PLAN DE ENTREGA.
En el apartado Capacidad Técnica – Requisito 1, se exige como requisito documental la presentación de una:
“Declaración jurada capacidad de proveer la cantidad de 1425 bienes requeridos dentro de los 30 días, incluyendo la descripción del plan operativo y cronograma de distribución”.
Sin embargo, en el apartado Plan de entrega de los bienes, se establece un plazo máximo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días, contemplándose hasta quince (15) días corridos para la entrega de las 1.425 notebooks en el depósito declarado por el proveedor y, posteriormente, hasta treinta (30) días corridos adicionales para su distribución a los 38 Institutos de Formación Docente.
En consecuencia, existe una inconsistencia objetiva entre los requisitos establecidos en el propio Pliego, puesto que, por una parte, se exige al oferente declarar capacidad para proveer la totalidad de los bienes dentro de treinta (30) días y, por otra, el cronograma contractual contempla expresamente un plazo total de hasta cuarenta y cinco (45) días.
Esta contradicción afecta directamente la correcta preparación y evaluación de las ofertas, al no permitir determinar con certeza qué plazo deberá acreditar el oferente para ser considerado técnicamente calificado. Asimismo, de mantenerse dicha inconsistencia, podría generar interpretaciones divergentes durante la ejecución contractual respecto del plazo efectivo de cumplimiento y la eventual aplicación de multas o penalidades.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante adendar el Pliego de Bases y Condiciones y unificar expresamente el plazo exigido, adecuando el requisito documental de capacidad técnica al plazo establecido en el Plan de Entrega, de manera a eliminar cualquier ambigüedad y garantizar criterios claros, uniformes y objetivos tanto para la evaluación de las ofertas como para la posterior ejecución del contrato.
En el apartado Capacidad Técnica – Requisito 1, se exige como requisito documental la presentación de una:
“Declaración jurada capacidad de proveer la cantidad de 1425 bienes requeridos dentro de los 30 días, incluyendo la descripción del plan operativo y cronograma de distribución”.
Sin embargo, en el apartado Plan de entrega de los bienes, se establece un plazo máximo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días, contemplándose hasta quince (15) días corridos para la entrega de las 1.425 notebooks en el depósito declarado por el proveedor y, posteriormente, hasta treinta (30) días corridos adicionales para su distribución a los 38 Institutos de Formación Docente.
En consecuencia, existe una inconsistencia objetiva entre los requisitos establecidos en el propio Pliego, puesto que, por una parte, se exige al oferente declarar capacidad para proveer la totalidad de los bienes dentro de treinta (30) días y, por otra, el cronograma contractual contempla expresamente un plazo total de hasta cuarenta y cinco (45) días.
Esta contradicción afecta directamente la correcta preparación y evaluación de las ofertas, al no permitir determinar con certeza qué plazo deberá acreditar el oferente para ser considerado técnicamente calificado. Asimismo, de mantenerse dicha inconsistencia, podría generar interpretaciones divergentes durante la ejecución contractual respecto del plazo efectivo de cumplimiento y la eventual aplicación de multas o penalidades.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante adendar el Pliego de Bases y Condiciones y unificar expresamente el plazo exigido, adecuando el requisito documental de capacidad técnica al plazo establecido en el Plan de Entrega, de manera a eliminar cualquier ambigüedad y garantizar criterios claros, uniformes y objetivos tanto para la evaluación de las ofertas como para la posterior ejecución del contrato.
Considerando la cantidad de equipos requeridos de 1.425 unidades nuevas, de un mismo modelo y configuración— y los plazos habituales de fabricación, consolidación, transporte internacional, nacionalización y preparación de equipamiento de clase empresarial, solicitamos considerar la ampliación del plazo previsto para disponer la totalidad de los equipos, estableciendo un plazo de hasta 120 días corridos desde la recepción de la Orden de Compra, a fin de promover mayor concurrencia de fabricantes y evitar que el requisito favorezca únicamente a proveedores que dispongan previamente de stock local.
Considerando la cantidad de equipos requeridos de 1.425 unidades nuevas, de un mismo modelo y configuración— y los plazos habituales de fabricación, consolidación, transporte internacional, nacionalización y preparación de equipamiento de clase empresarial, solicitamos considerar la ampliación del plazo previsto para disponer la totalidad de los equipos, estableciendo un plazo de hasta 120 días corridos desde la recepción de la Orden de Compra, a fin de promover mayor concurrencia de fabricantes y evitar que el requisito favorezca únicamente a proveedores que dispongan previamente de stock local.
Teniendo en cuenta que el propio PBC establece que no se requerirá GPS físico dedicado, solicitamos confirmar expresamente que la determinación de última ubicación conocida mediante dirección IP, información Wi-Fi o mecanismos equivalentes será suficiente para cumplir el requisito.
Teniendo en cuenta que el propio PBC establece que no se requerirá GPS físico dedicado, solicitamos confirmar expresamente que la determinación de última ubicación conocida mediante dirección IP, información Wi-Fi o mecanismos equivalentes será suficiente para cumplir el requisito.
