En las especificaciones técnicas:
Se observa una discrepancia entre el cuerpo de la especificación técnica y la Planilla de Datos Garantizados correspondientes al mismo ítem:
Sección 5.1 (pág. 11) establece: "Función Power Quality con Análisis según IEC 61000-4-30 Clase S, IEC 62586-2, certificado por el laboratorio NMi Certin B. V. acreditado ISO/IEC 17025 — Obligatorio".
Sección 11, Planilla de Datos Garantizados (pág. 24) indica: "Función Power Quality con Análisis según IEC 61000-4-30 Clase A, IEC 62586-2, certificado por el laboratorio NMi Certin B. V. acreditado ISO/IEC 17025 — Según 5.1".
La norma IEC 61000-4-30 define Clases de exactitud A y S con tolerancias y finalidades distintas (Clase A para fines contractuales/legales; Clase S para fines estadísticos/de supervisión), por lo que esta diferencia incide directamente en la selección del equipo a ofertar.
Se solicita a la Convocante aclarar: ¿cuál es la Clase de exactitud PQ efectivamente exigida para el Ítem 2
Se observa una discrepancia entre el cuerpo de la especificación técnica y la Planilla de Datos Garantizados correspondientes al mismo ítem:
Sección 5.1 (pág. 11) establece: "Función Power Quality con Análisis según IEC 61000-4-30 Clase S, IEC 62586-2, certificado por el laboratorio NMi Certin B. V. acreditado ISO/IEC 17025 — Obligatorio".
Sección 11, Planilla de Datos Garantizados (pág. 24) indica: "Función Power Quality con Análisis según IEC 61000-4-30 Clase A, IEC 62586-2, certificado por el laboratorio NMi Certin B. V. acreditado ISO/IEC 17025 — Según 5.1".
La norma IEC 61000-4-30 define Clases de exactitud A y S con tolerancias y finalidades distintas (Clase A para fines contractuales/legales; Clase S para fines estadísticos/de supervisión), por lo que esta diferencia incide directamente en la selección del equipo a ofertar.
Se solicita a la Convocante aclarar: ¿cuál es la Clase de exactitud PQ efectivamente exigida para el Ítem 2
Se observa una segunda discrepancia entre el cuerpo de las EETT y la Planilla de Datos Garantizados, ambas referidas al Ítem 2:
Sección 5.1 (pág. 11) indica: "Armónicos hasta el 20° / Interarmónicos hasta el 20° / Tensiones señal fs ≤ 1000 Hz — Obligatorio".
Sección 11, Planilla de Datos Garantizados (pág. 24) indica: "Armónicos hasta el 50° / Interarmónicos hasta el 50° / Tensiones señal fs < 2500 Hz — Según 5.1".
Se solicita a la Convocante confirmar: ¿cuál de los dos rangos?
Se observa una segunda discrepancia entre el cuerpo de las EETT y la Planilla de Datos Garantizados, ambas referidas al Ítem 2:
Sección 5.1 (pág. 11) indica: "Armónicos hasta el 20° / Interarmónicos hasta el 20° / Tensiones señal fs ≤ 1000 Hz — Obligatorio".
Sección 11, Planilla de Datos Garantizados (pág. 24) indica: "Armónicos hasta el 50° / Interarmónicos hasta el 50° / Tensiones señal fs < 2500 Hz — Según 5.1".
Se solicita a la Convocante confirmar: ¿cuál de los dos rangos?
La especificación técnica del Ítem 2 exige que la Función Power Quality esté "certificado por el laboratorio NMi Certin B.V. acreditado ISO/IEC 17025", nombrando explícitamente a un laboratorio de certificación en particular.
El propio Pliego de Bases y Condiciones establece, en la sección "Especificaciones Técnicas", lo siguiente:
"Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como 'o sustancialmente equivalente' u 'o por lo menos equivalente'... Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual."
Se solicita a la Convocante aceptar la certificación de la Función Power Quality (según IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2) emitida por otros laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, con alcance en calidad de energía (power quality), distintos de NMi Certin B.V., a efectos de no restringir injustificadamente la libre concurrencia de oferentes, conforme al propio principio de razonabilidad establecido por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones.
