En la sección Capacidad Técnica página 28 punto 4.c se menciona que requieren al menos un técnico certificado en “Azure Network Engineer Associate”. Solicitamos a la convocante desestimar este requerimiento debido a que la certificación mencionada se basa en el uso de redes de los servicios de Microsoft Azure que no es el objeto del llamado ni tampoco tiene relación con actualizaciones, restauraciones del sistema operativo, reconfiguración de servicios, adecuación de mecanismos de seguridad y respaldo, resolución de nombre (DNS) de los controladores de dominio o la comprobación de su correcto funcionamiento por tratarse de una infraestructura local (on-premises). Nuestra solicitud es que los requerimientos técnicos exigidos se atengan y relacionen directamente a los productos y/o bienes solicitados.
En la sección Capacidad Técnica página 28 punto 4.c se menciona que requieren al menos un técnico certificado en “Azure Network Engineer Associate”. Solicitamos a la convocante desestimar este requerimiento debido a que la certificación mencionada se basa en el uso de redes de los servicios de Microsoft Azure que no es el objeto del llamado ni tampoco tiene relación con actualizaciones, restauraciones del sistema operativo, reconfiguración de servicios, adecuación de mecanismos de seguridad y respaldo, resolución de nombre (DNS) de los controladores de dominio o la comprobación de su correcto funcionamiento por tratarse de una infraestructura local (on-premises). Nuestra solicitud es que los requerimientos técnicos exigidos se atengan y relacionen directamente a los productos y/o bienes solicitados.
Se aclara a los potenciales oferentes que se mantiene el requisito establecido en el numeral 4.c de Capacidad Técnica, relativo a contar con al menos un técnico con certificación Microsoft Certified: Azure Network Engineer Associate, conforme a las condiciones establecidas en el PBC. Dicho requisito forma parte del conjunto de competencias técnicas definidas por la Convocante para asegurar que el equipo asignado al proyecto posea conocimientos especializados en tecnologías de infraestructura, redes e integración dentro del ecosistema Microsoft.
Si bien la implementación principal del Directorio Activo se realizará sobre infraestructura institucional, el alcance no se limita únicamente a la instalación de controladores de dominio. El proveedor deberá realizar el relevamiento de la infraestructura y conectividad existente, diseñar sitios y subredes, integrar la sede central con oficinas regionales conectadas mediante SD-WAN, configurar DNS, Active Directory Sites and Services, replicación, autenticación, disponibilidad y mecanismos de seguridad, además de contemplar la escalabilidad futura de la plataforma.
En consecuencia, la certificación requerida constituye un criterio de capacidad del personal técnico destinado a complementar las competencias necesarias para el diseño, integración, diagnóstico y administración de una infraestructura Microsoft distribuida, y no implica que el objeto contractual incluya la adquisición, instalación o contratación de servicios Microsoft Azure. La finalidad es contar con un equipo técnico con conocimientos suficientes para abordar integralmente componentes de red, direccionamiento, conectividad, seguridad e integración asociados a la solución.
Asimismo, se hace constar que el requerimiento técnico fue puesto en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) dentro de la documentación técnica sometida al proceso de autorización. Como resultado de dicho análisis, el MITIC emitió la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con el veredicto "Autorizado" y "No se encuentran observaciones", en el marco de los artículos 404 y 405 del Decreto N° 5311/2026.
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
2
CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Capacidad Técnica mencionado en el punto 4.e de la página 28 se menciona que el oferente debe contar en su plantel con un profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), con antigüedad de al menos 1 año. Solicitamos eliminar el requerimiento de antigüedad porque consideramos que dicha exigencia podría constituir una restricción a la libre concurrencia y participación de potenciales oferentes. En consecuencia, se solicita que la evaluación de la capacidad técnica se sustente en antecedentes, experiencia específica y recursos efectivamente disponibles, promoviendo una mayor concurrencia e igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes.
En el apartado de Capacidad Técnica mencionado en el punto 4.e de la página 28 se menciona que el oferente debe contar en su plantel con un profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), con antigüedad de al menos 1 año. Solicitamos eliminar el requerimiento de antigüedad porque consideramos que dicha exigencia podría constituir una restricción a la libre concurrencia y participación de potenciales oferentes. En consecuencia, se solicita que la evaluación de la capacidad técnica se sustente en antecedentes, experiencia específica y recursos efectivamente disponibles, promoviendo una mayor concurrencia e igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes.
