Buenas tardes, con respecto a la solicitud de actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización
se podria considerar tambien la actividad principal Actividades de servicios de ingeniería??
muchas gracias
De:
PEREIRA CUBILLA,
80023115-5 - VILLANUEVA INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L
Consulta:
Buenas tardes, con respecto a la solicitud de actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización
se podria considerar tambien la actividad principal Actividades de servicios de ingeniería??
El oferente deberá contar dentro de su rubro comercial, como actividad principal o secundaria, con actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos y sistemas de climatización con antigüedad mínima de 05 años en el rubro. Favor remitirse a la Adenda N° 1, una vez que la misma sea encuentre publicada en el Portal de la DNCP.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Sobre la Experiencia requerida: "1. El oferente deberá tener como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, con antigüedad mínima de 05 (cinco) años en el mercado nacional la que será acreditada mediante la Constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC). 2. El oferente deberá demostrar experiencia específica en la instalación de como mínimo 50TR en un mismo proyecto de climatización, con equipos compactos o ROOFTOP, realizadas a empresas públicas o privadas; comprobables a través de facturas y/o contratos". Se solicita a la convocante la modificación y flexibilización de los requerimientos señalados dado que restringen injustificadamente la competencia entre oferentes y no constituyen requisitos técnicamente indispensables para asegurar la correcta ejecución contractual.
De:
GONZALEZ THORNE, RAFAEL EDUARDO
80082539-0 - GRUPO SERTEC SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
Sobre la Experiencia requerida: "1. El oferente deberá tener como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, con antigüedad mínima de 05 (cinco) años en el mercado nacional la que será acreditada mediante la Constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC). 2. El oferente deberá demostrar experiencia específica en la instalación de como mínimo 50TR en un mismo proyecto de climatización, con equipos compactos o ROOFTOP, realizadas a empresas públicas o privadas; comprobables a través de facturas y/o contratos". Se solicita a la convocante la modificación y flexibilización de los requerimientos señalados dado que restringen injustificadamente la competencia entre oferentes y no constituyen requisitos técnicamente indispensables para asegurar la correcta ejecución contractual.
En cuanto al primer requisito procederemos a modificar, posibilitando que El oferente pueda contar dentro de su rubro comercial, como actividad principal o secundaria, las actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos y sistemas de climatización con antigüedad mínima de 05 años en el rubro. Favor remitirse a la Adenda N° 1, una vez que la misma sea encuentre publicada en el Portal de la DNCP.
En cuanto al segundo requisito La Convocante mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por considerar que la experiencia específica requerida guarda relación directa con la naturaleza, magnitud y complejidad técnica del objeto de la presente contratación.
En tal sentido, el oferente deberá demostrar haber realizado la instalación de un mínimo de 50 TR (toneladas de refrigeración) en un mismo proyecto de climatización, mediante la utilización de equipos compactos o tipo ROOFTOP, ejecutado para empresas públicas o privadas y debidamente comprobado mediante facturas y/o contratos, conforme a lo establecido en el PBC.
La exigencia de acreditar los 50 TR en un mismo proyecto responde a la necesidad de verificar que el oferente cuente con experiencia efectiva en la ejecución de instalaciones de climatización de una magnitud y alcance técnico comparable al objeto de la presente contratación. La realización de trabajos de menor capacidad en distintos proyectos, aun cuando acumulen en conjunto 50 TR o más, no permite necesariamente demostrar que el oferente haya gestionado y ejecutado integralmente un proyecto de esta envergadura.
Asimismo, la exigencia se encuentra vinculada a la necesidad de contar con un proveedor que posea experiencia comprobable en la planificación, montaje, instalación, puesta en marcha y coordinación de sistemas de climatización de capacidad significativa, considerando las exigencias técnicas y operativas propias de este tipo de instalaciones.
Por tanto, no se considera procedente modificar el requisito para permitir la acumulación de capacidades correspondientes a diferentes proyectos, manteniéndose la exigencia de que los 50 TR como mínimo hayan sido instalados dentro de un mismo proyecto de climatización, conforme a las condiciones establecidas en el PBC.
La documentación presentada deberá permitir verificar de manera objetiva la capacidad instalada, el proyecto ejecutado y la correspondencia con los requisitos establecidos.