La especificación técnica del Ítem 2 exige que la Función Power Quality esté "certificado por el laboratorio NMi Certin B.V. acreditado ISO/IEC 17025", nombrando explícitamente a un laboratorio de certificación en particular.
El propio Pliego de Bases y Condiciones establece, en la sección "Especificaciones Técnicas", lo siguiente:
"Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como 'o sustancialmente equivalente' u 'o por lo menos equivalente'... Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual."
Se solicita a la Convocante aceptar la certificación de la Función Power Quality (según IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2) emitida por otros laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, con alcance en calidad de energía (power quality), distintos de NMi Certin B.V., a efectos de no restringir injustificadamente la libre concurrencia de oferentes, conforme al propio principio de razonabilidad establecido por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones.
La especificación técnica del Ítem 2 exige que la Función Power Quality esté "certificado por el laboratorio NMi Certin B.V. acreditado ISO/IEC 17025", nombrando explícitamente a un laboratorio de certificación en particular.
Si bien NMi Certin B.V. es un laboratorio de reconocida trayectoria en la certificación de equipos de calidad de energía conforme a la norma IEC 61000-4-30, no es el único organismo del mundo habilitado para emitir este tipo de certificación. La verificación de conformidad con IEC 61000-4-30 (incluida la Clase A) y su protocolo de ensayo IEC 62586-2 puede ser realizada por cualquier laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 con alcance específico en ensayos de calidad de energía (power quality).
Al exigirse la certificación de un laboratorio específico y no de cualquier organismo acreditado bajo el alcance correspondiente, la especificación podría tener el efecto de limitar la participación a aquellos fabricantes cuyo equipo haya sido certificado puntualmente por NMi Certin B.V., excluyendo equipos técnicamente equivalentes o superiores certificados por otros laboratorios igualmente acreditados, sin que ello obedezca a una diferencia real en la calidad o exactitud del instrumento.
La especificación técnica del Ítem 2 exige que la Función Power Quality esté "certificado por el laboratorio NMi Certin B.V. acreditado ISO/IEC 17025", nombrando explícitamente a un laboratorio de certificación en particular.
Si bien NMi Certin B.V. es un laboratorio de reconocida trayectoria en la certificación de equipos de calidad de energía conforme a la norma IEC 61000-4-30, no es el único organismo del mundo habilitado para emitir este tipo de certificación. La verificación de conformidad con IEC 61000-4-30 (incluida la Clase A) y su protocolo de ensayo IEC 62586-2 puede ser realizada por cualquier laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 con alcance específico en ensayos de calidad de energía (power quality).
Al exigirse la certificación de un laboratorio específico y no de cualquier organismo acreditado bajo el alcance correspondiente, la especificación podría tener el efecto de limitar la participación a aquellos fabricantes cuyo equipo haya sido certificado puntualmente por NMi Certin B.V., excluyendo equipos técnicamente equivalentes o superiores certificados por otros laboratorios igualmente acreditados, sin que ello obedezca a una diferencia real en la calidad o exactitud del instrumento.
El pliego establece que, cuando no resulte aplicable la constancia de RUC, la patente municipal o los documentos constitutivos para acreditar que el giro comercial del oferente corresponde al procedimiento de contratación, el oferente deberá "manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial", sin especificar qué tipo de documentación sería considerada válida a tales efectos.
Se solicita a la Convocante: indicar, de manera enunciativa, qué tipo de documentos serían admitidos como "otra documentación" válida para acreditar el giro comercial en los casos en que no resulte aplicable la constancia de RUC, la patente municipal o los documentos constitutivos (por ejemplo: contratos de representación/distribución con el fabricante, facturas de operaciones en el rubro, u otros), a fin de que los oferentes puedan preparar su oferta con certeza sobre los criterios de evaluación aplicables.
El pliego establece que, cuando no resulte aplicable la constancia de RUC, la patente municipal o los documentos constitutivos para acreditar que el giro comercial del oferente corresponde al procedimiento de contratación, el oferente deberá "manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial", sin especificar qué tipo de documentación sería considerada válida a tales efectos.