Se aclara a los potenciales oferentes que se mantiene el requisito de antigüedad mínima del profesional con certificación PMP, considerando que dicha condición tiene por objeto acreditar no solamente la disponibilidad circunstancial de un profesional certificado, sino su vinculación efectiva, estabilidad y pertenencia al plantel del oferente encargado de ejecutar el proyecto.
La contratación comprende actividades de relevamiento, planificación, elaboración de un Plan de Trabajo, determinación de responsables y dependencias, análisis de riesgos, elaboración de cronogramas, criterios de aceptación, migración, contingencia, capacitación, soporte y coordinación de múltiples actividades técnicas. Por ello, la presencia de un profesional PMP - Project Management Professional responde a la necesidad de contar con capacidades formales de planificación, coordinación, gestión de riesgos, seguimiento y control de la implementación.
Asimismo, la antigüedad requerida busca asegurar que dicho profesional se encuentre incorporado de manera efectiva a la estructura organizativa del oferente y que exista continuidad y responsabilidad institucional durante la ejecución, evitando que el cumplimiento del requisito se sustente exclusivamente en una vinculación ocasional constituida para la presentación de la oferta. El PBC establece, para los profesionales requeridos, que la pertenencia a la firma tiene como finalidad garantizar la responsabilidad operativa y la estabilidad del staff durante la implementación, admitiendo además como parte de la estructura interna a socios, directores o gerentes de primera línea debidamente acreditados.
Asimismo, este requerimiento formó parte de la documentación técnica puesta en conocimiento del MITIC, habiéndose emitido la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones", en el marco del Decreto N° 5311/2026.
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
3
NIVEL DE SERVICIOS
En la sección ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS (SLA) de la página 38, punto “b. Tiempos de respuesta y solución” se establecen tiempos máximos de solución para cada tipo de severidad. Solicitamos eliminar este requisito (Tiempo máximo de solución), debido a que no es posible comprometer tiempos de solución sin conocer previamente los sistemas, dispositivos, procesos e infraestructura que forman parte del ambiente a soportar, así como los procedimientos y mecanismos y de recuperación aplicables (ej. copias de respaldo actualizada y funcional). Además, un componente ajeno al alcance del llamado podría afectar la plataforma sin que el oferente tenga control sobre dicho componente.
En la sección ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS (SLA) de la página 38, punto “b. Tiempos de respuesta y solución” se establecen tiempos máximos de solución para cada tipo de severidad. Solicitamos eliminar este requisito (Tiempo máximo de solución), debido a que no es posible comprometer tiempos de solución sin conocer previamente los sistemas, dispositivos, procesos e infraestructura que forman parte del ambiente a soportar, así como los procedimientos y mecanismos y de recuperación aplicables (ej. copias de respaldo actualizada y funcional). Además, un componente ajeno al alcance del llamado podría afectar la plataforma sin que el oferente tenga control sobre dicho componente.
Se aclara a los potenciales oferentes que se mantienen los tiempos máximos de solución establecidos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), considerando que los mismos resultan necesarios para establecer parámetros objetivos y verificables de atención y restablecimiento de una infraestructura crítica de autenticación institucional, además de ser un estándar establecido por la MITIC.
El Directorio Activo administrará servicios relacionados con controladores de dominio, autenticación de usuarios y equipos, DNS, replicación, políticas GPO, grupos de seguridad, permisos y servidor de archivos. Por esta razón, una indisponibilidad de dichos componentes puede afectar directamente la operación institucional. El PBC prevé soporte especializado durante 12 meses y clasifica los incidentes conforme a su impacto, estableciendo tiempos máximos de respuesta y solución por nivel de severidad.
No obstante, debe destacarse que el PBC ya contempla expresamente las situaciones señaladas en la consulta. El "tiempo de solución" no requiere necesariamente que dentro del plazo se encuentre implementada exclusivamente una solución definitiva, sino que comprende también una medida temporal que permita restablecer la operación, debiendo posteriormente presentarse la solución definitiva y el análisis de causa raíz. Asimismo, los plazos pueden suspenderse cuando la continuidad de la atención dependa de información, acceso, autorización o infraestructura bajo responsabilidad de la Convocante, siempre que dicha situación quede formalmente documentada.
Por consiguiente, el SLA incorpora mecanismos que contemplan circunstancias ajenas al control del proveedor y no pretende atribuirle responsabilidad por hechos imputables a infraestructura o acciones de terceros fuera de su ámbito de intervención. Su finalidad es garantizar tiempos razonables de actuación y restablecimiento cuando el incidente corresponda efectivamente al alcance del servicio contratado.