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CONSULTA
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone:
“El oferente deberá tener como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, con antigüedad mínima de 05 (cinco) años en el mercado nacional, la que será acreditada mediante la Constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC).”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de que dicho requisito pueda ser acreditado cuando las actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de climatización figuren tanto como actividad principal como actividad secundaria declarada ante la Administración Tributaria.
Consideramos que limitar el cumplimiento del requisito exclusivamente a la actividad principal del RUC podría restringir innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la experiencia, capacidad técnica y trayectoria comprobable en el rubro objeto de la contratación, pero que por la naturaleza diversificada de sus actividades comerciales tienen dicho rubro registrado como actividad secundaria.
En ese sentido, solicitamos se permita que el requisito sea considerado cumplido cuando el rubro requerido figure como actividad principal o secundaria en el RUC, manteniéndose en todos los casos la exigencia de acreditar la antigüedad mínima de cinco (5) años.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone:
“El oferente deberá tener como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, con antigüedad mínima de 05 (cinco) años en el mercado nacional, la que será acreditada mediante la Constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC).”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de que dicho requisito pueda ser acreditado cuando las actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de climatización figuren tanto como actividad principal como actividad secundaria declarada ante la Administración Tributaria.
Consideramos que limitar el cumplimiento del requisito exclusivamente a la actividad principal del RUC podría restringir innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la experiencia, capacidad técnica y trayectoria comprobable en el rubro objeto de la contratación, pero que por la naturaleza diversificada de sus actividades comerciales tienen dicho rubro registrado como actividad secundaria.
En ese sentido, solicitamos se permita que el requisito sea considerado cumplido cuando el rubro requerido figure como actividad principal o secundaria en el RUC, manteniéndose en todos los casos la exigencia de acreditar la antigüedad mínima de cinco (5) años.
El oferente deberá contar dentro de su rubro comercial, como actividad principal o secundaria, con actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos y sistemas de climatización con antigüedad mínima de 05 años en el rubro. Favor remitirse a la Adenda N° 1, una vez que la misma sea encuentre publicada en el Portal de la DNCP.
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CONSULTA - PERSONAL
Con relación al requisito que establece la obligación de contar en el plantel permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, con un Ingeniero Electromecánico y/o Industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, solicitamos a la convocante considerar lo siguiente:
El objetivo principal del pliego es garantizar la correcta ejecución y supervisión técnica de los trabajos. El hecho de que el profesional pertenezca al plantel permanente en IPS o esté vinculado mediante un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales no altera en absoluto su responsabilidad, dedicación ni capacidad técnica para asumir la dirección y supervisión efectiva de la obra.
En consecuencia, con el fin de garantizar la libre concurrencia y no restringir innecesariamente la participación de empresas calificadas, solicitamos confirmar si se aceptará como válida la presentación de un profesional contratado por prestación de servicios, quien asumirá formalmente la conducción técnica del proyecto mediante la correspondiente Carta de Compromiso, Matrícula Profesional y Currículum Vitae.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con relación al requisito que establece la obligación de contar en el plantel permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, con un Ingeniero Electromecánico y/o Industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, solicitamos a la convocante considerar lo siguiente:
El objetivo principal del pliego es garantizar la correcta ejecución y supervisión técnica de los trabajos. El hecho de que el profesional pertenezca al plantel permanente en IPS o esté vinculado mediante un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales no altera en absoluto su responsabilidad, dedicación ni capacidad técnica para asumir la dirección y supervisión efectiva de la obra.
En consecuencia, con el fin de garantizar la libre concurrencia y no restringir innecesariamente la participación de empresas calificadas, solicitamos confirmar si se aceptará como válida la presentación de un profesional contratado por prestación de servicios, quien asumirá formalmente la conducción técnica del proyecto mediante la correspondiente Carta de Compromiso, Matrícula Profesional y Currículum Vitae.
No se considera procedente aceptar para el cumplimiento del requisito de plantel permanente, a un profesional vinculado exclusivamente mediante un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
El requisito de contar con un Ingeniero Electromecánico y/o Industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, con una antigüedad mínima de seis (6) meses en el plantel permanente, tiene por finalidad asegurar la disponibilidad y vinculación estable de un profesional responsable de la conducción técnica, supervisión y coordinación de los trabajos objeto de la contratación.
La Carta de Compromiso, la Matrícula Profesional y el Currículum Vitae permiten acreditar la formación y experiencia del profesional, pero no sustituyen el requisito de permanencia mínima exigido en el PBC.