Solicitamos definir qué deberá considerarse un “cambio no autorizado de ubicación”, considerando que la geolocalización mediante IP/Wi-Fi puede variar como consecuencia normal del uso institucional del equipo.
Solicitamos definir qué deberá considerarse un “cambio no autorizado de ubicación”, considerando que la geolocalización mediante IP/Wi-Fi puede variar como consecuencia normal del uso institucional del equipo.
Solicitamos aclarar el significado de “mouse óptico retráctil” y confirmar si podrá suministrarse mouse óptico USB o inalámbrico de prestaciones iguales o superiores.
Solicitamos aclarar el significado de “mouse óptico retráctil” y confirmar si podrá suministrarse mouse óptico USB o inalámbrico de prestaciones iguales o superiores.
Requisito documental N.º 14 sin requisito técnico asociado.
En “Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica” aparece un numeral 14: “Descripción, arquitectura, licenciamiento por 36 meses”, sin que exista un numeral 14 correspondiente dentro de los requisitos de capacidad técnica. Solicitamos a la convocante la publicación de una adenda donde se pueda verificar expresamente a qué requisito corresponde dicho documento y qué información deberá contener.
15-09-2026
Requisito documental N.º 14 sin requisito técnico asociado.
En “Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica” aparece un numeral 14: “Descripción, arquitectura, licenciamiento por 36 meses”, sin que exista un numeral 14 correspondiente dentro de los requisitos de capacidad técnica. Solicitamos a la convocante la publicación de una adenda donde se pueda verificar expresamente a qué requisito corresponde dicho documento y qué información deberá contener.
Solicitamos considerar que el depósito pueda encontrarse en Asunción o Área Metropolitana/Departamento Central, siempre que permita cumplir los mismos tiempos de inspección, almacenamiento y distribución previstos.
Solicitamos considerar que el depósito pueda encontrarse en Asunción o Área Metropolitana/Departamento Central, siempre que permita cumplir los mismos tiempos de inspección, almacenamiento y distribución previstos.
Solicitamos indicar si la Convocante establece una superficie mínima, capacidad volumétrica o metodología específica para comprobar que el depósito posee capacidad suficiente para 1.425 notebooks.
Solicitamos indicar si la Convocante establece una superficie mínima, capacidad volumétrica o metodología específica para comprobar que el depósito posee capacidad suficiente para 1.425 notebooks.
En el apartado de Capacidad Técnica, se establece como requisito que el oferente cuente con un depósito propio o arrendado en Asunción, con capacidad para almacenar las 1.425 unidades requeridas, seguridad 24 horas y protección contra humedad e incendios. Asimismo, como requisito documental se solicita una declaración jurada acompañada de la identificación y documentación del depósito, dirección y croquis correspondiente.
Considerando que dicha infraestructura será necesaria únicamente durante la etapa de ejecución contractual, entendemos que exigir su individualización y documentación completa durante la etapa de evaluación de ofertas obliga a los potenciales oferentes a comprometer anticipadamente una infraestructura logística específica, aun sin tener certeza de resultar adjudicados.
En ese sentido, y a fin de favorecer una mayor participación de oferentes sin afectar el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales, solicitamos a la Convocante modificar mediante adenda el requisito documental, estableciendo que durante la etapa de presentación y evaluación de ofertas sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente se comprometa a disponer, en caso de resultar adjudicado, de un depósito que cumpla íntegramente con las condiciones exigidas en el PBC.
Asimismo, solicitamos que la identificación del depósito, dirección, croquis, documentación respaldatoria y demás evidencias de cumplimiento sean requeridas únicamente al adjudicatario, antes del inicio de la ejecución contractual o de la recepción de los bienes, según determine la Convocante.
En el apartado de Capacidad Técnica, se establece como requisito que el oferente cuente con un depósito propio o arrendado en Asunción, con capacidad para almacenar las 1.425 unidades requeridas, seguridad 24 horas y protección contra humedad e incendios. Asimismo, como requisito documental se solicita una declaración jurada acompañada de la identificación y documentación del depósito, dirección y croquis correspondiente.
Considerando que dicha infraestructura será necesaria únicamente durante la etapa de ejecución contractual, entendemos que exigir su individualización y documentación completa durante la etapa de evaluación de ofertas obliga a los potenciales oferentes a comprometer anticipadamente una infraestructura logística específica, aun sin tener certeza de resultar adjudicados.
En ese sentido, y a fin de favorecer una mayor participación de oferentes sin afectar el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales, solicitamos a la Convocante modificar mediante adenda el requisito documental, estableciendo que durante la etapa de presentación y evaluación de ofertas sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente se comprometa a disponer, en caso de resultar adjudicado, de un depósito que cumpla íntegramente con las condiciones exigidas en el PBC.
Asimismo, solicitamos que la identificación del depósito, dirección, croquis, documentación respaldatoria y demás evidencias de cumplimiento sean requeridas únicamente al adjudicatario, antes del inicio de la ejecución contractual o de la recepción de los bienes, según determine la Convocante.