Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar el lugar establecido para la apertura de sobres, considerando que en los datos de la convocatoria se consigna como lugar “Gobernación Central”, mientras que en otro apartado se hace referencia a la “Gobernación de Cordillera”.
A fin de evitar confusiones y garantizar la correcta participación de los oferentes, solicitamos se confirme expresamente cuál será el lugar físico donde se llevará a cabo el acto de apertura de ofertas.
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar el lugar establecido para la apertura de sobres, considerando que en los datos de la convocatoria se consigna como lugar “Gobernación Central”, mientras que en otro apartado se hace referencia a la “Gobernación de Cordillera”.
A fin de evitar confusiones y garantizar la correcta participación de los oferentes, solicitamos se confirme expresamente cuál será el lugar físico donde se llevará a cabo el acto de apertura de ofertas.
Se solicita a la Convocante tenga a bien publicar el Calendario de Eventos correspondiente al ejercicio 2026, indicando asimismo la cantidad estimada de eventos a ser realizados durante el periodo contractual. Consideramos de suma importancia contar con esta información, ya que la cantidad estimada de eventos constituye un dato necesario para que los potenciales oferentes puedan dimensionar adecuadamente el alcance del servicio, prever los recursos necesarios y elaborar una oferta económica acorde a las necesidades reales de la Convocante.
En tal sentido, solicitamos se incorpore al PBC el calendario previsto y/o, en su defecto, se indique expresamente la cantidad estimada de eventos, así como cualquier otra información disponible que permita determinar razonablemente el volumen de servicios requerido.
Se solicita a la Convocante tenga a bien publicar el Calendario de Eventos correspondiente al ejercicio 2026, indicando asimismo la cantidad estimada de eventos a ser realizados durante el periodo contractual. Consideramos de suma importancia contar con esta información, ya que la cantidad estimada de eventos constituye un dato necesario para que los potenciales oferentes puedan dimensionar adecuadamente el alcance del servicio, prever los recursos necesarios y elaborar una oferta económica acorde a las necesidades reales de la Convocante.
En tal sentido, solicitamos se incorpore al PBC el calendario previsto y/o, en su defecto, se indique expresamente la cantidad estimada de eventos, así como cualquier otra información disponible que permita determinar razonablemente el volumen de servicios requerido.
Se solicita a la Convocante tenga a bien publicar las especificaciones técnicas mínimas de cada ítem, incorporando parámetros objetivos que permitan a los potenciales oferentes dimensionar adecuadamente el alcance de los servicios requeridos y elaborar ofertas comparables entre sí.
En particular, solicitamos se detallen, según corresponda, aspectos tales como:
Cantidad de sillas, mesas y demás mobiliarios.
Metros cuadrados (m²) de alfombras, tarimas, stands, carpas y/o toldos.
Características técnicas de los sistemas de sonido, incluyendo potencia, cantidad de canales y equipamiento mínimo requerido.
Metros cuadrados (m²) y resolución de pantallas LED.
Duración estimada de presentaciones artísticas, músicos y shows.
Cantidad de personajes, animadores o personal requerido.
Cantidades, dimensiones y demás características técnicas aplicables a cada ítem.
La inclusión de esta información resulta fundamental para garantizar la elaboración de ofertas en igualdad de condiciones, asegurar criterios objetivos de evaluación y evitar interpretaciones divergentes respecto al alcance de los servicios solicitados.
Se solicita a la Convocante tenga a bien publicar las especificaciones técnicas mínimas de cada ítem, incorporando parámetros objetivos que permitan a los potenciales oferentes dimensionar adecuadamente el alcance de los servicios requeridos y elaborar ofertas comparables entre sí.
En particular, solicitamos se detallen, según corresponda, aspectos tales como:
Cantidad de sillas, mesas y demás mobiliarios.
Metros cuadrados (m²) de alfombras, tarimas, stands, carpas y/o toldos.
Características técnicas de los sistemas de sonido, incluyendo potencia, cantidad de canales y equipamiento mínimo requerido.
Metros cuadrados (m²) y resolución de pantallas LED.
Duración estimada de presentaciones artísticas, músicos y shows.
Cantidad de personajes, animadores o personal requerido.
Cantidades, dimensiones y demás características técnicas aplicables a cada ítem.
La inclusión de esta información resulta fundamental para garantizar la elaboración de ofertas en igualdad de condiciones, asegurar criterios objetivos de evaluación y evitar interpretaciones divergentes respecto al alcance de los servicios solicitados.
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar y unificar los ejercicios fiscales que serán considerados para la acreditación de la Capacidad Financiera, debido a que se observa una inconsistencia en el PBC.