Asimismo, las condiciones técnicas y los niveles de servicio fueron puestos en conocimiento del MITIC, que emitió la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones".
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC
4
CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección Capacidad Técnica página 28 punto 4.e se menciona que el oferente debe contar con “El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), siendo este parte del plantel del oferente con una antigüedad de al menos 1 (dos) años (se debe presentar la planilla de la Patronal). No se aceptarán profesionales subcontratados”. Solicitamos a la convocante permitir la subcontratación de personal para dar oportunidad a que más empresas puedan presentarse al concurso.
En la sección Capacidad Técnica página 28 punto 4.e se menciona que el oferente debe contar con “El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), siendo este parte del plantel del oferente con una antigüedad de al menos 1 (dos) años (se debe presentar la planilla de la Patronal). No se aceptarán profesionales subcontratados”. Solicitamos a la convocante permitir la subcontratación de personal para dar oportunidad a que más empresas puedan presentarse al concurso.
Se aclara a los potenciales oferentes que no se aceptará la subcontratación del profesional PMP ni de los demás técnicos para los cuales el PBC exige expresamente su pertenencia al plantel del oferente.
Esta condición responde a la necesidad de garantizar responsabilidad operativa, disponibilidad, continuidad y estabilidad del equipo técnico durante la implementación y posterior prestación del soporte especializado. El proyecto comprende planificación, diseño, configuración, migración, pruebas, capacitación, documentación y soporte durante doce meses, por lo cual resulta técnicamente necesario que los profesionales críticos se encuentren efectivamente vinculados con la empresa que asumirá contractualmente la responsabilidad por la solución.
El PBC señala expresamente que, a fin de garantizar la responsabilidad operativa y la estabilidad del staff durante la implementación, los profesionales deberán acreditar su pertenencia a la firma oferente, admitiendo también a quienes integren su estructura interna en calidad de socios, directores o gerentes de primera línea, cuando dicha condición sea debidamente acreditada. Adicionalmente, el propio PBC establece en su apartado general de Subcontratación que para este procedimiento resulta "No Aplica".
Por tanto, la condición no pretende limitar injustificadamente la participación, sino asegurar que la empresa adjudicada disponga directamente de los recursos humanos críticos necesarios para responder por la correcta ejecución del contrato, evitando la dependencia de terceros para funciones esenciales de coordinación, implementación y soporte.
Asimismo, esta condición fue incorporada en la documentación técnica sometida a consideración del MITIC, organismo que emitió la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones".
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
5
CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección Capacidad Técnica página 28 punto 4.e se mencionad que el oferente debe contar con “al menos 1 (un) profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), siendo este parte del plantel del oferente con una antigüedad de al menos 1 (dos) años”. Solicitamos aclarar que se ha cometido un error y que la antigüedad requerida es de 1 año.
En la sección Capacidad Técnica página 28 punto 4.e se mencionad que el oferente debe contar con “al menos 1 (un) profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute), siendo este parte del plantel del oferente con una antigüedad de al menos 1 (dos) años”. Solicitamos aclarar que se ha cometido un error y que la antigüedad requerida es de 1 año.
Se aclara a los potenciales oferentes que la antigüedad requerida para el profesional con certificación PMP es de al menos un (1) año de pertenencia al plantel del oferente.
Favor remitirse a la versión corregida del PBC
6
CAPACIDAD TÉCNICA.-
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 inciso a) (pág. 27 del PBC), se exige un técnico con certificación "Microsoft Certified Solution Expert, en Server Infraestructure". Dicha certificación fue retirada por el fabricante el 31/01/2021 y actualmente no puede obtenerse, rendirse ni renovarse por ningún profesional. El Dictamen Técnico que respalda el llamado admite denominaciones sucesoras o equivalentes dentro de los dominios exigidos (Active Directory, Windows Server, Hyper-V, redes híbridas). Solicitamos confirmar que se aceptarán certificaciones sucesoras o equivalentes vigentes del programa oficial de Microsoft (por ejemplo, "Windows Server Hybrid Administrator Associate", exámenes AZ-800/AZ-801) que acrediten dichos dominios, e incorporar esta equivalencia al PBC mediante adenda, o en su defecto, indicar puntualmente cuáles son las certificaciones sucesoras que serán aceptadas.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 inciso a) (pág. 27 del PBC), se exige un técnico con certificación "Microsoft Certified Solution Expert, en Server Infraestructure". Dicha certificación fue retirada por el fabricante el 31/01/2021 y actualmente no puede obtenerse, rendirse ni renovarse por ningún profesional. El Dictamen Técnico que respalda el llamado admite denominaciones sucesoras o equivalentes dentro de los dominios exigidos (Active Directory, Windows Server, Hyper-V, redes híbridas). Solicitamos confirmar que se aceptarán certificaciones sucesoras o equivalentes vigentes del programa oficial de Microsoft (por ejemplo, "Windows Server Hybrid Administrator Associate", exámenes AZ-800/AZ-801) que acrediten dichos dominios, e incorporar esta equivalencia al PBC mediante adenda, o en su defecto, indicar puntualmente cuáles son las certificaciones sucesoras que serán aceptadas.