En consecuencia, se mantiene el requisito en los términos establecidos, debiendo el oferente acreditar la vinculación permanente del profesional conforme a los documentos exigidos en el pliego.
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CONSULTA - EXPERIENCIA
Con relación al requisito que exige que el oferente posea como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, solicitamos a la convocante considerar lo siguiente:
Capacidad Técnica Real: El orden de prelación (principal o secundaria) de las actividades económicas declaradas en la Constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC) responde a un criterio puramente administrativo tributario y no condiciona ni limita la capacidad técnica, operativa ni la experiencia real de una empresa en el mercado.
Filtro de Experiencia en el PBC: El pliego ya cuenta con un filtro técnico específico que exige acreditar la ejecución de obras de climatización de gran porte, lo cual garantiza objetivamente que solo compitan empresas con probada solvencia en el rubro.
En estricto apego a los principios de Igualdad, Libre Concurrencia y Competitividad, solicitamos confirmar si se aceptará como válida la Constancia de RUC donde el rubro de Climatización / Instalación de Aire Acondicionado figure como Actividad Secundaria, siempre que la empresa cuente con la antigüedad requerida (5 años) y acredite la experiencia técnica solicitada en el pliego mediante los certificados de obras correspondientes.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con relación al requisito que exige que el oferente posea como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, solicitamos a la convocante considerar lo siguiente:
Capacidad Técnica Real: El orden de prelación (principal o secundaria) de las actividades económicas declaradas en la Constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC) responde a un criterio puramente administrativo tributario y no condiciona ni limita la capacidad técnica, operativa ni la experiencia real de una empresa en el mercado.
Filtro de Experiencia en el PBC: El pliego ya cuenta con un filtro técnico específico que exige acreditar la ejecución de obras de climatización de gran porte, lo cual garantiza objetivamente que solo compitan empresas con probada solvencia en el rubro.
En estricto apego a los principios de Igualdad, Libre Concurrencia y Competitividad, solicitamos confirmar si se aceptará como válida la Constancia de RUC donde el rubro de Climatización / Instalación de Aire Acondicionado figure como Actividad Secundaria, siempre que la empresa cuente con la antigüedad requerida (5 años) y acredite la experiencia técnica solicitada en el pliego mediante los certificados de obras correspondientes.
El oferente deberá contar dentro de su rubro comercial, como actividad principal o secundaria, con actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos y sistemas de climatización con antigüedad mínima de 05 años en el rubro. Favor remitirse a la Adenda N° 1, una vez que la misma sea encuentre publicada en el Portal de la DNCP.
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CONSULTA - PLAZO
Con relación al apartado que establece un plazo de ejecución y entrega de los bienes de "60 días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Compra/Servicio", solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la ampliación de dicho plazo a un mínimo de 120 (ciento veinte) días calendarios.
Sustento Técnico y Aseguramiento de Calidad:
El traslado terrestre desde origen y el posicionamiento de 7 equipos volumétricos de 20TR - 240.000BTU hasta Encarnación, sumado a las maniobras de izaje especializado mediante grúa requieren una planificación logística ajustada a los protocolos de seguridad de la terminal aeroportuaria, la fabricación de la estructura metálica de soporte, la confección y trazado de los ductos pre-aislados (PIR), el montaje del tablero eléctrico exclusivo y el tendido de alimentadores principales comprenden etapas consecutivas que demandan tiempos de ejecución, sellado, curado y verificación de estanqueidad que deben cumplirse rigurosamente, además, una vez concluidas las instalaciones, la puesta en marcha de un sistema de esta envergadura exige un periodo de pruebas de funcionamiento, balanceo de caudales de aire y calibración de protecciones para garantizar el rendimiento óptimo y la idoneidad total de la obra.
En consecuencia, a fin de asegurar que cada etapa técnica y de control de calidad se desarrolle con la debida idoneidad y precisión, solicitamos confirmar la extensión del plazo de ejecución a 120 días calendarios.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con relación al apartado que establece un plazo de ejecución y entrega de los bienes de "60 días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Compra/Servicio", solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la ampliación de dicho plazo a un mínimo de 120 (ciento veinte) días calendarios.