Se solicita a la Convocante: indicar, de manera enunciativa, qué tipo de documentos serían admitidos como "otra documentación" válida para acreditar el giro comercial en los casos en que no resulte aplicable la constancia de RUC, la patente municipal o los documentos constitutivos (por ejemplo: contratos de representación/distribución con el fabricante, facturas de operaciones en el rubro, u otros), a fin de que los oferentes puedan preparar su oferta con certeza sobre los criterios de evaluación aplicables.
Precisión sobre el giro comercial exigido para este llamado
El pliego establece que el oferente debe acreditar que su giro comercial corresponde al procedimiento de contratación, indicando que "la actividad comercial, industrial o de servicio debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar", sin precisar cuál es concretamente el rubro o giro comercial considerado válido para este llamado en particular.
Se observa además que la Categoría asignada a esta licitación en el SICP es "27000000 - Herramientas y Maquinaria en General", una clasificación genérica que no permite identificar con precisión qué actividad económica específica (por ejemplo: comercialización de instrumentos de medición eléctrica, equipos de metrología, materiales eléctricos en general, u otra) sería aceptada por el Comité de Evaluación como correspondiente al objeto de esta contratación.
Se solicita a la Convocante: precisar cuál es el giro comercial o rubro de actividad económica que se considerará válido para acreditar, mediante la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos del oferente, el cumplimiento del requisito de vinculación de la actividad comercial con el objeto de la presente licitación (Mesa de Calibración con Accesorios para la Gestión de Medidores Electrónicos).
21-08-2026
Precisión sobre el giro comercial exigido para este llamado
El pliego establece que el oferente debe acreditar que su giro comercial corresponde al procedimiento de contratación, indicando que "la actividad comercial, industrial o de servicio debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar", sin precisar cuál es concretamente el rubro o giro comercial considerado válido para este llamado en particular.
Se observa además que la Categoría asignada a esta licitación en el SICP es "27000000 - Herramientas y Maquinaria en General", una clasificación genérica que no permite identificar con precisión qué actividad económica específica (por ejemplo: comercialización de instrumentos de medición eléctrica, equipos de metrología, materiales eléctricos en general, u otra) sería aceptada por el Comité de Evaluación como correspondiente al objeto de esta contratación.
Se solicita a la Convocante: precisar cuál es el giro comercial o rubro de actividad económica que se considerará válido para acreditar, mediante la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos del oferente, el cumplimiento del requisito de vinculación de la actividad comercial con el objeto de la presente licitación (Mesa de Calibración con Accesorios para la Gestión de Medidores Electrónicos).
En el numeral 5.1 de las Especificaciones Técnicas, correspondiente al sistema estacionario de sobremesa, se exige que la función Power Quality conforme a IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2 se encuentre “certificada por el laboratorio NMi Certin B.V. acreditado ISO/IEC 17025”.
Dicha exigencia coincide específicamente con la certificación publicitada por MTE Meter Test Equipment AG para su modelo PRS 600.3, restringiendo la participación de fabricantes cuyos equipos cumplen las mismas normas mediante certificados emitidos por otros laboratorios internacionales igualmente acreditados.
¿Aceptará la Convocante certificados de cumplimiento de IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2 emitidos por cualquier laboratorio internacional acreditado conforme a ISO/IEC 17025, cuyo alcance comprenda los ensayos requeridos, eliminando la exigencia exclusiva de NMi Certin B.V.?
En el numeral 5.1 de las Especificaciones Técnicas, correspondiente al sistema estacionario de sobremesa, se exige que la función Power Quality conforme a IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2 se encuentre “certificada por el laboratorio NMi Certin B.V. acreditado ISO/IEC 17025”.
Dicha exigencia coincide específicamente con la certificación publicitada por MTE Meter Test Equipment AG para su modelo PRS 600.3, restringiendo la participación de fabricantes cuyos equipos cumplen las mismas normas mediante certificados emitidos por otros laboratorios internacionales igualmente acreditados.