Se aclara a los potenciales oferentes que se mantiene el requisito establecido en el numeral 4.a del apartado Capacidad Técnica, correspondiente a un técnico con certificación Microsoft Certified Solution Expert en Server Infrastructure, en los términos establecidos en el PBC.
La finalidad del requerimiento es acreditar conocimientos y experiencia técnica especializada en infraestructura Microsoft Server, directamente relacionados con la arquitectura que será objeto de diseño, implementación y soporte. El alcance contractual comprende controladores de dominio, Microsoft Active Directory, Microsoft Hyper-V, DNS integrado, replicación, alta disponibilidad, sitios y subredes, seguridad, autenticación, respaldo y recuperación, todos ellos componentes cuya correcta implementación exige conocimientos avanzados de infraestructura de servidores Microsoft.
Se aclara asimismo que, a diferencia de las certificaciones de sistemas de gestión solicitadas en otros apartados, el numeral correspondiente a las certificaciones individuales de los técnicos no establece expresamente una condición de vigencia o renovación periódica del certificado, requiriéndose documentalmente la copia del certificado, currículum vitae y demás respaldos correspondientes. Por ello, la denominación establecida tiene por finalidad acreditar que el profesional ha alcanzado la especialización técnica requerida para la infraestructura objeto de la contratación.
La incorporación mediante simple aclaración de nuevas certificaciones no contempladas expresamente en el criterio de evaluación podría alterar las condiciones previamente establecidas para todos los potenciales oferentes; razón por la cual la evaluación deberá efectuarse conforme a los requisitos documentales y técnicos definidos en el PBC.
Asimismo, dicho requerimiento forma parte de la documentación técnica puesta en conocimiento del MITIC, habiendo dicho organismo emitido la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones".
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
7
CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 inciso b) (pág. 27 del PBC), se exige un técnico con certificación "Microsoft Specialist, en Server Virtualization with Windows Server Hyper-V and System Center", de la serie de exámenes 74-xxx, discontinuada por el fabricante. Adicionalmente, ninguno de los numerales de las Especificaciones Técnicas contempla instalación, configuración ni administración de System Center, siendo el alcance real la implementación de controladores de dominio virtualizados sobre Hyper-V. Solicitamos aclarar si la mención a System Center debe entenderse suprimida por no tener correlato en las EETT, y confirmar que la competencia en virtualización sobre Hyper-V podrá acreditarse con una certificación vigente equivalente del programa oficial de Microsoft; en caso de aceptarse esta equivalencia, indicar puntualmente cuáles certificaciones serán aceptadas.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 inciso b) (pág. 27 del PBC), se exige un técnico con certificación "Microsoft Specialist, en Server Virtualization with Windows Server Hyper-V and System Center", de la serie de exámenes 74-xxx, discontinuada por el fabricante. Adicionalmente, ninguno de los numerales de las Especificaciones Técnicas contempla instalación, configuración ni administración de System Center, siendo el alcance real la implementación de controladores de dominio virtualizados sobre Hyper-V. Solicitamos aclarar si la mención a System Center debe entenderse suprimida por no tener correlato en las EETT, y confirmar que la competencia en virtualización sobre Hyper-V podrá acreditarse con una certificación vigente equivalente del programa oficial de Microsoft; en caso de aceptarse esta equivalencia, indicar puntualmente cuáles certificaciones serán aceptadas.
Se aclara a los potenciales oferentes que se mantiene el requisito establecido en el numeral 4.b del apartado Capacidad Técnica, relativo a la certificación Microsoft Specialist en Server Virtualization with Windows Server Hyper-V and System Center, conforme a lo establecido en el PBC.