Sustento Técnico y Aseguramiento de Calidad:
El traslado terrestre desde origen y el posicionamiento de 7 equipos volumétricos de 20TR - 240.000BTU hasta Encarnación, sumado a las maniobras de izaje especializado mediante grúa requieren una planificación logística ajustada a los protocolos de seguridad de la terminal aeroportuaria, la fabricación de la estructura metálica de soporte, la confección y trazado de los ductos pre-aislados (PIR), el montaje del tablero eléctrico exclusivo y el tendido de alimentadores principales comprenden etapas consecutivas que demandan tiempos de ejecución, sellado, curado y verificación de estanqueidad que deben cumplirse rigurosamente, además, una vez concluidas las instalaciones, la puesta en marcha de un sistema de esta envergadura exige un periodo de pruebas de funcionamiento, balanceo de caudales de aire y calibración de protecciones para garantizar el rendimiento óptimo y la idoneidad total de la obra.
En consecuencia, a fin de asegurar que cada etapa técnica y de control de calidad se desarrolle con la debida idoneidad y precisión, solicitamos confirmar la extensión del plazo de ejecución a 120 días calendarios.
En atención a la consulta formulada, la Convocante informa que no resulta admisible la ampliación del plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La determinación del plazo de 60 (sesenta) días responde a la necesidad institucional y a la planificación prevista para la ejecución del contrato, considerando además que los bienes requeridos se encuentran disponibles en plaza para provisión inmediata a través de varias firmas comerciales que operan en el mercado nacional.
Así también mencionar que los trabajos de fabricación de estructura metálica, la fabricación e instalación de ductos, montaje de tableros y provisión y colocación de llaves TM, son realizados por distintos profesionales, por lo cual son trabajos que se pueden realizar de manera simultánea.
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CONSULTA - CABLEADO
En el pliego se solicitan 250 metros en total de cable para alimentar los 7 equipos de aire acondicionado compactos (tipo Rooftop) de 240.000 BTU/h (20 TR). Esto representa una distancia promedio de 34,3 metros desde el tablero principal hasta cada equipo.
Al realizar el análisis eléctrico de la instalación se observa lo siguiente:
Pérdida de voltaje por distancia (Caída de Tensión): Un equipo de 20 TR en 380V consume habitualmente entre 38A y 45A. Para un recorrido de 34 a 35 metros, el uso de un cable de 4x16 mm² tiene una pérdida de voltaje menor al 0,7%, lo cual está muy por debajo del límite máximo permitido del 3% que exigen las normas eléctricas (Reglamento ANDE / Norma Paraguaya NP 2 028 96).
Capacidad del cable y protección contra sobrecargas: Un cable de 16mm2 soporta de manera continua entre 65 A y 75A. Al utilizar la llave termomagnética de 3x63A solicitada, el cable queda totalmente protegido contra cualquier sobrecalentamiento o sobrecarga, garantizando la seguridad de la instalación.
Consultamos amablemente si se aceptará la utilización de cables de sección 4x16 mm² para la alimentación de los equipos compactos en los tramos donde la distancia garantice que no habrá pérdidas de voltaje perjudiciales, considerando que cumple plenamente con los criterios de capacidad, seguridad eléctrica y protección requeridos.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En el pliego se solicitan 250 metros en total de cable para alimentar los 7 equipos de aire acondicionado compactos (tipo Rooftop) de 240.000 BTU/h (20 TR). Esto representa una distancia promedio de 34,3 metros desde el tablero principal hasta cada equipo.
Al realizar el análisis eléctrico de la instalación se observa lo siguiente:
Pérdida de voltaje por distancia (Caída de Tensión): Un equipo de 20 TR en 380V consume habitualmente entre 38A y 45A. Para un recorrido de 34 a 35 metros, el uso de un cable de 4x16 mm² tiene una pérdida de voltaje menor al 0,7%, lo cual está muy por debajo del límite máximo permitido del 3% que exigen las normas eléctricas (Reglamento ANDE / Norma Paraguaya NP 2 028 96).
Capacidad del cable y protección contra sobrecargas: Un cable de 16mm2 soporta de manera continua entre 65 A y 75A. Al utilizar la llave termomagnética de 3x63A solicitada, el cable queda totalmente protegido contra cualquier sobrecalentamiento o sobrecarga, garantizando la seguridad de la instalación.
Consultamos amablemente si se aceptará la utilización de cables de sección 4x16 mm² para la alimentación de los equipos compactos en los tramos donde la distancia garantice que no habrá pérdidas de voltaje perjudiciales, considerando que cumple plenamente con los criterios de capacidad, seguridad eléctrica y protección requeridos.