En una de las secciones se hace referencia a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, mientras que en otra se establecen los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
A fin de evitar interpretaciones divergentes y garantizar igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes, solicitamos se confirme expresamente cuáles son los tres ejercicios fiscales que deberán ser considerados para la evaluación de la capacidad financiera, y se realice, de corresponder, la aclaración y/o corrección pertinente en el PBC.
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar y unificar los ejercicios fiscales que serán considerados para la acreditación de la Capacidad Financiera, debido a que se observa una inconsistencia en el PBC.
En una de las secciones se hace referencia a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, mientras que en otra se establecen los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
A fin de evitar interpretaciones divergentes y garantizar igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes, solicitamos se confirme expresamente cuáles son los tres ejercicios fiscales que deberán ser considerados para la evaluación de la capacidad financiera, y se realice, de corresponder, la aclaración y/o corrección pertinente en el PBC.
Se solicita a la Convocante tenga a bien corregir la denominación “Gobernación de Concepción” consignada en la cláusula de pago, considerando que la entidad convocante corresponde a la Gobernación Central.
A fin de evitar inconsistencias en el PBC y en la documentación contractual, solicitamos se realice la corrección correspondiente, consignando de manera uniforme la denominación de la Gobernación Central en la cláusula mencionada.
Se solicita a la Convocante tenga a bien corregir la denominación “Gobernación de Concepción” consignada en la cláusula de pago, considerando que la entidad convocante corresponde a la Gobernación Central.
A fin de evitar inconsistencias en el PBC y en la documentación contractual, solicitamos se realice la corrección correspondiente, consignando de manera uniforme la denominación de la Gobernación Central en la cláusula mencionada.
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar la aplicación de los requisitos relativos a la acreditación de documentos laborales, tales como marcación de asistencia, comprobantes de salarios y demás documentación laboral, para el caso del personal artístico, músicos, animadores, personajes y demás personal eventual o independiente requerido para la ejecución de los servicios.
Al respecto, se observa una posible inconsistencia entre la prohibición de subcontratación establecida en el PBC y la naturaleza de determinadas prestaciones solicitadas, considerando que varios de los servicios previstos requieren necesariamente la participación de artistas, músicos, shows, personajes y otros profesionales que habitualmente prestan sus servicios bajo una modalidad independiente y/o mediante contrataciones específicas por evento.
En tal sentido, solicitamos se aclare:
Cómo deberá acreditarse la documentación laboral exigida respecto de artistas, músicos, animadores y demás profesionales independientes que no mantienen una relación laboral dependiente con el oferente.
Si para dicho personal será admisible presentar contratos de prestación de servicios, facturas, recibos, comprobantes de pago u otra documentación que acredite la vinculación y el pago correspondiente, en sustitución de los documentos propios de una relación laboral dependiente.
Asimismo, solicitamos se aclare cómo deberá interpretarse la prohibición de subcontratación respecto de aquellas prestaciones que, por su naturaleza, requieren la contratación de terceros independientes o profesionales especializados.
La aclaración resulta necesaria a fin de evitar contradicciones entre los requisitos establecidos en el PBC y la forma efectiva de ejecución de los servicios solicitados, así como para garantizar criterios uniformes y objetivos de evaluación para todos los potenciales oferentes.
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar la aplicación de los requisitos relativos a la acreditación de documentos laborales, tales como marcación de asistencia, comprobantes de salarios y demás documentación laboral, para el caso del personal artístico, músicos, animadores, personajes y demás personal eventual o independiente requerido para la ejecución de los servicios.
Al respecto, se observa una posible inconsistencia entre la prohibición de subcontratación establecida en el PBC y la naturaleza de determinadas prestaciones solicitadas, considerando que varios de los servicios previstos requieren necesariamente la participación de artistas, músicos, shows, personajes y otros profesionales que habitualmente prestan sus servicios bajo una modalidad independiente y/o mediante contrataciones específicas por evento.
En tal sentido, solicitamos se aclare:
Cómo deberá acreditarse la documentación laboral exigida respecto de artistas, músicos, animadores y demás profesionales independientes que no mantienen una relación laboral dependiente con el oferente.
Si para dicho personal será admisible presentar contratos de prestación de servicios, facturas, recibos, comprobantes de pago u otra documentación que acredite la vinculación y el pago correspondiente, en sustitución de los documentos propios de una relación laboral dependiente.
Asimismo, solicitamos se aclare cómo deberá interpretarse la prohibición de subcontratación respecto de aquellas prestaciones que, por su naturaleza, requieren la contratación de terceros independientes o profesionales especializados.
La aclaración resulta necesaria a fin de evitar contradicciones entre los requisitos establecidos en el PBC y la forma efectiva de ejecución de los servicios solicitados, así como para garantizar criterios uniformes y objetivos de evaluación para todos los potenciales oferentes.