La finalidad del requisito es acreditar conocimientos especializados en virtualización de infraestructura Microsoft mediante Windows Server Hyper-V, tecnología directamente vinculada con el objeto contractual, considerando que el proveedor deberá instalar, configurar y poner en funcionamiento dos controladores de dominio virtualizados sobre Microsoft Hyper-V, con replicación, alta disponibilidad y DNS integrado.
Se aclara igualmente que la referencia a System Center forma parte de la denominación de la certificación requerida y no implica, por sí misma, la incorporación de un servicio adicional de instalación, licenciamiento, configuración o administración de System Center al alcance contractual. El alcance que deberá ejecutar el adjudicado será exclusivamente el determinado en las Especificaciones Técnicas.
Al igual que en el numeral anterior, el PBC no establece para esta certificación individual una obligación específica de renovación periódica, sino la acreditación documental del certificado y de la formación del técnico propuesto.
Asimismo, el requerimiento técnico fue incorporado en la documentación sometida al proceso de autorización ante el MITIC, organismo que emitió la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con el resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones".
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
8
CAPACIDAD TÉCNICA.-
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 inciso c) (pág. 27 del PBC), se exige un técnico con certificación "Microsoft Certified: Azure Network Engineer Associate". Las Especificaciones Técnicas describen una infraestructura de Active Directory íntegramente on-premise (controladores de dominio sobre Hyper-V, DNS, GPO, Unidades Organizativas, Active Directory Sites and Services), sin ningún componente de Microsoft Azure. El propio Dictamen Técnico establece que no resultan aplicables certificaciones referidas a plataformas tecnológicas distintas al objeto de la contratación. Solicitamos indicar qué numeral, actividad o entregable de las EETT requiere competencias en ingeniería de redes sobre Azure y, de no identificarse tal correlato, que el requisito sea suprimido mediante adenda o sustituido por competencias en redes on-premise/híbridas sobre Windows Server.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 inciso c) (pág. 27 del PBC), se exige un técnico con certificación "Microsoft Certified: Azure Network Engineer Associate". Las Especificaciones Técnicas describen una infraestructura de Active Directory íntegramente on-premise (controladores de dominio sobre Hyper-V, DNS, GPO, Unidades Organizativas, Active Directory Sites and Services), sin ningún componente de Microsoft Azure. El propio Dictamen Técnico establece que no resultan aplicables certificaciones referidas a plataformas tecnológicas distintas al objeto de la contratación. Solicitamos indicar qué numeral, actividad o entregable de las EETT requiere competencias en ingeniería de redes sobre Azure y, de no identificarse tal correlato, que el requisito sea suprimido mediante adenda o sustituido por competencias en redes on-premise/híbridas sobre Windows Server.
Se aclara a los potenciales oferentes que se mantiene la certificación Microsoft Certified: Azure Network Engineer Associate prevista en el numeral 4.c de Capacidad Técnica, como competencia complementaria dentro del equipo técnico requerido para el diseño e integración de la solución.
El requerimiento no debe interpretarse como la incorporación de una implementación de Microsoft Azure dentro del alcance contractual. El objeto continúa siendo el servicio de implementación de Microsoft Active Directory definido en las Especificaciones Técnicas. El proyecto contempla, sin embargo, actividades de relevamiento de conectividad, diseño de sitios y subredes, integración de sede central y oficinas regionales a través de SD-WAN, configuración de Active Directory Sites and Services, DNS, replicación, autenticación, seguridad y escalabilidad de la infraestructura, por lo que la Convocante consideró necesario que el plantel cuente con competencias complementarias especializadas en networking dentro del ecosistema Microsoft.
Por tanto, la certificación constituye un requisito de capacidad del recurso humano y no un entregable tecnológico independiente. No corresponde interpretar que su exigencia amplíe el objeto de contratación a servicios de Azure, ya que los trabajos exigibles al adjudicado serán exclusivamente aquellos definidos en las EETT.
Asimismo, el PBC establece que las especificaciones elaboradas responden a necesidades institucionales vinculadas al fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y fueron consideradas por la unidad requirente bajo criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad.
Finalmente, el proyecto y sus especificaciones técnicas fueron puestos en conocimiento del MITIC, que emitió la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones".