No se considera procedente autorizar de manera general la utilización de cables de sección 4 x 16 mm² para la alimentación de los equipos compactos tipo ROOFTOP, en sustitución de las especificaciones establecidas en el PBC.
La selección de la sección de los conductores debe realizarse considerando las características eléctricas del modelo exacto de equipo adjudicado, la corriente nominal y de arranque, la longitud real de los circuitos, el método de instalación, la temperatura de operación, la caída de tensión, la coordinación con las protecciones y las condiciones de seguridad previstas en las normas aplicables.
Los valores de corriente y caída de tensión indicados en la consulta no resultan suficientes para validar la sección propuesta para todos los circuitos. La verificación deberá efectuarse conforme a las especificaciones del fabricante y al diseño eléctrico aprobado para la instalación.
En consecuencia, se mantiene la sección de conductores establecida en el PBC. Cualquier propuesta de modificación deberá ser previamente justificada mediante memoria de cálculo eléctrico y contar con la aprobación de la Fiscalización de Obra, sin afectar las condiciones de seguridad, funcionamiento y garantía del sistema.
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CONSULTA
Considerando que el pliego contempla la provisión e instalación de 223 unidades de difusores de alimentación y retorno y 638 metros de ductos de climatización bajo la modalidad de trabajo "llave en mano":
Para garantizar una correcta estimación del cómputo métrico, balanceo térmico, trazado de ductos principales/secundarios, piezas de reducción, derivaciones y trabajos adicionales, es indispensable contar con el proyecto ejecutivo o plano de distribución arquitectónica e instalaciones.
A fin de asegurar la precisión en la cotización y la correcta ejecución de las obras consultamos si se proveerán los planos ejecutivos (en formato DWG / PDF) con el trazado de ductos y la ubicación definida de los 223 difusores/rejillas para la visita técnica o publicación en el portal?
En caso de no contar con un plano ejecutivo predefinido, ¿se considerará que la distribución exacta y el diseño final del trazado de ductos serán definidos y acordados en conjunto con la fiscalización de obra durante la visita técnica obligatoria o previo al inicio de los trabajos?
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Considerando que el pliego contempla la provisión e instalación de 223 unidades de difusores de alimentación y retorno y 638 metros de ductos de climatización bajo la modalidad de trabajo "llave en mano":
Para garantizar una correcta estimación del cómputo métrico, balanceo térmico, trazado de ductos principales/secundarios, piezas de reducción, derivaciones y trabajos adicionales, es indispensable contar con el proyecto ejecutivo o plano de distribución arquitectónica e instalaciones.
A fin de asegurar la precisión en la cotización y la correcta ejecución de las obras consultamos si se proveerán los planos ejecutivos (en formato DWG / PDF) con el trazado de ductos y la ubicación definida de los 223 difusores/rejillas para la visita técnica o publicación en el portal?
En caso de no contar con un plano ejecutivo predefinido, ¿se considerará que la distribución exacta y el diseño final del trazado de ductos serán definidos y acordados en conjunto con la fiscalización de obra durante la visita técnica obligatoria o previo al inicio de los trabajos?
Se aclara que el alcance de la contratación comprende la provisión e instalación de 223 unidades de difusores de alimentación y retorno y 638 metros de ductos de climatización bajo la modalidad de llave en mano.
La distribución final de los ductos, difusores y rejillas deberá ejecutarse conforme a las especificaciones técnicas, las condiciones del edificio y los requerimientos de funcionamiento del sistema. En caso de que resulte necesario ajustar el trazado o la ubicación de los componentes durante la ejecución, dichos ajustes deberán ser coordinados con la Fiscalización de Obra y aprobados previamente.
La visita técnica obligatoria tiene por finalidad permitir a los oferentes verificar las condiciones existentes, las características de los ambientes, los accesos, las interferencias y los demás aspectos necesarios para formular sus ofertas.
Los oferentes deberán considerar en sus cotizaciones todos los trabajos, materiales, accesorios y elementos necesarios para la correcta ejecución del sistema, de acuerdo con el alcance establecido en el PBC.
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CONSULTA
Favor proveer las siguientes aclaraciones técnicas:
¿Podrían facilitar la tabla de secciones/dimensiones (ancho x alto en mm o pulgadas) previstas para los 638 metros de ductos de panel PIR teniendo en cuenta la capacidad de los equipos de 240.000 BTU/h?