¿Aceptará la Convocante certificados de cumplimiento de IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2 emitidos por cualquier laboratorio internacional acreditado conforme a ISO/IEC 17025, cuyo alcance comprenda los ensayos requeridos, eliminando la exigencia exclusiva de NMi Certin B.V.?
En el numeral 5.1 se exige que el sistema cuente con dos pantallas independientes, de tamaño mínimo 8,4 pulgadas, resolución 640 × 480 píxeles, tecnología TFT y operación táctil.
Esta configuración coincide exactamente con el sistema de visualización del MTE PRS 600.3, que utiliza dos pantallas TFT VGA táctiles de 8,4 pulgadas. La cantidad y dimensión exacta de las pantallas no representan por sí mismas una condición metrológica ni determinan la exactitud del equipo.
¿Aceptará la Convocante equipos con una o más pantallas integradas o externas, de dimensiones y resoluciones distintas, siempre que permitan visualizar y operar simultáneamente todas las funciones de calibración y calidad de energía requeridas?
En el numeral 5.1 se exige que el sistema cuente con dos pantallas independientes, de tamaño mínimo 8,4 pulgadas, resolución 640 × 480 píxeles, tecnología TFT y operación táctil.
Esta configuración coincide exactamente con el sistema de visualización del MTE PRS 600.3, que utiliza dos pantallas TFT VGA táctiles de 8,4 pulgadas. La cantidad y dimensión exacta de las pantallas no representan por sí mismas una condición metrológica ni determinan la exactitud del equipo.
¿Aceptará la Convocante equipos con una o más pantallas integradas o externas, de dimensiones y resoluciones distintas, siempre que permitan visualizar y operar simultáneamente todas las funciones de calibración y calidad de energía requeridas?
Para el sistema estacionario de sobremesa se exige una tensión de alimentación de 88 V a 264 V fase-neutro, a 50 Hz.
Este rango coincide exactamente con la alimentación auxiliar publicada para el MTE PRS 600.3. Otros fabricantes utilizan rangos normalizados diferentes que cubren plenamente la alimentación disponible en las instalaciones de ANDE.
¿Aceptará la Convocante equipos con rangos de alimentación distintos que incluyan la tensión nominal existente en ANDE y garanticen el funcionamiento seguro y continuo del sistema, sin exigir los límites exactos de 88 V y 264 V?
Para el sistema estacionario de sobremesa se exige una tensión de alimentación de 88 V a 264 V fase-neutro, a 50 Hz.
Este rango coincide exactamente con la alimentación auxiliar publicada para el MTE PRS 600.3. Otros fabricantes utilizan rangos normalizados diferentes que cubren plenamente la alimentación disponible en las instalaciones de ANDE.
¿Aceptará la Convocante equipos con rangos de alimentación distintos que incluyan la tensión nominal existente en ANDE y garanticen el funcionamiento seguro y continuo del sistema, sin exigir los límites exactos de 88 V y 264 V?
Las Especificaciones Técnicas exigen para el sistema del Ítem 2 la captura de transitorios iguales o superiores a 100 µs, con una frecuencia indicada de 26,7 kHz.
Esta combinación coincide con las funciones publicadas para el analizador de calidad de energía del MTE PRS 600.3. La fijación de una frecuencia específica puede excluir equipos que cumplen IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2 mediante frecuencias de muestreo superiores o tecnologías diferentes.
¿Aceptará la Convocante equipos que detecten transitorios de 100 µs o menores utilizando una frecuencia de muestreo igual o superior y métodos conformes a IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2, sin exigir exactamente 26,7 kHz?
Las Especificaciones Técnicas exigen para el sistema del Ítem 2 la captura de transitorios iguales o superiores a 100 µs, con una frecuencia indicada de 26,7 kHz.
Esta combinación coincide con las funciones publicadas para el analizador de calidad de energía del MTE PRS 600.3. La fijación de una frecuencia específica puede excluir equipos que cumplen IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2 mediante frecuencias de muestreo superiores o tecnologías diferentes.
¿Aceptará la Convocante equipos que detecten transitorios de 100 µs o menores utilizando una frecuencia de muestreo igual o superior y métodos conformes a IEC 61000-4-30 e IEC 62586-2, sin exigir exactamente 26,7 kHz?