De nuestra consideración: Solicitamos a la Convocante la eliminación o reconsideración de la exigencia documental relativa a la "Autorización del Fabricante o Distribuidor Autorizado" contemplada en los Criterios de Capacidad Técnica del PBC. Fundamentamos la presente solicitud en que dicha exigencia limita de forma sustancial la libre concurrencia y contraviene el espíritu de los procedimientos dirigidos al desarrollo de las Mipymes, en abierta transgresión a los principios de Eficiencia, Libre Concurrencia e Igualdad de Tratamiento consagrados en el Artículo 2 de la Ley N° 7021/2022, así como a su Artículo 48, el cual prohíbe imponer especificaciones o requisitos técnicos restrictivos que generen barreras de entrada arbitrarias a proveedores calificados del sector. Además, este requisito vulnera el Artículo 9 de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia, al crear un monopolio o reserva de mercado de facto a favor únicamente de los representantes oficiales de marcas, impidiendo que talleres independientes formalizados que cuentan con la infraestructura, capacidad técnica y patente comercial correspondiente puedan competir equitativamente. Solicitamos se reemplace dicho requisito por la acreditación de la idoneidad técnica mediante la patente municipal del taller y la experiencia debida.
De nuestra consideración: Solicitamos a la Convocante la eliminación o reconsideración de la exigencia documental relativa a la "Autorización del Fabricante o Distribuidor Autorizado" contemplada en los Criterios de Capacidad Técnica del PBC. Fundamentamos la presente solicitud en que dicha exigencia limita de forma sustancial la libre concurrencia y contraviene el espíritu de los procedimientos dirigidos al desarrollo de las Mipymes, en abierta transgresión a los principios de Eficiencia, Libre Concurrencia e Igualdad de Tratamiento consagrados en el Artículo 2 de la Ley N° 7021/2022, así como a su Artículo 48, el cual prohíbe imponer especificaciones o requisitos técnicos restrictivos que generen barreras de entrada arbitrarias a proveedores calificados del sector. Además, este requisito vulnera el Artículo 9 de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia, al crear un monopolio o reserva de mercado de facto a favor únicamente de los representantes oficiales de marcas, impidiendo que talleres independientes formalizados que cuentan con la infraestructura, capacidad técnica y patente comercial correspondiente puedan competir equitativamente. Solicitamos se reemplace dicho requisito por la acreditación de la idoneidad técnica mediante la patente municipal del taller y la experiencia debida.
En relación a lo solicitado en el PBC, es importante mencionar que estos vehículo objeto de la reparación, hasta la fecha, el mantenimiento y reparación de los mismo, se han realizado en talleres oficiales desde su adquisición hasta la fecha y que nuestra prioridad es salvaguardar los bienes del estado para darle una mayor vida útil, conforme a las normas que nos confiere esta responsabilidad, de conformidad al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración y Contabilización de los Bienes del Estado Paraguayo, (aprobado por el Decreto N° 20.132/03) en su CAPITULO 1.7, "se recuerda que los funcionarios encargados de administrar los bienes, de propiedad de Estado deberán adoptar las medidas que correspondan para velar por su buen uso y conservación y son responsables de la perdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso o de otras causas justificadas." por lo que establecemos este requisito. Además, podemos mencionar que los llamados anteriores realizada por nuestra institución, se establecieron las mismas condiciones y no hubo dificultad en la presentación de oferentes que cumplen con lo solicitado en el PBC. A nuestro entender, no quebrantamos ningún articulado de ninguna ley, teniendo en cuenta que en este proceso pueden participar talleres que puede ser el "representante de la marca" y/o "talleres autorizados por el mismo" y que, en mercado, existen varios talleres autorizados para la reparación de esta marca. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.