¿Cuáles son las medidas exactas requeridas para los 223 difusores de alimentación y retorno, de modo a poder dimensionar correctamente la fabricación, transporte y montaje de las piezas?
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Favor proveer las siguientes aclaraciones técnicas:
¿Podrían facilitar la tabla de secciones/dimensiones (ancho x alto en mm o pulgadas) previstas para los 638 metros de ductos de panel PIR teniendo en cuenta la capacidad de los equipos de 240.000 BTU/h?
¿Cuáles son las medidas exactas requeridas para los 223 difusores de alimentación y retorno, de modo a poder dimensionar correctamente la fabricación, transporte y montaje de las piezas?
Se aclara que las dimensiones definitivas de los ductos de panel PIR y de los difusores de alimentación y retorno deberán ser determinadas conforme a la capacidad de los equipos, los caudales de aire requeridos, la distribución de los ambientes y el diseño de climatización correspondiente.
El metraje total de 638 metros de ductos y la cantidad de 223 difusores y rejillas constituyen las cantidades previstas en el alcance de la contratación. No obstante, las dimensiones y secciones deberán responder al diseño técnico necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
Los oferentes deberán considerar los trabajos de fabricación, provisión, transporte, montaje, piezas especiales, derivaciones, reducciones y demás accesorios necesarios para la ejecución completa del sistema, conforme a las especificaciones técnicas y a las condiciones verificadas durante la visita técnica.
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CONSULTA
En las especificaciones técnicas del ítem se establecen los criterios de diseño estructural (pesos, factor dinámico 1.5, sobrecargas peatonales de 2.0 kN/m², cargas de mantenimiento y acción de viento), requerimientos de materiales y ensayos/pruebas estructurales.
Dado que en las bases del pliego no se solicita explícitamente una Memoria de Cálculo Estructural dentro de los documentos de la oferta, y considerando que los parámetros finales dependen del modelo exacto y centro de gravedad del equipo adjudicado:
Consultamos amablemente, Si se confirma que la Memoria de Cálculo Estructural ¿deberá ser presentada a la Fiscalización de Obra para su revisión y aprobación al inicio de los trabajos previa a la fabricación de las estructuras?
En caso afirmativo, ¿cuál será el plazo máximo de respuesta y aprobación por parte de la convocante/fiscalización a partir de la entrega de dicha memoria, de modo a no afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de 60 días?
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En las especificaciones técnicas del ítem se establecen los criterios de diseño estructural (pesos, factor dinámico 1.5, sobrecargas peatonales de 2.0 kN/m², cargas de mantenimiento y acción de viento), requerimientos de materiales y ensayos/pruebas estructurales.
Dado que en las bases del pliego no se solicita explícitamente una Memoria de Cálculo Estructural dentro de los documentos de la oferta, y considerando que los parámetros finales dependen del modelo exacto y centro de gravedad del equipo adjudicado:
Consultamos amablemente, Si se confirma que la Memoria de Cálculo Estructural ¿deberá ser presentada a la Fiscalización de Obra para su revisión y aprobación al inicio de los trabajos previa a la fabricación de las estructuras?
En caso afirmativo, ¿cuál será el plazo máximo de respuesta y aprobación por parte de la convocante/fiscalización a partir de la entrega de dicha memoria, de modo a no afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de 60 días?
Se aclara que la Memoria de Cálculo Estructural deberá ser presentada a la Fiscalización de Obra para su revisión y aprobación antes de la fabricación y montaje de las estructuras de soporte de los equipos, cuando así corresponda conforme a las especificaciones técnicas.
La memoria deberá contemplar, como mínimo, las cargas permanentes, cargas de mantenimiento, sobrecargas peatonales, factor dinámico, acción del viento, características de los materiales, uniones, anclajes y demás condiciones de diseño establecidas en el PBC.
La documentación deberá ser elaborada y firmada por un profesional competente, con la correspondiente matrícula profesional, y deberá considerar el peso, las dimensiones y el centro de gravedad del modelo exacto de equipo adjudicado.
La Fiscalización de Obra revisará la documentación presentada y comunicará sus observaciones o aprobación dentro de un plazo compatible con el cronograma de ejecución. El Contratista deberá prever la presentación oportuna de la memoria y las correcciones que resulten necesarias, a fin de no afectar el plazo contractual de sesenta (60) días.