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
9
CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 (pág. 27 del PBC), se exigen cinco (5) perfiles profesionales certificados distintos, integrantes del plantel propio del oferente, sin aclarar si un mismo profesional puede acreditar más de una de las competencias requeridas. Los dominios tecnológicos definidos en el Dictamen Técnico (Active Directory, Windows Server, virtualización sobre Hyper-V, redes e integración híbrida) se encuentran comprendidos, en su conjunto, en una única certificación vigente del programa oficial de Microsoft. Solicitamos confirmar que un mismo profesional podrá acreditar más de una competencia del numeral 4 cuando cuente con las certificaciones correspondientes, incorporar al PBC mediante adenda una cláusula general de equivalencia y sucesión de certificaciones, y precisar la fecha de corte para la vigencia de las certificaciones.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4 (pág. 27 del PBC), se exigen cinco (5) perfiles profesionales certificados distintos, integrantes del plantel propio del oferente, sin aclarar si un mismo profesional puede acreditar más de una de las competencias requeridas. Los dominios tecnológicos definidos en el Dictamen Técnico (Active Directory, Windows Server, virtualización sobre Hyper-V, redes e integración híbrida) se encuentran comprendidos, en su conjunto, en una única certificación vigente del programa oficial de Microsoft. Solicitamos confirmar que un mismo profesional podrá acreditar más de una competencia del numeral 4 cuando cuente con las certificaciones correspondientes, incorporar al PBC mediante adenda una cláusula general de equivalencia y sucesión de certificaciones, y precisar la fecha de corte para la vigencia de las certificaciones.
Se aclara a los potenciales oferentes que el PBC establece las competencias y certificaciones mínimas que deberán encontrarse acreditadas dentro del plantel del oferente, sin establecer expresamente que cada certificación deba corresponder obligatoriamente a una persona física distinta.
En consecuencia, un mismo profesional podrá acreditar más de una de las certificaciones requeridas en el numeral 4 de Capacidad Técnica, siempre que cumpla, en forma individual y documentalmente verificable, la totalidad de las condiciones correspondientes a cada requisito que pretenda acreditar, incluyendo la certificación exigida, la antigüedad requerida, la pertenencia al plantel del oferente y los documentos respaldatorios establecidos en el PBC.
Esta interpretación no elimina ni sustituye ninguna de las competencias técnicas exigidas; únicamente aclara que la totalidad de las especialidades deberá encontrarse cubierta por el equipo propuesto, sin incorporar una exigencia adicional de exclusividad de una persona por certificación que no se encuentra expresamente prevista en las bases.
Respecto de las certificaciones, deberán acreditarse conforme a las denominaciones y requisitos documentales establecidos en el PBC. Cuando para una certificación profesional individual no se haya establecido expresamente un período adicional de vigencia, no corresponde incorporar mediante aclaración una fecha de corte distinta a la prevista en las bases. El PBC requiere para estos profesionales copia del certificado, currículum vitae, documentos respaldatorios y acreditación de su vinculación con la firma.
Asimismo, los requisitos de capacidad técnica se encuentran incorporados en la documentación del procedimiento sometida al proceso de autorización ante el MITIC, habiéndose emitido la Autorización de Adquisiciones TIC - Folio/Trámite N° 00339/2026, correspondiente al ID N° 486571, con resultado "Autorizado" y "No se encuentran observaciones".
Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
10
CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4, párrafo final (pág. 27 del PBC), se establece que la pertenencia al plantel se acredita mediante planilla del IPS, pero la frase referida a socios, directores o gerentes de primera línea queda incompleta ("...debiendo acreditar."), sin especificar la documentación exigible para quienes no figuran en dicha planilla por su condición societaria. Solicitamos completar mediante adenda la redacción truncada de la cláusula, precisar qué documentación deberán presentar los profesionales vinculados como socios, directores o gerentes de primera línea, y aclarar si esa vía de acreditación aplica a todos los perfiles del numeral 4 o solo a algunos de ellos.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En la sección Capacidad Técnica, numeral 4, párrafo final (pág. 27 del PBC), se establece que la pertenencia al plantel se acredita mediante planilla del IPS, pero la frase referida a socios, directores o gerentes de primera línea queda incompleta ("...debiendo acreditar."), sin especificar la documentación exigible para quienes no figuran en dicha planilla por su condición societaria. Solicitamos completar mediante adenda la redacción truncada de la cláusula, precisar qué documentación deberán presentar los profesionales vinculados como socios, directores o gerentes de primera línea, y aclarar si esa vía de acreditación aplica a todos los perfiles del numeral 4 o solo a algunos de ellos.
Se ha ajustado la redacción para evitar interpretaciones confusas. en todos los casos debe acreditar las certificaciones requeridas. El objetivo es no restringir el uso de la maxima capacidad instalada de los potenciales oferentes y disponer de todos los recursos para la prestación de los servicios.
Favor remitirse al PBC ajustado.